BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (122 páginas, 539 kb) pulsando aquí

 

3.2.1 Establecimiento de la tasa individual

El sistema de tasas individuales instaurado por el Protocolo, aun cuando no ha sido acogido por todos los firmantes de tal instrumento, ya que según se analizó en el capítulo anterior rompe con la idea inicial de abaratar los costos, en el territorio nacional las opiniones transitan de un extremo a otro, cuestión que reviste particular importancia, toda vez que puede ser susceptible de modificación la norma internacional en lo que a este tema se refiere.

Consideraciones del Departamento de Marcas respecto a la pertinencia del establecimiento de la tasa individual.

Las tasa individuales recaudadas por la Oficina Internacional se transfieren a las partes contratantes respecto de las cuales han sido abonadas y los complementos de tasas y tasas suplementarias se distribuyen anualmente entre las partes contratantes que no perciben tasas individuales, cuestión que se realiza en proporción al número de designaciones de que hayan sido objeto.

En el año 2001 la Oficina Internacional distribuyó un total de 24 5556 251 francos suizos de las tasas suplementarias y complementos de tasas, de los cuales el país recibió 206 505, 05 francos suizos. Por otro lado, si el registro internacional cierra su ejercicio bienal con beneficios, estos se reparten entre las oficinas, sin embargo en el periodo entre 1996 y 2001 Cuba no percibió beneficios por este concepto.

La tasa individual no puede exceder los montos de las tasas nacionales, en fecha de adhesión de Cuba al Protocolo el valor de la tasa nacional era muy bajo, 165 pesos y se realizaba en un sólo pago, lo cual no implicaba muchos ingresos y en fechas siguientes no resultó del todo beneficioso por el reducido número de designaciones.

Actualmente, la tasa nacional es de 390 pesos por una solicitud hasta tres clases, lo que el titular habrá de abonar en dos partes, o sea, 250 antes de la concesión y 140 después de esta, a lo que se suman 100 pesos por cada clase que exceda la tercera.

La conveniencia de fijar tal tributo radicaba en el hecho de las expectativas futuras en relación con las partes contratantes así como la incorporación de determinados países al Protocolo, como era el caso de Estados Unidos, lo que traería consigo el aumento de solicitudes en virtud del Protocolo.

Las tasas que percibiría la Oficina respecto a cada designación serían superiores a las que recibía en virtud del Arreglo y ante la falta de designaciones a Cuba, en virtud del Protocolo no habría afectación, porque se contaría aun con la distribución de tasas suplementarias y por complemento de tasas en virtud del Arreglo, de manera que una modificación de este tipo no acarrearía pérdidas para el país si los resultados fueran los no esperados.

Las designaciones en virtud del Protocolo reportaban un ingreso mayor, directo, sin deducciones ni descuentos, pues en vez de los 73 francos suizos que se recibían por cada designación y cada clase que excedía la tercera, se recibiría una tasa individual; lo que se encuentra en correspondencia con el artículo 8.7 del Protocolo, las reglas 35.2 a), 34.3 a) y 38 del Reglamento Común, la regla 37.1 b) que afecta los artículo 8.5 y 6 tanto del Arreglo como del Protocolo, debido al nivel de rigurosidad del examen sustantivo que realiza la Oficina Cubana al incluir de oficio prohibiciones absolutas y relativas y el artículo 8.7 a) y b), referido a la posibilidad de adoptar el sistema de tasas individuales con posterioridad a la firma del tratado, como es el caso de Cuba.

La Resolución 2496 del 2000 de la Directora de la OCPI, Sobre las Tarifas Oficiales, es el amparo legal para el establecimiento de la tasa antes referida, que cabe señalar que no ha de ser entendida como una tasa desde el punto de vista del Derecho Financiero Cubano, que entiende por tasa el tributo por el cual el obligado recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado . Además las tasas según esta área del Derecho se encuentran taxativamente refrendadas en la norma.

En relación con los dos pagos, el hecho que el Registro Internacional opere tácitamente, podía ocasionar inconvenientes, de ahí que fue preciso dejar claro que el segundo pago se realizaría en el plazo de un mes a partir del año que dispone la Oficina para realizar el examen, con excepción de aquellas solicitudes que han sido objeto de rechazo provisional, las cuales contarán con el plazo de 2 meses, vencidos los plazos antes mencionados, se entendería abandonada la solicitud.

El objetivo de esta tasa individual es que los países no tengan gastos por concepto de su aplicación, de manera que habrán de adoptarse las medidas necesarias para evitar contradicciones e irregularidades con la implantación de este sistema, tales como, la demora de envíos por correo ordinario de rechazos provisionales, de ahí que esto y las resoluciones definitivas serán enviadas por vía electrónica.

Tal adopción requería de celeridad en tanto la adhesión de Estados Unidos al Protocolo se efectuaría en noviembre de ese año, por ende, serían importantes ingresos al país.

A modo de resumen, la tasa individual quedaba fijada de la siguiente forma:

• Por tres clases: 390 (primer pago 250 y segundo pago 140)

• Por cada clase adicional: 100

• Por la renovación: 300

• Por la renovación en periodo de gracia: 360

La OCPI recibió por este concepto 377 299, 98 francos suizos en el periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007, 416 393, 66 francos suizos en el periodo de marzo de 2007 a febrero de 2008 y 442 718, 49 francos suizos en el periodo de marzo de 2008 a febrero de 2009 . Lo que denota un incremento en cada año.

Consideraciones de los agentes oficiales cubanos sobre el establecimiento de la tasa individual .

Las tasas individuales constituyen una fuente de ingreso superior a la que existía por el sistema de tasas del Arreglo, y dado que el número de solicitudes que entran al país es mayor del que salen, constituye a ciencia cierta un beneficio desde el punto de vista económico.

Consideraciones de los usuarios cubanos sobre el establecimiento de la tasa individual.

Los usuarios por su parte, pese a favorecer el sistema anterior al de las tasas individuales, refieren que los mayores inconvenientes se manifiestan con el sistema de pago que impone la OCPI para poder realizar la tramitación internacional, lo que cercena el derecho de prioridad. Es importante consultar la opinión de los usuarios en aras de consensuar soluciones ventajosas para todos, una de ellas podría estar encaminada a la aplicación de tal medida solamente a aquellas empresas que realizan los pagos de manera extemporánea, no así a las que lo hacen en tiempo.

En lo relativo a los pagos también constituye un sinsabor para lo usuarios cubanos, el pago a la Oficina Internacional. El banco designado por la Oficina Internacional para la realización de las operaciones monetarias, canceló sus acciones con Cuba debido al bloque económico de los Estados Unidos hacia el país, lo que trajo como consecuencia que en la Oficina Internacional se estableciera un mecanismo diferente para la recepción de los pagos. Dicho mecanismo comienza con una comunicación al Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX), quien se encarga entonces de dirigirse al encargado en la OMPI de tal proceder. El iter resulta engorroso y constituye un atentado contra el factor tiempo, tan sensible en sede de Propiedad Industrial.

En nuestra opinión se trata de un tema que debe ser analizado desde dos puntos de vista, primero el número de solicitudes que entra al país y el número que sale y cuáles son los países que mayoritariamente designan las empresas cubanas y a partir de ahí valorar la pertinencia o no de las tasas individuales, aunque siempre será teniendo en cuenta que el próximo año o el próximo mes el análisis podría ser otro.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles