TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN
Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros
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1- Concepto:
Son aquellos supuestos en los cuales ilegalmente una persona deja de pagar total o parcialmente un crédito fiscal.
2- Componentes:
Los componentes necesarios para darse la evasión fiscal son:
- Sujeto pasivo
- No pagarse total o parcialmente el crédito fiscal
- Que se viole una ley
3- Causas:
Las causas pueden ser muchas, pero de las más importantes son las siguientes:
- Falta de educación tributaria
- El sistema tributario es muy complejo
- El sistema administrativo es ineficaz
- La administración fiscal es ineficiente y corrupta
- Sistema fiscal ineficaz
G. Defraudación fiscal
1- Elementos constitutivos.
- Conducta falaz:
Se da a través del engaño o aprovechamiento del error.
- Acto de disponer.
Es a través del engaño o en el error como se trata de obtener un lucro o un beneficio.
- Daño o perjuicio patrimonial.
El sujeto realiza todas las conductas pero no llega a cometer la infracción, ya que falta un elemento o bien faltó concluir la conducta.
2- Conductas equiparables.
- Consignación de Ingreso menor a los realmente obtenidos.
- Erogaciones superiores hechas por una persona física sin comprobar su origen de la discrepancia.
- Omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas.
- Beneficio ilícito en un derecho o estímulo fiscal
- Omisión de declaraciones
- Encubrimiento
- Delitos cometidos por servidores públicos.
3- Sujetos responsables.
- Los que concierten la realización de un delito
- Los que realicen la conducta o el hecho descrito en Ley
- Los que cometan conjuntamente el delito
- Quienes se sirvan de otra persona como instrumento para efectuarlo
- Quienes auxilien a otro después de su ejecución
4- Extinción del delito de defraudación fiscal.
- Prescripción.
Medio de extinguir la responsabilidad penal, misma que se da por el sólo transcurso del tiempo. Su plazo comienza a transcurrir desde que se cometió la infracción. El artículo 102 del Código Penal establece que: Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
El artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, a la letra dice: La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.
5- Diferencia entre evasión y defraudación fiscal
Podemos incurrir en la evasión fiscal cuando infringimos un ordenamiento jurídico, lo que nos llevaría entonces a la evasión o a la defraudación.
La omisión nace cuando no se cumple con las obligaciones fiscales en tiempo y forma, o por situaciones ajenas al contribuyente. De esta Manera definimos a la defraudación cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales.