EL DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA
CONTABILIDAD FORENSE
Lorgio Ángel González Dalmau
1.6- La auditoria.
La auditoria es un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados. El fin del proceso consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como determinar si dichos informes se han elaborado observando principios establecidos para el caso1.
Como la auditoria es un proceso sistemático de obtener evidencias, tienen que existir un conjunto de procedimientos lógicos y organizados que sigue el auditor para recopilar la información; la evidencia se obtiene y evalúa de manera objetiva, esta consiste en una amplia variedad de información y datos que apoyan los informes elaborados. (10)
El Decreto-Ley 159 de 1995 en su artículo 3 define los objetivos fundamentales de la Auditoría como los siguientes:
- Evaluar el control de la actividad administrativa y sus resultados.
- Examinar las operaciones contables y financieras y la aplicación de las correspondientes disposiciones legales, dictaminando sobre la racionabilidad de los resultados expuestos en los estados financieros, así como evaluar cualquier otro elemento que, de conjunto, permita elevar la eficiencia economía y eficacia en la utilización de los recursos.
- Prevenir el uso indebido de recursos de todo tipo y propender a su correcta protección.
- Fortalecer la disciplina administrativa y económico-financiera de las entidades mediante la elevación e información de los resultados a quien corresponda.
- Coadyuvar al mantenimiento de la honestidad en la gestión administrativa y a la preservación de la integridad moral de los trabajadores.
De acuerdo con los objetivos fundamentales que se persigan, según el propio Decreto-Ley, las Auditorias pueden ser:
- De gestión u operacional: consiste en el examen y evaluación que se realiza en una entidad para establecer el grado de economía, eficiencia y eficacia en la planificación, control y uso de los recursos, y comprobar la observancia de las disposiciones pertinentes, con el objetivo de verificar la utilización más racional de los recursos y mejorar las actividades y materias examinadas.
- Financiera o de estado financiero: consiste en el examen y evaluación de los documento, operaciones, registros y estados financieros de la entidad, para determinar si estos reflejan, razonablemente, la situación financiera y los resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones económico-financieras, con el objetivo de mejorar los procedimientos relativos a la gestión económico-financiera y el control interno.
- Especial: consiste en la verificación de asuntos y temas específicos, de una parte de las operaciones financieras o administrativas, de determinados hechos o de situaciones especiales y responden a una necesidad específica.
- Fiscal: consiste en el examen de las operaciones relacionadas con el tributo al fisco, a los que está obligada la entidad estatal o persona natural o jurídica del sector no estatal, con el objetivo de determinar si se efectúan en la cuantía que corresponde, dentro de los plazos y formas establecidas y proceder conforme a Derecho.
Normas de auditoria.
Normas Generales:
- El examen se llevara a cabo por una persona o personas que tengan el entrenamiento técnico y la eficiencia adecuada como auditor.
- En todas las cuestiones relacionadas con el trabajo se mantendrá la independencia en la actitud mental del auditor o auditores.
- Deberá ejercerse un cuidado profesional en la ejecución del examen y en la preparación del informe.
Normas relativas a la ejecución del trabajo.
- El trabajo deberá ser adecuadamente planeado, y los ayudantes, en su caso, deberán ser convenientes supervisados.
- Deberá llevarse a cabo un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, como base para determinar la confianza que se puede depositar en el mismo y, consecuentemente, determinar la amplitud de las pruebas a las que habrán de restringirse los procedimientos de la auditoría.
- Deberá obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, por medio de inspecciones, observaciones, preguntas y confirmaciones, para contar con una base razonable para opinar acerca de los estados financieros sujetos al examen.
Normas relativas al dictamen o informe.
- En el dictamen deberá mencionarse si los estados financieros fueron preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Asimismo deberá indicarse si dichos principios han sido congruentemente observados en el ejercicio en curso, en relación con el ejercicio anterior.
- Las declaraciones informativas contenidas en los estados financieros deberán considerarse como razonablemente adecuadas, a menos que se mencione lo contrario en el dictamen.
- El dictamen deberá contener, ya sea la expresión de una opinión acerca de los estados financieros tomados en su conjunto, o una afirmación en el sentido de que no es posible expresar una opinión. Cuando no puede ser expresada una opinión general deberán mencionarse las razones que lo impidan. En cualquier caso en que se encuentre ligado el nombre de un contador público a un juego de estados financieros, el informe o dictamen correspondiente deberá contener indicación clara de carácter del examen realizado por dicho contador, si tal es el caso, y el grado de responsabilidad que asume.
Las normas de auditoria generalmente aceptadas sirven de guía a los auditores al llevar a cabo sus exámenes y preparar los informes correspondientes. Los auditores no pueden desviarse de las normas generalmente aceptadas. (11)
1 Meing B. Walter. Principios de Auditoría. Tomo I y II.
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