BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LOS PROBLEMAS ACTUALES EN CIENCIAS JURÍDICAS

Angela Gómez Pérez




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3.1.2- En el Derecho cubano

En Cuba el Derecho Administrativo Sancionador adolece de una lamentable falta de sistematicidad, fruto de la dispersión legislativa que se ha producido en esta última década, en la que ha prevalecido el principio de oportunidad tan arraigado en la esfera administrativa; por otra parte, en la esfera académica esta materia es absolutamente ignorada, y debido a su desjudicialización, su desarrollo es precario en el área doctrinal.

La existencia de un procedimiento directo para exigir responsabilidad administrativa, mediante la simple notificación de la sanción impuesta por la autoridad facultada, y como única vía de impugnación la apelación ante el superior jerárquico de la autoridad que impuso la medida; nos dan una idea clara de la carencia de principios informadores de esta importante actividad administrativa.

Juan Vega, uno de los pocos autores cubanos que ha tratado la materia que nos ocupa, ofrece algunas opiniones sobre el modo de agrupar y conceptualizar las indisciplinas sociales, partiendo de una concepción ramal legislativa del Derecho, es decir, haciendo coincidir el tratamiento a las infracciones susceptibles de ser sancionadas (no penales) con las ramas a las que corresponda; (administrativas, laborales, mercantiles, financieras, etc), según este autor:

“Cuando el Derecho Penal no se ha hipertrofiado, es que han crecido en variedad y número otros sistemas disciplinarios no penales, que se dirigen a garantizar otras áreas especificas del Ordenamiento Jurídico” y agrega, “La existencia de una concepción ramal legislativa aplicada a los distintos sistemas disciplinarios, hubiera impedido consecuencias tan nefastas como:

- La doble y a veces múltiples inculpaciones.

- El mínimo desarrollo de institutos fundamentales para los sistemas disciplinarios no penales, en contraste con el alcanzado por institutos análogos en el campo del Derecho Penal”.

Aunque no comparto el criterio de este tratadista cubano, la inteligencia de su trabajo es la expresión de la necesidad de teorización y desarrollo de esta esfera legislativa que entraña el ejercicio de la potestad de sancionar en la esfera administrativa, tan desprovista de tutela jurídica y de límites.

La existencia de un modelo socialista constitucionalmente organizado, sobre la base de un sólo poder, ejercido en nombre del pueblo por los órganos que integran la estructura del Estado, ha desarrollado relaciones entre la Administración Pública y los administrados, precedidas de principios (organizativos y sociopolíticos), que suponen de antemano una identificación de intereses con los fines públicos de la gestión administrativa, lo que a nuestro juicio, ha influido en la carencia de instrumentación de un régimen jurídico que regule su actividad, así como del Procedimiento Administrativo común; y desde luego, mucho menos, de la potestad sancionadora de la Administración del Estado y sus límites.


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