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IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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2.3.1 Cláusula de salvaguardia

La cláusula de salvaguardia fue introducida con la misión de dilucidar las interrogantes en cuanto al tratado aplicable cuando el Estado era signatario tanto del Arreglo de Madrid como del Protocolo de Madrid y tenía por objetivo “salvaguardar” las disposiciones del Arreglo que de manera satisfactoria habían sido acogidas por los usuarios, lo que motivó a no poner en peligro tales beneficios hasta tanto la aplicación del Protocolo demostrara ser igual de ventajosa.

Según el artículo 9sexies del Protocolo , párrafo primero, cuando respecto de una solicitud internacional o de un registro determinado la oficina de origen es la oficina de un Estado que es parte tanto del Arreglo como del Protocolo, esa solicitud o registro internacional, se regirá exclusivamente por el Arreglo con respecto a cualquier otro Estado que sea parte de ambos tratados.

El segundo párrafo del propio artículo faculta a la Asamblea de la Unión de Madrid a derogar o restringir el alcance de la cláusula de salvaguardia vencido el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Madrid, pero nunca antes del transcurso de los cinco años en que la mayoría de los miembros del Arreglo lo sean del Protocolo. Dicha condición quedó cumplida el 1ro de abril de 2003 , a partir del décimo aniversario de la entrada en vigor del Protocolo el 1ro de diciembre de 2005, por lo tanto desde esta fecha era posible derogar la cláusula de salvaguardia o restringir su alcance, además de la existencia en el año 2005 de 45 países vinculados tanto al Arreglo como al Protocolo.

Los efectos de esta cláusula recaían sobre seis aspectos:

a) el plazo para notificar una denegación

b) el sistema de tasas individuales

c) la posibilidad de pedir la transformación de un registro internacional en una o más solicitudes nacionales o regionales en caso de ocurrir lo que se denomina “ataque central” durante el período de dependencia de cinco años

d) la base para presentar una solicitud internacional

e) la aplicación del principio “en cascada”

f) la presentación a la Oficina Internacional de designaciones posteriores y peticiones de inscripción de cancelaciones y renuncias.

La derogación podía ser parcial o total , así en la reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, celebrada en Ginebra, del 4 al 8 de julio de 2005 donde fueron analizadas estas cuestiones, las distintas delegaciones de los países miembros, organizaciones y usuarios del Sistema, emitieron las consideraciones que serán analizadas a continuación.

a) Ampliación del plazo de denegación

En lo que respecta a la ampliación del plazo de denegación a 18 meses o más ante la existencia de una oposición, la delegación de Francia, Alemania, Austria, Eslovenia y la Federación de Rusia y los Representantes de la Oficina de Marcas del Benelux (BBM) y la Asociación de Marcas de las Comunidades Europeas (ECTA) manifestaron estar de acuerdo con mantener este aspecto de la cláusula, pues la ampliación del plazo sería perjudicial para los usuarios del Sistema, mientras que las delegaciones de Bulgaria, China, Cuba, España, Italia, Kenya, Portugal y la República Islámica del Irán plantearon estar a favor de la restricción de la cláusula de salvaguardia con respecto al plazo para notificar una denegación, ya que simplificaría los procedimientos, además de la previsión de que el Protocolo pase a ser el único tratado que rija en el futuro el procedimiento de registro internacional.

En defensa de los intereses de los usuarios, la representante de MARQUES planteó estar a favor de mantener la cláusula de salvaguardia tanto con respecto al plazo para notificar una denegación como al sistema de tasas, ya que una restricción significaría la existencia de plazos más largos y tasas más elevadas para los titulares de marcas, sin embargo, si la cláusula fuera objeto de derogación debería ser un imperativo la mejora de los servicios por parte de las oficinas.

Como resultado de este debate de los países miembros de ambos tratados, seis se pronunciaron a favor de mantener la cláusula de salvaguardia con respecto al plazo para notificar una denegación , mientras que nueve estuvieron a favor de restringir el alcance de la cláusula de salvaguardia.

