BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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INTRODUCCIÓN

Hoy constituye un imperativo adoptar acuerdos internacionales que contribuyan a uniformar las distintas posiciones asumidas por los Estados en su derecho interno. Sin embargo, tales esfuerzos resultan mínimos si se comparan con la adecuación que deben realizar los Estados a fin de adaptar el ordenamiento jurídico a lo establecido en la norma internacional pues, en ocasiones, son adoptados sin que se conozca de su existencia por los operadores de tales instrumentos.

En lo que respecta a la Propiedad Intelectual como denominación de la rama que agrupa todas aquellas creaciones fruto del intelecto humano, al igual que la represión de la competencia desleal , resulta válido apuntar, que no se trata de un régimen similar al de propiedad sobre bienes reales, donde se manifiesta una atipicidad caracterizada por la posesión total y simultánea del bien por varias personas, consecuencia directa de las características que dicho bien posee, sino de bienes inmateriales. De ahí que, para garantizar su disfrute exclusivo sea necesaria la prohibición por parte del ordenamiento jurídico a la sociedad del uso o explotación de tales creaciones intelectuales .

Dicha Propiedad agrupa dos áreas con características afines pero divergentes a la vez: se trata de la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor; la primera otorga protección tanto a las creaciones técnicas como a las relativas a la identificación y protección en el mercado del empresario, sus bienes y servicios; por su parte, el Derecho de Autor confiere protección a las creaciones derivadas del espíritu.

El tratamiento jurídico de los bienes inmateriales en instrumentos internacionales tuvo su origen en el Convenio de la Unión París para la Protección de la Propiedad Industrial , administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que, aunque no contiene disposiciones relativas al Derecho de Autor -son incluidas en el Convenio de Berna de 1886- establece las bases del régimen internacional de la Propiedad Industrial en sus diversas modalidades. En lo que a signos distintivos concierne, la Propiedad Industrial comprende dentro de su objeto de protección las marcas, los nombres comerciales, las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen.

Con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) surgió un foro internacional que englobaba entre las esferas del comercio mundial, la Propiedad Intelectual. En el seno de esta organización se aprobó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) , el 15 de abril de 1994. Este acuerdo constituye uno de los principales instrumentos jurídicos a nivel internacional en materia de Propiedad Intelectual y su implantación supuso la implementación de normas mínimas (más estrictas que las imperantes) que debían ser cumplidas por los países firmantes. En lo que respecta a signos distintivos la norma en cuestión confiere protección adicional a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, promueve la creación de un Sistema Multilateral de Notificación y Registro de Vinos y Bebidas Espirituosas y regula la modalidad de las marcas sin hacer referencia a otros signos distintivos como el rótulo de establecimiento, el lema comercial y el emblema empresarial.

En sede de Propiedad Intelectual, Cuba es parte de un gran número de tratados, de los cuales 9, ya sea de manera íntegra o parcial, abordan el tema relativo a los signos distintivos, a saber: el Convenio de París , el Acuerdo sobre los ADPIC , la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial (Convención de Washington), el Arreglo de Madrid relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos , el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas , el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y su Reglamento y el Arreglo y Protocolo de Madrid relativos al Registro Internacional de Marcas . Éstos últimos son de particular importancia para el país puesto que se cuenta con prestigiosas marcas protegidas a nivel internacional.

El Sistema de Madrid es la vía para tramitar un registro de marcas de manera más expedita, pues mediante una única solicitud ante la Oficina Internacional es posible solicitar protección para la marca en todos aquellos países designados por el solicitante, es decir, aquellos donde se pretende obtener protección y que sean parte del Sistema. La ventaja principal consiste en estar sujeto a un único idioma y a una única tasa de manera que, a partir de la fecha del registro internacional, la protección de la marca en cada uno de los países contratantes designados (siempre que la marca haya pasado el examen de fondo en tales territorios) sea la misma que si se hubiera realizado una solicitud nacional en la oficina de esa país. Por ende, las subsiguientes tramitaciones resultarán mucho más sencillas, en tanto, los trámites se realizarán ante una sola oficina para surtir efectos en el resto.

