LA NUEVA CIUDAD DE PANAMÁ (CASCO ANTIGUO) Y SU ACTUAL MANEJO COMO PATRIMONIO

Andrés Barrios López

Capítulo III

Las normas que existen en Panamá para proteger el patrimonio cultural

El capítulo tiene la intención de revelar las condiciones institucionales de consenso internacional aprobadas por Panamá y su adaptación a las normas nacionales, las cuales sustentan la protección del patrimonio cultural.

Para tal fin, se desarrolla las condiciones institucionales que han sido aprobadas y ratificadas por el Estado panameño y las normas que existen actualmente para regular la protección del patrimonio cultural.

  1. Condiciones institucionales de consenso internacional aprobadas por Panamá

 

Como se mencionó en el capítulo anterior, existe una serie de condiciones institucionales de consenso internacional, los cuales reafirman y contribuyen como instrumentos útiles para la protección del patrimonio. Asimismo, la aprobación o ratificación de dichos instrumentos internacionales por cada uno de los Estados Partes; obliga a los últimos para que cumplan con lo establecido en cada instrumento.

De ese modo, en el siguiente cuadro 2 se expondrá a continuación los convenios y convenciones que el Estado panameño ha aprobado con la finalidad de proteger el patrimonio.

Cuadro 2
Condiciones institucionales aprobadas por Panamá

Convenciones y convenios

Adoptado y ratificado

Convención de la UNESCO para la Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y Reglamento para la aplicación de la Convención. La Haya, 14 de mayo de 1954.

 

17/Julio/1962

Protocolo a la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. La Haya, 14 de mayo de 1954.

 

08/Marzo/2001

Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. Paris, 14 de noviembre de 1970.

 

13/Agosto/1973

Convención para la Protección del patrimonio mundial cultural y natural. Paris, 16 de noviembre de 1972.

 

03/Marzo/1978

Convención de la OEA sobre Defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas. San Salvador, 16 de junio de 1976.

 

30/Junio/78

Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes culturales robados o exportados ilícitamente. Roma, 24 de junio de 1995.

 

18/Julio/2007

Segundo Protocolo a la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. La Haya, 26 de marzo de 1999.

 

08/Marzo/2001

Convención sobre la Protección del patrimonio cultural subacuático. Paris, 2 de noviembre de 2001.

20/Mayo/2003

Fuente: Elaboración propia a base de la información proporcionada por la OEA1, ICOM2, y la Gaceta Oficial3.

  1. Normativas nacionales que regulan la protección del patrimonio cultural

 

Entre las normas nacionales que se crearon para la protección del patrimonio cultural, se encuentran: algunos artículos contenidos dentro de la Constitución Política; y las Leyes Nº: 67 y 68 de 1941, la Ley Nº 91 de 1976, la Ley Nº 14 de 1982, y la Ley Nº 58 de 2003.

B.1. La Constitución de la República de Panamá

El Estado panameño a través de su Constitución Política en el “Título III: Derechos y Deberes Individuales y Sociales”, se desarrolla el “Capítulo 4º: Cultura Nacional. En dicho capítulo, se encuentra el artículo 81, el cual expresa: “La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural”4. Asimismo, en su artículo 85 manifiesta: que constituyen parte del “(…) patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares”5.

Además, se agrega que la “(…) Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico”6.

Sin embargo, la constitución reafirma y expresa de forma general como debe ser el interés y obligación del Estado panameño sobre el tema de protección del patrimonio cultural.

 

B.2. Leyes Nº 67 y 68

El 11 de junio de 1941, bajo la administración del presidente de la República de Panamá, Arnulfo Arias Madrid; se aprueban dos leyes: la Nº 67 y la Nº 68. La primera, dictó varias disposiciones relacionadas con los monumentos y objetos arqueológicos; mientras la segunda, era específicamente sobre los monumentos históricos nacionales.

Con respecto a la Ley Nº 67, de forma general establece la protección estricta de los “(…) monumentos, ruinas de ciudades, fortalezas, casas, tumbas, yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones aborígenes, los cuales (…)”7, según la Ley, son propiedad de la Nación. También, se menciona que la ilegalidad de estudios y excavaciones sobre esas propiedades nacionales, están sujetas a sanciones establecidas por la Ley; al mismo tiempo, que los permisos para esas actividades son concedidas por el poder ejecutivo y reguladas por la dependencias públicas competentes.

 En relación con la Ley Nº 68, manifiesta de manera general la protección sobre los monumentos históricos, y su adecuada preservación y restauración. Además, impide la especulación de la explotación privada sobre los monumentos históricos; y la expropiación o compra del Estado panameño de monumentos históricos que tienen como dueños a particulares (siempre y cuando los dueños no tengan interés de promover su conservación).

B.3. Ley Nº 91

El 22 de diciembre de 1976, bajo la administración del presidente de la República Demetrio Basilio Lakas; se aprueba la Ley Nº 91 “por la cual se regulan los Conjuntos Monumentales Históricos de Panamá Viejo, Portobelo y el Casco  Antiguo de la Ciudad de Panamá”8. Asimismo, dicha Ley designa al Instituto Panameño de Turismo (IPAT) como la entidad encargada de administrar, restaurar, custodiar, conservar y promover los Conjuntos Monumentales Históricos mencionados anteriormente. Como también la creación de un “Consejo Nacional de Conjuntos Monumentales Históricos” que fungirá como asesor del IPAT para que este lleve cabo las funciones que le fueron designadas en dicha Ley. De ese modo, el Consejo estará conformado por: la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, la cual es dependencia del Instituto Nacional de Cultura (INAC) y se le encarga la presidencia del Consejo; Dirección Nacional del Catastro Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro9; el Ministerio de Vivienda; Academia Panameña de la Historia; la Arquidiócesis de Panamá y Vicariato Apostólico de Darién; y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Además, en la Ley se aparta un capítulo específico para cada Conjunto Monumental Histórico mencionado; en los cuales se explica los linderos, las construcciones y no construcciones permitidas dentro de cada conjunto, como también otras aclaraciones.

