BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINAL DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUBA Y SU EFICACIA EN LA PROVINCIA DE HOLGUÍN

Yohandra María Hernández García y José Augusto Ochoa del Río




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1.2. Letra de cambio. Generalidades

La letra de cambio es un título de crédito que ha alcanzado un gran desarrollo y uso en el tráfico mercantil, dentro del cual surge el cambiario en el que cabe incluir la letra, el cheque y el pagaré. Los títulos cambiarios originan un tráfico propio en virtud de los actos cambiarios desarrollados así como el que nace al ser la letra, cheque o pagaré objetos del tráfico mercantil.

Se podría definir la letra como un documento formal que contiene un crédito por ello es título de crédito completo al menos a efectos del momento de la reclamación, de carácter mercantil, extendido en la forma y contenido establecido por la Ley, por el que una persona libra, mandando a otra incondicionalmente, el pago de cierta cantidad de dinero, a otra persona (librado) a la orden o no de un tercero, en fecha y lugar determinados o determinables, siendo su causa las relaciones entre el librador y el librado aunque la letra adquiere carácter causal entre las partes vinculadas directamente. Las obligaciones contraídas son solidarias y rigurosas. A ello cabe añadir su eficacia ejecutiva.

La letra de cambio opera como un título-valor singular cuyas características son: a) Incorpora un derecho de crédito de carácter pecuniario; b) la literalidad del derecho incorporado en la letra donde se hace constar el derecho completo del tenedor de la misma; c) la autonomía del derecho de crédito incorporado implica que el tenedor de la letra de cambio tiene un derecho autónomo e independiente no ligado a la relación causal que dio origen al libramiento o aceptación del efecto; d) es un título de circulación esencialmente transmisible por endoso; e) es un título abstracto en donde el negocio jurídico causante de la emisión de la letra no vincula al tenedor del efecto; f) es un título ejecutivo que permite la utilización del procedimiento ejecutivo para la realización del derecho de crédito pecuniario contenido en él.

La Letra de Cambio es un título valor que en sí mismo es título de crédito formal y completo, que obliga a pagar a su vencimiento, en lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta a otra distinta también designada, es una orden cuyo incumplimiento genera ejecución.

El mandato de pago contenido en la letra es un mandato puro, no sometido a condición alguna y las obligaciones incorporadas al título en el supuesto de varios obligados son siempre solidarias y rigurosas.

En este título intervienen normalmente tres personas:

El librador, el librado y el tomador además de estos pueden intervenir otros sujetos tales como: el tenedor y el avalista, etc.

La declaración originaria de pago es suficiente para dar nacimiento a la letra , sin embargo entre las declaraciones subsiguientes a la creación de dicho título ocupa un lugar destacadísimo la relativa a la aceptación, declaración que incorpora al título una obligación de pago más rigurosa que la de ningún otro firmante, anterior a esta el librado está fuera del circulo de deudores cambiarios por lo que el simple giro a su cargo no le obliga a pagarlo aún cuando el librado haya hecho la respectiva provisión de fondos ,toda vez que dicha provisión descansa en una relación librador - liberado de carácter extra cambiario que aún cuando produce efectos entre ellos, no afecta a las respectivas obligaciones cambiarías asumidas por uno y otro.

Este título valor es esencialmente circulante, en este terreno se destaca el aspecto real sobre el obligacional pues la letra como res nova documento incorporante de derecho es idónea para circular pasando de un patrimonio a otro y la institución que lo ha permitido es el endoso, el cual ha de ir acompañado con la tradición, pues sin entrega no hay transmisión de la propiedad, ni legitimación para ejercer los derechos cambiarios, esta institución garantiza aceptación y pago frente a tenedores posteriores, ampliando así el círculo de obligados que refuerzan el crédito.

Este título a su vencimiento tiene que ser presentado al pago ante el librado(aceptante o no), si es honrado, el pago es plenamente liberatorio, extinguiendo el crédito, este pago ordinario está protegido por la acción cambiaría directa contra el aceptante o sus avalistas en caso de incumplimiento, pero si no es honrada a su vencimiento y no fue aceptada por el librado entonces el tenedor de la letra puede acudir al pago en vía de regreso, circulando entonces a la inversa en virtud de las respectivas promesas indirectas de pago, volviendo sobre personas que le preceden en la tenencia del documento siendo así este un pago recuperatorio; teniendo el librador en este caso solo la vía ordinaria para reclamarle la librado no aceptante.

La letra de cambio debe contener el lugar, día, mes y año en que se libra, la época o fecha en que debe pagarse, nombre y apellidos, razón social o título a quien se efectuará el pago, nombre y apellidos, razón social o título a cuyo cargo se libra y la firma del librador o de su apoderado.

En el tráfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor y sustituir un pago presente por uno futuro. Otras de funciones es simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso, obtener dinero en efectivo mediante el descuento, dar como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias/financieras y servir como medio de pago, sustituyendo el pago en moneda, garantizando un pago aplazado.

La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales entre las cuales se pueden citar: se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso, la obligación que contiene se puede afianzar por aval y puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automático en la cuenta del deudor.

Otras de las ventajas se relaciona con la exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva siendo esta mas acelerada, en comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo.

La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad plena sólo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.

Para que tenga validez y surta efecto en juicio debe cumplir determinados requisitos establecidos en el Código de Comercio.

Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse a fecha fija, el día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio, a un plazo desde la fecha, el vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.

Otra de las formas de su emisión es a la vista donde la letra será pagadera en el momento de su presentación ante el deudor y a un plazo desde la vista donde se pagará cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto declarado.

Estos documentos deben pagarse el día del vencimiento antes de la puesta del sol, sin aplazamiento de fecha.


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