La experiencia cubana, en lo que respecta al Arreglo de Madrid, comenzó en el año 1905, momento en que las solicitudes de registro internacional impedían la selección de los países de interés, ya que los incluía a todos. Se trataba de un único paquete, motivo que propició un aumento relevante de las solicitudes que se recibieron en virtud de dicho Acuerdo.

Ante tal situación, el rechazo de los agentes oficiales de la Propiedad Industrial de la época no se hizo esperar pues esto reducía sus ganancias al impedir la representación directa en la tramitación de las marcas que eran solicitadas en virtud del Arreglo de Madrid.

El resultado fue el ejercicio de una fuerte presión al gobierno hasta que, en el año 1931, el Arreglo de Madrid fue objeto de denuncia pese a la resistencia de ciertos sectores económicos donde se destacó la industria tabacalera.

Por segunda ocasión Cuba se adhirió al Arreglo de Madrid en 1989. El análisis de esta etapa recayó sobre la trascendencia de tal reincorporación con el objetivo de cumplimentar los intereses del Estado y demás entes que involucraban en su actuar las marcas -entiéndase por tales, la Oficina Nacional de Invenciones, Información Técnica y Marcas (ONITTEM) los sujetos de gestión económicos, tanto estatales como no estatales y los bufetes especializados en temas de Propiedad Industrial-. El Arreglo era la vía menos costosa que permitía la presencia de marcas cubanas en el mercado internacional e introducía, a su vez, un elemento de progreso en cuanto al perfeccionamiento y desarrollo del equipamiento de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).

A fin de fundamentar la importancia del Arreglo de Madrid para Cuba, vale traer a colación un dato, y es que, en el periodo anterior a la adhesión de 1989 las solicitudes provenientes del extranjero vía nacional disminuyeron, así como las solicitudes cubanas hacia el exterior. Significativo es también el hecho de que Antigua y Barbuda -en el año 2000-, Estados Unidos -en el año 2003- y Cuba son los únicos países del continente americano que son parte del Sistema de Madrid, pues México y Brasil pertenecieron pero lo denunciaron con posterioridad. La adhesión de Cuba conllevó una adecuación en el Derecho Interno, cuestión que para ser analizada precisa partir de la posición que ocupan los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico cubano.

La Carta Magna de la República de Cuba de 1976 y sus posteriores reformas no ofrece una respuesta, sin embargo, según expresa la especialista en Derecho Internacional Público PINO CANALES , a partir de la posición asumida por las constituciones anteriores en relación al tema, los tratados internacionales se encuentran subordinados a la Constitución.

En cuanto a los órganos encargados de manifestar el consentimiento, se establece que el Consejo de Estado es el órgano facultado para ratificar los tratados internacionales y el Consejo de Ministros es el órgano facultado para aprobar los tratados internacionales y en lo referente a los tratados de paz, atañe a la Asamblea Nacional del Poder Popular .

En la relación entre Derecho Interno y Derecho Internacional, es esencial que el Derecho Interno contribuya al cumplimiento del Derecho Internacional Público y un poco más allá ha de ir pues, el derecho del Estado no ha de convertirse en obstáculo para la observancia de las normas internacionales. Esta relación se vuelve tangible cuando el Estado ratifica un tratado internacional que requiere para su cumplimiento la entrada en vigor de una norma interna, como es el caso de los instrumentos internacionales para la protección de la Propiedad Intelectual.

Resulta de gran trascendencia para el país la correcta adecuación de la legislación en el tema marcario, en tanto, resulta ser acreedor de marcas que gozan de prestigio a nivel internacional.

Sobre la base de la exposición anterior, se ha planteado el siguiente problema de investigación: ¿Qué elementos deben tenerse en cuenta para una adecuada aplicación del Procedimiento Internacional de Registro de Marcas en Cuba, con el propósito de estimular su utilización en el sector empresarial cubano?

La hipótesis formulada es la siguiente:

La adecuada determinación de los beneficios legales y económicos y desventajas del Procedimiento de Registro Internacional de Marcas y su correspondiente adaptación al contexto cubano constituyen un punto de partida para estimular su utilización por el empresariado cubano.

