BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

FAMILIA, IDENTIDAD Y TERRITORIO, ACTORES Y AGENTES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA

Coordinadoras: Maria Teresa Ayllón Trujillo y Maria Rosa Nuño




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II. Los casos analizados

Los casos que se van a exponer en este trabajo se produjeron y se tramitaron en la intendencia de San Luis Potosí, institución que dominaba la vida pública durante los últimos años del virreinato en Nueva España. Esta institución abarcó los actuales estados de San Luis Potosí, Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila en México y Texas en Estados Unidos . Con ella se creó una administración muy centralizada en la que todo el territorio dependía de la ciudad de San Luis Postosí y ésta de México. El intendente era el máximo responsable de la región en las causas de hacienda, guerra, policía y justicia y dependía directamente del virrey . Esto significaba que hasta él llegaban todas las acusaciones y problemas judiciales de este vasto territorio. De esta forma, aunque cuatro de los cinco casos se producen en la ciudad de San Luis, el otro procede de la colonia de Nuevo Santander, actual Estado de Tamaulipas.

Los casos analizados son los siguientes:

• El caso del matrimonio Serna González

El primer caso se produjo por los problemas existentes entre el matrimonio “no indio” formado por Josefa González de Paredes y José Estevan (sic) de la Serna, Teniente de Milicias de las colonias de Nuevo Santander. El matrimonio acudió a las autoridades porque el teniente acusó a su esposa, ante el obispo de Monterrey y el intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo, de haberlo engañado durante nueve años con varios hombres, entre ellos un cura.

Josefa González, según la información disponible, no refutó las acusaciones de su marido pero sí lo acusó de “sevicia y malos tratos” ante el Gobernador Conde de Sierra Gorda. Esto provocó que el Teniente fuera puesto en prisión y se le retirara la custodia de sus hijas.

Ante estos hechos, De la Serna denunció ante el Intendente de San Luis que las autoridades de Sierra Gorda eran cómplices de la adúltera y habían dispuesto que ella, con sus malos ejemplos, se encargara de las hijas y suplicó al intendente su intervención directa para solucionar el caso, enviándole una carta declaratoria. En ese documento el teniente reconoció que ha tenido “desavenencias de atención” en su matrimonio pero que nunca llegó a lastimar la persona de su ofensora y afirmó que, aún habiendo testigos de los actos de ella, no se le había hecho justicia pues ni siquiera tuvo la oportunidad de presentarse ante una Audiencia.

El caso fue seguido paralelamente por el Intendente de San Luis y el Gobernador Conde de Sierra Gorda, éste a favor de Josefa G. Paredes. Éste último, además de haber ordenado la prisión del Teniente, le otorgó a ella la custodia de las hijas. Sin embargo, fue el intendente Salcedo (su cargo de intendente le daba competencias en le causa de justicia dentro de su jurisdicción) quién emitió el fallo final del caso.

De esta manera, el Intendente, después de haber devuelto a De la Serna la custodia de sus hijas, y de otorgarle el manejo de todos los bienes conyugales; decidió que las hijas se quedarán con su madre, que ninguno de los cónyuges fuera a prisión, que se separara el matrimonio y que se le entregara a Josefa G. Paredes una cantidad de dinero, para alimentar y mantener a sus hijas, proporcional a la dote que introdujo al matrimonio.

• El caso de María Alejandra Estrada

El segundo caso elegido es una causa criminal que inició María Juliana Martínez, india del Pueblo de Santiago, en contra de Lino Victoriano Montiel, también indio del Pueblo de Santiago, por los delitos de rapto, violación, incesto y estupro que cometió con su hija, María Alejandra Estrada de trece años.

María Juliana Martínez denunció ante el Alcalde Ordinario de la ciudad de San Luis Potosí, Ignacio Artegui, que Montiel atacó a su hija mientras raspaba unos magueyes antes de la salida del sol. Declaró que este hombre tomó a su hija por la cintura para arrastrarla hacia el monte, donde no pudiera recibir ayuda; ahí la maltrató y utilizó la fuerza “a fin de lograr aseso carnal con ella” (sic), mismo que logró durante casi una hora, no sin antes haber recibido resistencia por parte de su hija. Juliana Martínez sustentó esta denuncia llevando ante el Alcalde las “enaguas blancas llenas de la sangre que despidió” su hija por la violación”.

En la misma denuncia, la madre de Alejandra exigió que se le embargaran a Montiel todos los bienes que tuviera y suplicó al Alcalde que se le aplicara la pena que dispusiera la ley en estos casos. Ella exigió estas cosas para compensar el “agravio” que Montiel le hizo sufrir a su hija.

