BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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3.1.3. Regulación de las marcas internacionales en el Decreto-Ley 203 de 2000, “De Marcas y Otros Signos Distintivos”

Conforme establece el artículo 39 del Decreto-Ley 203 el mismo será de aplicación salvo en aquellos casos en que los convenios internacionales dispongan lo contrario, de manera que se subordinan los modos de actuación en la esfera de marcas a los tratados internacionales siempre que exista alguna contradicción con la ley patria.

En el sentido que está escrita la norma, el tratado internacional prima sobre la ley nacional ante la existencia de disyuntivas, en igual sentido se encuentra redactado el artículo 20 del Código Civil cubano, lo que a nuestro juicio no se encuentra en correspondencia con la práctica jurídica nacional.

El procedimiento de examen seguido para las marcas internacionales es el mismo que el aplicado a las marcas solicitadas vía nacional, salvo en lo que respecta al examen de forma ya que en el caso de las solicitudes internacionales lo realiza la Oficina Internacional, cuestión que repercute de manera negativa en determinados tipos de marcas, cuestión que será abordada más adelante.

En relación con el examen sustantivo, según regula el Decreto-Ley 203 se realiza en el plazo de un año incluyendo el análisis de las prohibiciones absolutas y relativas conforme establece el Artículo 24.1. Al concluir el examen se emite un informe conclusivo que concede o deniega la marca, en este último supuesto el solicitante puede interponer recurso de alzada ante el Director General de la Oficina en el plazo de treinta días o decursado el término o en desacuerdo con la resolución emitida por la Oficina puede acudir a la vía judicial como fue el caso de la solicitud internacional de la marca PARIS PREMIERE por PARIS PREMIERE S.A. representada por el Bufete LEX, S.A., la cual fue denegada en Cuba por consistir en una expresión laudatoria inmersa en la prohibición absoluta del artículo 16.1 inciso c) del supra mentado Decreto-Ley, cuestión que fue desestimada por la Sala de lo Civil, Administrativo y Laboral del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana.


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