ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA

Norberto Drada Ocampo

1.6.7   Ministerio Público

El Ministerio Público es ejercido en la actualidad por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales, y por los personeros municipales. Al Ministerio Público corresponde la guarda y protección de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (C.N., art.118 ).

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tiene atribuciones de policía judicial y puede interponer las acciones que considere necesarias.

Según el art. 277 de la Constitución Nacional:

El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes tendrá las siguientes funciones:

…….6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular;  ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Según el art.278 de la Constitución Nacional:

El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

Como se puede apreciar por el extracto de los artículos anteriores de la Constitución Nacional, solamente se requiere remover las causas que impiden que la Procuraduría General de la Nación pueda desempeñar eficazmente sus funciones de control disciplinario sobre las autoridades, para que cumplan y hagan cumplir la Constitución y la ley.

Debilidades del control disciplinario

El clientelismo partidista obliga a los directores de las entidades públicas a mantener en los puestos a funcionarios incompetentes. Sin embargo, son los superiores jerárquicos quienes tienen la obligación de controlar internamente el comportamiento de sus subalternos, imponiéndoles las sanciones a que haya lugar, previo el proceso disciplinario. De esta manera, para evitar su desgaste, la Procuraduría solamente deberá estar atenta al comportamiento de los directores de las ramas y órganos del poder público, haciéndolos responsables de negligencia cuando no actúen debidamente en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tengan conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

La impunidad por actos de corrupción induce a otros a cometer los mismos delitos, con lo cual se crea una cultura tal que quien no aprovecha los puestos públicos para enriquecerse es considerado casi un retrasado mental.

El gran volumen de delitos de todo orden que se cometen, hacen que muchos de ellos pasen desapercibidos por las autoridades, creando en la mente de los ciudadanos la desesperanza y la incredulidad en que algún día las cosas puedan cambiar.

Todo lo anterior indica que el problema no radica en el ciudadano sino en la forma como el Estado aplica la Constitución y la ley.

Debilidades del control de la sociedad

El pueblo o ciudadanía ejerce control sobre las distintas ramas y órganos del poder público mediante dos mecanismos: en primer lugar, vigilando la gestión pública en los distintos niveles administrativos tanto en el proceso de desarrollo como en sus resultados (C.N., art. 270); y en segundo lugar, mediante la participación (C.N., arts.103-106).

Básicamente, el control de la sociedad falla por incredulidad hacia las autoridades. La gente no denuncia las anomalías que detecta porque cree perder su tiempo o por el temor a represalias. Por otra parte, existe un desconocimiento muy grande entre la mayoría de la población sobre los mecanismos legales que hoy tiene a su disposición para hacer valer sus derechos.

Para remediar las debilidades antes mencionadas en el control disciplinario de quienes desempeñen funciones públicas, se propone:

El Procurador General de la Nación cumplirá las funciones que realiza en la actualidad, pero será de libre nombramiento y remoción por el Consejo Supremo de Desarrollo Nacional. De esta manera se logrará su independencia de los intereses partidistas y se condicionará su permanencia en el cargo a los resultados en su desempeño.

El Procurador General de la Nación nombrará procuradores al nivel municipal, distrital y departamental, a quienes delegará las funciones que a él le corresponden al nivel nacional.

Los procuradores municipales reemplazaran en sus funciones a los personeros municipales. Con estos cambios se pretende dar permanencia a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación,  para aprovechar su experiencia en el mejoramiento del ejercicio de sus funciones; unificar los procedimientos y, sobre todo, desligarlos de los compromisos partidistas al nivel local.

Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación deberá establecer una campaña de información intensa para la ciudadanía a fin de hacerle conocer sus derechos y sus obligaciones respecto al control que puede y debe ejercer sobre los servidores públicos para que éstos cumplan estrictamente con sus deberes.

1.6.8  Banco de la República

El Banco de la República es un órgano estatal con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Son funciones del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con la política  económica general (C.N., Art. 371).

Según el artículo 372 de la Constitución Nacional la Junta Directiva del Banco de la República tendrá a su cargo las funciones del banco, y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá; el gerente del banco,  elegido por la junta directiva y, los otros cinco miembros, de dedicación exclusiva, son nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años.

Como se puede apreciar, todos los miembros de la junta directiva del Banco de la República proceden para su nombramiento de una decisión presidencial, por lo cual reflejarán políticas gubernamentales.

Para que los miembros de la junta directiva del Banco de la República representen exclusivamente el interés de la Nación, como reza la Constitución, proponemos que cinco (5) de ellos sean de libre nombramiento y remoción por el Consejo Supremo de  Desarrollo Nacional, y uno (1) por el Presidente de la República; el gerente sería nombrado por la junta directiva.

La Junta Directiva del Banco de la República deberá tener en cuenta los lineamientos generales de la política económica y social trazados por el Conpes, al establecer las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, así como las funciones relacionadas con el sistema financiero.

1.6.9  Selección y nombramiento de los funcionarios de Desarrollo Nacional

Todos los funcionarios del nivel directivo de Desarrollo Nacional serán seleccionados mediante concurso de méritos para asegurar la más alta calificación profesional y ética.  Los funcionarios, por tanto, permanecerán en sus cargos en virtud de los resultados de su gestión y no por el respaldo de un partido político.

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