Ante la acusación de Juliana Martínez, Artegui dispuso que Lino Montiel fuera puesto de inmediato en prisión. En este momento, el nuevo Alcalde Ordinario de la ciudad de San Luis Potosí, José Pablo de la Serna, se hizo cargo del caso e inició una investigación sobre la inocencia o culpabilidad de Montiel. La investigación duró seis meses aproximadamente, y en ella, De la Serna pidió la testificación de cualquiera que hubiera tenido alguna relación con los delitos que juzgaba.

En seguida, De la Serna ratificó que el reo se hallaba preso y mandó, “para justificar el cuerpo del delito”, que se nombrara a las matronas Juana Antonia Ortiz y María Nicolasa Sustaita para que examinaran a María Alejandra Estrada y dictaminaran si estaba “usada de varón y grávida” (sic).

Además, De la Serna pidió que se presentaran a declarar sobre Montiel, Antonio de la Rosa y Francisca de Paula Estrada, para verificar la violación que cometió a su hija Petra María, prima de Alejandra, según la declaración inicial de Juliana Martínez. La finalidad de este citatorio era la de fundamentar la acusación de Martínez contra al reo, por incesto.

El Alcalde, solicitó la declaración de María Alejandra Estrada y luego la ratificó con el dictamen de las matronas, quienes aseguraron que Alejandra “está en efecto recién usada de varón, y no solo, sino recién violada y que no quedó grávida” (sic); con las averiguaciones sobre las distancias que existían entre la casa de la niña y el lugar en que fue atacada por Montiel, que según los resultados, impedían a cualquiera huir o pedir ayuda, y con el análisis de las huellas de la violación en el lugar, que coincidían con la declaración de la niña. Ante estas pruebas, De la Serna dispuso que Lino Montiel permaneciera preso y que sus bienes fueran embargados y entregados a Juliana Martínez.

Sin embargo, el Alcalde estaba obligado a otorgar al reo el derecho de nombrar un defensor. Montiel nombró a José María Rosales como su “curador” (abogado defensor) y bajo su tutela rindió su declaración. En ella aseguró que era inocente de todos los cargos de que le acusaba Juliana Martínez. Admitió haber tenido relaciones sexuales con Alejandra Estrada y Petra de la Rosa, pero aseguró que lo había hecho con el consentimiento de ambas, e incluso a petición de ellas mismas. Desmintió que esa había sido la primera vez que veía a Alejandra y que ella era doncella, como lo declaró Estrada. Además, aseguró que la niña había recibido, tiempo atrás, regalos y dinero de su parte como invitaciones para estar juntos, y que esa mañana finalmente había accedido.

Rosales, usando sus facultades como abogado de Montiel, presentó testigos que sustentaron las declaraciones de su defendido y acusó a estas mujeres ante el Alcalde de haberse puesto de acuerdo para perjudicar y despojar a Montiel de sus bienes, en virtud de que ellas eran económicamente menos estables que él. Además cuestionó las pruebas que presentaron las matronas y las autoridades, pidió la devolución de los bienes embargados y exigió la libertad del reo, amparándose en la ley publicada por Real Cédula el 31 de mayo de 1806, en la que el Rey establece, según Rosales, “que por semejantes delitos no sean reducidos a prisión sus delincuentes”.

José Pablo de la Serna envió copias de los documentos generados por este proceso a los Licenciados Ramón Esteban Martínez, residente en Guanajuato, y José María Septien, residente de Querétaro, con el fin de recibir asesoría legal sobre la sentencia del caso.

En este momento, el proceso legal había finalizado (declaraciones de los involucrados y de los testigos, careos, análisis de pruebas, defensa legal de ambas partes, etc.), e incluso, la ofendida, a través de su madre, había retirado los cargos y solicitado la libertad de Montiel, ante el consentimiento de la parte ofensora de dar doce pesos y medio a Alejandra Estrada en calidad de dote y pagar todos los gastos del juicio a Juliana Martínez.

El Licenciado Martínez, respondió a la solicitud de De la Serna. Revisó el caso y aseguró que Montiel no merecía ser castigado por el delito de rapto, porque no hubo tal; que sí podía serlo por el de estupro, pero “que era arriesgado hacerlo por el de violación ya que las pruebas no eran suficientes”. Por ello, según Martínez, “No podía aplicársele al reo la Ley 22, título 1º, parte 7ª, vigente en el virreinato, que castigaba el delito de violación con pena capital, pérdida de miembro, o destierro”.

