BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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2.6. El Registro Internacional

Corresponde a la Oficina Internacional la realización del examen formal de la solicitud internacional, dígase la verificación de la lista de productos y/o servicios, así como la verificación del cumplimiento de las exigencias del Arreglo de Madrid, del Protocolo de Madrid y de su Reglamento común; de esta forma, se deja a cada uno de los Estados designados el examen sustantivo. Al culminar dicho examen sin la presencia de alteraciones, la Oficina Internacional registra la marca en el Registro Internacional y lo publica en la Gaceta de la OMPI de las Marcas Internacionales y notifica el hecho a cada uno de los miembros designados.

El registro internacional se encuentra en situación de dependencia durante un período de cinco años, según se refirió con antelación, con respecto al registro efectuado en el país de origen. Sin embargo, si este pierde su vigencia en el país de origen, también lo hará en la Oficina Internacional -“ataque central”-. El Protocolo, para mitigar los efectos de esa dependencia absoluta durante 5 años ofrece la posibilidad al titular de un registro internacional cancelado, de solicitar en los tres meses siguientes a la fecha de cancelación, la inscripción de la marca en cuestión ante las oficinas nacionales cuya designación esté regida por el Protocolo donde surte efecto el registro internacional. Las solicitudes beneficiadas con esta transformación serán tratadas como si se hubieran presentado en la fecha del registro internacional original. Una vez expirado el citado plazo el registro internacional se convierte en un registro independiente.

Desde la firma del Arreglo hasta la revisión de Niza de 1957 la dependencia del registro internacional en relación con el registro de base era “absoluta y permanente” , lo que conllevó a matizar la situación al limitarse tal dependencia al plazo de cinco años .


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