PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

Capítulo 3: Protección acumulada de los diseños industriales en Cuba. Antecedentes legislativos. Pertinente regulación

3.1 Devenir histórico de la legislación cubana en sede de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial

Dedicar un espacio al análisis de la protección acumulada de los diseños industriales en el contexto cubano resulta necesario e importante, dada la ausencia de estudios y materiales en nuestro país que aborden el tema. Para ello resulta necesario hacer alusión a la legislación de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, antes conocida como Propiedad Intelectual, anterior a la vigente en la actualidad. De esta manera podremos establecer una comparación entre las normas que se encuentran en vigor y las que ya no lo están, sobre el tema de los diseños industriales y su protección acumulada.

En el orden jurídico- administrativo, los antecedentes de la Propiedad Industrial cubana se remontan a la Ley del 30 de julio de 1878 que no sólo regía en la península española, sino que también se extendía a las provincias de ultramar entre las que se encontraba Cuba. Esta ley protegía principalmente las patentes de invención y años más tarde fue complementada por la Real Orden de 31 de marzo de 1882 contentivo del Reglamento para la inscripción de marcas de industria.

Sin embargo, el doctor Mariano Sánchez Roca sostiene en su libro Propiedad Intelectual e Industrial que no fue hasta el año 1884 que comenzó a regir en nuestro país una legislación adecuada y eficaz en lo que a Propiedad Industrial respecta. Esto ocurrió con la promulgación del Real Decreto de 21 de agosto de 1884 publicado en la Gaceta de la Habana el 4 de octubre del propio año. El objetivo fundamental de esta norma era proteger a la industria de elaboración del tabaco debido al amplio prestigio y alcance que había logrado la misma en Cuba y en el extranjero.

Este Real Decreto se mantuvo vigente hasta la promulgación en 1936 de su sucesor el Decreto- Ley 805. Esta ley amplió los preceptos de la anterior pero atemperados a las exigencias que imponía la nueva realidad, ejemplo de ello  fue la  introducción de nuevas modalidades jurídicas como es el caso de los interdictos posesorios.

En el año 1983 inició su vigencia el Decreto- Ley 68 que rige hasta nuestros días la materia referente a las patentes de invención y los modelos industriales principalmente ya que su título V fue derogado por el Decreto-Ley 203/1999 sobre marcas y otros signos distintivos.

El Derecho de Autor tiene también en nuestro país muy remotos antecedentes jurídicos, en este estudio se analizan en alguna medida la Real Orden de 14 de enero de 1879 y su Reglamento dictado por el Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 el cual fue hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 5 de mayo de 1887. Esta norma tuvo una vigencia, al menos en el aspecto formal, alrededor de 100 años, hasta la entrada en vigor de la Ley No. 14 de 1977 vigente hasta nuestros días.

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