BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ACUSADOS Y VÍCTIMAS ANTE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Ángela Gómez Pérez




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CONCLUSIONES

- El tema objeto de estudio reviste importancia para la Criminología por constituir éste, el análisis de la problemática generada por la aplicación de una alternativa de la Política Criminal en el enfrentamiento de la delincuencia.

- El hecho de que esta alternativa se produce en la esfera penal, pero se ejecuta en la administrativa, genera irregularidades de difícil solución, dado el carente desarrollo del Derecho Administrativo Sancionador en nuestro país, y la insuficiente instrumentación jurídica por parte del Legislador para su aplicación desde el Derecho Penal.

- En Cuba La carencia de una Legislación que establezca el régimen jurídico de la Administración del Estado y que regule el procedimiento común administrativo, es sintomática del escaso desarrollo de esta materia.

- La modificación del artículo 8 apartado 3 del Código Penal, introducida por el artículo 1 del Decreto Ley 175 de 1997, es una consecuencia de la tendencia Minimalista del Derecho Penal de nuestros tiempos, marcada por la crisis de la prisión que se mueve entre los límites que la moderna doctrina impone al cause de su producción legislativa y su posterior aplicación.

- Estos límites han sido identificados como: “El principio de mínima intervención del Derecho Penal”, “El principio de prohibición de excesos” (que a su vez se manifiesta mediante los principios (de ofensividad y de proporcionalidad), y “el principio de intervención legalizada”.

- La alternativa del artículo 8-3 a pesar del loable propósito del Legislador cuando la concibió, crea una difusa frontera entre la conducta típicamente delictiva y la que no se considera delito, debido a que los presupuestos para ello parten del Derecho Penal de fondo, que se introducen en la Teoría misma del delito, y no de su parte especial.

- La facultad de aplicar el mencionado artículo se otorga a la Policía, al Fiscal y al Juez, pero debido a que por lo general la denuncia se formula ante los agentes de la Policía, son éstos los que con mayor frecuencia hacen uso de esta variante ante hechos y autores que posibiliten esta decisión.

- La ausencia de control por parte de un funcionario judicial de la decisión de aplicar el artículo 8-3 por la autoridad policial genera irregularidades insalvables durante los muestreos esporádicos realizados por los fiscales, dado que los términos legales han caducado para hacer cualquier subsanación relacionada con los derechos del autor o de la víctima.

- La Administrativización del Derecho Penal, especialmente a partir de la posibilidad de exigir responsabilidad administrativa en determinados casos por un hecho constitutivo de delito, ha abierto una puerta mas a la doble incriminación por los mismos hechos con la consecuente violación del principio “Non bis in ídem”.

- El conocimiento victimológico desarrollado desde la Criminología se interesa tanto por la situación de la víctima del delito ante la reacción institucionalizada de la Justicia civilizada, como por el tratamiento otorgado al acusado por los medios de Control Social Formal del Estado.

- Como resultado del trabajo de campo realizado, pudimos constatar que el 73,4 % de los acusados encuestados plantearon que habrían preferido el juicio oral, debido a que este le reportaba mayores garantías jurídicas, pero aceptaron esta alternativa por miedo a la Justicia (entre otras razones similares) lo que demuestra su inconformidad con esta variante y evidencia que lejos de ser percibida como un beneficio se revela como una medida arbitraria por sus propios beneficiarios.

- La manifestación de algunos acusados de que permanecieron en celdas durante 72 horas hasta la decisión de la imposición de la multa indica una seria violación, puesto que la policía sólo tiene 24 horas para decidir que hacer con el acusado; sin embargo sobre este particular ninguna de las disposiciones complementarias a las regulaciones del Código, dictadas por las autoridades facultadas se pronuncia, por lo cual queda expedita la vía para que ello ocurra.

- El hecho de que el 100 % de los acusados encuestados reconoció no haber resarcido a la víctima de forma alguna, constata el incumplimiento de este otro requisito, también imprescindible para la aplicación de esta variante.

- Como consecuencia de la decisión de la autoridad facultada de aplicar el artículo 8-3, el hecho deja de ser constitutivo de delito y la caja de resarcimiento no cubre la responsabilidad civil del acusado, por lo que la víctima queda desprotegida ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de éste.

- Por otra parte, no se regula el derecho de la victima a ser consultada acerca de la decisión de aplicar esta alternativa, ni se exige la expresión de su voluntad para proceder, ya que debiera ser la que en primer orden, quedara conforme con este modo de resolución del conflicto.

- No existe en nuestro país un discurso académico en la materia que contribuya a su desarrollo teórico e institucional; lo que nos habla de la urgente necesidad de socializar los conocimientos adquiridos y trabajar en el perfeccionamiento legislativo para dar respuesta a todas las insuficiencias e incongruencias referidas.


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