BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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E- Impuesto Especial a Tasa Única

La ley del Impuesto Especial a Tasa Única (LIETU) menciona en sus artículos del 1° al 6°, que son sujetos de este impuesto

Personas Físicas y Morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Personas Físicas que:

Presten servicios profesionales

Renten bienes inmuebles

Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

Personas Morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

Este ordenamiento jurídico nos manifiesta que los ingresos se acumulan:

Cuando éstos son efectivamente cobrados. En el caso de que la contraprestación se pague con un cheque y sea efectivamente cobrado.

Que además se tiene derecho a deducir todas las erogaciones que resulten indispensables para realizar actividades gravadas en el IETU.

Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes o para la administración, comercialización y distribución de bienes y servicios.

El Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.

Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU

Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

Los donativos no onerosos ni remunerativos.

Las pérdidas por créditos incobrables por.

Los servicios por los que devenguen intereses a su favor. Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor. Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al mismo impuesto.

Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas del mismo periodo y al resultado aplicará la tasa de 16.5% en 2008; 17% en 2009 y de 17.5% a partir de 2010.

Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el Impuesto Sobre la Renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a mas tardar el 17 de febrero del mismo año.

Se debe declarar y pagar, en los mismos medios que se declara el ISR, es decir por Internet o en Ventanilla Bancaria según sea el caso.


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