ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA

Norberto Drada Ocampo

1.10   REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEYES ESPECIALES

Para que los planteamientos de esta propuesta puedan hacerse efectivos se  requiere de una reforma constitucional y de una legislación especial.

La reforma constitucional es necesaria para la creación de la nueva rama del poder público y la reorganización institucional.

Son necesarias leyes especiales para reglamentar los mecanismos electorales, la financiación de las campañas políticas partidistas, la cultura ciudadana, la capacitación de los servidores públicos,  los informes sobre las actividades de todas las dependencias oficiales y la información sobre los planes y proyectos a la ciudadanía.

1.10.1  Ley sobre mecanismos electorales

Las organizaciones políticas partidistas

Los partidos y movimientos políticos deberán funcionar alrededor de ciertos principios fundamentales, tendencias socioeconómicas, estilos de gobierno, y programas específicos, con los cuales están de acuerdo la mayoría de sus afiliados.

Las elecciones

Los candidatos a las corporaciones públicas y a los cargos de elección popular deberán ser presentados a la opinión pública por los partidos o movimientos que estén legalmente inscritos y  para ello estarán en la obligación de editar las hojas de vida de los candidatos en formato especial y darlas a conocer a los electores a través de los medios de comunicación como parte de su campaña política partidista.

El Estado deberá reglamentar la obligación de los medios de comunicación para que abran un espacio limitado a fin de dar oportunidad de publicidad a todos los partidos o movimientos, por igual. El costo de esta publicidad será cubierto por el Estado con cargo a los aportes a que tienen derecho los partidos o movimientos políticos. Deberá prohibirse hacer publicidad política pagada, en los medios de comunicación, por fuera de estos espacios.

Ningún candidato a corporaciones públicas o a cargos de elección popular  deberá comprometerse, durante su campaña, en solucionar problemas de la comunidad que no hayan sido previamente estudiados por Desarrollo Nacional, al nivel correspondiente. En cambio, puede comprometerse a gestionar la elaboración del estudio o proyecto correspondiente que pasará al Banco de Programas y Proyectos. Será el Conpes o los consejos de desarrollo territorial quienes decidirán sobre el orden de prioridad que se le asigne al programa o proyecto para su ejecución. La infracción a esta norma se constituirá en delito de estafa a la comunidad afectada.

Financiación de las campañas políticas partidistas

El Estado colaborará en la financiación de los costos de las campañas políticas partidistas, como lo establece la ley, de acuerdo con los resultados de las elecciones.

Para racionalizar el número de partidos y movimientos políticos se deberá reglamentar un mínimo de votos en cada elección a la que presenten candidatos. Por encima del límite mínimo, las organizaciones políticas partidistas tendrán derecho a recibir un aporte del Estado para cubrir los costos de las campañas, pero por debajo de ese límite la organización política partidista se hará acreedora a una multa cuyo pago se garantizará por medio de una fianza a favor del Estado.

Así, las autoridades administrativas elegidas por el voto popular no tendrán compromisos con los dueños del poder económico particular. Por el mismo motivo, la clase política  no tendrá la urgencia que hoy tiene de sustraer del erario público los recursos que requiere para mantenerse en el poder.

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