BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ACUSADOS Y VÍCTIMAS ANTE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Ángela Gómez Pérez




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4- Cuestiones más significativas de las encuestas aplicadas a las víctimas

- El 40 % tenía una edad comprendida entre los 21 y 30 años y el 26 % entre los 31 y 40.

- El 44 % pertenecía al sexo femenino.

- El 73 % tenía un nivel medio superior.

- El 46 % no poseía vínculo laboral.

- El 40 % no recibió información sobre la conclusión del caso.

- El 40 % expresó que no fue resarcido de ninguna manera por las consecuencias del hecho.

- El 20 % dijo no estar de acuerdo con la solución del caso, y el 26 % se abstuvo de contestar.

- El 60 % no volvió a ver nunca más al acusado.

Para mayor información (ver anexo no. 7)

5- Criterios generalizados de las encuestas aplicadas a los fiscales

Fueron encuestados cinco Fiscales de la Fiscalía General, cuatro Fiscales de la Fiscalía Municipal de Habana del Este, y dos Fiscales del Municipio Habana Vieja, en total once.

Al realizar el análisis de contenido de cada Item, nos percatamos de que no existían contradicciones entre los puntos de vista de los profesionales que fueron encuestados, y que las opiniones de unos y otros se complementaban, por lo que decidí consolidar los resultados de su aplicación cuya lectura expongo a continuación:

1- Desde el punto de vista doctrinal, no se aprecia mucho dominio sobre el tema de la Administrativización del Derecho Penal, las principales opiniones vertidas fueron:

- La aplicación del 8-3 obedece a una Política de Despenalización basada en el principio de que el Derecho Penal es un Derecho de última fila.

- Está de acuerdo con su aplicación porque abrevia el proceso.

- La aplicación del 8-3 responde al movimiento de despenalización y desjudicialización de la resolución de conflictos legales que se basa en la crisis del Derecho Penal, la necesidad de agilizar la Justicia, y dar una respuesta en correspondencia con la peligrosidad del hecho.

- No tienen información teórica sobre el tema

2- Acerca del conocimiento sobre su aplicación opinaron:

- Se aplica de acuerdo con las regulaciones existentes.

3- Los criterios sobre las regulaciones existentes difieren:

- Piensa que existen deficientes regulaciones sobre el artículo 8-3 del Código Penal, debido a la urgencia de la promulgación de la Ley que lo puso en vigor.

- Existen suficientes regulaciones dictadas por los Órganos que se responsabilizaron con su aplicación, es decir, la PNR, La Fiscalía y El Tribunal.

4- A la pregunta formulada sobre si se considera que las disposiciones antes aludidas cubren la ausencia de Procedimiento, las respuestas obtenidas fueron:

- Si las disposiciones se aplicaran como se concibieron, cubrirían las necesidades de aplicación de esta alternativa de sanción.

- No cubren las necesidades.

5- Sobre las garantías que brinda la aplicación de este artículo a las partes:

- Para el acusado la opción de escoger el proceso que desea.

- La no-consideración de Antecedente Penal.

- Extingue la Acción Penal.

6- Acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil:

- Considera que el artículo 8-3 debía aplicársele sólo a aquellos acusados que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones con las víctimas, pero no siempre se hace así.

- Como la caja de resarcimiento no cubre estos casos, pues la Responsabilidad Penal se extingue, la víctima no es resarcida en la mayoría de los casos.

- Se cumple a veces.

- No se cumple.

7- Las respuestas sobre el control fiscal a esta Institución fueron:

- El fiscal controla su aplicación mediante muestreos periódicos de los casos resueltos, especialmente a través de los casos de quejas de la población.

- El Fiscal no controla la aplicación de esta alternativa, o lo hace esporádicamente, por ello el control de la Legalidad no es efectivo.

- Debido a lo tardío del control fiscal, no es posible rectificar los errores.

8- Entre los problemas que con mayor frecuencia se producen se señalaron:

- Aplicación incorrecta por deficiente calificación de los hechos o valoración de la conducta de los acusados.

- Cuando el fiscal supervisa los casos y detecta irregularidades como la anterior, dispone la anulación de lo dispuesto por la PNR, y en su lugar la acusación ante el Tribunal, generándose una doble sanción o al menos un doble enjuiciamiento por los mismos hechos.

- No se notifican sus derechos a las partes.

- No se apercibe al acusado de sus obligaciones con la víctima.

- Reticencia para la aplicación de esta alternativa en algunos casos, debido a que no constituye nivel de esclarecimiento para la PNR.

- Violación de los términos establecidos para su aplicación.

- Estos errores se vinculan al hecho de que las autoridades facultadas para imponer esta sanción en las Unidades de la PNR son las denominadas carpetas, que constituyen el personal menos capacitado de este Órgano.

- Personas que no pagan la multa y luego son puestos a disposición de los Tribunales sin ser habidos, creando dificultades para su localización.

9- Con relación a la permanencia de esta alternativa dentro del Código Penal, las respuestas fueron:

- Considera útil su permanencia.

- De existir una despenalización de las conductas leves, esta variante debe eliminarse.

10- Propuestas de perfeccionamiento de esta Institución.

- Regular el procedimiento en la Ley adjetiva para uniformarlo.

- Definir las garantías elementales para las partes.

- Crear mecanismos que obliguen a la autoridad facultada a informar a las partes sus derechos y obligaciones.

- Establecer el control fiscal de la decisión de aplicar esta medida antes de su ejecución.

- Ampliar los términos para el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de esta alternativa.

- Cuando la persona esté detenida y se decida aplicar esta medida, contemplar la opción de imponer una fianza en efectivo que sea devuelta al acusado al momento de cumplir sus obligaciones.

- Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del acusado, por ejemplo: La imposición de una sanción penal más severa si incumpliere los mismos.

- Elevar el nivel profesional de las autoridades que se faculten para tomar esta decisión.

- Designar un Juez unipersonal para la aplicación de medidas de este tipo, de forma que su aplicación no se decida por el propio órgano que investiga.

- Determinar el modo de hacer efectivas las obligaciones de los acusados con las víctimas.

- Ampliar los marcos para la aplicación de esta alternativa, por ejemplo a todos los hechos de escasa peligrosidad, cuyos autores observen buena conducta, para los que estén previstas las sanciones que resulten de la competencia de los Tribunales Municipales.

- Definir lo que pudiera considerarse escasa peligrosidad social y buena conducta del autor.


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