BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CUADERNO DE CASOS PRÁCTICOS INTEGRADORES DE DERECHO PENAL ESPECIAL

Dager Aguilar Avilés




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Casos prácticos Integradores por orden de complejidad del 100-200

Caso Práctico # 101

El ciudadano Alejandro Rodríguez Batista, de 35 años de edad, Ingeniero en Sistemas Automatizados, del centro de investigaciones digitales, creó de conjunto con el Ingeniero Rodolfo Valdés Valdés un software cuya innovación fundamental consistía en dar mayor rapidez a las operaciones de trabajo, en ocasión de visitar la República Federal Alemana, el mencionado Alejandro Rodríguez Batista, sin autorización , patentó dicha innovación en la oficina de patentes de la ciudad de Sttogart.

Preguntas.

a) Califique la conducta, descomponga los elementos del tipo delictivo.

b) Es posible imponer al acusado alguna de las sanciones subsidiarias a la privación de libertad que establece la ley.

Caso Práctico # 102

RESULTANDO PROBADO: que el acusado D.J.I.A., individuo al que no le obran antecedentes penales, con una vida social buena, con 9no. grado de escolaridad, obrero de la fábrica ____ el día ____ en ocasión de realizar la guardia de la Defensa Civil que le correspondía cubrir ese día, el acusado hubo de llevar para que lo acompañara a la referida guardia que debía cubrir de 6 p.m. a 11 p.m., al menor J.C.J.P. de 12 años de edad. primo del acusado, violando lo establecido por el Reglamento que existe en la fábrica en lo que se refiere a los deberes del centinela. Asimismo se probó que el acusado recibió el arma Springfield 1903 No. _________, con sus correspondientes cápsulas, las que recibió del Jefe de Guardia de ese día, dirigiéndose a la Posta No. 3 del centro para iniciar su guardia. Probado que pasado algún tiempo el acusado hubo de entregarle el fusil al menor J.C.J.P. para ir a tomar agua al bebedero. Asimismo se probó que a las 10:30 p.m. , cuando efectuaba el recorrido asignado a la posta 3, el acusado acompañado del menor el que marchaba delante de éste, hubo de tropezar y perder el equilibrio el acusado cayendo en un hueco del referido lugar donde se prepara para construir, disparándosele el arma desde el suelo, alcanzando al menor 0.50 a 1.50 centímetros en la cara externa del muslo izquierdo causándole la ruptura incompleta de la arteria femoral con orificio de entrada y salida, continuando el proyectil la trayectoria alcanzando nuevamente por la cara antero interna del brazo derecho numeral. Quedó probado que el acusado al ver al menor herido procedió de inmediato a su auxilio, cargándolo conjuntamente con el fusil y trasladándose del lugar de los hechos hacia la garita siendo trasladado inmediatamente al Hospital provincial de Villa Clara, donde falleció aproximadamente a las tres horas de haber ocurrido el hecho.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 103

RESULTANDO PROBADO: que los acusados en esta Causa R. C. M. y A. C. P. ambos gastronómicos del _____ sito en ______ en esta ciudad, el día ____ a las dos de la tarde aproximadamente al terminar R. su turno, antes de irse le pidió al otro acusado que entraba a trabajar un pedazo de la jamonada de la destinada a la venta al público y ante la negativa de su compañero surgió una discusión en la cual se ofendieron de palabras y trataron de agredirse con los puños, pero debido a la intervención de las demás personas que allí se encontraban no llegaron a golpearse. Que así las cosas, es que el acusado R. se retiró del referido establecimiento y armado con un machete se situó en la esquina y esperó a que A. saliera del trabajo, y cuando éste, siendo aproximadamente las seis y treinta de la tarde terminó su turno y se retiraba para su domicilio, el acusado R. lo atacó lanzándole un machetazo que lo alcanzó en el antebrazo izquierdo y dorso mano izquierda de las que demoró en sanar 57 días, tiempos que ambos acusados estuvieron impedidos de dedicarse a sus ocupaciones habituales. Que el acusado A.C. P. carece de antecedentes penales y mantenía buena conducta con anterioridad a estos hechos, mientras que R.C M. aparece haber sido sancionado en la Causa _____ a dos años de privación de libertad por un delito de Robo y Lesiones Leves.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 104

RESULTANDO PROBADO: que al sostener el acusado R. V. A. de 50 años de edad y demás generales que obran en autos una riña con O.L.H. de las generales con constan en este proceso y con quien se encontraba enemistado, hubo de extraer un cuchillo que portaba, ocasionándole a su víctima una herida de 1,5 cm. en región infraclavicular izquierda que tardó en sanar un período de 35 días con un período igual y necesario de asistencia médica impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz igualmente de 1,5 cm. Asimismo otra cicatriz que se extiende desde el tercio medio de la escápula izquierda hasta la región intercostal de ese lado, de 2,5 cm. de extensión realizada por hábil mano de cirujano debida a neumotórax prostraumático, producido por la herida mencionada, lo cual constituye deformidad permanente no física ni funcional.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 105

RESULTANDO PROBADO: Que la acusada M.C.V. de las generales consignadas que se dan por reproducidas en su carácter de auxiliar de enfermera de la sala E del Hospital Pediátrico de _______ situado en la ciudad, municipio y provincia del mismo nombre, el día _____ recibió la orden de la facultativa A.M., quien atendía al paciente G.D.G., de tres meses de nacido de que le transfiriera a este un suero con clorosodio y agregarle luego al suero gluconato de potasio y bicarbonato de sodio en vena, lo cual fue cumplimentado. Tres horas después la facultativa le indicó nuevamente bicarbonato en vena y golpe de agua y no obstante encontrarse bien identificados los medicamentos, la acusada por no haber puesto el debido cuidado, en lugar de bicarbonato en vena, puso al paciente un ámpula de gluconato de potasio, a consecuencia de lo cual el menor sufrió un paro cardiaco que le produjo la muerte. La acusada es de buena conducta anterior a los hechos, sin obligaciones civiles a su cargo y sin índice de peligrosidad revelado.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 106

El ciudadano Alexei Herrera Peláez de 29 años de edad, quien ocupa el cargo de administrador del frigorífico de alimentos, sito en Ave. 51, municipio Mariano, Ciudad Habana, orientó que en el horario nocturno del día 29 de Mayo de 1998, se redujera la capacidad de congelación de los compartimentos donde se almacenaba pollo, con el objetivo de ahorrar electricidad, incumpliendo las normas de temperatura requeridas y establecidas por la empresa, lo que dio lugar a que se echaran a perder tres toneladas de pollo, siendo la pérdida de 20 350 pesos.

Preguntas.

a) Señale los elementos de tipicidad que conforman el delito.

b) Determine la Responsabilidad civil correspondiente.

Caso Práctico # 107

El ciudadano Máximo Quesada López de 25 años de edad, sin poseer licencia correspondiente, se dedicaba a la confección y posterior venta de pizzas, lo que realizaba en su domicilio, sito en Calle 182 c/e 7maA y 9na, municipio Playa, Provincia Ciudad de la Habana, demostrándose en las investigaciones realizadas, que no tenía medio de justificar la procedencia de la harina y el queso utilizados en esta actividad, ocupándosele un auto Lada valorado en cinco pesos que había adquirido con el dinero proveniente de la venta de las pizzas.

Preguntas.

a) Califique la conducta, señalando cada uno de los elementos de tipicidad.

b) Imponga las sanciones principales y accesorias que corresponda, teniendo en cuenta que el ciudadano Máximo había sido ejecutoriamente sancionado en la causa 467/ 97 del Tribunal Municipal de la Lisa por el delito de Especulación y Acaparamiento a multa de trescientas cuotas de 5 pesos cada una.

