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IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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2.8. Declaraciones y notificaciones

Los tratados del Sistema de Madrid ofrecen la posibilidad de realizar declaraciones y notificaciones referidas al funcionamiento del registro internacional. Las cuales son objeto de publicación periódicamente en la Gaceta de la OMPI.

Entre las declaraciones posibles a realizar se encuentra la limitación relativa a marcas existentes, la que reviste una gran significación, al impedir el sobre cargo de trabajo de las oficinas, las cuales a partir de su adhesión al Arreglo ya tienen que enfrentarse a un cúmulo de trabajo que antes no existía.

En virtud del Protocolo la declaración de no extender a un Estado la protección de un registro internacional antes de su entrada en vigor, es al momento de la ratificación o adhesión, nunca con posterioridad a ellas. También se utilizan las declaraciones para comunicar que la inscripción de licencias en el registro internacional no surtirá efecto, lo que estará en consonancia con su contemplación o no en la legislación nacional; cuestión que se declarará al Director General, antes de la fecha en que dicho Estado comience a estar obligado en virtud del Arreglo de Madrid o Protocolo y podrá ser retirada en cualquier momento .

La legislación cubana -artículo 84 del Decreto-Ley 203- exige la anotación de las licencias con el objetivo de velar por los activos intangibles que se poseen en el territorio nacional, dicha licencia surtirá efectos frente a terceros a partir de su anotación en la Oficina, lo que significa que siempre surtirá efectos inter partes, el requisito de la anotación constituye una formalidad cuyo incumplimiento no suprime los efectos que se derivan del contrato de licencia sino que genera otro: el cumplimiento de las formalidades previstas - la anotación-, lo que se encuentra en consonancia con lo establecido en el Código Civil de Cuba en su artículo 313 , se trata de un requisito ad probationem para probar la existencia del negocio jurídico frente a terceros.

En lo que respecta a la declaración de usar la marca , habrá de ser notificado al Director General, bajo los requerimientos de la parte contratante, a saber, idioma en que ha de realizarse y firma del solicitante cuando no baste la del mandatario. Esta declaración puede estar contenida en el instrumento de ratificación o adhesión, así como con posterioridad a tal acto, de la misma forma que puede ser retirada en cualquier momento, surtiendo efectos pasados los tres meses de la comunicación al Director General. A los efectos del registro de la marca en Cuba no se exige tal declaración, a diferencia de países como Estados Unidos.

También se usan las declaraciones para la presentación de designaciones posteriores , si se hace conforme al Protocolo de Madrid será directamente ante la Oficina Internacional, si es en virtud del Arreglo , será a través de una oficina nacional.

Las notificaciones quedan reservadas para la creación de oficinas comunes por aquellos Estados que deseen uniformar sus legislaciones en el tema en cuestión y para la prolongación del plazo para notificar una denegación .

2.9. Análisis estadístico del Sistema de Madrid

En el año 2008, la Oficina Internacional de la OMPI recibió 42.075 solicitudes en virtud del Sistema de Madrid, un aumento del 5,3% con respecto al año anterior, lo que demuestra una tendencia hacia el mayor uso del Sistema, de manera que pese a las desventajas y posiciones de los países su utilización va en aumento. Entre los países más destacados se encuentran Alemania, Francia, Estados Unidos de América, la Unión Europea, Suiza, Italia, Benelux, China, Japón y Austria , lo que evidencia que siguen siendo los países más desarrollados los principales usuarios del Sistema que si bien son titulares de prestigiosas marcas a nivel mundial existe una reducida presencia de los países en vías de desarrollo en el Sistema.

En relación con las designaciones , China continúa en el primer escaño, al ser el más designado en las solicitudes internacionales de registro de marcas con 17.829 designaciones seguido por la Federación de Rusia con 16.768 designaciones, datos que avalan el auge del proceso inversionista foráneo en estos países.

Pese a la situación económica imperante hoy en el mundo, las marcas siguen ocupando un lugar cimero dentro del sector empresarial, ya que las cifras del año 2008 en relación con el 2007 son superiores y durante los primeros 5 meses del año 2009 la Oficina Internacional recibió un total de 12 056 solicitudes internacionales y se pronostica que haya un aumento del total en relación al año 2008.

El Sistema de Madrid constituye un mecanismo de acceso al registro internacional más expedito que la vía tradicional, mecanismo que ha sido objeto de sucesivas modificaciones a lo largo de su vigencia, a fin de simplificar el procedimiento en beneficio de los usuarios y las administraciones nacionales, lo que se traduce en la incorporación de nuevos Estados y el incremento de las solicitudes por año.


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