BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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D- Elementos del contrato de asociación en participación

Contrato.

Es el acuerdo de voluntades, por medio del cual se crean, transfieren, modifican o extinguen derechos y obligaciones.

Para que el contrato de A en P pueda surtir los efectos jurídicos correspondientes, es necesario que reúna dos tipos de elementos, de existencia y de validez.

- Los elementos de existencia son:

- Consentimiento de las partes

- Objeto que pueda ser materia del contrato

- Los elementos de validez son:

- Capacidad legal de las partes

- Ausencia de vicios de la voluntad

- Que tengan un objeto lícito

- Formalidades de acuerdo a lo que la ley contemple.

La definición de Contrato, así como los elementos de existencia y de validez, están contemplados en el Código Civil del Estado de Jalisco.

E- Actos permitidos en la asociación en participación

En la definición que el artículo 252 de la LGSM aporta sobre A en P, se señala que sólo se podrán efectuar operaciones comerciales, por lo que quedan prohibidas las civiles.

Las operaciones comerciales se encuentran previstas en el artículo 75 del Código de Comercio que considera actos de comercio los siguientes:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

No son actos de comercio los descritos en el artículo 76 del mencionado código como la compra de artículos o mercaderías que para su uso o su consumo, o los de su familia, los que hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.


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