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LA REVOLUCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y SU IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL CUBANA

Juan Guillermo Quesada Santisteban




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2.6 .La Disciplina Laboral en el Sector de la Salud Publica al amparo de la Legislación Laboral

La Disciplina Laboral dentro de la Rama de la Salud publica ha sido catalogada como totalmente controvertida y realizada de acuerdo a las necesidades de satisfacer sus intereses y objetivo social y económico, sin que con ello se halla tenido en cuenta la Legislación Laboral en toda su extensión y profundidad, en correspondencia de su fundamentacion, realización e implementación en el Organismo, lo anteriormente expresado ha sido fundamentado de acuerdo al análisis valorativo de la aplicación en el Organismo, realizándose las investigaciones y análisis específicos

La Disciplina Laboral del sector ha sido implementada en forma de sistema de trabajo, siendo considerado como la forma de realizarse la actividad sistémica del Ministerio de la Salud, los cuales son detallados a continuación

Sistema de estructura en el Sector de la Salud Pública

La estructura del Sistema de Disciplina del Sector de la Salud, se encuentra formado en la forma siguiente que se describe a continuación

• Sistema de la Disciplina Laboral del Personal de Dirección del Sector

• Sistema General de la Disciplina del Sector de la Salud Pública

• Sistema de Disciplina del Personal Propio del Sector de la Salud

Sistema de la Disciplina Laboral del Personal de Dirección del Sector

En la implementación de la disciplina laboral en el personal de dirección se aplica la Legislación Laboral referida a los preceptos legales, siendo rectorado en el Decreto Ley 196, Sistema de Dirección de los Cuadros del Estado y el Gobierno de fecha 15.10.99,el cual se encuentra compuesto en su forma Cuantitativa por un Hago Saber,3 Por Cuanto y 1 Por Tanto, en su parte Expositiva cuenta con 4 Capítulos,37 Artículos,1 Disposición Especial y 1 Disposición Final ,Decreto Ley 197.Sobre las Relaciones Laborales del Personal Designado para ocupar Cargos de Dirigentes y Funcionarios de fecha 15.10.99, el cual se encuentra compuesto en su forma Cuantitativa por un Hago Saber,1 Por Cuanto y 1 Por Tanto, en su parte Expositiva se encuentra compuesto en 6 Capítulos ,31 Artículos 1 Disposición Especial,1 Disposición Final ,Decreto Ley 236 Modificativo de las Normas y Procedimientos Disciplinarios aplicables a los Cuadros y Funcionarios de fecha 7.10.2004,el cual en su parte Cuantitativa se encuentra formado por 1 Hago Saber,3 Por Tanto y 1 Por Tanto en su parte Expositiva se encuentra formada por 1 Capitulo,8 Articulo, 1 Disposición Transitoria y 1 Disposición Final

En la aplicación del mencionado sistema se ha podido valorar la aplicación indistinta en lo referente a la aplicación del control de los recursos financieros, materiales y económicos ,los cuales se encuentran en las esferas administrativas ,los mismos se encuentran respaldado en los Preceptos y Normas Legales que rectorean estas actividades ,mas en la funcionabilidad que le corresponde a las Actividades de la Salud Publica y los Movimientos de Cuadros del Personal Propio del Sector se confronta dificultades de acuerdo a que los mencionados integrantes del Personal de Dirección no se tiene especificado el contenido laboral que le compete ,lo que hace difícil el cumplimiento de la legislación laboral vigente

Sistema General de la Disciplina del Sector de la Salud Pública

Se encontraba sustentado en el Decreto Ley 113.Sobre la Disciplina de los Centros Asistenciales del Sistema Nacional de la Salud Publica de fecha 6.06.89,el cual estaba formado en su parte Cuantitativa en 8 Por Cuanto y en su parte Expositiva en 4 Capítulos y 20 Artículos, unido a ello se le anexo para su funcionamiento la Resolución No. 25 del Ministro de la Salud Publica ,la cual permitía la utilización del Decreto Ley 176 en alguno de sus componentes ,todo lo expresado ha sido derogado actualmente

