ART. 49.- Apoyo técnico y administrativo. Para los efectos de los procesos de planeación de que se trata la presente ley, asígnase las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo:
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos de planeación departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación.
El Departamento Nacional de Planeación organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del plan nacional de desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo departamento.
Las entidades territoriales, a través de sus organismos de planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una red nacional de bancos de programas y proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.
Los departamentos, distritos y municipios con 100.000 o más habitantes cumplirán lo establecido en el numeral anterior en un plazo máximo de dieciocho meses y los demás municipios, en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para lo cual los departamentos prestarán el apoyo necesario.
Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.
Comentario No. 52: Con la aprobación de la reforma constitucional que le dará vida a la nueva organización del Estado, el artículo 49 quedará así:
ART. 49.- Apoyo técnico y administrativo. Para los efectos de los procesos de planeación de que trata la presente ley, asígnase las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo:
El órgano de Investigación y Estadística, de acuerdo con el órgano de Planeación Nacional, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de la Contraloría General de la República por medio de sus funcionarios, al nivel nacional y territorial.
El órgano de Planeación Nacional organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación periódico del plan nacional de desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo órgano.
Las entidades territoriales, con la asesoría de los órganos de Investigación y Estadística y de Planeación Nacional, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El órgano de Planeación Nacional organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una red nacional de bancos de programas y proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.
Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.
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