BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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F. Evasión fiscal

1- Concepto:

Son aquellos supuestos en los cuales ilegalmente una persona deja de pagar total o parcialmente un crédito fiscal.

2- Componentes:

Los componentes necesarios para darse la evasión fiscal son:

- Sujeto pasivo

- No pagarse total o parcialmente el crédito fiscal

- Que se viole una ley

3- Causas:

Las causas pueden ser muchas, pero de las más importantes son las siguientes:

- Falta de educación tributaria

- El sistema tributario es muy complejo

- El sistema administrativo es ineficaz

- La administración fiscal es ineficiente y corrupta

- Sistema fiscal ineficaz

G. Defraudación fiscal

1- Elementos constitutivos.

- Conducta falaz:

Se da a través del engaño o aprovechamiento del error.

- Acto de disponer.

Es a través del engaño o en el error como se trata de obtener un lucro o un beneficio.

- Daño o perjuicio patrimonial.

El sujeto realiza todas las conductas pero no llega a cometer la infracción, ya que falta un elemento o bien faltó concluir la conducta.

2- Conductas equiparables.

- Consignación de Ingreso menor a los realmente obtenidos.

- Erogaciones superiores hechas por una persona física sin comprobar su origen de la discrepancia.

- Omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas.

- Beneficio ilícito en un derecho o estímulo fiscal

- Omisión de declaraciones

- Encubrimiento

- Delitos cometidos por servidores públicos.

3- Sujetos responsables.

- Los que concierten la realización de un delito

- Los que realicen la conducta o el hecho descrito en Ley

- Los que cometan conjuntamente el delito

- Quienes se sirvan de otra persona como instrumento para efectuarlo

- Quienes auxilien a otro después de su ejecución

4- Extinción del delito de defraudación fiscal.

- Prescripción.

Medio de extinguir la responsabilidad penal, misma que se da por el sólo transcurso del tiempo. Su plazo comienza a transcurrir desde que se cometió la infracción. El artículo 102 del Código Penal establece que: Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

El artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, a la letra dice: La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.

5- Diferencia entre evasión y defraudación fiscal

Podemos incurrir en la evasión fiscal cuando infringimos un ordenamiento jurídico, lo que nos llevaría entonces a la evasión o a la defraudación.

La omisión nace cuando no se cumple con las obligaciones fiscales en tiempo y forma, o por situaciones ajenas al contribuyente. De esta Manera definimos a la defraudación cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales.


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