Caso Práctico # 108

RESULTANDO PROBADO: Que los acusados P.A.N. y L.L.M.J. el pasado 21 de Octubre de 1990, en horas no precisadas de la tarde, en ocasión de coincidir ambos en la parada de ómnibus ubicada en la Carretera Central, en el poblado de Mordazo, municipio de Santo Domingo, provincia de Villa Clara y producto de viejas rencillas personales entre ambos desde que militaban en el mismo Comité de Base de la UJC en el año 1982, es que el acusado A.N. se dirige a M.J. en forma desafiante y comienza a ofenderlo con frases obscenas, diciéndole que no era hombre, a lo cual el acusado M.J. no le dio importancia y para evitar problemas decide retirarse del lugar y al tomar el camino, el acusado A.N. insistiendo en sus propósitos lo sigue y cuando avanzan un tramo prudencial, A.N. agrede con los puños por el rostro al otro acusado, ocasionándole un trauma nasal, diagnosticándose como no grave, porque no puso en peligro la vida y por el cual no tuvo perjuicios económicos, es así que al ver la sangre que le brotaba de la nariz, el acusado A.N. comienza a reírse, momentos en que el otro acusado, molesto, comienza a intercambiar golpes y en el forcejeo cae al suelo y es desde allí que logra coger una piedra que la lanza al acusado A.N., alcanzándole por la cabeza, impacto por el cual cae éste al suelo y allí recibe otros golpes en la cabeza al hacer contacto con la superficie, ocasionándole lesiones graves porque pusieron en peligro eminente su vida y le dejaron una secuela con pérdida de la dicción que puede mejorar pero no recuperar totalmente, al recibir fractura lineal frontal con contusión cerebral, de las cuales, aún no está curado. Que al momento de los hechos el acusado M.J. mantenía buena conducta social y moral, sin antecedentes penales y el acusado A.N. mantenía una regular conducta, porque le gustaba ingerir bebidas alcohólicas y alterar el orden en ocasiones y se le constaban antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 109

Que la ciudadana Sonia Ortiz Rivero de 20 años de edad, dependienta de la tienda “La Borla” en Ciudad de La Habana, en ocasión de realizarse una inspección a su área de venta, se detectó que la misma vendía al público botellas de Ron Habana Club, las que al analizarse su contenido se comprobó que eran una mezcla artesanal de alcohol etílico con agua y colorante, producto que elaboraba en su domicilio.

Sometida peritaje psiquiátrico se comprobó que la ciudadana Sonia Ortiz, padece de una Oligofrénica Ligera, que limita en algún sentido su capacidad para comprender el alcance de su acción y dirigir su conducta.

Preguntas.

a) Califique la conducta y determine las circunstancias de adecuación o modificativas de la responsabilidad penal que están presentes en éste caso

b) Imponga las sanciones correspondientes.

Caso Práctico # 110

Siendo las 11:40 horas del día 8 de Enero de 1999, el ciudadano Raúl Concepción Arango de 47 años de edad fue detenido al encontrarse proponiendo la venta de carne de res en el barrio de Cayo Hueso, municipio Centro Habana, comprobándose que las 20 libras de carne que fueron ocupadas procedían de sacrificio ilegal de una de res ocurrido el día anterior en el municipio Güira de Melena.

El ciudadano Raúl Concepción, fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana en la causa 267/98 a dos años de privación de libertad por un delito de Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor.

Preguntas.

a) Califique la conducta y sus circunstancias.

b) En fecha 26 de marzo el fiscal redactó las Conclusiones Provisionales y solicitó al acusado la sanción de ocho años de privación de libertad a tenor de las modificaciones introducidas por la Ley 87 de 1999. Fundamente si esta decisión es ajustada a derecho.

Caso Práctico # 112

Que el ciudadano Aldo Soto Valdivia de 31 años de edad, al tener serios problemas de vivienda conoció que los ciudadanos Alba Nogueras y su esposo se marchaban del país definitivamente y les propuso la suma de cinco mil dollares por la casa y que le permitieran ir a residir a la misma antes de ellos irse para aparentar legalidad en el asunto, lo que realizaron, pero una vez que estas personas salieron del territorio nacional, las autoridades competentes realizaron las investigaciones de rigor demostrándose lo antes narrado.

Preguntas:

a) Califique la conducta y sus circusntancias.

b) Determine el marco penal en el que deberá imponerse la sanción al ciudadano Aldo Soto, teniendo en cuenta que en el momento de la comisión de estos hechos el mismo se encontraba cumpliendo un período de prueba de 3 años de impuesto por el Tribunal Provincial de La Habana, al juzgarlo en la causa 379/98 por un delito de Contrabando a dos años de privación de libertad sustituida por Remisión Condicional.