Por lo anterior, de acuerdo a una ley de Partida que establece que “… es mejor, y más santo, en tal caso, dexar (sic) al culpado sin castigo, que condenar al inocente”, el Licenciado sugirió al Alcalde de San Luis que “puede aprobar la transacción celebrada en esta causa, dándola por concluida, mandando encarcelar al reo, previa exhibición de los doce y medio pesos que ha prometido para la Estrada, y resarcimiento de los diez y nueve que ha gastado la madre de aquella” (sic).

Finalmente, el alcalde José Pablo de la Serna aceptó el acuerdo económico de las partes, absolvió de los delitos y liberó a Montiel porque consideró que este acuerdo, y el tiempo que había pasado en prisión durante el proceso, era una condena justa. Entregó a Juliana Martínez y a su hija el dinero que les correspondía y archivó la causa para “constancia”.

• El caso del matrimonio Montiel Cruz

Este caso es una petición de libertad que hizo Juan Antonio Montiel, indio del Barrio de Santiago, para que su esposa y su “amasio”, Felipe Antonio García, presos con su anuencia durante aproximadamente dos meses por haber cometido posible adulterio, fueran liberados de su condena.

La razón por la que Montiel presentó esta petición quedó expresada en la carta que le dirigió al Alcalde Ordinario más Antiguo de la ciudad de San Luis Potosí, José Pablo de la Serna, de la siguiente manera: “reflexionando que no hay constancia de que el agravio llegue a lo sumo, creyendo que la prisión que han sufrido sea bastante para escarmentarlos vengo en perdonarles, esperando pronto a reunirme con mi mujer para vivir con quietud como lo espero, por cuyo motivo suplico a V. se sirva mandar se pongan aquellos en libertad”.

El alcalde resolvió el caso concediéndoles la libertad a María Apolonia de la Cruz y a su amante, en virtud de que el marido les perdonó el adulterio. Sin embargo, la libertad de los acusados fue dada a Montiel bajo juramento de que, no ofenderá a su mujer “por el agravio que le ha inferido, sino que en cualquiera ocasión que le cause otro, ocurrirá para su castigo a este juzgado”.

• El caso de la viuda María de Jesús de Leija

Esta es una causa legal iniciada por la viuda “no india”, María de Jesús de Leija, en contra de sus suegros por abuso, robo, golpes e insultos. María de Jesús acusó a sus suegros ante el intendente de San Luis Potosí, Manuel de Acevedo, que sus padres políticos habían saqueado la propiedad que le heredó su marido mientras ella estaba fuera de la ciudad, robándole ropa, piezas de labranza, utensilios y animales. Ante estas acusaciones, el intendente envió un citatorio a los suegros de Leija para que se presentaran a declarar sobre lo ocurrido, y se les pusiera al tanto del proceso legal iniciado en su contra.

Agustín Méndez y María del Carmen García, suegros de María de Jesús, se presentaron a declarar. Admitieron haber sustraído prendas de la casa de su nuera, pero rechazaron que se les acuse de robo pues no lo hicieron con el fin de perjudicarla. Argumentaron que María de Jesús se había ido sin dar aviso a nadie, por lo que creyeron oportuno poner a salvo los bienes de la casa, que también pertenecieron a su hijo.

Al final de su declaración, suplicaron al juez “se sirva no dar asiento a semejante demanda por no considerar a la actora, con legítima autoridad para acusarlos criminalmente por ser su hija política”.

Después de esto, el intendente convocó a las partes a un juicio verbal para solucionar el conflicto. Los interesados acordaron entonces que, una vez reducida la demanda por parte de María de Jesús de Leija, sus suegros le entregarían el equivalente en pesos de los bienes que ella introdujo a su matrimonio, que sumaron cuarenta y cinco. El intendente por su parte, aprobó el acuerdo y ordenó archivar el expediente como fuera correspondiente.

• El matrimonio Quiroz Laija

Ésta es una causa criminal que inició María Narcisa de Laija contra su esposo José Nicolás Quiroz y su suegra. Esta mujer acusó a su marido de golpearla y maltratarla gravemente de tal forma que más de una vez la ha puesto al borde de la muerte. Se quejó de que estos tratos le han provocado “lastimaduras”, la pérdida de todos sus dientes y de un hijo. Además, aseguró que su marido le gritaba palabras malsonantes, denigrantes y ofensivas contra su persona, de que no le tenía amor y de que tenía “comercio lascivo con una mujer con quien sin temor de Dios vive enseguenado en un torpe y escandaloso amancebamiento (sic)”.

