FAMILIA, IDENTIDAD Y TERRITORIO, ACTORES Y AGENTES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA
Coordinadoras: Maria Teresa Ayllón Trujillo y Maria Rosa Nuño
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Como conclusiones de este escueto trabajo comparado, puedo validamente sostener que:
1. Ninguna de las legislaciones analizadas, a la fecha en que se escribe este capítulo, otorgan a las personas del mismo sexo el derecho a casarse, salvo un grupo de países formado por Holanda, Bélgica, España, tres provincias de las más pobladas del Canadá y el Estado de Massachussets, en donde se reconoce legislativamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En tanto otras organizan un registro de parejas homosexuales y les otorga a estas uniones efectos más o menos similares al matrimonio, variando ello de legislación en legislación, pero en general sin efectos parentales, ni derecho al acceso de las técnicas de fecundación asistida y sólo algunas a la adopción.
2. Casi ninguna de las leyes nacionales que impiden el derecho a casarse a personas del mismo sexo, no han sido declaradas inconstitucionales por los máximos tribunales de sus respectivas naciones, a excepción del Tribunal Superior de Canadá .
3. La Corte de Derecho Humanos de la UE ha considerado que las legislaciones que impiden el derecho a casarse a personas del mismo sexo no vulneran derecho humano alguno ni el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ya que el derecho humano a casarse, reconocido por la Convención Europea de Derechos Humanos, se refiere a uniones heterosexuales. Agregando que las leyes que impiden el matrimonio de personas de igual sexo no vulnera el derecho a la vida familiar contemplado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
5. Es este estadio del derecho comparado, salvo los casos reseñados, aún se sigue considerando en general, que el matrimonio se encuentra reservado a personas de diferente sexo, ello sin perjuicio de otorgar un estatus especial a las uniones civiles de personas del mismo.
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Notas
El autor es Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la UMSA, profesor de las Universidades de Buenos Aires y de Belgrano (Argentina), Juez de Cámara del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.