Los hechos que se narran fueron cometidos y juzgados bajo la vigencia de la Ley 62/88 y las modificaciones introducidas por la Ley 87/99.

Caso Práctico # 113

Que siendo las 20:00 horas del día 5 de Mayo de 1998 fue detenida en la puerta de frontera Nro. 16 del Aeropuerto Internacional José Martí, Ciudad de la Habana, la ciudadana Amelia Amorós Roque de 23 años de edad, cubana, quien trataba de sacar del país, sin cumplir con los trámites establecidos 40 cajas de tabaco Cohiba.

Preguntas.

a) Califique la conducta narrada anteriormente y determine cada elemento de tipicidad.

b) Si durante las investigaciones se comprobó que esta ciudadana en fechas 30 de Octubre de 1997 y 15 de febrero de 1998, había realizado esta misma actividad. Que institución de la parte general le sería aplicable a los efectos del nuevo marco penal?

c) Imponga las sanciones principales y accesorias correspondientes.

Caso Práctico # 114

el acusado R.A.E. de 28 años de edad y demás generales antes consignados, durante el tiempo que mantuvo relaciones de concubinato con la ciudadana A.S.G. la sometía a constantes maltratos corporales, lo que determinó a ésta a separarse de él e ir a residir a casa de su madre, no obstante el acusado en un actuar prepotente y machista no admitía que la S.G. lo abandonara y continuaba buscándola, tanto en su vivienda, como interpretándola en la calle, donde le insistía para que volviera a su lado, y como ésta, dispuesta a romper definitivamente el vínculo, se negó, el acusado le manifestaba que si no volvía a sostener relaciones amorosas con él, la privaría de la vida, llegando a personarse en su vivienda, portando un machete o emprendiéndola a golpes cuando lograra Interceptarla en la calle, situación que llevó a la S. G. a abandonar su trabajo, para no verse obligada a salir de la vivienda, no obstante esta situación por la que los familiares incluso llegaron a formular denuncia, luego se retractó y así las cosas el acusado al ver que no había logrado sus propósitos de hacer que la S. G. volviera a sostener relaciones maritales con él concibió la idea de materializar lo que tantas veces le había dicho y el día 17 de Octubre de 1992 siendo aproximadamente las 18:00 horas, se armó de un cuchillo, que tomó en su domicilio y salió en la búsqueda de la S. G. a la cual observa en el exterior de su vivienda, pues en esos momentos dicha ciudadana conversaba con el ciudadano F. B. B. , encontrándose ella acostada a la entrada de la puerta y él sentado en la bicicleta, así como una prima de la S. G. nombrada M. C. D. estaba dentro de su vivienda, que es contigua a la de ésta, cerca de la ventana más próxima al lugar donde estaba la S. G. que absorta en su conversación, no se percataba de la presencia del acusado, pues además ya a esa hora comienzan a aparecer las sombras de la noche, cosa que le permitió al acusado acercarse de una forma repentina a la S. G. y sin darle tiempo a reacción alguna, lanzarle un certero golpe con el cuchillo que ya llevaba en su mano, dirigido a la parte superior izquierda del tórax, ocasionándole una herida penetrante de 5 x 2 cm en el borde superior externo de la mano izquierda que penetró en cavidad y le ocasionó una herida de 7 x 2,5 cm en las paredes internas de la cavidad torácica que interesa el 4to., 5to. 6to. Arco costal con ruptura de cartílago de la parte anterior izquierda del tórax, con ruptura de la pleuroparietal y visceral del mismo lado y alcanzó el corazón atravesando el pericardio con ruptura de ese órgano por su parte media que le provocó shock hipovolémico y le ocasionó la muerte, producto a lo cual su familia tuvo gastos por funerales en la suma de $565.00 MN. La S. G. no tenía obligación de dar alimentos a ninguna persona, El acusado es una persona que no realiza ninguna actividad útil y aunque no le constan antecedentes penales, su conducta es deformada, ingiere frecuentemente bebidas alcohólicas bajo cuyos efectos forma alteraciones del orden, no tiene participación alguna en las tareas de las organizaciones de masa.

Caso Práctico # 115

El ciudadano Abel Alvarez Almagro de 29 años de edad, vecino de Obispo # 411, Habana Vieja, trabajador por cuenta propia Licencia Nro. 0853221, quien se dedica a la confección y venta de zapatos, realiza los mismos utilizando pieles y tacones que les facilita el ciudadano Hugo Camejo Ripoll, de 23 años desocupado, quien sustrae de un almacén estatal contiguo a su domicilio.

Preguntas:

a) Califique la conducta descrita anteriormente.

b) Imponga las sanciones principales y accesorias correspondientes.

c) Si la sanción impuesta fuera de privación de libertad y comenzara a extinguir la misma el 4 de julio de 1999, cuando le correspondería evaluarle la libertad condicional. Tenga en cuenta que el mismo no posee antecedentes penales con anterioridad a estos hechos.

Caso Práctico # 116

Que el ciudadano José Manuel Roche Echemendía de 34 años de edad, que ocupaba el cargo de contador en la Cafetería Habana, en ocasión de efectuarse el mencionado centro una auditoría, al ser requerido por las autoridades el informe anual sobre el gasto del presupuesto en divisas, planteó no poder entregarlo dado que dicho informe se encontraba extraviado, comprobándose posteriormente que el mismo no estaba extraviado si no que el propio José Manuel Roche Echemendía lo había guardado en su casa, con el propósito de que no fuera revisado.

Preguntas

a) Califique la conducta y sus circunstancias.

b) Fundamente la posibilidad de aplicarle una sanción sustitutiva a la privación de libertad, de las que autoriza la ley.

Caso Práctico # 117

RESULTANDO PROBADO: que el acusado T.M. D. de 36 años de edad, de regular conducta social con anterioridad a estos hechos, pues ha sido ejecutoriamente sancionado en la Causa NO. 437 de 1979, de la radicación del Tribunal Militar de Guarnición de Pinar del Río, por la comisión de un delito de Deserción a un año de Privación de libertad, que se encuentra integrado a los CDR, pero no se destaca en el cumplimiento de las tareas que se le asignan por esta organización, se relaciona con exreclusos y antisociales, que no goza de prestigio no de moral en la zona en que reside, y de las demás generales que constan y que se dan por reproducidas, siendo aproximadamente las 2:20 horas del día _____ al transitar el acusado por la carretera que conduce de Pinar del Río al vecino municipio de Viñales es que al llegar al kilómetro 1 de esta carretera, observó que la joven D.D.R. con la cual en meses anteriores había mantenido relaciones extramatrimoniales y la cual se encontraba en esta oportunidad en el octavo mes de gestación, se le acercó a la misma y comenzó a hablar con ella, exigiéndole le dijera quién era el padre de la criatura que tenía en el vientre, rechazando D. R. a darle explicación alguna, por lo que el acusado se alteró y sin mediar palabras la golpea en el brazo izquierdo tirándola contra una cerca allí existente, agarrándose la D.R. del pulover quien vestía el acusado, ocasión en que éste extrae un cuchillo que traía escondido en el zapato del pie derecho con el cual le lanza una cuchillada, la cual la D. R. logró esquivar, efectuando el acusado otro rápido movimiento que con el brazo armado con el cuchillo, hacia el lugar en que estaba parada la misma, logrando alcanzarla por el vientre produciéndole herida penetrante en el abdomen, con salida de asas intestinales en el flanco izquierdo, la cual puso en peligro inminente la vida de la víctima, por ser la misma penetrante con profusión de asas delgadas, en una gestante de 8 meses, quedándole a la víctima una cicatriz paralela a la línea media de 22 cm de longitud por la paratomía, sin que pudiera ocupar el arma utilizada por el acusado.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 118