De manera paralela, María Narcisa acusó a su suegra de intrigar contra ella, darle malos tratos, ofenderla con malas palabras, no defenderla de los golpes de su hijo, de originar “las mayores discordias, y quebrantos” en su matrimonio, de defender las atrocidades de su hijo y su amancebamiento, de atentar contra su vida, instando a su hijo para que la mate, y de su honra llamándola “puta ladrona y maldita”, cosa que además ha hecho en público gritándolo “a voz en cuello, sin temer la ira de Dios”.

Esta no era la primera vez que María Narcisa denunciaba a su esposo. Antes ya había sido apresado por la misma causa, pero había obtenido su libertad porque ella misma lo sacaba de la cárcel.

En la declaración completa de esta mujer es posible percibir el miedo y la angustia que provoca la convivencia diaria con una persona violenta. Al final del documento que elaboró para denunciar a su marido, dirigido al Intendente de San Luis Potosí, Manuel de Acevedo, María Narcisa suplicó que se le concediera justicia y se castigara a los acusados con la pena capital. Ella lo expresó de la siguiente manera:

“Suplico a la grandeza de V.S.A. que por la sagrada pasión del redentor del mundo, y por la corona del Rey mi Señor, me ampare en esta ocasión, y que esta causa no la quiero en Bocas, pues renunció aquel juez, quiero que en este tribunal se arrastre la causa, y bien examinada, si yo fuere la culpada se me condene a las penas y castigos que por mis delitos merezca, y si no que se me guarde la justicia que imploro, y que a mis contrarios se les cargue todo el peso de las leyes que por sus delitos los hacen acreedores de la pena capital (sic)”.

Manuel de Acevedo revisó esta denuncia, ordenó que el caso fuera revisado por un asesor y que María Narcisa fuera informada del estado de su denuncia. El asesor que tomó su caso fue Luis de Aguirre, quien ordenó a la denunciante que justificara su denuncia para que, una vez hecho esto, se pudiera detener a Nicolás Quiroz para iniciar el proceso correspondiente.

No hay más datos sobre este caso. Es probable que la documentación se haya perdido, pues el último documento informó al Intendente que María Narcisa está dispuesta a cumplir con los requerimientos legales que necesita su causa.

El análisis de estos documentos nos da una información muy clara que, sin bien no nos permite sacar conclusiones definitivas porque son casos muy concretos y limitados, si nos sugieren nuevas líneas de investigación y la necesidad de replantearnos ciertas ideas sobre el Antiguo Régimen y los cambios que se producen a partir de la instauración de los regímenes liberales.

Los casos que se han presentado aquí, además de mostrarnos una realidad concreta y quizás para algunos curiosa, del San Luis Potosí de finales del siglo XVIII, nos permite algo mucho más interesante, conocer cómo era el funcionamiento de la justicia en el México colonial, cómo se solucionaban los problemas familiares, qué competencias tenía la mujer en los asuntos jurídicos, cuáles eran los “derechos” de los acusados y hasta qué punto ciertos elementos de la nueva mentalidad ilustrada llegaron también a la jurisdicción potosina.

Algunas de las conclusiones sobre la impartición de justicia en época virreinal, según podemos obtener a partir de estos casos encontrados, son las siguientes:

- No se puede considerar que la justicia hispana en la época virreinal fuera arbitraria e ineficiente, como había interpretado cierta historiografía, sino que tenía unos protocolos de funcionamiento muy concretos para aplicar la ley. Para Cutter, los historiadores, especialmente los anglosajones, no entendieron el funcionamiento de la justicia que buscaba con las sentencias el bien de la comunidad y no crear vencedores o vencidos, esto los ha llevado a caracterizarla como arbitraria .

- A pesar de que durante estos años no hay un único código vigente sino varios, por ejemplo Las Partidas, la Recopilación de Leyes de Indias, etc. su aplicación es rigurosa y racional, e incluso, los jueces citan en el expediente la ley que será aplicada. Esto se puede apreciar en algunos de los casos analizados (se han incluido las citas textuales en cada caso) y ha sido también corroborado por otros trabajos como los de Carmen Castañeda .

- Los tribunales de justicia no eran una instancia alejada de la población o en la que ésta no confiara. Si diferentes estudios han probado que la sociedad hispana era recurrente en la utilización de los tribunales, especialmente durante la intendencia, estos casos nos muestran que esto no sólo ocurría cuando se deseaba denunciar a las autoridades por corrupción o cuando se querían dirimir negocios entre particulares sino también cuando se trataba de denuncias dentro del ámbito familiar .

- La justicia tenía una protocolo de actuación bastante eficaz e incluso rápida, así lo demuestran el primer caso, cuando el esposo acusado de malos tratos por su mujer, es rápidamente encarcelado o en el caso de la niña de trece años.