En correspondencia con el problema planteado se han propuesto los siguientes objetivos:

Objetivo general:

Valorar la incidencia en el contexto cubano del Procedimiento de Registro Internacional de Marcas, a partir de la adopción de normas jurídicas internas y las solicitudes cubanas de registro internacional de marcas en el extranjero.

Objetivos específicos:

1. Analizar el contenido del Arreglo y Protocolo de Madrid como norma jurídico- internacional y de Propiedad Industrial a partir de un estudio de los tratados internacionales desde el Derecho Internacional Público.

2. Valorar el cumplimiento del Arreglo y Protocolo de Madrid por parte del Estado cubano, teniendo en cuenta el procedimiento a seguir para ello.

3. Comparar el comportamiento de las solicitudes de marcas por la vía del Registro Internacional antes y después de la segunda adhesión al Sistema de Madrid, a partir del análisis de los signos distintivos que han sido registrados en Cuba por la vía internacional y a su vez los signos cubanos que han sido registrados en el extranjero en virtud del Arreglo y Protocolo de Madrid.

4. Valorar las implicaciones que en el orden práctico ha tenido para Cuba la adopción del Sistema de Registro Internacional de Marcas.

Los métodos de investigación cualitativa y técnicas empleadas en el desarrollo de la investigación son los siguientes:

 Teórico- doctrinal. Su utilización permite un estudio de las instituciones presentes en la investigación así como las distintas posiciones doctrinales que existen en torno al tema.

 Derecho comparado: Resulta de gran utilidad al momento de analizar el tratamiento del tema en otros países, de manera que puedan constituir un paradigma a seguir o no.

 Exegético- analítico: Contribuye a la correcta comprensión del alcance de la norma jurídica tanto a nivel nacional como internacional.

 Análisis bibliográfico de textos clásicos y modernos, publicaciones seriadas y no seriadas en la materia, con vistas a explicar las principales tendencias nacionales e internacionales.

 Entrevistas a especialistas en el tema: El empleo de este método posibilita conocer los criterios actualizados en cuanto a la materia objeto de investigación, partiendo de las características del modelo económico cubano.

Los resultados obtenidos son:

 Compendio bibliográfico actualizado con el objetivo de lograr una sistematización de las corrientes doctrinales en la materia que pueden servir para estudios futuros.

 Un análisis de las ventajas y desventajas del Registro Internacional de Marcas a fin de garantizar una protección más eficaz en el territorio cubano y un mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales.

 Contribución con esta investigación al reconocimiento de las implicaciones del Sistema de Madrid no sólo para Cuba, sino también para los países del continente americano.

La presente investigación se ha estructurado en tres capítulos, en el primer capítulo titulado “Los tratados internacionales” será abordada la definición de tratados internacionales, sus clasificaciones, procedimiento de celebración, contenido, interpretación y causas de terminación así como, el procedimiento de ejecución de la norma internacional y la relación entre Derecho Interno y Derecho Internacional, en aras de analizar el Arreglo y Protocolo de Madrid como instrumentos del Derecho Internacional Público, así como el procedimiento de adopción.

El segundo de los capítulos bajo el título “El Sistema de Madrid. Características e importancia” está dedicado a la profundización en el estudio de los tratados que conforman el Sistema de Madrid, sus principales características y ventajas en el orden práctico y económico, al igual que los principales debates que han surgido a propósito de las modificaciones sufridas con el objetivo de determinar las reales implicaciones que puede tener su adopción y el análisis de los motivos por los cuales no cuenta dicho Sistema con un mayor número de miembros.

El tercer capítulo titulado “Implicaciones del Sistema de Madrid en el contexto cubano” está reservado al análisis del tratamiento constitucional de la posición que ocupan los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico cubano, la adopción del Sistema de Madrid en Cuba, el procedimiento legal seguido y su significación en términos técnico-legales y económicos.

Al finalizar se ofrecen las conclusiones de la investigación, a partir de las cuales se señalan un conjunto de recomendaciones y se cita la bibliografía consultada.


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