BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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E. Formas de extinguir las obligaciones fiscales

1. Pago:

Es la forma más común para extinguir el crédito fiscal y podemos decir que es la entrega de la cosa o cantidad debida.

2. Compensación:

Se puede dar la compensación, cuando una misma persona es deudora y acreedora del fisco, por lo que tiene el derecho de extinguir su obligación con su saldo acreedor.

3. Acreditamiento:

Básicamente se refiere a que todos los residentes en México, tanto personas físicas como personas morales, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta o contra otros impuestos conforme a las leyes vigentes según sea el caso. Se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

Con el impuesto al valor agregado, se podrá acreditar un monto equivalente que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios en el período que corresponda. En este caso, el tratamiento será igual al del IEPS.

Con relación al Impuesto Especial a Tasa Única (IETU), los contribuyentes podrán acreditar contra este impuesto del ejercicio, una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. Además se podrán acreditar los pagos provisionales y en algunos casos solicitar devolución de impuestos.

4. Condonación:

Este tipo de extinción se da normalmente en las multas, pudiendo ser total, en el caso de comprobarse que no existe la obligación y parcial teniendo la autoridad fiscal, la facultad discrecional de disminuir la multa de acuerdo a su juicio.

Cabe señalar que la condonación de multas no constituirá instancia y que las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal de la Federación. La solicitud también dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés fiscal.

5. Cancelación:

La cancelación puede darse por no ser solvente la parte deudora o por no ser costeable el cobro, ya que los gastos para hacerlo efectivo son mayores al mismo crédito fiscal.

6. Prescripción:

La extinción de una obligación fiscal por medio de la prescripción, consiste en dar por terminado un crédito fiscal por el simple transcurso del tiempo. En el caso del sistema fiscal mexicano es de cinco años.

7. Sobreseimiento:

Debemos entender el acto por el cual una autoridad judicial o administrativa da por terminado un proceso. Puede ser porque el inculpado cubrió los impuestos omitidos con sus accesorios, o bien que se demuestra la inocencia del contribuyente.


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