La decisión de la Asamblea, en este tema, giraría en torno a la disposición de la aplicación del Protocolo siempre que el país de origen este vinculado tanto al Arreglo como al Protocolo así como el Estado designado, cuestión esta que en el año 2005 solo tenía carácter relevante para las oficinas de 12 partes contratantes, las que disponían de más tiempo para notificar una denegación provisional y por otra parte los solicitantes, cuyo país de origen estuviera vinculado a ambos tratados, que designaran algunas de las oficinas antes referidas tendrían que esperar 18 meses.

La ampliación de los plazos no constituye una solución beneficiosa, respecto a los solicitantes queda claro que les retarda la adquisición de los derechos sobre su marca, lo que impide la comercialización de sus productos en los países designados. -en materia marcaria el tiempo es imprescindible, pues sobre él puede recaer la concesión o no de registro-. Con respecto a las oficinas, constituye un acomodo, pues no todas reciben un elevado número de solicitudes ni tampoco realizan el examen de las prohibiciones absolutas y relativas ex officio; cuestiones que deben ponderarse en aras de tomar la decisión más acertada.

b) Tasas individuales

La recepción de tasas individuales por cada registro internacional es a solicitud de los Estados que son parte del Protocolo de Madrid, así como la cuantía a percibir . Ante la no solicitud de tasa individual, se le concede al Estado una parte de los ingresos procedentes de los complementos de tasas y de las tasas suplementarias .

Si es en virtud del Arreglo de Madrid la designación de cada miembro da lugar al pago por el solicitante de tasas “estándar”, cuyo importe es de 100 francos suizos, además de 100 francos suizos por cada clase adicional de productos y servicios a partir de la tercera. El pago podrá realizarse directamente a la Oficina Internacional o a través de una oficina nacional, cuestión esta que habrá de ser notificada al Director General, de ser este el caso, siempre a petición del solicitante. El pago se abonará en moneda suiza, con independencia de la moneda recepcionada por la oficina nacional.

Las tasas pueden ser pagadas mediante débito de una cuenta corriente a favor de la Oficina Internacional, mediante abono en la cuenta postal suiza o en cualquiera de las cuentas bancarias especificadas de la Oficina Internacional, mediante cheque bancario o en efectivo directamente a la Oficina Internacional.

En el marco de la revisión de la cláusula de salvaguardia, la Asamblea de la Unión de Madrid podía decidir, cuando el país de origen estuviera vinculado tanto al Arreglo como al Protocolo, que la designación de un Estado también vinculado a ambos instrumentos se rigiera por el Protocolo, lo que en el 2005 hubiera tenido relevancia para las oficinas de 11 países y en lo que respecta a los usuarios tendrían que pagar tasas más elevadas al designar alguno de estos países miembros.

La propuesta de Suiza fue limitar las tasas individuales al 50 % de las tasas nacionales, de ningún modo superior a estas, ya que el aumento implicaba costos superiores para los usuarios. Australia, por su parte, se refirió a las dificultades financieras que esto implicaría para su oficina. Asimismo las delegaciones de Francia, Alemania, Bulgaria, China, Eslovenia, la Federación de Rusia, Italia, Letonia y Marruecos, defendieron la idea de mantener la cláusula de salvaguardia con respecto al sistema de tasas individuales, bajo el pretexto en nombre de los usuarios de no pagar tasas mayores.

España abogó por la derogación, al esgrimir que daría lugar a una aplicación más adecuada del principio de igualdad en el trato entre todas las partes contratantes y permitiría establecer un balance más equilibrado entre las mismas.

Una postura menos radical asumieron las delegaciones de Cuba, Hungría y República Islámica del Irán las que se mostraron a favor de la restricción del alcance de la cláusula de salvaguardia en este sentido.

Como resultado 10 delegaciones de los Estados obligados por ambos tratados se inclinaron hacia el mantenimiento de la cláusula de salvaguardia en lo que atañe al sistema de tasas individuales , mientras que otras siete abogaron por restringir su alcance en ese aspecto .

Si es cierto que las oficinas se benefician con el sistema de tasas individuales, al percibir ingresos superiores, queda a la zaga el discurso de la OMPI sobre al Sistema de Madrid, al no tratarse del pago de una única tasa, pues el solicitante, si es miembro del Protocolo y pretende designar países que también lo son, tendrá que pagar las tasas individuales de cada uno de ellos, en este sentido el término economizar pierde su significación. Tal fue el caso cubano de la solicitud de registro internacional de la marca SANDUNGA Y DISEÑO de Promociones Artísticas y Literarias, ARTEX, S.A., con base en un registro nacional efectuado en la OCPI (748/06) para amparar servicios en la clase 35 -ventas de obras plásticas, artes gráficas, artes aplicadas, artesanías y antigüedades (…)-, clase 41 -brindar servicios culturales, de esparcimiento, tales como: clubes nocturnos, discotecas, espectáculos. Clases, talleres (…)- y clase 43 -servicios de restauración (alimentación) (…)-; la designación recayó sobre 15 países de los cuales 4 estaban sujetos al sistema de tasas individuales, de manera que por 11 países el pago fue de 803 francos suizos a razón de 73 francos suizos por cada país y por los cuatro restantes fue de 2940 francos suizos a razón de 487 de Dinamarca, 667 del Reino Unido, 568 de Japón y 1218 de Estados Unidos, para un total de 3743 francos suizos en tasas, sin embargo si no existieran las tasas individuales el pago hubiera sido de 1095 francos suizos, menos de la mitad de lo que se invirtió .

c) Con respecto a la transformación según el artículo 9quinquies

En la reunión del Grupo de Trabajo en el año 2006 se analizaron las tres condiciones para los procedimientos de transformación, a saber, un plazo de tres meses, la correspondencia entre los productos y servicios pertinentes, y el cumplimiento de la legislación aplicable, incluidos los requisitos relativos a las tasas y se previó que las oficinas podían llevar a cabo al menos un examen de forma a fin de confirmar el cumplimiento de esos requisitos.

Además del examen de los requisitos de forma, la legislación nacional o regional también podía prever que la oficina llevara a cabo un examen de fondo, es decir, de los motivos absolutos y relativos de denegación, así como la posibilidad de oposición por parte de terceros.

A raíz de conocer la realidad de las oficinas en este sentido, la Oficina Internacional distribuyó un cuestionario, el cual arrojó que aproximadamente la mitad de las oficinas que respondieron el cuestionario se limitan a examinar únicamente los requisitos de forma; el resto, aun cuando analizan elementos de fondo, no lo hacen siguiendo iguales criterios.

Entre ellos se encuentra que las peticiones de transformación se tratan en todo aspecto como solicitudes nacionales ordinarias, que la cuestión del examen de fondo depende de si ha expirado el plazo de denegación, que si la marca ya está protegida en el territorio de la parte contratante en cuestión, o que el examen de fondo depende de si el registro internacional ha sido publicado a nivel nacional o regional.

Al respecto, la realización del examen formal en aquellos casos donde la marca ha sido concedida no es necesario ya que fue efectuado por la Oficina Internacional sin embargo, la ejecución del examen sustantivo resulta imprescindible en cualquier etapa en que se encuentre la solicitud ya que los motivos absolutos y relativos no son analizados de la misma manera por las administraciones nacionales.

d) En relación a la base para presentar una solicitud internacional

El Protocolo permite basarse en una solicitud o en un registro de base para la realización de la solicitud internacional, en cambio el Arreglo se limita al registro de base, primando este aspecto en aquellos casos de pertenecer a ambos tratados.

La restricción del alcance de la cláusula de salvaguardia en este punto, hacía que la balanza se inclinara hacia los usuarios del Sistema de Madrid, al disponer de una mayor flexibilidad para decidir si basaban sus solicitudes internacionales en un registro o en una solicitud de base, lo que no entrañaba perjuicios para las oficinas.

Por la indiscutida ventaja de tal modificación, en el año 2008 fue derogado este punto, sin embargo el debate de hoy es otro, al encontrarse sobre el tapete la valoración de la propuesta de Noruega sobre la eliminación del registro o solicitud de base, sobre lo cual, en el Grupo de Trabajo de 2009 se invitó a las delegaciones a formular comentarios sobre las siguientes cuestiones: la existencia de alternativa al ataque central, la función de las oficinas nacionales , así como los problemas de las empresas exportadoras en torno a los caracteres extranjeros. La Secretaría recordó que la eliminación del requisito de una marca de base no supone necesariamente que las solicitudes internacionales ya no puedan presentarse por conducto de una oficina de origen e invitó al Grupo de Trabajo a examinar cuál pasaría a ser la función de las oficinas en ese contexto.

En lo referido al ataque central, Estados Unidos, la Asociación Internacional para las Marcas (INTA) y la Asociación Alemana para la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor (GRUR) , alegaron que en su defecto podrían crearse órganos judiciales, ante los cuales fuera posible impugnar tales registros internacionales.

Resulta un tanto preocupante, la constitución de tales órganos, pues estos actuarían al margen de las legislaciones nacionales, cuestión que incidió en el fracaso de la creación de una marca mundial en el año 1911 .

Los representantes alemanes apuntaron la importancia de las oficinas nacionales en lo referido a la traducción y clasificación en las listas de productos y servicios, así como las tasas que obtiene su oficina por estos conceptos.

La representante de MARQUES apuntó sobre lo perjudicial que sería este cambio para aquellas empresas que no cuentan con el personal especializado en temas de marcas, pues en ocasiones estas empresas solicitan el registro de marcas descriptivas. Asimismo apoyó la propuesta sobre la base de los problemas que se le plantean a las empresas exportadoras, debido a la falta de “identidad entre una marca de exportación y la de marca de base.” En estos casos se trata de marcas que solamente van a ser usadas en el extranjero, corriendo el riesgo de ser invalidadas en el país de origen por falta de uso. Esta propuesta solucionaría las divergencias en cuanto a la amplitud de productos y servicios, las marcas de exportación y la clasificación o identidad de productos y servicios que a veces se produce entre la Oficina Internacional y una oficina nacional. Los beneficios económicos que se obtendrían en las oficinas de origen debido a la ausencia del registro o solicitud de base estarían compensados con las designaciones que se hagan de sus países.

Para la delegación China resulta inquietante el aumento de los costes de las grandes empresas para el mantenimiento de sus derechos.

La representación de CEIPI considera que la aprobación de la propuesta introduciría cambios graduales, lo que facilitaría la adaptación de las oficinas y en lo relativo a las tasas, siempre quedaría la posibilidad para las pequeñas empresas de acudir a la oficina nacional, aun cuando no sea con carácter oficial.

Los usuarios representados por la delegación de Australia manifestaron su anuencia con tal transformación, al eliminarse el ataque central, reducir los riesgos derivados de los múltiples niveles de tramitación, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, así como reducir los costos.

El representante de la GRUR observó la necesidad de ser cautelosos en cuanto a las exposiciones, ya que estas cuestiones podrían interferir en la adhesión de nuevos miembros al Sistema.

En sentido general, después de analizado el informe sobre este particular salta a la vista que la mayoría de los países y participantes que esgrimieron sus criterios catalogan la propuesta de lúcida, inteligente, y hasta radical, sin embargo no ofrecen una opinión en concreto pues consideran que requiere de un segundo pensamiento, por la importancia que reviste. Indudablemente la eliminación del ataque central sería un fundamento menos a esgrimir por los países que se resisten a adherirse al Sistema, sin embargo, no es objetivo dejar en estado de indefensión a los titulares de derechos marcarios, por tal motivo, en sustitución de la creación de tribunales internacionales pudiera encomendarse tal función a las oficinas nacionales -teniendo en cuenta la realización de exámenes sustantivos fuertes- que ante cualquier violación enviarían comunicación a los legítimos titulares, siendo estos últimos los responsables de actuar ante el órgano competente de ese país. Asumimos esta posición a fin de contrarrestar los efectos que tal eliminación provocaría y a la vez incrementar las funciones de las administraciones nacionales ante la supresión de la solicitud y registro base. Nótese que no se trata de trabajo adicional sino de una compensación en la que siempre saldrían beneficiadas las oficinas nacionales, ya que no todas las marcas estarían en conflicto.

e) Principio de cascada

En este tema la posibilidad de aplicar el Protocolo ofrece sendas ventajas a los usuarios, ya que brinda la posibilidad de elegir según sus intereses la oficina de origen y por otro lado las oficinas no necesitan verificar la aplicación del principio, cuestiones que definitivamente sustentaron su modificación en el año 2008.

f) Presentación a la Oficina Internacional de designaciones posteriores y peticiones de inscripción de cancelaciones y renuncias.

Como resultado de está modificación aumentaría el número de designaciones posteriores y peticiones de inscripción de renuncias y cancelaciones que pasarían a regirse por el Protocolo y por lo tanto, podrían ser presentadas a la Oficina Internacional directamente por el titular o la oficina de origen. Esto se traduciría en beneficios tanto para los usuarios como para las oficinas. Cuestión que también fue modificada en el año 2008.

 El régimen de idiomas aplicable.

La aceptación de otros idiomas representaba una ventaja para los usuarios del Sistema de Madrid, sin consecuencias negativas para las oficinas.

En la reunión del Grupo de Trabajo del año 2004 la propuesta de aplicación del régimen trilingüe entre los Estados obligados por ambos instrumentos fue apoyada por las delegaciones de Alemania, Bélgica, Cuba, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, Italia, Kenya, Portugal y la República Islámica del Irán, sin embargo países como China, abogaron por el mantenimiento de la cláusula en este aspecto, por temor al aumento del volumen de trabajo.

El idioma español es hablado por aproximadamente 45 millones de personas esparcidas por más de veinte países , cuestión que indudablemente tiene una trascendencia en el marco de la OMPI y por ende, en los tratados que ella administra. La introducción de este idioma, hablado por la mayoría de los países latinoamericanos podía constituir un incentivo para la adhesión de nuevos miembros al Sistema, principalmente del área latinoamericana.

El régimen trilingüe fue aceptado y posteriormente se propuso incluir los idiomas de trabajo de la OMPI, a saber, árabe, chino, portugués y ruso; antes de su aprobación definitiva se han propuesto otros idiomas, ya que los idiomas de los países que realizan un mayor número de solicitudes en la actualidad, no están comprendidos entre los siete propuestos inicialmente .

Según la interpretación de la tabla contenida en el Anexo 1 a los 10 países principales usuarios del Sistema de Madrid corresponde el 72 % de las solicitudes presentadas en el año 2008.

Si en el año 2008, la propuesta hubiera sido objeto de aplicación, pese a la existencia de siete idiomas de presentación en el sistema de Madrid, es decir, español, árabe, chino, francés, inglés, portugués y ruso, no sería suficiente para incluir el idioma oficial de los cuatro miembros solicitantes principales, a saber, Alemania, Austria, Italia y Japón, cuyo porcentaje común de solicitudes presentadas asciende a más del 27% del total, según las cifras reflejadas en la tabla.

En la valoración de la inclusión de nuevos idiomas al Sistema de Madrid, deben tenerse en cuenta aquellos aspectos que demuestren su importancia, entre ellos, es medular el número de solicitudes internacionales presentadas ante las oficinas de origen que reconocen un idioma determinado como idioma oficial.

Sobre la base del análisis de la tabla contenida en el Anexo 2 donde aparecen los 15 principales miembros del Sistema durante los primeros 5 meses del año 2009, siguen siendo los 10 mismos países principales del año anterior, a los cuales corresponde el 72% de las solicitudes principales. Así, el alemán, el italiano, el japonés y el neerlandés seguirán siendo los idiomas oficiales de una porción significativa de las solicitudes de base nacionales utilizadas para la presentación de solicitudes internacionales; cuestión que debe ser tenida en cuenta para la inclusión de nuevos idiomas al Sistema, además de los cuatro idiomas de trabajo de la OMPI que se encuentran en la propuesta básica.

