BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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CONCLUSIÓN

Actualmente el derecho fiscal es un regulador de la actividad recaudadora, reglamentando los derechos y obligaciones de los contribuyentes sobre la participación de sus riquezas.

Por otra parte, constitucionalmente tenemos derecho a la garantía de libertad y de asociación, las cuales nos dan todo el derecho de actuar y de elegir como más nos convenga siempre y cuando estemos dentro de la Ley, por lo que contamos con la plena libertad de planear la forma de ahorrar y por lo tanto de optimizar nuestros recursos.

Además tenemos el derecho de disminuir nuestras cargas tributarias con el mismo propósito de ahorrar y optimizar nuestros recursos así como también de optimizar el costo de los productos o servicios que ofrecemos.

La planeación fiscal, es una oportunidad que legalmente podemos tener todos los contribuyentes y debería se utilizada por todas las personas que realicen actividades empresariales y/o presten servicios, puesto que representa una estrategia para hacer crecer y desarrollar la empresa.

La planeación fiscal no tiene como fin el omitir total o parcialmente el pago de una contribución, simplemente se anticipa al nacimiento de la obligación tributaria para no caer en la omisión de la misma y por consecuencia en un delito fiscal. Tampoco tiene como fin esencial, aprovechar errores de las leyes, aunque si se especializa, con base en el conocimiento de las mismas, aprovechar todos los recursos inscritos en las leyes para evitar contraer obligaciones fiscales.

La persona que no utiliza la planeación fiscal y evade fiscalmente, está faltándose a sí mismo y a su pueblo. ´

La planeación fiscal tiene como propósito fundamental, diseñar estrategias para aligerar la carga tributaria, sin caer en la evasión fiscal y cuidar la economía del negocio, en una palabra, el ahorro.

Como ya mencionamos, los mexicanos tenemos como garantía constitucional, la de asociarnos libremente, de la forma más conveniente, siempre y cuando sea lícita y pacíficamente. La A en P es una forma de asociarse de acuerdo a la ley, ya que incluso está contemplada en la misma.

Hay que reconocer que la LGSM reconoce en la A en P una figura jurídica ajena a los actos de comercio, por lo que no contrae obligaciones con terceros, los asociados no tienen injerencia con la administración del negocio y por consecuencia no tiene obligaciones ni derechos con terceros, pero el CFF si le reconoce tal personalidad cuando la propia A en P realiza o se dedica a actividades empresariales, lo que implica que contrae todas las obligaciones y responsabilidades de una sociedad mercantil diferente a la A en P como lo marca el propio Código y la LISR.

Por otra parte, en el supuesto primero, cuando la A en P surge como una forma de financiamiento del negocio y los asociados no tienen injerencia en el mismo, existe la posibilidad de que al ser fragmentada la base de tributación, aumenten las formas de acreditamiento y deducción de impuestos lo que representa en un ahorro económico.

Esta figura jurídica representa una forma rápida, práctica y sin tanta formalidad, de asociarse varias personas con el propósito de participar por medio de una aportación, de las utilidades o pérdidas de una negociación mercantil o acto de comercio. Es una figura práctica y sencilla ya que por medio de ella se pueden asociar grandes o pequeñas empresas de cualquier giro y ya sea personas físicas o morales. La asociación de estas personas sirve también para combinar esfuerzos y recursos así como también para compartir riesgos y utilidades.

En el contrato de A en P se pueden establecer también las condiciones de participación de los integrantes, por lo que la hace una figura muy accesible.

La A en P nos sirve para aprovechar al máximo la capacidad de los recursos no utilizados, así como también como medio de financiamiento para la negociación mercantil sujeta de esta asociación, además para aumentar la productividad y la actividad comercial de la empresa.

Esta figura jurídica es transparente fiscalmente ya que se permite a los integrantes acumular a sus ingresos las participaciones que les correspondan así como también pagar en forma individual el impuesto que les corresponde.

Como conclusión diremos, con base en el objetivo propuesto, que la figura jurídica de la asociación en participación, se podrá utilizar como instrumento de planeación fiscal para cumplir objetivos económicos y legales de la empresa.

Finalmente es necesario mencionar que si la A en P no tiene personalidad jurídica, si la tiene fiscal, si realiza actos de comercio, lo que según la ley la hace acreedora a un tratamiento de persona moral, con todas las obligaciones que el caso conlleva, como ser causante de IVA. En el caso contrario, cuando se aborda como una alternativa para el financiamiento de las empresas, los asociados solamente se limitaran al pago de impuestos por sus ingresos e impuestos relativos a la transmisión de la propiedad.


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