BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA REVOLUCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y SU IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL CUBANA

Juan Guillermo Quesada Santisteban




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2.5 .Las relaciones laborales en el Sector de la Salud Publica al amparo de la Legislación Laboral Cubana

En la iniciación de la actividad de la valoración de la actividad la legislación laboral en el Sistema Nacional de la Salud Publica referido principalmente la las Relaciones Laborales no puede omitirse el análisis exhaustivo de la problemática que se ha enfrentado dentro de la sociedad mas justa ,pues de una parte se debe cumplimentar las acciones para poder cumplir las exigencias de la Sociedad Cubana con relación a la consolidación de los resultados obtenidos en la salud de la población ,siendo resumidos con los logros alcanzados por la calidad de vida obtenida en la nación. Esta situación se manifiesta al mantenerse unas relaciones laborales las cuales no están en correspondencia con las que se manifiestan al resto de los trabajadores. mas el problema básico, en nuestro criterio ha sido considerar que la relación existente entre el Vinculo Laboral y su Relación Laboral debe ser suficientemente analizado en correspondencia de realizar los análisis pertinentes en el tiempo y el espacio que ocupa el empleado o sujeto laboral.,teniendo en cuenta que los representantes administrativos tiene una función importante y dinámica, para poder diferenciar en todos los integrantes de la sociedad como es el comportamiento de las relaciones entre ambos, teniendo en cuenta fundamentalmente el sustento legal establecido ,los cuales rigen en los espectros sociales ,valorar su comportamiento como se comporta el empleado y las funciones y atribuciones que le corresponden en correspondencia de las normativas existentes en la sociedad ,principalmente las enunciadas en la Constitución de la República

En esta ocasión se procederá a la valoración de la Norma Legal que establece las formalidades legales que rigen las Relaciones Laborales de la Sociedad, la misma ha venido a solucionar una laguna que se encontraba en el Código de Trabajo, la cual se ha considerado un complemento importante en la Legislación Laboral en cuanto a la realización de una valoración mas objetiva sobre la aplicación de la política laboral de nuestro país, siendo denominado en la forma que se detalla a continuación

Resolución No. 8 .Reglamento sobre las Relaciones Laborales

Las valoraciones realizadas en las relaciones laborales asumidas por el mencionado precepto legal se realizaran en la valoración de su composición Cuantitativa y Expositiva las cuales por su importancia tiene un papel fundamental y básico en su composición y realización

Composición Cuantitativa

Se encuentra formado por 10 Por Cuanto en los cuales se exponen con claridad la autoridad expresada para su formulación al respecto ,la implementación de las nuevas formas reguladoras del derecho laboral de acuerdo a las modificaciones existentes en la sociedad ,así como las experiencias obtenidas con la aplicación de otras disposiciones legales referido a la política de empleo ,lo que presupone que de acuerdo con lo dinámico de la legislación laboral se necesita la conformación del mencionado Reglamento General..Sobre las Relaciones Laborales

Composición Expositiva

Se encuentra formada por 14 Capítulos, 172 Artículos, una Disposición Especial con dos apartados .una Disposición Transitoria y una Disposición Final con seis apartados, teniendo vigencia a partir del 1 de Marzo del 2005

Capitulo No. 1 .Política de Empleo

Refiere la importancia de la política de empleo siendo considerado parte de la política social y económica del estado para la incorporación al trabajo socialmente útil de las personas aptas y con disposición para ello ,establece los principios que la rigen ,así como las funciones que le competen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capitulo No. 2 Incorporación al empleo

Establece las necesidades de la fuerza de trabajo en correspondencia de los objetivos y planes a desarrollar señalando su procedimiento, la actividad de la administración con relación al expediente laboral, así como las formas requisitos para ocupar las plazas, unido al procedimiento legal a los menores de 17 años y expresamente que los recién graduados de Salud Publica expresamente autorizado por la ley se realiza directamente por el Organismo señalado así mismo el programa de acogida

