BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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3.2. Adopción del Sistema de Madrid en Cuba

Cuba ha sido signataria del Sistema en dos ocasiones, en 1905 y en 1989. En lo que concierne a la primera adhesión en 1905, el Reglamento de 28 de octubre del propio año, dictado por la Secretaría de Agricultura, Industria y Comercio, fue aprobado para la ejecución del Arreglo de Madrid en Cuba; dicho Reglamento estaba compuesto por 11 artículos que establecían el proceder para el Registro Internacional de marcas en la República de Cuba, es decir, la aportación de 40 ejemplares al reivindicar colores con una breve mención en francés, relativa al color o combinación de colores y el establecimiento de una tasa de dos francos por cada copia o extracto de registro solicitado en virtud del derecho previsto en el artículo 5bis del Arreglo. Asimismo estableció la posibilidad para acceder al registro internacional, de aquellas marcas que se encontraban registradas con anterioridad al Arreglo.

Pese a las innumerables ventajas que este ofrecía, por Acuerdo del Consejo de Secretarios, adoptado en sesión de 4 de marzo de 1931 y aprobado por el presidente de la República de Cuba, se dispuso que se procediera a la denuncia del Arreglo de Madrid, depositada esta en el Departamento Político Federal de Berna por el Ministro de Cuba en Berna, en nota de 22 de abril de 1931, fecha en la cual quedó anotada la denuncia . Como consecuencia de este acto, según establece el Convenio de París, en su artículo 17bis, el Arreglo pese a su denuncia, continuó aplicándose hasta el 22 de abril de 1932, fecha en que cesó de manera definitiva su aplicación en el territorio de Cuba. A partir de este momento no se admitió la protección legal a las marcas internacionales de Berna, con motivo de lo cual se dictaron las disposiciones correspondientes, contenidas en el Decreto del Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo de fecha 15 de junio de 1931, publicado en la Gaceta Oficial el 17 de julio del mismo año. Pese a lo antes referido, la Secretaría de Comercio no se desentendió de la Oficina Internacional y mantuvo el vínculo con ella .

Las disposiciones antes referidas permitían mantener la protección concedida a las marcas internacionales por los 20 años establecidos, transcurridos los cuales habrían de solicitar protección en virtud de la nueva norma, a saber, el Decreto-Ley 805 de 4 de abril de 1936 . En lo atinente a otros actos relativos al registro de marcas inscriptas por la vía internacional, habría de acudirse directamente ante la Secretaría según disponía el Decreto-Ley.

En relación con el registro internacional, en el caso de estar basado en una solicitud nacional caduca, se entendía caduca también en el territorio cubano si al vencimiento del plazo de un año, contado a partir de la fecha de caducidad en el país de origen, no se producía la renovación .

Esta disposición se fundamenta en el principio “el depósito de una marca extranjera no puede en Cuba tener mayor protección que la que posee en su país de origen, ya que la vida legal de la marca en Cuba está condicionada a su vigencia en el país de origen” .

Una vez caduca la protección legal, la marca pasaba a dominio público y podía ser objeto de apropiación por un tercero, sin que pudiera oponerse objeción alguna, conforme lo establecía el artículo 134 del Decreto-Ley 805, sobre la no existencia del mejor derecho de las marcas internacionales en relación con las marcas nacionales y extranjeras registradas directamente en Cuba, en relación con el artículo 116.7) .

Este mejor derecho podía obtenerse cuando las marcas internacionales fueran registradas directamente en Cuba y por tanto, se les hubiera expedido el certificado de inscripción por el término de quince años, según el artículo 134 y 132.1) .

La nueva adhesión de Cuba al Arreglo estuvo matizada por la situación imperante, no sólo en el plano interno sino también externo. A fines de la década de los 80 los indicadores económicos no mostraron resultados positivos , asimismo, la desaparición del campo socialista en 1989 con la consiguiente desintegración de la URSS en 1991, hicieron desaparecer las ventajosas relaciones económicas que existían, pues hasta ese momento, según acertadamente expresó el entonces Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba y miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, Pedro ROSS “no había que competir para vender; ellos adquirían el azúcar, adquirían el níquel y nosotros no teníamos que esforzarnos para competir con alta calidad y reducir los costos. Y Cuba, un país que durante muchos años no tuvo necesidad de comprar y vender, fue perdiendo competencia” . Ante esta situación el Sistema de Madrid representaba la posibilidad de insertarse en el mercado internacional a través de las marcas cubanas más prestigiosas, lo que constituía, indudablemente, una fuente de ingresos al país.

Antes de esta fecha, era impensable una nueva adhesión al Arreglo, lo que estaba motivado, entre otros factores, por la falta de personal especializado y capacitado en esta materia, la poca organización y dominio de la actividad marcaria, el poco conocimiento del idioma francés y la inexistencia de información estadística necesaria para la realización de la evaluación económica . Hacia finales de la década del ´80 las condiciones materiales para la nueva adhesión, estaban creadas, por un lado habían desaparecido las causas que en 1931 incidieron en la denuncia del Arreglo, ya que dejó de existir la propiedad privada sobre los medios de producción y con ella los agentes oficiales particulares que cobraban altas sumas por sus servicios y ya contaba la Oficina Cubana con el personal capacitado para insertarse en el manejo del Sistema.

