BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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CAPITULO V. CARACTERÍSTICAS CONTABLES DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

A. Situación

La A en P, al no tener personalidad jurídica ni razón o denominación, el asociante obra en nombre propio y conforma una entidad con personalidad jurídica y razón o denominación social.

El asociante responde ante los derechos y obligaciones de la negociación mercantil o acto de comercio expresados en el contrato de A en P y tiene la obligación de llevar la contabilidad de todos los movimientos de dicha negociación, así como de conservar los libros, registros e información relacionada con las operaciones derivadas de la asociación en participación.

El asociante siendo el realizador legal de los actos de comercio, queda obligado al cumplimiento de las disposiciones mercantiles y fiscales de la asociación en participación.

B. Tratamiento contable.

La base para el registro contable de las operaciones realizadas en la A en P, es el contrato mismo, ya que en él están los términos fijados, proporciones de interés y otras condiciones que se tengan que realizar.

Las aportaciones hechas por los asociados son una inversión para el asociante por lo que este deberá registrarlas dentro del capital de la negociación mercantil.

Al terminar la vigencia del contrato, las aportaciones de los asociados dadas en uso y goce, se tendrán que devolver, por lo que pasarán del capital al pasivo circulante dada la naturaleza de de dicha obligación.

Cuando las aportaciones de los asociados se hacen en bienes, estos deberán registrarse en la contabilidad del asociante, de acuerdo a su naturaleza y al valor pactado en el contrato que no podrá ser mayor al de mercado. En caso de no aportarse en propiedad, sino en uso y goce, los bienes aportados no tendrán que distinguirse de los propios del asociante y se tendrá que poner una nota en los estados financieros mencionando tal situación.

En el caso de aportaciones de los asociados en servicios, estos podrán ser valuados y por lo tanto registrados en cuentas de orden, con el propósito de recordar dichas aportaciones, se podrá también poner una nota en los estados financieros indicando además el porcentaje de participación de los asociados.

La proporción de los resultados que corresponda a los asociados, en caso de ser utilidad, deberá llevarse a una cuenta de pasivo circulante. En caso de ser pérdida, dependiendo de lo acordado en el contrato de A en P, deberá llevarse a una cuenta de activo circulante con el propósito de reflejar la cantidad debida por los asociados.

Los asociados podrán registrar en su contabilidad, las aportaciones hechas al asociante como inversiones en el activo, y de aportarse bienes en uso y goce, se deberá revelar una nota en sus estados financieros indicando tal situación.


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