BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONTABILIDAD AMBIENTAL. CRÍTICA A LA CONTABILIDAD FINANCIERA AMBIENTAL

Eutimio Mejía Soto




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4.1. Caso de legislación, referente a terrenos contaminados, cuya aprobación es prácticamente segura.

Una entidad petrolífera produce contaminación, pero no sanea los terrenos que utiliza a pesar de que la legislación del país en el que opera la obliga a ello. Un determinado país en el cual tiene operaciones no cuenta, hasta el momento presente, con legislación que le obligue al saneamiento de los terrenos utilizados. Sin embargo, es prácticamente seguro que, poco después del 31 de diciembre de 2010 se aprobará en el país en cuestión una ley, ahora en proyecto, que obligará a la entidad a sanear y limpiar los terrenos ya contaminados.

Análisis: existe el suceso pasado que da origen a una obligación que representa salida de recursos económicos de la entidad para dar cumplimiento a la misma. En tal sentido, deberá reconocerse la provisión en virtud del probable sacrificio de beneficios económicos de la entidad.

El reconocimiento de la provisión se sustenta en la existencia de una legislación que obliga a la entidad a la reparación de los terrenos dañados. La justificación para que estas empresas puedan reconocer las respectivas provisiones no la sustentan en el deterioro del terreno, ni en los daños causados en el ecosistema, sino en la existencia de una ley que obligue a su recuperación. Se convierte el compromiso ambiental, sólo en una obligación de tipo jurídico. Si no existe legislación que obligue a la entidad a intervenir en los terrenos deteriorados por su actividad, no deberá reconocerse provisión alguna, reflejando de manera clara el carácter financiero y legal de la contabilidad, y la ausencia de una preocupación ambiental real.

4.2. Caso de una obligación implícita para sanear terrenos contaminados.

Una entidad petrolera que produce contaminación en terrenos que explota opera en un país donde no existe legislación medioambiental. No obstante, la entidad cuenta con una bien conocida política medioambiental, según la cual toma bajo su responsabilidad el tratamiento de la contaminación que produce su actividad.

Análisis: la responsabilidad ambiental puede ser contractual o voluntaria (Senés y Rodríguez, 2002, 134). El IAS 37 señala que existe una obligación implícita o voluntaria cuando se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

* Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidad; y

* Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Conforme a la definición de obligación implícita o voluntaria y a los criterios de reconocimiento para una provisión, en el caso analizado deberá reconocerse la misma. El valor será la mejor estimación del monto requerido para el saneamiento y limpieza del terreno.

La responsabilidad ambiental tácita o voluntaria obedece a dos posibles dinámicas; primero, como resultado de la conciencia ambiental que asume la entidad frente a la protección, cuidado y conservación del ambiente; segundo, como resultado de una estrategia publicitaria que considera que las empresas socio-ambientalmente responsables generan mayores flujos de efectivo favorables. Ariza (2000, 179) y Rueda (2002, 89) clasifican las empresas ambientalmente responsables como verde claro y verde oscuro, dependiendo del grado de compromiso real asumido con la sociedad y el ambiente.

4.3. Plataforma petrolífera marina.

Una entidad explota un yacimiento marino, y la concesión que tiene para hacerlo le exige retirar la plataforma petrolífera al final del periodo de producción y restaurar el fondo marino. El noventa por ciento de los eventuales costos tienen relación con la retirada de la plataforma y con la restauración de los daños causados por su instalación, mientras que sólo el diez por ciento de los citados costos se derivan de la extracción del crudo. En la fecha del balance ha sido construida e instalada la plataforma, pero no se ha comenzado la extracción de petróleo.

Análisis: La construcción de la plataforma constituye el hecho pasado que da origen a la obligación legal de retirar la plataforma y la restauración del fondo marino, la provisión será por un valor igual al noventa por ciento de los cotos totales.

El reconocimiento de provisiones relacionadas con el retiro y restauración del fondo marino, se sustenta en la relación contractual de la entidad y no en los daños o cambios negativos generados en el ambiente.

4.4. Obligación legal de colocar filtros para el humo

Según la legislación recién aprobada, la entidad está obligada a colocar filtros para el humo en las chimeneas de sus fábricas antes del 30 de diciembre del 2010, si a la fecha la entidad no ha colocado tales filtros:

El IAS 37 (IASB, 2009) señala que la probabilidad de incurrir en sanciones por la no puesta en funcionamiento de los filtros depende de la legislación local; concluyendo que “no se reconocerá provisión por los costos de los filtros para el humo. No obstante, se ha de reconocer una provisión por importe de la mejor estimación de las multas o sanciones, siempre que haya más probabilidad que sean impuestas a la entidad que de lo contrario”.

Análisis: El reconocimiento de la provisión se sustenta en la legislación local y en la probabilidad real de sanción por parte de las autoridades por incumplimiento de la entidad a las normas establecidas con respecto a los filtros de las chimeneas. La partida reconocida no se sustenta en los daños y deterioro causado por la maquinaria sin los debidos filtros, ni las externalidades -costo social y beneficio social (Chapman, 1986, citado por García Casella, 2001, 27; Pérez, 2008, 31; UNCTAD, 1998, 6; Talero, 2007, 157; Schmidheiny, 1997, 27)- generadas en el ambiente; el criterio de inclusión de la provisión en la información contable de la entidad se sustenta en el efectivo desembolso que hará o probablemente deberá hacer la entidad.

Los ejemplos señalados muestran en su totalidad que los criterios de reconocimiento de las partidas ambientales en el modelo contable IASB, responden a criterios legales y financieros, sustentados fundamentalmente en los sacrificios o desembolsos económicos que deba hacer la empresa para cumplir con dichas obligaciones. Los deterioros reales y los daños causados al ambiente no son un criterio válido bajo el modelo IASB en el momento de incluir rubros en los reportes contables de las organizaciones.


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