Al respecto, es dable destacar que la adhesión al Arreglo fue recomendada por el director de la OMPI en el año 1986, así como por los participantes en la Conferencia de Dirigentes de las Oficinas de Invenciones de los países miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME) .

Ante tales circunstancias, sólo quedaba pendiente el estudio económico de los beneficios del Arreglo de Madrid para Cuba, para ello se analizaron en el periodo de 1982 a 1985 los gastos en que incurrió el país por el registro de marcas en el extranjero , sin contar los gastos relativos a agentes oficiales. Se observó que por 221 solicitudes de registro en países miembros de la Unión, tan sólo en tres años, el país gastó un promedio de $ 99 450.00 dólares norteamericanos. Sin embargo, en virtud del Arreglo, el ahorro hubiera sido considerable, al obtener una protección por veinte años con una menor inversión monetaria . En otro sentido los gastos de viaje y estancias por participar en cada sesión de la Asamblea de la Unión los financiaba la Unión. La adopción de este sistema, constituía una influencia favorable para el desarrollo del comercio exterior, ya que las empresas nacionales que deseaban exportar sus productos podían transportarlos sin dificultades a los mercados extranjeros. Así la industria nacional se estimula a la exportación de sus productos.

Con el análisis antes referido, el Grupo de Trabajo encargado del estudio del tema propuso al Pleno de la Comisión Coordinadora de Tratados la aprobación del dictamen elaborado y su consiguiente elevación al Consejo de Ministros, en consonancia con el artículo 9 del Decreto-Ley 73 de 1983, al tratarse de un tratado sujeto al trámite constitucional. El resultado de este proceso fue el depósito del instrumento de adhesión del Arreglo en la Oficina Internacional de la OMPI, efectuado por José PÉREZ NOVOA, el entonces embajador cubano en Ginebra, en presencia del director de la ONIITEM, el ingeniero Mario A. FERNÁNDEZ FINALÉ, el 6 de septiembre de 1989. De ahí que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 apartado 4 inciso a) del Protocolo, Cuba pasó a ser parte el 6 de diciembre de 1989, siendo aplicable a las marcas registradas a partir del día en que la adhesión se hizo efectiva.

Conforme establece el Arreglo y es posible efectuar, tal adhesión contenía dos notificaciones, la primera establecía que Cuba se valía de la facultad prevista en el artículo 3bis ( limitación territorial del Arreglo), según el cual la protección resultante del registro internacional de marcas sólo se extendería a Cuba cuando el titular de la marca lo solicitara expresamente y la segunda , determinaba que de conformidad con el artículo 14.2 d) y f) del Arreglo, la aplicación del mismo estaría limitada a las marcas que fueran registradas a partir del día en que se hiciera efectiva la adhesión, lo que hallaba fundamento en el cúmulo de trabajo derivado del examen de un gran número de registros internacionales y lo que supondría añadir a ello todas las marcas registradas con anterioridad por la vía internacional y que gozaban de un registro nacional idéntico, válido y vigente en Cuba.

La primera de ellas aun mantiene su validez y es utilizada por todos los países que son parte del Arreglo, no así la segunda, cuya eliminación fue comunicada a la OMPI el 2 de mayo de 1995, al crearse en la Oficina Cubana las condiciones necesarias para asumir el trabajo derivado de la retirada del uso de esta facultad, lo que reportaría a su vez beneficios económicos al país.

El iter seguido para la adopción del tratado estuvo en correspondencia con lo preceptuado en el Decreto-Ley 73, con la única salvedad de lo concerniente a la publicación, ya que no consta en los archivos del Ministerio de Justicia, gaceta alguna referente a la adopción del Arreglo de Madrid en Cuba, que a pesar de no constituir un requisito sine qua non para su recepción, según se refirió en el acápite anterior, se trata de poner en conocimiento de la ciudadanía su existencia, expresión del derecho que le asiste a cada ciudadano a estar informado.

En lo que respecta al Protocolo, el análisis para la adhesión de Cuba al mismo estuvo encaminado hacia la flexibilidad de que dota al sistema, así como el aumento de los ingresos producto al crecimiento del ámbito territorial de la Unión lo que conllevaría a un crecimiento proporcional del número de registros y solicitudes internacionales. Unido a ello los solicitantes de marcas internacionales en Cuba tendrían amplias posibilidades al beneficiarse de un procedimiento uniforme y expedito.

Al producirse la adhesión de Cuba al Protocolo, podía incidir, por derecho propio, en las decisiones sobre el Sistema, con voz y voto; desde el punto de vista político constituía un apoyo a la labor de la OMPI como ente especializado de las Naciones Unidas, pues con la adopción del Acuerdo ADPIC, el protagonismo de tal organización se vio debilitado. Constituía en definitiva, el completamiento de la pertenencia al Sistema. Con motivo de las transformaciones sufridas por el Protocolo a lo largo de su vigencia, la Oficina Cubana, los agentes del país y usuarios cubanos no han dejado de definir posiciones al respecto, las que serán expuestas a continuación en compañía de los análisis correspondientes.


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