Capitulo No. 3. Ingreso, Permanencia, Promoción e Incorporación a Curso

Señala los principios por el cual se rige la administración para su ingreso se señalan todo sus requisitos esenciales ,el papel del Convenio Colectivo de Trabajo ,los requisitos establecidos para la realización de la Idoneidad Demostrada y su procedimiento, así como las funciones del Comité de Ingreso, el tratamiento a las inconformidades ante el Órgano de Justicia Laboral ,la permanencia en el cargo ,declarándose las modalidades al efecto y el procedimiento ante la perdida de la idoneidad demostrada

Capitulo No. 4.Periodo de Prueba

Es considerado la etapa inicial de la vida del trabajador, en la que el mismo debe demostrar que reúne los requisitos y posee las cualidades necesarias para el desempeño de la ocupación o cargo, señalando así mismo a los que no se le exige, refiere además lo concerniente a la relación laboral, la opción de dar por terminada la relación laboral, estableciendo un termino de 30 a 180 días, siendo inscripto en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad

Capitulo No. 5.Formalización de la Relación Laboral

Expone las modalidades de la formalización de sus relaciones laborales, la forma en la cual se expone el contrato especificando sus particularidades desempeñado sus particularidades, señalando sus contenidos y sus anexos expresando la voluntad de las partes, a la vez establecidas formas en la cual se modifica el contrato de trabajo ,la aplicación de las jornadas laborales diferentes a lo establecido y por consiguiente el salario a devengar ,teniendo derecho a concluir la terminación del contrato de trabajo ,especificando sus formas y términos a ejecutar exponiendo el termino de Aviso Previo ,señalando además las especificidades del tipo de contrato así como el establecimiento de los derechos que tiene las partes paras su realización y su conclusión

Capitulo No.6 Traslado y Suspensión de la Relación Laboral

Refiere el traslado provisional al trabajador ,que solamente puede ser efectuado 60 días, sin afectar salarialmente al trabajador señalando las características del traslado definitivo por necesidades de la producción a los servicios o los servicios se precisa el consentimiento del trabajador

Capitulo No. 7.Designados y Electos

Establece el requisito esencial para la relación laboral para ocupar cargos de dirección y de funciones se efectúa mediante el nombramiento o designación por la autoridad u órgano

Capitulo No. 8. Expediente Laboral

En correspondencia a lo expresado se realiza una pormenorizada descripción de los documentos específicos de la composición de la documentación del expediente laboral las facultades de guarda cuidado y conservación del expediente laboral de parte de la Administración

Capitulo No. 9.Escalafones

Expresa las características de los escalafones de acuerdo a los criterios de la Administración y la organización sindical .así como los procedimientos a efectuar

Capitulo No. 10. Evaluación del Desempeño

Se realiza una exposición sobre las características del desempeño del trabajador mediante las evaluaciones que se realiza mediante las evaluaciones que se realiza en un periodo de tiempo, señalando los problemas del personal evaluado, sus fortalezas, debilidades, posibilidades y capacidades, constituyendo la base para la elaboración del plan de desarrollo, la función de la evaluación del desempeño y el derecho del trabajador a impugnar en su caso que se cumple el procedimiento establecido

Capitulo No. 11. Capacitación y Desarrollo

Se expone la función de la capacitación como el conjunto de acciones de preparación que desarrolla las entidades dirigidas a mejorar las competencias, calificaciones y recalificaciones para cumplir con calidad las funciones del puesto de trabajo, los principios en que se basa la capacitación y desarrollo así como su inserción en el Convenio Colectivo de Trabajo

Capitulo No. 12 .Graduados en Adiestramiento

Señala las características en las cuales se realiza el adiestramiento en los Centros, principalmente a graduados de nivel medio superior profesional y nivel superior, en lo relacionado a su evaluación

Capitulo No. 13. Fortalecimiento del orden laboral

Expresa la importancia de la disciplina laboral así como las funciones en mantener la misma, señalando el orden laboral y la realización del Reglamento Disciplinario Interno, que forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo, la aplicación del Decreto Ley 176 del 15 de agosto del 1997, así como registrar las incidencias de las mismas