Actualmente se utiliza el Decreto Ley 176. Sistema de Justicia Laboral de fecha 15.08.97, el cual en su parte Cuantitativa se encuentra formado por 1 Hago Saber,4 Por Cuanto y 1 Por Tanto. en su parte Expositiva se encuentra formado en 8 Capítulos,27 Artículos, 1 Disposición Especial, 1 Disposición Transitoria y 1 Disposición Final .Resolución Conjunta No. 1 MTSS.TSP del 4 de Diciembre del 1997.Normas sobre la Constitución ,Competencia y Funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base ,así como el procedimiento para la solución de los conflictos laborales en los centros de trabajo y la adecuación de la vía judicial .la cual en su parte Cuantitativa se encuentra formado por 2 Por Cuanto y 1 Por Tanto en su parte Expositiva .formado por 7 Capítulos y 65 Artículos .Instrucción del Tribunal Supremo Popular 157 Procedimiento del Tribunal Municipal Popular de fecha 8.12 1997 Decreto Ley 229.Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo de fecha 1 de abril del 2002,se encuentra formado en su parte Cuantitativa por 4 Por Cuanto y 1 Por Tanto y como parte Expositiva se encuentra integrado por 3 Capítulos,20 Artículos,2 Disposiciones Especiales, 2 Disposiciones Transitorias y 4 Disposiciones Finales Resolución 27.Reglamento para la aplicación del Decreto Ley 229 .sobre los Convenios Colectivos de Trabajo de fecha 2 de Julio del 2002 se encuentra formado en su parte Cuantitativa por 3 Por Cuanto y 1 Por Tanto, en su parte Expositiva se encuentra formado por 2 Capítulos,18 Artículos y 1 Disposición Final Resolución 5 Disposición Complementaria del Proceso de conciliación y Arbitraje de fecha 3 de Julio del 2002,la cual en su parte Cuantitativa se encuentra compuesto por 13 Apartados Resolución 188.Sobre los Reglamentos Disciplinarios Internos de fecha 21.08.2006,el cual se encuentra formado en su parte Cuantitativa en 6 Por Cuanto,1 Por Tanto y 28 Resuelvo .Resolución 187.Reglamentos sobre jornadas y horario de trabajo de fecha 21-8-2006,el cual se encuentra formado en su parte cuantitativa por seis Por Cuanto y un Por Tanto por 12 artículos y una disposición especial y una transitoria. Resolución 26. Reglamento de la Organización del Trabajo de fecha 12 de enero del 2006,se encuentra conformada en su parte cuantitativa por cinco por cuanto y un por tanto y en la expositiva por 2 capítulos tres secciones 12 artículos y una disposición final .Resolución 27 Reglamento de la Organización del Trabajo de fecha 12-1-06,se encuentra conformado en su parte cuantitativa por cinco Por Cuanto y un Por Tanto y en su parte expositiva por seis capítulos y 86 artículos .Resolución 29.Reglamento para la planificación ,organización y control del trabajo de la capacitación y desarrollo de los recursos humanos en las entidades laborales de fecha 12-1-07 se encuentra conformado en su parte cuantitativa por cinco Por Cuanto y Por Tanto y en su parte expositiva por 9 capítulos y 35 artículos

En el análisis del mencionado sistema se puede apreciar inicialmente que el Decreto Ley 176.Sistema de Justicia Laboral en su parte cuantitativa y expositiva no satisface las particularidades del sector de la Salud Publica, con relación a las situaciones de la los procedimientos asistenciales siendo necesario una legislación que atienda las peculiaridades propias del sector.En idéntica situación se comporta se comporta la Resolución Conjunta No. I, pues en su caracterización y alcance que tiene que tiene al rectorear los Órganos de Justicia Laboral los cuales necesitan una capacitación integral para la atención de la problemática del sector, principalmente en la relación con la sociedad y sus programas asistenciales

Con relación a la aplicación del Reglamento Disciplinario se ha tenido en cuenta las peculiaridades que se exponen en el mismo el cual admite en forma general las situaciones de las Entidades, aunque las situaciones de la Salud Publica no son satisfechas

Sobre la aplicación de las jornadas de trabajo y sus respectivos horarios, no son adaptados en la rama de la salud a causa fundamental de las necesidades generales que son fundamentadas en la carencia de la fuerza de trabajo

Sobre las particularidades de la organización del trabajo se encuentra fundamentada en la organización laboral que se efectúa en el Sector los cual no permite la adecuación establecida de las mencionados preceptos legales qué rigen esta determinada actividad, estando sustentado en la dualidad de la aplicación de la legislación laboral, siendo explicita en las formas que se han expresado en el anales especifico del Sistema Nacional de la Salud

SISTEMA DE DISCIPLINA DEL PERSONAL PROPIO DE LA SALUD PÚBLICA

En la realización del análisis referido al sistema de la disciplina del personal de la salud, se ha tenido en cuenta la aplicación de las disposiciones legales que rigen la mencionad rama de la salud las cuales serán detalladas con posterioridad

Resolución No. 250- Reglamento del principio de la idoneidad en los centros asistenciales del sistema nacional den la salud de fecha 27-09-06, el cual en su parte cuantitativa esta integrada por nueve por cuantos y un por tanto y en la parte expositiva se encuentra compuesta por cinco capítulos y veintiséis artículos ha sido catalogada como el precepto legal mas controvertido por carecer de los procedimientos establecidos para solucionar las dificultades de la doble contratación y con ello delimitar los requisitos y condiciones de cada trabajador en su puesto de trabajo

