BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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CAPITULO IV. TRATAMIENTO DEL MENOR Y JUSTICIA RESTAURATIVA

1. TRATAMIENTO DE MENORES

Se puede hablar de tres tipos de tratamientos que se puede brindar al menor en circunstancias difíciles, para lograr su protección y rehabilitación.

a) En Medio Abierto

Se aplica a menores en estado de abandono y para menores que han agredido la norma social, pero que no revista gravedad. En este caso se confía el cuidado del menor a la familia, la cual puede ser la biológica o un hogar sustituto.

b) En medio Semiabierto

Se aplica para menores que han cometido una falta o un delito pero no grave, en cuyo se caso el menor puede volver a su propio hogar, pero no solo con una amonestación sino además con tratamiento que basándose en su libertad lo involucre a él, a su familia y la comunidad. Se dictarán normas de conducta, y se empleará la medida de libertad asistida u otras medidas socio-educativas de tratamiento externo.

c) En medio Cerrado

Se aplica en caso de abandono e infracción a la ley penal. Consiste en el internamiento.

2. CENTROS DE REHABILITACION

Según ley el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) tiene a su cargo la tutela estatal del niño. Sin embargo en la actualidad no se ha hecho esta transferencia de funciones, las cuales las sigue asumiendo el Poder Judicial a través de los Juzgados de Familia.

A nivel nacional, existen 10 centros juveniles bajo la responsabilidad de la gerencia respectiva del Poder Judicial. Estos son:

1. Centro Juvenil de Diagnóstico y rehabilitación de Lima.

2. Centro Juvenil Santa Margarita – Lima.

3. Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente.

4. Centro Juvenil José Quiñónez Gonzáles – Chiclayo.

5. Centro Juvenil El tambo – Huancayo.

6. Centro Juvenil Trujillo – La Libertad.

7. Centro Juvenil Marcavalle – Cusco.

8. Centro Juvenil Pucallpa.

9. Centro Juvenil Miguel Grau – Piura.

10. Centro Juvenil Alfonso Ugarte – Arequipa.

El sistema utilizado en los centros de rehabilitación, se basa en normas internacionales y nacionales como son la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (directrices RIAD), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de la Libertad, las Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), la Constitución Política del estado y el Código de los Niños y Adolescente.

3. JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA (o búsqueda de la tercera vía)

Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la cual se basa nuestra legislación de menores no habla sobre justicia restaurativa, por ser un concepto posterior, sin embargo la orientación hacia la protección integral del menor ha dado lugar a su surgimiento.

En estos últimos años, el concepto de justicia restaurativa, que alguien calificó de “atractivo” ha ganado popularidad tanto entre los académicos cuanto en los operadores que determinan las políticas en el ámbito de la justicia penal. Sin embargo, las definiciones no son unívocas. Para algunos, incluso la definición no es posible porque: (I) no es una teoría académica del delito o de la justicia, y (II) los remedios propuestos son muy diversos; o sea, las iniciativas tiene naturaleza plural. Se afirma, entonces, que representa un modo ecléctico de responder exitosamente a determinados problemas penales merced a la experiencia acumulada .

Pero se puede definir a la misma como: “toda acción orientada a hacer justicia reparando el daño causado por el delito, en la que participan víctima, victimario incluida la familia, así como el Estado a través de sus operadores de justicia como tercero imparcial, con el fin de promover la reconciliación entre las partes y fortalecer la seguridad ciudadana.

La descripción del modelo de justicia restaurativa es de reciente elaboración, sin embargo, las ideas que la fundamentan vienen desde antiguo. La restitución a la víctima como respuesta económica al hecho delictivo aparece en documentos muy remotos como el Código de Hammurabi y la Ley de las Doce Tablas, y existe desde muchos siglos en los pueblos de diversas culturas .

La justicia restaurativa es el producto de la conjunción de tres corrientes de pensamiento ideológicamente heterogéneas:

• La que mostró la fractura de las instituciones tradicionales de regulación, y consecuentemente, la imagen de una comunidad perdida que es necesario revivificar;

• La corriente que denunció los efectos devastadores del sistema penal en la vida del delincuente;

• La que propició el desarrollo de mecanismos tendientes a exaltar los derechos del hombre y, consecuentemente, también los de las víctimas.

La confluencia de estas tres corrientes explicaría la ambigüedad del modelo y las dificultades para determinara su verdadera naturaleza jurídica .

4. MECANISMOS DE DESJUDICIALIZACIÓN

Las primeras legislaciones aprobadas con posterioridad a la Convención sobre los Derechos del Niño – Perú y Brasil- establecen la remisión como única forma de salida anticipada del proceso…Las legislaciones posteriores incorporan otros mecanismos como el principio de oportunidad, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba . Además de la reparación del daño y las ordenes de orientación y supervisión.

Se debe hacer una modificación del Código de los Niños y Adolescentes en este extremo, pues con estas medidas resultan mas educativas como resultado de una fase fuera del proceso judicial, que como orden del juez en sentencia condenatoria.

Se debe preferir medidas no privativas de libertad, como la amonestación, la libertad asistida y la prestación de servicios a la comunidad. Pues a través de ellas se logar mejores resultados como son: una respuesta efectiva, se programa la vida del menor en libertad brindándole asistencia psicosocial; y, se tiene como finalidad que el menor comprenda que la sociedad o determinada persona ha sido lesionada por su conducta y que los servicios que presta contribuyen su reparación, respectivamente.


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