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IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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CONCLUSIONES

1. Sin perder de vista las distintas teorías que existen sobre la relación entre Derecho Interno y Derecho Internacional es nuestro criterio, conforme a la práctica y legislación vigente, que en el contexto cubano está presente el espíritu de la teoría del monismo moderado ya que resulta de aplicación la norma interna aun cuando contravenga el precepto internacional, de manera que si el tratado internacional resulta perjudicial primará la norma interna.

2. El Sistema de Madrid constituye un mecanismo de acceso al registro internacional más expedito que la vía tradicional, el cual ha sido objeto de sucesivas modificaciones a lo largo de su vigencia a fin de simplificar el procedimiento en beneficio de los usuarios y las administraciones nacionales, lo que se traduce en la incorporación de nuevos Estados y el incremento de las solicitudes por año. La existencia del pago de una única tasa -ya sea para la solicitud o renovación-, la utilización de un único idioma para la presentación de solicitudes, y la realización de trámites ante una sola oficina -limitaciones, cambios de dirección, renuncias- dan fe de los beneficios del Sistema.

3. El Protocolo en comparación con el Arreglo introduce importantes modificaciones que flexibilizan el Sistema, a saber, el sistema trilingüe, la eliminación del principio en cascada, la solicitud de base como requisito para la presentación de la solicitud internacional, la limitación del estado de dependencia a 5 años.

4. A partir de la segunda adhesión de Cuba al Sistema de Madrid se ha producido un aumento de solicitudes de marcas extranjeras en el territorio nacional, lo que se traduce en beneficios económicos para Cuba.

5. Toda obra humana con especial referencia al tema objeto de debate, es perfectible, la reducción de los plazos de denegación y disminución o eliminación de las tasas individuales es recomendada por algunos países, en cambio otros solo exigen como compensación a tales regulaciones la prestación adecuada de servicios. En Cuba, amén del criterio de los empresarios cubanos -con tendencia a la eliminación de la tasa individual- el análisis se centra en el número de marcas cubanas registradas a través del Procedimiento Internacional de Registro, prácticamente insignificante en comparación con el número de solicitudes que entran al país por esta vía, por lo que una reducción del plazo de denegación es impensable, sin embargo, el sistema de tasas individuales reporta apreciables beneficios al país.

6. Pese a sus inconvenientes, el procedimiento de Registro Internacional no es una vía a desestimar por los países, los que a partir de sus condiciones objetivas deben valorar su pertinencia o no, que debe ir más allá de un análisis económico. La significación de aunar criterios en el tema marcario, constituye un imperativo, pues la relevancia de las marcas en el mundo de hoy es indiscutible; de América solo Cuba, Estados Unidos y Antigua y Barbuda son miembros del Sistema, analizar las motivaciones e implicaciones que ha tenido para nuestro país tal adopción puede ser un punto de partida para los demás países del continente.

7. La eliminación del registro y solicitud de base constituiría una ventaja para los usuarios pero implicaría a su vez la pérdida del ataque central como mecanismo de defensa ante las violaciones de derechos marcarios. La creación de un tribunal internacional para la solución de estos conflictos no sería viable, pues su actuación estaría al margen de los derechos nacionales.

8. Existe correspondencia entre el Arreglo y Protocolo de Madrid y la legislación marcaria cubana, sin embargo, la realización del examen de forma por la Oficina Internacional impide la presentación de requisitos adicionales exigidos a los solicitantes que usan la vía nacional y que son necesarios para un adecuado desarrollo del examen sustantivo.

9. Las implicaciones del Sistema de Madrid en Cuba deben ser analizadas a partir del criterio de todas las partes involucradas, aun cuando resulta ventajoso desde el punto de vista económico por el número de solicitudes que entran al país los usuarios cubanos son pocos, de manera que se produce una inundación del registro marcario nacional y se impide la inscripción de marcas cubanas por interferir con marcas extranjeras. En otro orden de análisis los usuarios cubanos reciben las ventajas del pago de una única tasa y un único trámite, sin embargo no están a favor del sistema de las tasas individuales, a lo que es de añadir los engorrosos trámites para la realización del pago que en ocasiones, constituyen verdaderos atentados contra la protección de las marcas.


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