BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA REVOLUCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y SU IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL CUBANA

Juan Guillermo Quesada Santisteban




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2.4.1. Fundamentacion legal del Ministerio de la Salud Pública de la política laboral del Sistema Nacional de la Salud Pública

El Ministerio de la Salud Publica ha formulado al amparo del Articulo No. 65 de la Ley 49 .Código de Trabajo, las regulaciones propias de la política laboral sustentada en la Resolución No. 8 de fecha 15 de Diciembre del 1983, la cual faculta al Ministerio de la Salud Publica a la no realización de ningún tipo de trámites normales en los casos de los graduados de los Centros Docentes del Sector de la Salud Publica ,siendo controlado su egreso de los centros docentes ,su ingreso en las instituciones de la salud, siendo realizado para ello la Carta de Presentación, la cual cumple con las funciones de asignación de la fuerza laboral del Ministerio de Trabajo, función que le concierne a las Direcciones de la Salud Publica Provincial., las cuales asignan al personal a los Municipios, los cuales las asignan a las Instituciones de la Salud Publica

.La mencionada legislación laboral fue ratificada con algunas consideraciones propias del Sector de la Salud, mediante la Carta Circular No. 1 del 2003. después de realizarse diversas consideraciones al respecto, siendo significativo el trabajo a efectuarse por el personal de enfermería, mediante el Programa de Atención de Enfermería, tanto en el Nivel Primario que comprende la medicina comunitaria ,expresada mediante la actuación de los Policlínicas ,Grupos Básicos de Trabajo y Equipos de la Salud Publica ,siendo sintetizado en los Consultorios Médicos de la Familia y el Nivel Secundario que comprende los Hospitales y Clínicas Especializadas

Con posterioridad de acuerdo a la complejidad del Sistema Nacional de la Salud tanto al Nivel Nacional e Internacional, así como la implementación del nuevo estilo de la Medicina Comunitaria y la aplicación de las modalidades de la interrelación de la Medicina Primaria y el Nivel Secundaria y el tratamiento mediante el Sistema de las Terapias Especificas, lo que origina una modificación en la relación Medico Paciente en las atenciones de la Medicina en general, esto fue sintetizado para la aplicación de la Resolución No. 22 del 2005, elemento vital para sustentarse en el momento actual la implementación de la Legislación Laboral

Resulta necesario exponer la forma actual que realiza el mencionado organismo al amparo de la Resolución Ministerial No 250. Reglamento de Idoneidad Demostrada de fecha 27 de Septiembre del 2006,en la cual realiza las evaluaciones especificas del personal propios de la Salud Publica, mediante el procedimiento legal establecido estableciendo para ello el procedimiento laboral ,siendo mas convincente cuando se procede a la formulación de las condiciones o requisitos que deben ser implementado para su cumplimento ,utilizando para ello la Instrucción General 240 del 30 de marzo del 2007 Requisitos del Personal propio de la Salud Pública.

Implementación de la Legislación Laboral Especial en el Sistema Nacional de la Salud Publica.

Todo lo expresado anteriormente ha servido para la realización de las valoraciones que han surgido de la aplicación de la Legislación Laboral vigente, la cual tiene una forma de aplicación diferente que otros Organismos de la Administración Central del Estado, siendo tomado como referencia el Sector de la Salud Publica, para ello realizaremos una exposición pormenorizada de la misma, siendo detallada a continuación

• La relación laboral que se realiza al personal propio de la salud no se realiza mediante un contrato laboral, sino mediante una Carta de Presentación, lo cual no le exponen en forma documental, los elementos principales que le permitan conocer en toda su dimensión las características generales de la entidad principalmente las obligaciones esenciales que surgen del contenido de trabajo y las modificaciones que con posterioridad se efectúen en las relaciones laborales

• La relación laboral que se efectúa no tiene las formalidades establecidas pues carece de los contenidos de trabajo del puesto de trabajo a desempeñar ,así como los anexos que resultan necesarios de su conocimiento del trabajador, siendo solamente tenido en cuenta las valoraciones que se efectúan en su Compromiso del Sector de la Salud, Juramento Medico o las funciones generales de la Especialidad

• La permanencia en el Sector de la Salud no se encuentra rectorada por el tipo de contrato determinado o indeterminado que se formule, sino por el compromiso asumido por el trabajador de cumplir con las obligaciones establecidas en el Sistema Nacional de la Salud mediante documentos realizados por el Sector en los cuales se exponen los correspondiente a cada actividad laboral

• La capacidad de realizar o concertar contratos a estudiantes regulares del Sistema Nacional del Sistema de Educación, debe ser efectuado teniendo en cuenta su actividad como docente que no han concluido sus estudios de calificación profesional.,lo que le inhibe que se realice la atención asistencial sin el asesoramiento del tutor

• La existencia de la presunción de los contratos laborales son asumidos para el personal de la salud publica ,pues no existe documentación legal que respalde estas actividades laborales mediante la expedientacion requerida ,contenidos de trabajos, aceptación del trabajador ,anexos requeridos ,lo que constituye una informalidad que carece de la legalidad establecida de acuerdo a la legislación laboral

• El personal propio de la Salud Pública se considera adecuado en todos los aspectos, esto se demuestra en que no se realiza la etapa del periodo de prueba, lo que impide realizar una valoración que responda a los intereses de la entidad y por consiguiente a la sociedad

• El personal propio de la Salud Publica es trasladado en función de la solución de las necesidades del sector, sin tiempo definido, sin tomar en consideración el término fijado por la legislación laboral de 60 días al año,

• La actividad de la terminación de la relación laboral no se efectúa al personal de la salud en la forma que reviste la Legislación Laboral, pues esa facultad solamente le corresponde al Ministro de la Salud Publica ,quien confiere los requisitos necesarios para dar por terminado la relación laboral, siendo realizado por Documentación Resolutiva que permitirá que sea desactivado del Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud Publica

• El personal que interrumpe sus actividades laborales por diversas razones deben tener un periodo de entrenamiento para su habilitación laboral, en el periodo establecido, en similar situación se debe proceder con los profesionales recién graduado

En correspondencia de las apreciaciones realizadas se ha podido valorar que la Legislación Laboral de la Salud Publica, se encuentra limitada por elementos que han sido expresado los cuales no se encuentran amparado en las normas legales vigentes tanto en los Lineamientos Constitucionales de la Sociedad Cubana ,los elementos representativos del Sistema de Dirección del Estado y fundamentalmente la aplicación de la Legislación Laboral Cubana, en este caso solamente se ha realizado la valoración referido a los aspectos laborales, lo que presupone que exista la repercusión en las actividades asistenciales al aplicar la medicina preventiva ,curativa y de rehabilitación necesarias a los pacientes, así como la aplicación de la política financiera, económica ,administrativa y gerencial


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