B.4. Ley Nº 14

El 5 de mayo de 1982, bajo la administración del presidente de la República de Panamá Arístides Royo S.; se aprueba la Ley Nº 14, “(…) por  la cual se dictan medidas sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación”10.

De esta forma, la Ley designa al INAC (Instituto Nacional de Cultura) y a su dependencia la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico; como los veladores para que se cumplan las distintas disposiciones sobre la administración, preservación, conservación, restauración y protección de los monumentos y objetos históricos designados como patrimonio histórico.

Asimismo,  establece las funciones del INAC y de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico; lo cual de manera general, es regular sobre todo lo relacionado al patrimonio histórico. Además, menciona que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico se apoyará de una “Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos”, lo cual debe estar conformada por: la Academia Panameña de la Historia; la Facultad de Filosofía, Letras, y Educación de la Universidad de Panamá11; la Facultad de Ciencias Religiosas de la Universidad de Santa María La Antigua; la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá; la escuela de Arquitectura de la Universidad Santa María La Antigua; la Universidad Tecnológica; la Dirección de los Archivos Nacionales; Ministerio de Educación (MEDUCA); Ministerio de Hacienda y Tesoro12; y la Dirección de Catastro13.

B.5. Ley Nº 58

La Ley Nº 58, aprobada el 7 de agosto de 2003, bajo la administración de la presidenta de Panamá Mireya Moscoso; la cual modificó algunos artículos (8, 9, 12, 28, 40, y 42) “(…) de la Ley 14 de 1982, sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación, y dicta otras disposiciones”14. Donde la Ley confirma la designación y funciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el cual sigue siendo una dependencia del Instituto Nacional de Cultura (INAC). Entre las funciones de dicha dependencia, se encuentran:

 

 

 

 

 

 

 

De esa manera, las disposiciones nacionales plasmadas en la constitución, y en las leyes; como también, las entidades públicas; forman en su conjunto un sistema de normativas que existen en Panamá y que contribuyen a su vez a proteger el patrimonio cultural. Entendiendo eso, como la incorporación y traducción de las políticas internacionales de consenso.


1 OEA (Organización de los Estados Americanos); “C-16: CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS. (CONVENCION DE SAN SALVADOR)”, Tratados Multilaterales, Washington D.C., (En Línea).  

2 ICOM (International Council of Museums); LISTA ROJA DE BIENES CULTURALES EN PELIGRO DE CENTROAMÉRICA Y MÉXICO, (Sin ciudad), (En Línea).

3 Gaceta Oficial; “Por la cual se aprueba el CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE*, hecho en Roma, el 24 de junio de 1995”, Gaceta Oficial, jueves 19 de julio de 2007, Panamá, 5 – 17 pp.

4 ----------------; Constitución Política de la República de Panamá, Panamá, 16 p.

5 Ob. cit., 17 p.

6 Ibídem.

7 Gaceta Oficial; “POR LA CUAL SE DICTAN VARIAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS MONUMENTOS Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS”, Gaceta Oficial, jueves 19 de junio de 1941, Panamá, 4p.

8 ---------------;  “Ley No. 91 de 22 de diciembre de 1976, por la cual se regulan los Conjuntos Monumentales Históricos de Panamá Viejo, Portobelo y el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá”, GACETA OFICIAL. ÓRGANO DEL ESTADO, Panamá, 1 p.

9 En 1998, el Ministerio de Hacienda y Tesoro se fusiono con el Ministerio de Planificación y Políticas Económicas para crear el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); donde la Dirección Nacional de Catastro Fiscal es actualmente una dependencia del MEF. (En: MEF; “Dirección de Tesorería. Reseña”, Ministerio de Economía y Finanzas, Panamá, (En Línea)).

10 Gaceta Oficial; Ley Nº 14 de 5 de mayo de 1982, por  la cual se dictan medidas sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación, Panamá, 1 p.

11 Cabe mencionar, que actualmente esa facultad se dividió en dos facultades: Facultad de Humanidades y la Facultad de Educación. En ese caso, ambas facultades deben pertenecer a dicha comisión.

12 En diciembre de 1998, el Ministerio de Planificación y Políticas Económicas, y el Ministerio de Hacienda y Tesoro; se fusionan para dar origen al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (En: MEF; “Dirección de Tesorería. Reseña”, Ministerio de Economía y Finanzas, Panamá, (En Línea)).

13 Actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas; tiene como dependencias la Dirección de Tesorería, y la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.

14 Gaceta Oficial; “LEY Nº 58 (7 de agosto de 2003). “QUE MODIFICA ARTICULOSDE LA LEY 14 DE 1982, SOBRE CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”, GACETA OFICIAL, Panamá, 6 p.

15 INAC (Instituto Nacional de Cultura); “Dirección Nacional de Patrimonio Histórico”, Instituto Nacional de Cultura, Panamá, (En Línea).

16 Ibídem.

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Ídem.

23 Ídem.

24 Ídem.

25 Ídem.

26 Ídem.

27 Ídem.

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