EL DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA
CONTABILIDAD FORENSE
Lorgio Ángel González Dalmau
Sugerencias de la Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República sugiere un conjunto de diligencias que deben practicarse en la fase preparatoria de algunos delitos que se relacionan con la sustracción de los bienes sociales y públicos :
Robo con fuerza, robo con violencia y hurto:
- Verificación de la preexistencia de los bienes por medio de comprobantes de compra, títulos de propiedad, etc.
- Comprobación de inventario para verificar el monto total de la sustracción y acreditar el precio oficial de las mercancías.
Estafa:
- Acreditar la preexistencia de los objetos o dinero estafado.
- Realizar los peritajes de documentos que procedan en cuanto a los escritos, impresos, firma, etc., que estén relacionadas con la ejecución del delito. Estas diligencias deben realizarse tanto para comprobar que las firmas que aparezcan en documentos tales como traspasos, contratos, etc., corresponden con las del acusado, como para determinar si algún documento utilizado por este para acreditar su identidad o alguna condición ante su víctima es falsa.
- Acreditar la inexistencia del bien prometido a cambio de lo defraudado, o de la imposibilidad de ejecutar la acción ofrecida, mediante la declaración de testigos, certificaciones negativas de la institución correspondiente.
Apropiación indebida.
- Verificación de la preexistencia de los bienes por medio de comprobantes de compra, títulos de propiedad, etc.
- Acreditar la ventaja que haya obtenido la persona que tenía a su cuidado los bienes apropiados, particularmente es importante este aspecto, cuando la apropiación se realiza por un tercero, en cuyo caso además, hay que demostrar que se consintió o permitió esta apropiación.
Malversación:
- Certificar cargo, salario y funciones del acusado.
- Informa de auditoría, el cual debe ser acompañado de los documentos en los cuales los expertos hayan descubierto las alteraciones o los indicios de la desaparición de los fondos o artículos. En dicho informe los auditores o comprobadores económicos deben llegar a conclusiones acerca de qué artículos o bienes constituyen faltantes siempre que sea posible, y quienes son las personas que tenían responsabilidad directa con relación a lo que falta o en el área en la cual existen faltantes y la forma de ejecución que puede ser una o varias conjuntamente. Cuando se trate de administradores de unidades comerciales, debe acompañarse certificación del inventario inicial que se hiciera cuando se hizo cargo de la unidad, o el último ajuste de inventario realizado con anterioridad a los hechos.
- Si resulta necesario, debido a que en el informe de los auditores o controladores, existen aspectos oscuros, pueden solicitarse una ampliación de su informa para que den más elementos sobre el asunto.
- Si existen contradicciones o insuficiencias en el análisis de los auditores o controladores, o si las explicaciones dadas por el acusado ponen razonablemente en duda las conclusiones de aquellos, puede disponerse el examen pericial de la auditoría, para lo cual se designan como peritos especialistas económicos de órganos centrales o de otra institución ajena a la afectada por los hechos.
- Cuando la sustracción ha tenido por objeto dinero o valores que debieron ser depositados en el banco, debe certificarse por la agencia bancaria correspondiente, los depósitos realmente realizados, en el período en que se produjeron los hechos o se sospeche que se realizaron. Paralelamente por la falta de control al respecto, orientar el trabajo de los auditores en este sentido, a los efectos de comprobar las entradas de mercancías y los servicios prestados en este período.
- Si en la ejecución de los hechos se produjeron alteraciones en documentos, o falsificación, debe disponerse el examen pericial de los mismos.
- Acreditar que los bienes recuperados pertenecen a la empresa u organismo.
- Acreditar destino y objeto de los bienes ocupados.
- En caso de la modalidad prevista en el artículo 336.4, del Código Penal es fundamental determinar quién autorizó u ordenó efectuar el pago y demostrar por qué resultaba indebido dicho pago.
Falsificación de documentos:
- Ocupación de los documentos que contienen falsificación.
- Obtención de muestras de escrituras en correspondencia con el tipo de falsificación que se haya cometido. Si se trata de escritura manuscrita deben agotarse las posibilidades de obtener muestras libres de escrituras realizadas por los sospechosos antes del inicio de la investigación, con independencia de que se obtengan o no muestras experimentales.
- Cuando la parte falsificada del documento sea la firma, deben obtenerse muestras de la firma legítima, así como de las elaboradas por el sospechoso experimentalmente.
- Disponer el examen pericial de los documentos o firmas cuando se trate de falsificaciones materiales, es decir, en los elementos de escritura, firma cuño, etc.
- Cuando la falsificación es de carácter ideal, esto es siendo legítimamente expedido, contiene datos falsos, debe solicitarse dictamen sobre la corrección de dichos datos a especialista correspondiente o en su caso, demostrar mediante certificaciones, documentos indubitables o declaraciones de testigos la falsedad del contenido. (31)
Instrucciones del Fiscal general de la República para el trabajo en los Procesos Penales. Fiscalía General de la República. Julio de 1999.
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