BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ACUSADOS Y VÍCTIMAS ANTE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Ángela Gómez Pérez




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DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

- CRIMINALIDAD, es el fenómeno que identifica en cualquier contexto (histórico, geográfico, cultural, etc.), el conjunto de elementos relacionados con las manifestaciones de la conducta humana que tengan un carácter antisocial, típicamente antijurídicos y legalmente reprimidos.

- PROCESOS DE CRIMINALIZACIÓN, para la moderna Criminología en esta definición se involucran tanto los individuos a través de la manifestación de su conducta, como las estructuras de poder del Estado, mediante su Política Criminal, sus instancias Legislativas, y sus Medios de Control Social.

En el proceso de hacer coincidir norma y realidad, se produce una retroalimentación en la que se comparte la cuota de responsabilidad negativa por la supervivencia del fenómeno criminal, y partiendo del cuestionamiento de los métodos existentes, se proyectan variantes de enfrentamiento a la criminalidad mediante la tipificación de nuevos supuestos, penas y medidas.

- LA POLÍTICA CRIMINAL, es el conjunto de métodos, estrategias, medios y medidas que utiliza el aparato estatal mediante el órgano legislativo, que se implementan a través de las instituciones y órganos creados para garantizar el orden social y dar protección a los intereses y bienes más preciados de la sociedad. Los clásicos del derecho plantean que esta disciplina constituye el puente entre la Criminología y el Derecho Penal, pues la Criminología como Ciencia que estudia el fenómeno de la delincuencia, debe informar a las instancias de poder político acerca de lo que resulte más conveniente legislar, si se permite que el acto de legislar sea el fruto de un trabajo científico, y no el resultado de la mera voluntad del poder político. Es criterio de muchos autores, y nuestro también, que en la modernidad, ese puente se debe extender a otras disciplinas también involucradas en la tarea del control social, tal es el caso del Derecho Administrativo Sancionador, en especial el Derecho de Policía.

- MEDIOS DE CONTROL SOCIAL, entendemos como tal el conjunto de instituciones, órganos, mecanismos, e instrumentos legales utilizados por el Estado para mantener el orden en correspondencia con los intereses del Modelo social existente, su pretensión es la preparación y adaptación de los individuos a los postulados normativos (disciplina social).

Según Antonio García-Pablos de Molina: “La comunidad se sirve de dos clases de Instancias o portadores del Control Social: Instancias Formales e Instancias Informales”....”Agentes Informales del Control Social son: La familia, la escuela, la profesión, la opinión pública, etc. Y Formales: La policía, La Justicia, La Administración Penitenciaria, etc...Los agentes de control social informal....intervienen en el proceso de socialización primaria del individuo......Y cuando fracasan entran en funcionamiento las instancias formales, que actúan de modo coercitivo, e imponen sanciones cualitativamente distintas de las sanciones sociales: Sanciones estigmatizantes que atribuyen al infractor un singular estatus (desviado, peligroso, delincuente)”

- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, Las diferenciaremos del concepto de pena en nuestro contexto jurídico, debido a que el Legislador cubano extrajo del marco Jurisdiccional el tratamiento alternativo o básico correspondiente a todas las infracciones legales que dan lugar al ejercicio del poder represivo de la Administración del Estado y las denominó como tal, tratando de otorgarles a éstas una función mas bien disciplinadora.

- VICTIMOLOGÍA. Para la mayor parte de los tratadistas, la Victimología forma parte de la Criminología, no obstante algunos autores hablan ya de un conocimiento científico victimológico independiente. En este trabajo no nos proponemos extrapolar el marco de la Criminología victimológica, debido a que nuestro campo de investigación lo circunscribimos a las víctimas en el trámite de la denuncia y la decisión de las autoridades acerca del curso de la misma, sólo queremos acotar que en el caso de estas víctimas, donde los resultados de la decisión se desplazan a la esfera administrativa, consideramos el tema de interés criminológico, por serlo también de interés victimológico, lo que aparece fundamentado en el cuerpo del informe.

- VICTIMIZACIÓN PRIMARIA. Se entiende como tal aquella que sufre la persona como consecuencia directa de un hecho típicamente antijurídico

- VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA, está relacionada con el trato inadecuado por parte de las autoridades policiales y judiciales a las personas que resultan perjudicadas por razón de los hechos. Se hace alusión a la falta de sensibilidad por el dolor de éstas, a la exigencia de que se comporten de determinado modo con ignorancia de sus intereses o sentimientos, a la ausencia de regulaciones que protejan sus derechos en la legislación penal o la ignorancia de éstos cuando están tutelados, etc.

- VICTIMIZACIÓN TERCIARIA. A la Victimología también le interesa la situación del acusado cuando se encuentra desprotegido desde el punto de vista garantista o es tratado inadecuadamente durante la tramitación de los procesos, así como al ejecutar las sanciones o medidas impuestas.

- RESARCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS. Referido a la reparación del daño, indemnización, restitución de lo sustraído o satisfacción moral a la persona jurídica o natural que sufrió las consecuencias del hecho.

- GARANTÍAS JURÍDICAS. Vinculadas a la protección legal de los derechos de las partes durante la tramitación de los casos y la decisión de la autoridad facultada para tomar la decisión. En nuestro Derecho Penal existen principios que persiguen esta finalidad y encuentran su reservorio en la propia Constitución o en la Legislación Penal, incluso en la Doctrina, porque son considerados principios inmanentes del Derecho.


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