- La violencia ejercida dentro de la familia, entre sus miembros, y la sexual no son asuntos que deben tratarse en el interior de las familias sino que son asuntos públicos en los que el estado, a través de la justicia, debe tratar de salvaguardar la integridad del agredido (automáticamente el agresor va a la cárcel y posteriormente comienza la investigación de los hechos). Es muy significativo que ninguna de las mujeres tenga problemas para denunciar el caso ante la justicia y, lo que es más interesante, tampoco la justicia lo ve como algo fuera de lo normal. La naturalidad y rapidez con la que la justicia las atiende y dicta las órdenes pertinentes contra los presuntos agresores nos indica que la justicia no pretendía “convencer” a las mujeres de que resolviera ese asunto dentro de casa. Tras realizarse toda la instrucción se prefería, como afirma Cutter , que ambas partes llegaran a un acuerdo, pero no parece que utilizara la coacción o pusiera trabas para que se interpusiera la denuncia.

- Castañeda afirma que los delitos sexuales estaban penados “moralmente” e incluso perfectamente legislados, pero que en numerosos casos la justicia no aplicaba las distintas penas, especialmente en el caso de violación que eran sumamente graves: pena capital, amputación del miembro o expatriación. Afirma que en los casos que ella analizó ninguna recibió dote, los estudiados por nosotros muestran lo contrario, incluso la mujer que confesó ser adúltera, consiguió que tanto la dote como los hijos quedaron bajo su custodia .

- En el único caso de violación que hemos estudiado la sentencia fue únicamente el pago de la dote, pero esto es porque no se pudo probar la violación (esto siempre ha sido un tema muy difícil para la justicia, incluso hoy en la actualidad), el juez indica por escrito que si se hubiera probado la violación no habría servido con el pago de la dote. Por otra parte para la víctima era mucho más práctico recibir la dote que le permitía casarse y continuar con su vida que el hecho de que el agresor cumpliera ciertas penas. La seriedad con la que la justicia realizaba su trabajo, la compleja instrucción que se lleva a cabo, llamando incluso a expertos de otras regiones, nos hace pensar que no trataba de mirar para otro lado. Por otro lado no podemos olvidar que tanto los violadores como varios de los que habían cometido estupro habían estado en la cárcel durante todo el tiempo en que se procesaba el caso y se tramitaba el indulto, y esto podía suponer varios años.

- También discrepamos con Carmen Castañeda cuando afirma que la mujer no era protegida por la justicia ni de los malos tratos del marido, ni de la violación si la mujer no pertenecía a la élite de la sociedad . La niña de trece años recibió la dote para que pueda casarse a pesar de que era de una posición social más baja que su agresor y también las mujeres golpeadas o humilladas por su marido o suegros.

- En el caso de violencia sexual podemos percibir que estos delitos no eran vividos por la mujer con un sentimiento de culpabilidad o vergüenza, son conscientes de que el único culpable es el agresor y como tal se presentan ante la justicia.

- La mujer era un sujeto jurídico con plenas competencias, ella podía interponer denuncias y solicitar revisión de casos. Esto no es una novedad, Dorothy Tanck destaca que muchas mujeres indígenas aprendieron a leer y a escribir para poder defender de posibles denuncias a sus maridos, hermanos o padres .

- Se confirma la importancia de la dote como “seguro” para la mujer en caso de mala conducta del marido o simplemente de no saber utilizar el patrimonio familiar .

- Como nos muestra el tercer caso, cuando se cometía adulterio, la mujer no era la única que iba a la cárcel, también iba el hombre. Por otro lado, la mujer no era la única que concedía indultos a los hombres inculpados, también lo hacían las mujeres a los hombres.

- El acusado tiene derecho a su defensa por medio de un procurador que se haría cargo de su caso. En todos los casos vistos, se puede apreciar que el acusado rápidamente era puesto en prisión, pero eso no quiere decir que ya se le declarara culpable. En ese momento comenzaba una investigación que incluía interrogatorios a los testigos, careos entre las víctimas y los acusados, descargo de pruebas (resulta muy clarificador el caso de la niña de trece años en la que dos matronas le hacen un examen médico, se observa el terreno, se prueba si se pudieran haber oído los gritos en la primera casa, etc.) con el fin de comprobar la culpabilidad o inocencia del acusado.

- No había grandes diferencias en la forma en que son atendidas las distintas personas, ya sean indias o españolas. Parecen recibir el mismo trato el capitán de milicias que la viuda india cuya hija ha sido violada. Esta igualdad de trato parece ser igual tanto para el agresor como para la víctima.


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