ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA

Norberto Drada Ocampo

1.7   ORGANIZACIÓN DEL ESTADO EN EL MUNICIPIO

El municipio es la entidad fundamental de la división política y administrativa de la Nación. El Estado es la organización del poder público.

Si el Estado funciona bien en el municipio, funcionará bien en todo el territorio nacional.

De acuerdo con nuestra propuesta, el Estado quedará representado en el municipio así:

Alcalde: Jefe de la administración local y representante legal del municipio, elegido popularmente para períodos de cuatro años, no reelegible para el período siguiente, cuyas funciones están expresamente fijadas por la Constitución Nacional, según el artículo 315, y por el artículo 91 de la Ley 136/94.

Concejo municipal: Corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años, encargada de tomar las decisiones sobre los asuntos que le sean presentados por el Alcalde, para la buena marcha del municipio. Sus atribuciones están fijadas por la Constitución Nacional, según el artículo 313, y por el artículo 32 de la Ley 136/94.

Administración de justicia: Está representada por los jueces y fiscales al nivel local. (C. N., título VIII, capítulos 1,5,6).

Desarrollo Nacional:  Rama del poder público representada por un delegado de Planeación Nacional, un delegado de Investigación y Estadística, un delegado de la Contraloría General de la República y, un delegado de la Procuraduría General de la Nación.

Esta última rama tendrá las siguientes funciones principales al nivel municipal:

Investigar y evaluar la magnitud y la naturaleza de las necesidades de la comunidad respecto a vivienda, servicios públicos, educación, salud, empleo, producción agropecuaria, vías de comunicación, seguridad, recreación y otras, que sirvan como base para la elaboración de los planes de desarrollo.

Elaborar el plan único de desarrollo municipal y de inversiones a largo plazo, en asocio con las entidades de la rama ejecutiva, y en concertación con los sectores organizados de la comunidad representados en el Consejo de Planeación Municipal. En la elaboración del plan se tendrán en cuenta las políticas sociales y económicas trazadas por el Conpes, a nivel nacional, y las  prioridades y estrategias definidas por el consejo de desarrollo territorial.

Crear un banco municipal de programas y proyectos.

Asesorar a las dependencias administrativas del municipio en la elaboración del plan de acción y el presupuesto anual.

Ejercer el control fiscal sobre las cuentas del municipio y el control sobre los resultados de la gestión de las autoridades administrativas  municipales y, en especial, del cumplimiento de los programas y proyectos que se lleven a cabo.

Analizar los informes mensuales de las entidades y dependencias administrativas del municipio, para evaluar y hacer seguimiento a los programas y proyectos que se ejecutan, y elaborar un informe estadístico consolidado, con los indicadores apropiados, que muestre el estado de cumplimiento.

Elaborar boletines de información para los medios de comunicación sobre el avance de los planes de desarrollo, con destino a la comunidad.

El procurador municipal asumirá todas las funciones que hoy ejerce el personero municipal (L. 136/94, art. 168,178,179) y las demás que le delegue la Procuraduría General de la Nación. Su principal función es controlar que las autoridades del Estado cumplan y hagan cumplir  cabalmente la Constitución y las leyes de la República.

El contralor municipal, nombrado por el Contralor General de la República, asumirá todas las funciones que hoy ejerce el contralor municipal, nombrado por el Concejo municipal, y las demás funciones que le sean asignadas.

El esquema anterior de organización y funciones se aplicará en lo pertinente a las demás entidades del orden territorial.

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