EL DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD FORENSE

Lorgio Ángel González Dalmau

Efectivo en Caja

Valoración del Control Interno. De la profundidad con que se compruebe este aspecto depende en gran medida el éxito de la investigación. El investigador puede comprobar otros aspectos que a su objeto entienda pertinente. Aspectos a controlar:

 

I .- EFECTIVO EN CAJA

SI

NO

NO PROCEDE

1.

El efectivo y documentos de valor equivalentes (sellos de timbre, valores, etc.) se guardan en la caja fuerte y esta se encuentra en un lugar apropiado y seguro.

 

 

 

2.

El cajero es el único que posee la combinación de la caja fuerte y existe copia de la combinación en sobre sellado en poder de la dirección.

 

 

 

3.

El cajero tiene firmada el acta de responsabilidad material  por la custodia del efectivo depositado en la caja  y dicha acta se guarda en el área económica.

 

 

 

4.

El total del efectivo depositado en caja se arquea por lo menos una vez al mes sorpresiva y sistemáticamente, por el empleado del área económica y existe resolución del director que fija el montante de cada fondo operado.

 

 

 

5.

Se arquea el total del efectivo depositado en la caja al sustituirse el cajero.

 

 

 

6.

Se aplica la responsabilidad material en el caso de faltantes de recursos monetarios, de acuerdo con lo regulado por el Decreto Ley 92-86.

 

 

 

7.

Diariamente se comprueba la exactitud entre los totales de la cinta de la caja registradora y el total recaudado.

 

 

 

8.

Se deposita diariamente el efectivo cobrado.

 

 

 

9.

Los recibos de ingresos son numerados previamente por el área económica y se controlan en ésta los que se encuentra en poder del cajero.

 

 

 

10.

Se registran al final del mes los valores pagados y los anticipos pendientes de liquidar y liquidados, no reembolsados.

 

 

 

11.

Por cada faltante o sobrante de recursos monetarios detectados se elabora inmediatamente el expediente correspondiente y éste se contabiliza correctamente.

 

 

 

12.

Los expedientes en investigación por faltantes y sobrantes de medios monetarios se encuentran dentro del término establecido por la legislación vigente.

 

 

 

13.

El cajero no custodia recursos monetarios ajenos a la entidad, ni talonarios de cheques en blanco.

 

 

 

14.

El cajero no tiene acceso a los registros contables del efectivo.

 

 

 

15.

El Área Económica controla el número de los cupones de combustibles en poder del cajero y fiscaliza los entregados.

 

 

 

16.

Los modelos Anticipos para Gastos de Viaje y los Vales para Pagos Menores están debidamente autorizados por los funcionarios competentes, de acuerdo con el documento emitido por la dirección de la entidad contentivo de sus nombres y firmas y cada vale cuenta con los justificantes correspondientes y no excede de $500.00.

 

 

 

17.

El importe total de los ingresos por comedores y venta de contado se corresponde con la suma de los documentos justificativos y estos se depositan en los plazos acordados con el banco.

 

 

 

18.

Los salarios no reclamados y los indebidos, así como los Anticipos de Gastos de Viajes se liquidan y reintegran dentro de los términos establecidos.

 

 

 

19.

El modelo Control de Anticipos a Justificar esta actualizado.

 

 

 

20.

Los Vales para Pagos Menores y sus justificantes son cancelados con cuño de “PAGADOS” al reembolsarse.

 

 

 

21.

Las Tarjetas Magnéticas se registran correctamente como Pagos Anticipados y sus saldos se descargan por Contabilidad en base a los vales de consumo de Combustible recibido. 

 

 

 

22.

Existe resolución del director que fija el montante de cada fondo operado.

 

 

 

Análisis de los resultados:

A  partir de los aspectos que se violan, elaborar un plan de comprobación  en cumplimiento de las reglas generales establecidas en el aspecto 3.2- V,  que contenga:
Análisis de las afectaciones al proceso contable producidas por las violaciones, errores, procediendo a:

Efectuar muestreos con referencias cruzadas a los aspectos que no reflejaron violaciones.
Verificar la autenticidad  de los documentos que avalan las operaciones.
Determinar el objeto social y las disposiciones legales al respecto:

- Carta Circular No. 3 / 99 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre movimiento diario de efectivo en Caja.
Determinar si existe o no sustracción de valores, cuantía, método empleado, violaciones de la legalidad.
En este aspecto el investigador debe tener en cuenta que cuando los documentos no reflejan las sustracciones, pueden haberse empleado los siguientes métodos:

Elaborar un informe contentivo de los resultados objetivos de la investigación, en caso de fraude, proceder conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal.
Recomendaciones  a los órganos de dirección para erradicar o al menos disminuir las irregularidades en esta temática:
 Partiendo de las recomendaciones generales, los órganos de dirección deben establecer y chequear sistemáticamente:

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