ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA

Norberto Drada Ocampo

1.6.3   Consejo Supremo de Desarrollo Nacional

Estará integrado por los ex presidentes de la República designados para este fin, por mandato constitucional. Como la Constitución y la Ley no pueden ser retroactivos, este consejo empezará a funcionar en forma transicional con un representante de cada uno de los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. En el segundo período se incorporará al consejo el primer ex presidente que resulte después de aprobada la reforma constitucional. En el tercer período se incorporará al consejo el segundo ex presidente y al iniciarse el cuarto período se incorporará el tercer ex presidente, con el cual terminará el ciclo transicional. Durante el período de transición, el consejo estará conformado así:

Tabla 1-1

Composición del Consejo Supremo de Desarrollo Nacional, durante la etapa de transición

Miembros

Carácter

 

Primer período:

 

Un representante de la rama ejecutiva                                   Transitorio

Un representante de la rama legislativa                                 Transitorio

Un representante de la rama judicial                                     Transitorio

Segundo período:

Primer ex presidente de la República                                    Vitalicio

Un representante de la rama legislativa                                 Transitorio

Un representante de la rama judicial                                     Transitorio

Tercer período:

Primer ex presidente de la República                                    Vitalicio

Segundo ex presidente de la República                                 Vitalicio

Un representante de la rama legislativa                                 Transitorio

Un representante de la rama judicial                                     Transitorio

Cuarto  período:

Primer ex presidente de la República                                     Vitalicio

Segundo ex presidente de la República                                  Vitalicio

Tercer ex presidente de la República                                      Vitalicio

Al iniciarse el cuarto período presidencial, a partir  de la aprobación de la reforma constitucional que crea la cuarta rama del poder público, se normalizará la composición del Consejo Supremo de Desarrollo Nacional, pues se completará el quórum mínimo necesario.

La función fundamental del Consejo Supremo de Desarrollo Nacional será el nombramiento o remoción de los directores de los órganos que conforman esta cuarta rama del poder público. Cada año se reunirá obligatoriamente para examinar los informes sobre los resultados de la gestión de los directores y tomar decisiones sobre la remoción o ratificación en el cargo de los mismos, según haya sido su desempeño. Este consejo tendrá una secretaría ejecutiva que lo convocará cuando se presenten novedades dentro del desarrollo de las operaciones de los órganos de Desarrollo Nacional, que ameriten su intervención.

1.6.4  Órgano de Investigación y Estadística

Las funciones de investigación y estadística están íntimamente ligadas entre sí, pues es con base en la investigación como se obtienen los datos que dan lugar a las estadísticas. A su vez, los datos estadísticos son un aporte insustituible para la creación de las teorías e hipótesis, y su posterior comprobación.

Desde 1922, cuando fue traída a Colombia la misión Kemmerer para asesorar al gobierno en materias fiscal, administrativa y financiera 1, han llegado muchas misiones extranjeras para realizar estudios socioeconómicos. Los bancos internacionales exigen estos estudios para conceder empréstitos a nuestro país, imponiendo de paso el modelo de desarrollo y ciertas condiciones que favorecen  el comercio y los intereses económicos de los inversionistas extranjeros. Ahora se trata, pues, de conformar un órgano nacional capaz de realizar y mantener actualizados los estudios socioeconómicos y sobre todo de analizar y adaptar las nuevas teorías a nuestras particulares características socioeconómicas.

La función de investigación debe ser permanente, pues la información obtenida requiere continuidad para ser acumulada en forma coherente. Esta información debe corresponder a la realidad del país, evitando su manipulación con fines políticos  partidistas.

El órgano de Investigación y Estadística tendrá todos los recursos humanos, físicos y financieros indispensables para adelantar los estudios que sirvan de base para tomar decisiones en materia política, económica, social, administrativa y en general de todos los campos en que el Estado deba intervenir para lograr el bienestar de la sociedad. Estas investigaciones serán realizadas a petición de las autoridades administrativas y en general de las ramas y órganos del poder público que los requieran, al nivel nacional o territorial. También lo podrá hacer a petición de los sectores representados en los consejos de planeación nacional o territoriales.

El órgano de Investigación y Estadística tendrá a su cargo la determinación de la magnitud y características de las necesidades de la población, y de la cantidad, calificación y procedencia de los recursos: fuerza de trabajo, medios físicos, tecnológicos y financieros, que dispone el país en sus niveles nacional y territorial, para la ejecución de los planes de desarrollo, distribuidos adecuadamente en el tiempo y en el espacio.

En la determinación de las alternativas de solución a los problemas de la comunidad y sobre todo en la fijación de la prioridad de los mismos, deberáexistir una participación estrecha de la comunidad afectada. El órgano de Investigación y Estadística será, pues, un interlocutor del Estado con la comunidad, permanente y altamente calificado, a través de los miembros de los consejos territoriales de planeación2 .

El órgano de Investigación y Estadística deberá concertar con los actores participantes en el proceso de cambio, un sistema de variables e indicadores que les permita visualizar la situación actual y los efectos o resultados de las acciones que se realicen para obtener los objetivos esperados.

El director nacional del órgano de Investigación y Estadística será de libre nombramiento y remoción, por el Consejo Supremo de Desarrollo Nacional.

El director nacional de Investigación y Estadística nombrará los directores de investigación y estadística al nivel territorial, previo concurso de méritos, y les fijará sus funciones.

1  SAAVEDRA G. Ruth, CASTRO Z. Luis E., RESTREPO Q. Olga, ROJAS R. Alberto. Planificación del Desarrollo. Santafé de Bogotá. Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 1999, p.91.

2 Los miembros de los consejos territoriales de planeación son los voceros de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios (Ley 152/94, art. 34).

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