A la vez la mencionad resolución al efectuarse su trabajo, no cuenta con las evaluaciones sistemáticas realizadas lo que impide la realización de la evaluación en forma adecuada, sin olvidar las potestades que se confiere a la máxima autoridad administrativa para poder definir la Idoneidad Demostrada

Resolución No 290.Reglamento disciplinario para los trabajadores de la salud de fecha 16-11-06,en su parte cuantitativa se encuentra confo0rmado por siete por cuanto y un por tanto, cinco resuelvo y en su parte expositiva esta conformado por 23 capítulos,49 artículos y una disposición final .Es considerado como un precepto que unido a la reglamentación del la Resolución 188 trata de resolver las dificultades que encarna la Legislación laboral actual sobre la aplicación de la disciplina laboral en el Sistema Nacional de la Salud, el mismo no especifica en todas sus formas su alcance y profundidad, a la vez que deja a criterios de los directivos las soluciones del designar al Personal de Dirección para la aplicación de las medidas disciplinarias, señalándose además que no conceptualiza en toda su intensidad las violaciones de la disciplina laboral en el Sector,,siendo muy reiterativo para señalar la terminación de los reglamentos disciplinarios propios del Sistema de la Urgencia Medica y los Bancos de Sangre, entidades que por su importancia eran analizadas en forma diferenciadas

Resolución No. 28. Implementación de los calificadores de idoneidad demostrada y capacitación de fecha 12-01-06 en el cual se encuentra constituido en su parte cuantitativa en nueve por cuantos y un por tanto y en la parte expositiva por cinco capítulos y veinte y seis artículos .el mencionado precepto solamente ha sido utilizado para satisfacer al personal no propio de la salud, pues no resulta admisible su aplicación al personal propio de la salud pues el mismo no cumple con las condiciones de los contenidos de trabajo

Instrucción No. 240 Requisitos de la idoneidad para los trabajadores que laboran en los centros asistenciales e epidemiología del sistema nacional de salud de fecha 30 de marzo del 2007, expone que solamente tendrán elementos para evaluarse los aspectos que son contemplados en los aspectos considerados como las funciones del personal asistencial, no siendo considerado los contenidos de trabajo de los mismos

Como se ha podido apreciar el Ministerio de la Salud Publica tiene una situación totalmente compleja, la cual ha sido detallada en su toda su extensión y problemática en el trabajo realizado mostrándose las deficiencias así como sus orígenes de las misma, creándose dificultades en su funcionabilidad de las actividades en las cuales realiza sus funciones asistenciales y de otra índole, esto se materializa en las que se efectúan por los empleados de la Salud Publica en sus diversas formas laborales

Como se ha podido valorar en los análisis realizados ha permitido exponer las formas realizadas con relación a las disposiciones legales establecidas en el sector teniendo fundamentalmente en cuenta como se valora la doble contratación y su aplicación de las necesidades específicas que son utilizadas en la legislación laboral

La creación de los órganos de justicia laboral se ha considerado la agrupación de los trabajadores seleccionados la solución de los litigios laborales, en todas sus dimensiones, lo que presupone la capacitación adecuada de los procesos laborales así como los relacionado con el mejor derecho ,en el caso de la Salud Pública se torna muy complejo por las diversidades de situaciones que se cumplimentan en los mismos .lo cual necesita una capacitación mas profunda pues los mismos no cum0plimentarian las necesidades de la Entidad

Esto se hace extensivo al personal de dirección para poder asumir en forma más estricta las soluciones de los conflictos laborales

INDICADORES DE LA IDONIEDAD DEMOSTRADA A LOS TRABAJADORES

No EMPLEADOS CATEGORIA CONTENIDOS REQUISISTOS CURSOS

1 MEDICOS PROPIOS NO TIENE ASIGNADO PLAN

2 ENFERMEROS PROPIOS NO TIENE ASIGNADO PLAN

3 TEC.SALUD PROPIOS NO TIENE ASIGNADO PLAN

4 TEC.ADMON NO PROPIO TIENE TIENE COMISION

5 PSICOLOGO NO PROPIO TIENE TIENE COMISION

6 CONTADOR NO PROPIO TIENE TIENE COMISION

7 SECRETARIA NO PROPIO TIENE TIENE COMISION

Como se ha podido apreciar el sector de la salud ha considerado necesario la implementación de diversos factores que permitan la evaluación de los trabajadores propios de la salud pública, siendo mostrado en la tabla anterior.


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