UN ENFOQUE JURÍDICO DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS EN CUBA

Yomisel Galindo Rodríguez

2.2 Regulación jurídica del servicio de transporte aéreo de pasajeros, desde sus formas de actividad administrativa

Corresponde en este orden abordar la tercera de las características del servicio público. Recuérdese que se refiere a que el régimen jurídico permita que la Administración reglamente, dirija y gestione de forma directa o indirecta el servicio.

Caracterizar el régimen jurídico exige una mirada al fundamento constitucional y en tal dirección cabe destacar como en las Cartas Magnas de varios países, resulta visible la regulación del servicio público. Ejemplo de ello constituyen las de países como: Guatemala , Colombia , México y España .

Empero la Carta Magna de la República de Cuba, no ha dedicado un espacio para regular los servicios públicos, al menos con una delimitación lo suficientemente clara, aunque se encuentren algunos atisbos, por ejemplo, cuando faculta a las Administraciones locales del Poder Popular para dirigir las entidades económicas y de servicio de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistenciales como educación, cultura, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio en el que se extiende la jurisdicción de cada una; y en lo referente a los Consejos Populares, donde se alude a las actividades de producción y de servicios.

Por su parte los artículos del 14, 15 y 17, de la Ley de Leyes cubana, donde los términos utilizados son muy generales podrían hacer pensar que en ellos los servicios tienen su basamento, sin embargo no puede olvidarse que ni la finalidad, ni la titularidad de los bienes, ni la personalidad que los atiende, son criterios suficientes para catalogar un servicio de público .

El profesor Andry MATILLA CORREA hace referencia a que en el artículo 15, la concesión administrativa está constitucionalizada de manera indirecta, pues ella conlleva la transmisión a favor del concesionario de derechos sobre bienes bajo titularidad del Estado, y tal situación se aviene a la letra de ese artículo .

En atención a lo anterior resulta conveniente que la Constitución cubana, regule de una manera específica y sistemática los servicios públicos, su titularidad y su forma de gestión y control.

Se dejaron sentadas las características a cumplir por el régimen jurídico de los servicios públicos, que fueron ejemplificadas con normas extranjeras que como se dijo son sistemáticas, orgánicas y básicamente referidas a: las bases y principios para planear, regular, gestionar, administrar, controlar y supervisar el servicio público de transporte aéreo de pasajeros; la competencia y atribuciones de los órganos encargados de la gestión de este servicio, así como la coordinación entre estos y otras estructuras administrativas; procedimientos administrativos a que deberán sujetarse los actores que intervengan en la prestación del servicio público de transporte aéreo, los usuarios y las autoridades, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, así como los recursos administrativos o medios de defensas; derechos y deberes de los sujetos que intervienen en la prestación de los servicios, incluidos los usuarios.

Cabe entonces verificar cuál es la situación cubana en cuanto a esta esencial característica del servicio público.

Antes aclarar, que Cuba es parte de convenios internacionales , acuerdos y protocolos sobre aviación civil, que han tenido su reflejo en la normativa interna .
Tras esa acotación general, es procedente resaltar que la norma básica, reguladora del servicio del transporte aéreo de pasajeros en Cuba, lo constituye el mencionado Decreto Ley 255, "sobre la Aviación Civil".

Desde la lectura de los POR CUANTOS del, cuerpo normativo, complementado por sus cláusulas derogatorias , se advierte, que en principio constituye un instrumento en pos de lograr una sistematicidad y organicidad normativa, al estilo de las leyes foráneas estudiadas, así el POR CUANTO 3ro y 4to señalan que la actividad de la Aviación Civil constituye un sistema cuyos elementos están estrechamente unidos entre sí, encargados de cumplir los objetivos del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte aéreo, la navegación aérea civil y sus servicios auxiliares y conexos, así como que el perfeccionamiento del orden jurídico demanda institucionalizar en un instrumento de mayor jerarquía los principios y las relaciones fundamentales que rigen la aviación civil internacional y en los cuales se basa la utilización recíproca, inmediata y segura del espacio aéreo en ese terreno.

Estos POR CUANTOS, igualmente hacen referencia a la influencia de las regulaciones internacionales y de otras regulaciones nacionales que a pesar de ser dictadas en la década del 60 y 70 del pasado siglo, mantienen vigencia como norma complementaria .

