BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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CAPITULO IV. JUSTICIA PENAL JUVENIL

No juzgueís según las apariencias; juzgad según justicia.

Juan 7:24

Justicia Penal Juvenil

Sobre el niño y el adolescente infractor penal en el Perú la normatividad se encuentra en el Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, modificado en esta parte por el Decreto Legislativo Nº 990.

El Código de los Niños y Adolescentes, establece en el Titulo Preliminar:

Artículo II: “El niño y el adolescente son sujeto de derechos, libertades y de protección específica…”

Artículo III: “Para la interpretación y aplicación de este código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo”.

Artículo IV: “Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo…”

Artículo IX: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.

Artículo X: “El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos”.

El Código dedica el Libro Cuarto a la Administración de Justicia Especializada en el Niño y el Adolescente. Tema que no ocupa el presente capitulo.

SUB-TITULO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

1. JURISDICCION

La Jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un Juez o Tribunal para administrar justicia en un territorio determinado. También se puede decir que es la facultad que le otorga el Estado al Juez para que administre justicia de acuerdo a la Constitución y a las leyes.

El Código de los Niños y Adolescentes en su artículo 133 establece la jurisdicción en materia familiar, señalando: “La potestad jurisdiccional del Estado en materia familiar se ejerce por las Salas de Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la ley determina. En casación resolverá la Corte Suprema. Los juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones y se dividen en tales especializaciones, siempre que existan como Juzgados Especializados” .

A nivel de Corte Superior deben existir las Salas de Familia; sin embargo, conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder judicial, según las necesidades de cada Distrito.

El Ministerio Público a través de sus representantes interviene en los casos específicamente señalados por la ley; y de acuerdo a su ley orgánica es el organismo autónomo del Estado que tiene entre sus funciones la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia a los menores e incapaces y el interés social. Es decir en la jurisdicción de menores también interviene el fiscal de familia.

2. COMPETENCIA

La competencia es una restricción de la jurisdicción y facultad al Juez o Sala a conocer determinados asuntos por razón de lugar, cuantía, turno, especialidad, materia, etc.

2.1. JUZGADOS Y SALAS DE FAMILIA

El Código de los Niños y Adolescentes en los artículos 136 y 137 señala respectivamente las funciones y la competencia del Juez de Familia. Señalando que, el Juez es el director del proceso y como tal le corresponde la conducción, organización y desarrollo del mismo observando las normas del debido proceso (artículo 136 CNA). En cuanto al menor infractor, las atribuciones del Juez de Familia Especializado, o quién desempeña dicha función, puede:

a) Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en su etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso.

b) Disponer las medidas socio-educativas y de protección a favor del niño y adolescente, según sea el caso.

c) Remitir al Registro del Adolescente infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio-educativa.

Estableciéndose en el artículo 135 los supuestos mediante los cuales se determina su competencia, siendo estos:

a) Por el domicilio de los padres o responsables;

b) Por el lugar donde se encuentra el niño o adolescente cuando faltan padres y responsables; y

c) Por el lugar donde se cometió el acto infractor o por el domicilio del adolescente infractor, de sus padres o responsables.

Las atribuciones Mientras en el artículo 134 del mismo cuerpo normativo se señala la competencia de las Salas de Familia.

2.2. FISCAL DE FAMILIA

El artículo 144 del Código de los Niños y Adolescentes establece la competencia del Fiscal de Familia. Cuya función primordial, es velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes. Como titular de la acción tiene la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor, pudiendo solicitar el apoyo de la policía. Su ámbito de competencia territorial esta determinado por el que corresponde a los juzgados y salas de familia. Su falta de intervención en los casos previstos por la ley acarrea nulidad (artículos 138 a 145 del CNA).

Compete al Fiscal:

a) Conceder la remisión como forma de exclusión del proceso.

b) Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y el adolescente.

Es obligatoria su presencia ante la policía.

c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al fiscal investigar su participación con el propósito de solicitar las medidas socio-educativas para su rehabilitación.

d) Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado, entre otras atribuciones.

2.3 ABOGADO

La Constitución Política del Perú señala como derecho fundamental el derecho a la defensa, por eso en el caso del adolescente infractor, el Estado, a través del Ministerio de Justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargan de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los menores que la necesiten. Ningún adolescente a quién se le atribuya una infracción debe ser procesado sin asesoramiento legal (artículos 146 a 148 del CNA) .

2.4. ÓRGANOS AUXILIARES

Los órganos auxiliares son los que auxilian o prestan apoyo al juez y al fiscal para tratar de conocer, en primer lugar, la personalidad del adolescente infractor tanto en el campo psíquico como somático; el medio familiar en que se desarrolla y su medio comunitario, con el fin de que conociendo la causa de la infracción penal el Juez pueda dictar una resolución que, en función del interés superior del niño , permita su real y efectiva rehabilitación y por ende su reingreso a la sociedad como elemento útil, compatibilizándose así la protección que debe tener la sociedad agraviada y el derecho de desarrollarse integralmente que tiene el adolescente . Los órganos auxiliares son:

2.4.1 Equipo Multidisciplinario

En la investigación del niño o adolescente infractor penal actúa el denominado equipo multidisciplinario, el cual estará conformado por médicos, psicólogos y asistentes sociales.

Cada Corte Superior de Justicia designará a los profesionales de cada área, los que ejercerán sus funciones en forma obligatoria en cada Juzgado que ejerza competencia en niños y adolescentes. Son atribuciones del equipo multidisciplinario:

a) Emitir los informes solicitados por el Juez o el Fiscal.

b) Hacer el seguimiento de las medidas y emitir dictamen técnico, para efectos de la evaluación correspondiente, así como las recomendaciones para la toma de las medidas pertinentes

c) Las demás que señale el Código de los Niños y Adolescentes.

2.4.2 Policía Especializada

Es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente. Esta organizada a nivel nacional y coordina sus acciones con el PROMUDEH y con las instituciones debidamente autorizadas.

Esta clase de policía, además de los requisitos establecidos en sus respectivas normas, deberá tener formación en las disciplinas propias del derecho del niño y el adolescente y en derecho de familia, tener una conducta intachable y no tener antecedentes judiciales ni disciplinarios.

Sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 155 del Código de los Niños y Adolescentes.

2.4.3 Policía de Apoyo a la Justicia

La Policía de Apoyo a la Justicia en asuntos de niños y adolescentes es la encargada de efectuar notificaciones por mandato de la autoridad judicial y del Fiscal competente y de colaborar con las medidas que dicte el Juez .

Sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 157 del Código de los Niños y Adolescentes.

2.4.4 Servicio Médico Legal

En el Instituto de Medicina Legal existe un servicio especial y gratuito para niños y adolescentes, debidamente acondicionado, en lugar distinto al de los adultos. Y debe ser atendido por personal profesional, técnico y auxiliar debidamente capacitado para la atención del niño y adolescente, según prescribe el Código de los Niños y Adolescentes.

2.4.5 Registro del Adolescente Infractor

El Código de los Niños y Adolescentes lo define como un registro especial a cargo de la Corte Superior, donde se registrarán con carácter confidencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el juez al adolescente infractor . Debiendo anotarse en dicho registro:

a) El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables.

b) El nombre del agraviado.

c) El acto de infracción y la fecha de su comisión.

d) Las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha.

e) La denominación del Juzgado, Secretario y número de expediente.


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