BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UNA NUEVA CARRERA PARA EL LICEO TÉCNICO PROFESIONAL DE RÍO BUENO

Jaime Bórquez Zuñiga




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4.3. Tipos de Educación Media

La Educación de Enseñanza Media es obligatoria, el Estado financia un sistema gratuito con el objeto de asegurar el acceso a ella de toda la población. Derecho consagrado en la Constitución Política de la República de Chile.

Para hacer efectivo éste derecho es necesario que los estudiantes, padres, madres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige al nivel de Educación Media, los programas de mejoramiento que se están implementando y las ayudas disponibles para las alumnas y alumnos de menores recursos. Información básica a tener en cuenta:

Ingreso a la Enseñanza Media.

- Edad máxima de ingreso a 1º medio diurno es de 18 años cumplidos, valido hasta el día en que cumpla 19 años.

- Edad mínima de ingreso a 1º medio diurno, no hay, salvo tener aprobado 8º año de Enseñanza Básica.

- Dentro de los documentos a presentar figuran: El Certificado de Nacimiento de la alumna o alumno, Certificado de 8º año Básico y el Informe Escolar.

TABLA 2.

Normativa para la Educación Media

CUERPO LEGAL MATERIA DE LO NORMADO

548/1988 Aprueba norma para la planta física de los locales Educacionales.

86/1997 Modifica Decreto 548/1988 de Educación

59/1999 Modifica Decreto 548/1988 de Educación

241/2001 Modifica Decreto 548/1988 de Educación Planta Física

289/1989 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales (Ministerio de Salud)

47/1992 Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la ley general de Urbanismo y Construcciones (Ministerio de Vivienda)

75/2001 Modifica el decreto 47/1992, norma espacios físicos. Capítulo N º5 sobre Locales Escolares y Hogares Estudiantiles (Ministerio de Vivienda)

D.S. Nº 220/1998 Estable objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la Educación Media Técnico profesional

593/2000 Modifica decreto supremo de educación Nº 220 de 1998 que aprueba Objetivos Fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la Enseñanza Media

1. • Objetivos fundamentales Contenidos Mínimos Obligatorios de Educación Media ambas modalidades

2. • Marco temporal Educación Media Técnica Profesional

3. • Objetivos Fundamentales Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación Diferenciada Científico Humanista Inglés – Matemáticas - Biología- Química - Educación Tecnológica

4. • Objetivos Fundamentales Formación Diferenciada Técnica Profesional Sector Metal Mecánico, Minero, Programas y Proyectos Sociales.

5. • Creación Sector Turismo y Hotelería.

6. • En el sector gráfico se agrega la especialidad de Dibujo Técnico.

98/2002 Modifica forma que indica decreto supremo Nº 220 de 1998 que aprueba OF-CMO. para la E.M. y fija Normas Generales

1. • Marco temporal de la Educación HC

2. • Modifica nombre de la especialidad “Atención de enfermos “ por" Atención de Enfermería", y adecuaciones al campo laboral, procesos involucrados y perfil de egreso.

27/ 2001 Aprueba Planes y Programas de Estudio para 3° año Enseñanza Media ambas modalidades y Planes y Programas 4° Año Enseñanza Técnico Profesional

R. Ex 12780 de 1998 Aprueba Plan y Programas Especiales de Estudio Administrados por CODESSER

300/1998 Modifica decreto 220/98. Establece objetivos fundamentales y CMO de Educación Física.

112/1999 Establece disposiciones para que los Establecimientos elaboren Reglamentos de Evaluación y reglamenta la promoción de alumnos de 1º y 2º Medio ambas modalidades.

242/1999 Modifica plazo presentación de Planes y Programas propios y fija decreto 220

83/2001 Reglamenta la Calificación y Promoción de Alumnos(as) de 3 y 4 año enseñanza media

27/2001 Aprueba Planes y Programas de estudio para 3º año medio, ambas modalidades y Planes y Programas de estudios de la Formación Diferenciada para 4º año de Educación Media Técnico Profesional

R. Ex 9013/2001 Rectifica resolución Exenta Nº 12859/99 que aprobó Planes y Programas especiales de Estudio para 2º Medio Técnico Profesional de establecimientos administrados por la Corporación de Educación de la Cámara Chilena de la Construcción V - VI - VIII – Metropolitana.

83/2001 Reglamenta la calificación y promoción de alumnos de 3º y 4º medio ambas modalidades y establece disposiciones para que los Establecimientos Elaboren Reglamento de evaluación.

439/2002 Modifica documento Supremo 27/ 2001. Que aprueba Planes y Programas de estudio para 3º año de Enseñanza Media ambas modalidades y Planes y Programas de estudios de la Formación Diferenciada para 4º año de Educación Media Técnica Profesional

D. exento Nº146/1988 Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos de Educación General Básica, Media, de Educación de Adultos y Proceso de Titulación en Educación .Técnico-Profes.

109/2002 Desarrollo y aprobación proceso de Titulación de los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional.

2516/2007 Fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional

352/2003 Reglamenta Ejercicio de la Función Docente.

R. Ex 1913/2005 Aprueba Instructivo sobre procedimiento para entregar autorizaciones para ejercer la docencia.

D. c/t razón Nº177/1996 Reglamenta requisitos de adquisición y pérdida de cooperador de la función de Educador del Estado a establecimientos de educación particular.

19.961/2004 Ley de Evaluación docente

19.997/2005 Modifica Ley 19961/2004 sobre la Evaluación docente

192/2004 Reglamento sobre la Evaluación docente

19.070/1996 Ley sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación"

D. Nº 453/1992 y su modificación: D.S. 160/1996 Aprueba Reglamento de Ley Nº 19.070 "Estatuto de los Profesionales de la Educación"

D. Exento Nº 14/1984 Establece como obligatorias la enseñanza de normas prácticas y principios sobre prevención de riesgos

R. Ex 51/2001 Aprueba “Plan de Seguridad Escolar DEYSE”

24/2005 Reglamenta Consejos de Escolares

R.ex. 7835 /2003 Establece Títulos a que conducen las especialidades de la E.M.T.P.

3166/1980 Autorización de la entrega de la Administración Delegada de Establecimientos Técnico Profesionales

5077/1980 Reglamenta decreto ley 3166/80 sobre la entrega de la Administración Delegada de Establecimientos Técnico Profesionales

4.3.1. Científico Humanista

La intencionalidad educativa entre uno y otro difiere en que el científico humanista tiene la principal función de hacer que el alumno adquiera habilidades en todos los ámbitos, para que pueda seguir estudios superiores, mientras que el liceo técnico profesional tiene la finalidad de otorgarle habilidades técnicas para ingresar al mundo laboral. Ni uno ni otro son excluyentes; que un estudiante opte por un liceo técnico profesional o uno científico humanista no significa que habrá truncado ni su estudio superior ni su ingreso al mundo laboral.

Los liceos científico-humanistas tienen una mayor cantidad de asignaturas que requieren aprendizajes conceptuales, a diferencia de los técnicos profesionales que son más de carácter práctico.

Los intereses a esa edad están en proceso de formación, para que un niño o niña entre en un liceo científico humanista tiene que tener vocación de estudio y ganas de estudiar una carrera universitaria.

4.3.2. Técnico Profesional

Para alumnas y alumnos que desean aprender un oficio al mismo tiempo que cursan su Educación Media.


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