La norma es el reflejo de la realidad y dado que esta se encuentra en constante cambio, el procedimiento de introducción de idiomas no debe ser complejo, sino estar dotado de la suficiente flexibilidad que permita la incorporación futura de nuevos idiomas y que se mantengan aquellos que puedan dejar de ser los más usados.

En correspondencia con lo antes abordado el Grupo de Trabajo consideró pertinente alentar a las oficinas de origen a permitir la presentación de solicitudes internacionales en sus idiomas oficiales, aunque estos no sean idiomas de trabajo del Sistema de Madrid, lo que no impedirá el reconocimiento de la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos de tal proceder se propuso un procedimiento por el Grupo de Trabajo .

Pese a lo antes analizado, es preciso tener en cuenta las implicaciones financieras que pudiera tener para la Oficina Internacional, ya que toda presentación en idiomas distintos originará tres traducciones: una, al “idioma de la solicitud internacional”, seleccionado de entre los 3 idiomas de trabajo, y otras dos, de dicho idioma de trabajo a los dos idiomas de trabajo restantes. En otras palabras, en lo que respecta exclusivamente a este tipo de solicitudes presentadas, habría que proceder a tres y no a dos traducciones por registro.

No obstante, la finalidad esencial de la propuesta es vincular la introducción de nuevos idiomas de presentación de solicitudes internacionales para la elaboración de la base de datos, de manera que, en la medida que se presenten más solicitudes en un idioma en concreto, más rápido se ampliará la base de datos en ese idioma, lo que hará disminuir el volumen de trabajo de traducción de la Oficina Internacional. En términos generales también es menester tomar en consideración las ventajas que supondría, tanto para la Oficina Internacional como para las oficinas interesadas, el hecho de que la base de datos sea utilizada por el mayor número de solicitantes.

En relación con el idioma, el Grupo de Trabajo expresó su interés en la promoción de incorporar idiomas adicionales a partir de la adopción de acuerdos bilaterales entre la Oficina Internacional y las oficinas interesadas que cumplan determinados requisitos lingüísticos, siendo elementos claves de tales negociaciones la comunicación electrónica y la cooperación en la creación de una base de datos con términos válidos para la indicación de productos y servicios en el idioma de que se trate .

Resulta interesante la propuesta, en tanto contribuiría a eliminar el número de rechazos provisionales que se formulan en ocasión de la utilización de los idiomas no latinos, como el chino y el árabe; lo que favorece a los solicitantes al no alargar el plazo de denegación y a las oficinas designadas en cuanto a la simplificación del examen; pero es indudable el aumento de trabajo por parte de la Oficina Internacional, la que tendrá que asegurar los medios idóneos que hagan efectiva esta propuesta.

 Modificaciones legales resultantes de la derogación de la cláusula de salvaguardia o la restricción de su alcance

Los países y organizaciones presentes consideraron más conveniente una interpretación declarativa y no una modificación o eliminación, basados en que el párrafo 2) del Artículo 9sexies sólo permitía a la Asamblea modificar el párrafo 1) de esa disposición, que no se refería a la oportunidad para efectuar eventuales revisiones posteriores. Decisión acertada, toda vez que según una de las reglas de interpretación de los tratados internacionales, ante la duda se ha de acudir a los trabajos preparatorios, ya que una voluntad expresada de manera deficiente, sólo puede ser esclarecida, nunca objeto de sustitución .

Ante la existencia de una posible derogación de la cláusula los países miembros aconsejaron la indicación en el Artículo 9sexies que la aplicación del Protocolo sólo lo sería a las relaciones recíprocas entre las partes contratantes vinculadas a ambos instrumentos, si se tratara de una modificación debía indicarse que podría ser objeto de futuras modificaciones tras la expiración de un plazo determinado y que lo relativo al derecho al voto, según el apartado segundo del mentado artículo, se mantuviera inalterable.