Como se dijo, una de las características que informa el régimen jurídico especial del servicio público es la utilización por la Administración Pública de su poder de imperium, con todas las prerrogativas que le asisten; es decir acompañan a la Administración Pública su poder de policía, o sea, el poder de coacción para defender el buen orden del servicio contra manifestaciones de la libre actividad humana.

Para analizar esta característica en la realidad cubana pueden ser aprovechado aspectos relacionados con los diversos roles a jugar por las autoridades, que aunque expresadas en el contexto del transporte terrestre, son válidas para el tema que se desarrolla.

Vista la titularidad estatal y como centro de la actividad del transporte aéreo al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, cabe resaltar que este órgano cumple los roles antes anotados, lo que se advierte de sus funciones y atribuciones, algunas de las cuales se explicitan en este espacio, amén de que puedan coincidir con las reseñadas cuando se trató la titularidad estatal del servicio:

1. Ostenta y ejerce, en el marco de su competencia, la autoridad aeronáutica ante la comunidad aeronáutica internacional y sobre terceros públicos y privados.
2. Norma y regula las instalaciones y servicios de la navegación aérea en lo que concierne a los aeródromos, sus zonas de seguridad aledañas y aguas terrestres; el transito aéreo; las comunicaciones y la ayuda para la navegación; la meteorología e información aeronáutica y la búsqueda y salvamento en caso de accidentes.
3. Establece las normas y regulaciones que garantizan la operación segura y eficaz de las aeronaves en lo relacionado con: la seguridad operacional; los procedimientos de operación; la concesión de licencias al personal aeronáutico que la requiera; la medicina aeronáutica y la prevención de accidentes
4. Norma, ejecuta y fiscaliza los sistemas de seguridad y protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y otros actos constitutivos de delito en la legislación internacional.
5. Establece las normas y regulaciones relacionadas con: la vigilancia operacional en lo referid a la aeronavegabilidad; el registro de matricula y el registro de aeronaves.
6. Norma, regula y controla, en lo que compete al organismo, el planeamiento, proyección, construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos civiles, y establece la zonificación destinada a limitarla altura de los objetos y regular la construcción de edificaciones que inciden en la seguridad de operación en los aeródromos y sus alrededores.
7. Establece las normas y regulaciones para la capacitación e instrucción del personal aeronáutico y para el fomento de la aviación y el desarrollo de los deporte aéreos.
8. Fiscaliza el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables al transporte aéreo y sus servicios auxiliares y conexos por parte de los transportistas aéreos nacionales y extranjeros, así como por las diferentes actividades e instalaciones aeronáuticas.
9. Regula la participación de las diferentes líneas aéreas nacionales y extranjeras, en el mercado del transporte aéreo cubano.
10. Dirige, regula y fiscaliza el tránsito aéreo civil en el espacio aéreo nacional y dentro de la región de información de vuelo asignada a la República de Cuba por la organización de aviación civil internacional, coordinado con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y organización de los vuelos.
11. Establece las tarifas y precios aplicables al transporte aéreo internacional de pasajeros, las cargas y el correo; el tránsito aéreo; el derecho de aterrizaje y estacionamiento; los servicios que prestan las entidades del sistema de la aviación civil, así como propone los correspondientes a la tasa aeroportuaria para los pasajeros por el uso de aeropuerto y cualquier otro gravamen a derechos aeronáuticos, de acuerdo con los principios y procedimientos internacionales aceptados o establecidos por la legislación del país.
12. Norma, regula y emite las certificaciones de los transportistas aéreos nacionales de aeronavegabilidad, de los talleres aeronáuticos, de los aeródromos, de los centro de instrucción de la aviación civil, de las ayudas a la navegación y otros objetivos aeronáuticos.
13. Establece las regulaciones necesarias para la imposición de sanciones y/o penalidades a las aerolíneas y entidades nacionales y extranjeras que incumplan las regulaciones vigentes en el país, en materia aeronáutica.
14. Norma, dirige y ejecuta la investigación de accidentes aeronáuticos de la aviación civil nacional y extranjera acaecidos en el territorio de la República de Cuba y en la región de información de vuelo asignada, en correspondencia con las normas internacionales establecidas, así como determina la participación de las entidades y organismos nacionales que la autoridad aeronáutica considere necesaria.
15. Dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre el transporte aéreo, la navegación civil y sus servicios auxiliares y conexos.
16. Norma, regula, certifica y fiscaliza la actividad de aeronáutica civil de todo el sistema que la integra.
A continuación se exponen algunos ejemplos que muestran como el Estado, especialmente la Administración, regula, establece "las reglas del juego.

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