Capitulo No. 14. Interruptor y Disponibles

Refiere el tratamiento a realizar sobre los interruptor y disponibles así como los procedimientos a realizar en forma detallada señalando de parte de la administración el procedimiento a efectuar u su posterior ubicación al respecto

Disposiciones Especiales

En los aspectos señalados se ha valorado que se presentan los organismos y entidades que no se pueden aplicar su realización y ejecución

Disposiciones Transitorias

Señala las particularidades que le conciernen en el establecimiento del presente Reglamento

Disposiciones Finales

..Señala las particularidades de los términos contenidos, así como detalla los documentos legales que son derogados .A la vez que en sus ANEXOS expone detalladamente como se efectúa la constitución y funcionamiento del Comité de Ingreso.

Valoración de la aplicación de las relaciones laborales en el Sistema nacional de la Salud Pública

Al realizarse la valoración científica de las relaciones laborales en correspondencia con la documentación expresada anteriormente se ha podido valorar que su aplicación realizada se ha efectuado en las particularidades que expone la Legislación Especial de la Salud Publica ,teniendo en cuenta principalmente la aplicación del sistema de contratación existente, teniendo en cuenta los distintos tipos de empleados que mantienen su actividad dentro del sector ,esto ha permitido que se efectué las consideraciones de acuerdo a las formas de implementación, teniendo en cuenta las afectaciones que se producen en el Sector de la Salud las cuales se describen a continuación

• La política de empleo se ha realizado solamente en correspondencia de los lineamientos específicos realizados, teniendo en cuenta que en el Sector se aplica la doble contratación, tal como se ha explicado anteriormente y que de acuerdo a ello la misma tiene características diferentes en su aplicación

• La incorporación al empleo solamente se aplica al personal que no es propio de la Salud Pública y que en el caso de los graduados de los Centros Docentes de la Salud se aplicaran otras regulaciones

• El Ingreso, Permanencia, Promoción e Incorporación a cursos solamente es aplicado en la forma que exige la mencionada Resolución 8 a los trabajadores que no son propios del Sector, mas a los que conforman el ser propios del sector no se cumplimentan ninguna regulación establecida para el resto de los trabajadores

• El periodo de prueba , en la cual el trabajador demuestra las habilidades en sus funciones no se realiza a los trabajadores del Sector de la Salud, pues en su carácter de ingreso son asignados sin cumplimentarse alguna regulación presuponiendo que su Contrato sea Indeterminado

• La formalización de las relaciones laborales son efectuados al resto de los trabajadores que no pertenecen al Sector de la Salud Publica, los que egresan de los Centros Docentes no se efectúa ninguna relación al respecto ,transitando sin cumplir las reglamentaciones del sistema laboral de la nación

• El traslado y suspensión de la relación laboral en el personal propio de la Salud tiene diversas contradicciones, pues el mismo es ubicado en funciones asistenciales, administrativas y docentes, sin cumplimentarse el termino de los 60 días establecido como aviso previo

• La situación de los Designados y Electos se encuentra en dependencia de las características en las cuales se encuentra sustentada el Sector de la Salud Publica, en correspondencia de las necesidades del sector ,no aplicándose a todos los trabajadores en la misma forma.,

• Se procede a realizarse los contratos a nivel de las Comisiones Intergubernamental, pero no se procede a realizarse los movimientos concernientes en el periodo que se encuentra amparado por la Ley

• La realización de la documentación legal relacionado con el expediente laboral solamente se formula para el personal que no es propio de la Salud Publica en correspondencia con los preceptos establecidos, mas con relación al personal de la Salud Publica solamente se realiza la documentación del control de los modelos EP.1,EP.2,EP,3 pero la documentación relacionado con el contrato personal contenido de trabajo ,y sus anexos correspondientes relacionados a sus especificidades de su trabajo, no se efectúa, al amparo de legislación laboral anteriormente señalada

• La realización de los escalafones se encuentra en correspondencia de los parámetros establecidos, de acuerdo, a lo que rige en la legislación laboral, mas en el Sector de la Salud Publica se ha decidido la eliminación de los mismos para poder realizarse el movimiento de personal en correspondencia de solucionar los programas asistenciales, lo cual no se encuentra amparado en los preceptos establecidos

• La evaluación del desempeño no se ha efectuado en los niveles establecidos, fundamentalmente en las actividades laborales concernientes al medico y la enfermera, principalmente y demás empleados del Sector, basado principalmente en que no tiene contenidos de trabajo, pues solamente se evalúa sus funciones generales que ha asignado el Organismo

• La capacitación se efectúa en dos vertientes lo relacionado al personal no propio de la Salud Publica, al amparo de la Resolución No. 29 del 12.01.06 de acuerdo a la preparación para enfrentarse a las condicionales propias generales de la fuerza laboral

• Siendo analizado con relación a la Comisión de Ingreso ,Permanencia, Promoción e Incorporación a Cursos, mas el personal propio del Sector de la Salud, no se cumplimenta el procedimiento referido a su funcionabilidad, realización y ejecución de la misma ,pues la asignación se realiza solamente con el criterio del personal de dirección mediante designación de acuerdo a las necesidades que se exponen por la sociedad

• Los graduados de adiestramientos con relación al Sector de Salud no cumplimentan la legislación laboral establecido, sino que se realiza una forma especial propia de la rama en la cual laboran, aunque la caracterización de la evaluación, formalización de su actividad y seguimiento del comportamiento laboral, presenta incongruencias con relación a los demás graduados de las demás especialidades del país

• El fortalecimiento del orden laboral se encuentra regulado por las características propias de encontrase la doble contratación situación que coloca al sector en una forma diferente y que impide el fortalecimiento de mencionada institución laboral

• La situación del tratamiento de los interruptos y disponibles no se cumplimentan en las Entidades del Sector de la Salud, pues no se encuentra autorizado por el Ministerio de la Salud Publica

Lo anteriormente expresado señala la aplicación de la Legislación Laboral en el Sector de la Salud Publica, la cual es totalmente diferente a la que se aplica en los demás Órganos de la Administración Central del Estado lo que implica que no pueda realizarse una valoración general de cada situación que son planteados en la importante Rama de la Economía en la cual el Estrado realiza enormes esfuerzos para cumplimentar esa honrosa misión, lo anteriormente expresado se cumplimenta con la utilización de la Legislación propia del Sector siendo señalada como las mas controvertida las siguientes

Resolución Ministerial No. 143 de fecha 17 de Julio del 2003, la misma expresa que los trabajadores propios del sector solamente podrán solicitar la BAJA DEL SISTEMA, si se realiza las solicitudes a los respectivos órganos de dirección y que solamente podrá ser aprobado por el Ministro de la Salud Publica, sin tener recurso de impugnación y sin establecer un termino de su respuesta al solicitante

Resolución 144 de fecha 17 de Julio del 2003.la misma expresa que el Término de Aviso Previo, queda sin efectos en el Sector de la Salud Publica

Trayendo por consiguiente deficiencias en su implementación de la Legislación Laboral, provocando lo siguiente

• Que el orden laboral del Sector de la Salud Pública no pueda ser controlado por las demás instituciones del estado y la sociedad

• Que el personal que labora en las Instituciones del Sector no disfruten de los derechos y deberes que establece la Legislación Laboral en el país

• Que las actividades realizadas por la Legislación Laboral., el Organismo de Dirección, no puede ser expresado en el Convenio Colectivo de Trabajo pues no se corresponden al Derecho Laboral vigente en el país

• Que es el único Sector del país que mantiene una Doble Contratación, privando a los trabajadores de la Rama de los beneficios que otorga la mencionada Legislación Laboral

• Existe contratación laboral a personal extranjero ejerciendo funciones de médicos y en otras funciones, sin tener formalizado las regulaciones laborales dispuestas por el Órgano Rector en esta materia


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