 El futuro del Arreglo de Madrid a partir de la derogación de la cláusula de salvaguardia

La derogación de la cláusula no implicaría una desaparición inmediata del Arreglo, sino que deben concurrir otras circunstancias, ya que seguiría aplicándose a aquellos países que sólo son miembros del mismo. Esas circunstancias son las siguientes: que las partes vinculadas exclusivamente al Arreglo se sumaran al Protocolo y que la Asamblea decidiera detener la aplicación del Arreglo de Madrid, impidiendo la adhesión de nuevos miembros al mismo. Así sólo quedaría la vía del Protocolo de Madrid con sus consiguientes flexibilidades.

 Opciones con respecto a solucionar el problema de la cláusula de salvaguardia. (Segunda reunión del Grupo de Trabajo celebrada en Ginebra en el año 2006)

En lo que respecta a la cláusula de salvaguardia , fueron consideradas cinco opciones:

I. Mantenimiento de la cláusula de salvaguardia en su versión actual.

II. Derogación de la cláusula de salvaguardia.

III. Derogación de la cláusula de salvaguardia y adopción de ciertas medidas destinadas a limitar los efectos no deseados que podrían resultar de dicha derogación.

IV. Restricción del alcance de la cláusula de salvaguardia para abarcar únicamente determinados elementos del procedimiento internacional (en particular, el plazo para notificar denegaciones y el sistema de tasas).

V. Restricción de la cláusula de salvaguardia para abarcar únicamente las designaciones o registros internacionales existentes (“congelación”).

Pese a la posición de los países miembros, unos a favor y otros en contra de las propuestas, se logró llegar a un consenso respecto a los objetivos que han de lograrse con el examen de la cláusula de salvaguardia:

a) simplificar en todo lo posible, el funcionamiento del Sistema de Madrid, teniendo como premisa la existencia futura de un único tratado para la regulación de las solicitudes internacionales de marcas.

b) velar por una igualdad de trato entre todos los miembros del Protocolo de Madrid.

c) garantizar que los usuarios que están obligados por ambos instrumentos se beneficiaran de las ventajas que ofrece el Protocolo y limitar los efectos no deseados que podrían afectar a esos usuarios como resultado de la aplicación del Protocolo.

Así se acordó seguir en las labores preparatorias que encaminaran la derogación de la cláusula de salvaguardia con la adopción de medidas colaterales para equilibrar el nivel de los servicios prestados por las oficinas nacionales con las tasas individuales que se cobran y con la duración del plazo de denegación aplicable, así como establecer criterios más precisos y niveles máximos que deberán aplicar los miembros del Protocolo al fijar el importe de las tasas individuales.

Entre las medidas posibles a recomendar por el Grupo de Trabajo estaba la relativa al nivel de los servicios prestados donde se supedita la posibilidad de realizar las declaraciones previstas en el artículo 5.2) y artículo 8.7) del Protocolo, a la obligación de prestar un nivel adecuado de servicios a los usuarios.

Se propuso analizar con mayor detenimiento lo relativo a la fijación del importe de las tasas individuales a fin de establecer niveles máximos en función del examen que realizan las oficinas nacionales, ya sea basándose exclusivamente en motivos absolutos, en motivos absolutos y relativos, cuando estos últimos sean presentados mediante oposición o en el análisis ex officio de todas las prohibiciones al registro.

Tras tres años de intensos debates y con el propósito de estimular la adhesión de nuevos miembros se produjo en el año 2008 la derogación de la cláusula de salvaguardia, de manera que, los miembros de ambos instrumentos se regirán por las disposiciones del Protocolo, al estar dotado de mayor flexibilidad y novedad. Indudablemente constituye una ventaja que repercute en todos los sectores, a los usuarios les ofrece mayor libertad, ya sea para tomar como base de la solicitud internacional un registro o solicitud en el país de origen o para seleccionar la oficina de origen. Asimismo las oficinas gozan de un plazo mayor para la realización del examen sustantivo y reciben los beneficios derivados del establecimiento de las tasas individuales.


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