BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA

Julio Mario Orozco Africano




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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Luego de analizar la situación técnica y financiera de la ESE Hospital Regional de Bolívar, podemos concluir:

1.Sí existen debilidades en el área técnica que pueden ser superadas por la vía de un agresivo plan de mejoramiento

2.No existen razones financieras que hagan pensar que la empresa se encuentra en quiebra. El patrimonio ha sido siempre positivo, los egresos actuales son inferiores a los ingresos. La razón corriente es superior a 1. Los gastos de funcionamiento son austeros (10%). No se observa una burocratización de la sede central que muestre que la nómina es inviable o exagerada.

3.Las grandes debilidades técnicas del nivel central son precisamente por la falta de recurso humano especializado que gestione el sistema obligatorio de garantía de calidad.

4.El nivel de recaudos que se observa con relación a lo facturado es el mismo que se observa en el mercado local (65-75%), debido a que el flujo de recursos del régimen subsidiado está a 120 días.

5.En cuanto a la pertinencia jurídica de la ordenanza que autoriza al gobernador a Liquidar la ESE Hospital Regional de Bolívar observamos los siguientes vicios de nulidad:

a.No existe unidad de materia en el acto, pues se trata la liquidación de la ESE entre otros temas como cuando se saca un conejo de un sombrero de mago

b.Las liquidaciones de entidades del estado deben tratarse en un acto administrativo complejo, exclusivo para el tema y sobre todo motivado29.

c.La ordenanza no se acoge a los procedimientos establecidos en la ley para liquidación de entidades del estado:

i.Decreto Ley 254 de 2000

ii.Decreto 414 de 2001

iii.Decreto 226 de 2004

iv.Decreto 2160 de 2004

v.Ley 1105 de 2006

d.Entre las falencias de la emisión del acto, a la luz del marco normativo, podemos enunciar las siguientes:

i.Los indicadores financieros de la ESE no muestran signos de alarma como para abrir un debate de liquidación, aunque sí para realizar un acompañamiento técnico por parte de la dirección seccional de salud en uso de sus competencias de ley y para exigir un plan de mejoramiento

ii.No se realizó un estudio de viabilidad financiera previo a la expedición del acto administrativo

iii.El acto adolece de fallas por no apegarse a las recomendaciones de la Ley 489 de 1998, a saber: definir la subrogación de obligaciones y derechos, definir la titularidad y destinación de bienes o rentas, definir los ajustes presupuestales necesarios, definir el régimen aplicable a la liquidación.

iv.Normalmente, antes de proceder a ordenar la liquidación de una entidad del estado, deben procurarse unos pasos previos recomendados en las normas mencionadas y la nueva reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud30:

Acompañamiento para ejecución de un plan de mejoramiento

Acuerdos de reestructuración de pasivos

Intervención por parte de la Superintendencia

v.También se observa que en ningún momento se ha solicitado la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud en el proceso.

Recomendaciones finales del estudio

Acogiéndonos a la nueva Ley 1438 de 2011, recomendamos:

1.Realizar un estudio técnico para la clasificación del riesgo de la ESE Hospital Regional de Bolívar del que habla el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011.

2.Ordenar al Gerente elaborar un nuevo plan de gestión gerencial en el que se incluyan compromisos precisos en cuanto a reestructuración y adaptación de la ESE y sus estatutos a los lineamientos de dicha ley.

3.Reorganizar la junta directiva de conformidad con las recomendaciones del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.

4.Solicitar por parte de la Dirección Seccional de Salud el acompañamiento técnico del Ministerio de la Protección Social a través del Programa de Fortalecimiento de Hospitales Públicos, según lo expresa el artículo 69 de la Ley 1438 de 2011.

5.Incluir a la ESE Hospital Regional de Bolívar en el programa de saneamiento de cartera del que habla el artículo 77 de la Ley 1438 de 2011.

6.Incluir a la ESE Hospital Regional de Bolívar en el programa de saneamiento de Pasivo Prestacional del que habla el artículo 78 de la Ley 1438 de 2011, en caso de aplicar.

7.Incluir a la ESE Hospital Regional de Bolívar en el programa de saneamiento de aportes patronales del que habla el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, en caso de aplicar.

8.Solicitar al gobernador nuevamente que objete el artículo de la ordenanza que autoriza la liquidación de la ESE Hospital Regional de Bolívar con base en este estudio.


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