RESULTANDO PROBADO: que el acusado J.L.L.M. mayor de edad, de mala conducta social, con integración a CDR pero no cumple con las tareas correspondientes a dicha organización de masas, ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Popular de ____ por el delito de Amenazas, en la Causa ____ a e meses de Privación de libertad, que se le sustituyó por la Limitación de Libertad por 6 meses, con retraso mental ligero 317 y demás generales y circunstancias personales que se dan por reproducidas, entre las 0030 y las 01 horas y en la oportunidad de transitar por la calle 33 esquina 54 en ___, se percata que en dicho lugar se estaba escenificando una reyerta entre los ciudadanos O.DQ. y J.C.L.G. por lo que el acusado L.M. en forma inesperada y sin problemas con ninguna de las 2 personas que estaban riñendo, sin mediar palabra alguna, se introduce en la pelea y esgrimiendo un cuchillo que ilícitamente portaba y que no pudo ser ocupado, le infiere con dicho instrumento, perforó cortante una puñalada en la región abdominal del ciudadano L.C. acarreándole con ello, salida de asas intestinales que pusieron en peligro su vida, quedándole como secuelas, varias cicatrices en las regiones geneana humeral y en el abdomen, incurriendo el lesionado en gastos de curación en la cuantía de $ 59.70 así como dañando su vestuario, el cual fue tasado en $ 6.00, emprendiendo veloz carrera el encausado L. M. dejando abandonada la vaina del cuchillo, la cual fu ocupada, siendo aprehendido posteriormente por agentes de la PNR, reconociendo su participación en el hecho.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 119

Que el ciudadano Anselmo Rivero Pedroso, de 31 años de edad, campesino, el día 30 de julio de 1998, sacrifico una res de su propiedad, aduciendo que dicha res tenía las piernas delanteras fracturadas y al no poder moverse moriría de hambre.

Preguntas.

a) Califique la conducta y detallando sus elementos de tipicidad

b) Determine las sanciones principales y accesorias correspondientes, teniendo en cuenta que el ciudadano Anselmo se encontraba en libertad condicional desde hacía dos meses luego de extinguir un año y tres meses por el delito de Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor, sancionado por el Tribunal Provincial de Matanzas en la causa 781/ 97 ene l que se le impuso 3 años de privación de libertad.

c) Determine la sanción conjunta.

Caso Práctico # 120

Que el ciudadano Jesús Barreras Cruz de 40 años de edad, campesino, no obstante existir la prohibición de cultivar la semilla de papa denominada 3T45 por disposiciones sanitarias dado que las mismas contienen bacterias que favorecen el desarrollo de una plaga, sembró 1 caballería de sus tierras con la mencionada especie de semilla de papa.

Preguntas.

a) Califique la conducta descrita.

b) Imponga las sanciones correspondiente, teniendo en cuenta que el acusado Jesús como consecuencia de un traumatismo craneal sufrido en la niñez le quedó como secuela sustancialmente la facultad para comprender el alcance de su acción y dirigir su conducta.

Caso Práctico # 121

RESULTANDO PROBADO: que el acusado T.M. D. de 36 años de edad, de regular conducta social con anterioridad a estos hechos, pues ha sido ejecutoriamente sancionado en la Causa NO. 437 de 1979, de la radicación del Tribunal Militar de Guarnición de Pinar del Río, por la comisión de un delito de Deserción a un año de Privación de libertad, que se encuentra integrado a los CDR, pero no se destaca en el cumplimiento de las tareas que se le asignan por esta organización, se relaciona con exreclusos y antisociales, que no goza de prestigio no de moral en la zona en que reside, y de las demás generales que constan y que se dan por reproducidas, siendo aproximadamente las 2:20 horas del día _____ al transitar el acusado por la carretera que conduce de Pinar del Río al vecino municipio de Viñales es que al llegar al kilómetro 1 de esta carretera, observó que la joven D.D.R. con la cual en meses anteriores había mantenido relaciones extramatrimoniales y la cual se encontraba en esta oportunidad en el octavo mes de gestación, se le acercó a la misma y comenzó a hablar con ella, exigiéndole le dijera quién era el padre de la criatura que tenía en el vientre, rechazando D. R. a darle explicación alguna, por lo que el acusado se alteró y sin mediar palabras la golpea en el brazo izquierdo tirándola contra una cerca allí existente, agarrándose la D.R. del pulóver que vestía el acusado, ocasión en que éste extrae un cuchillo que traía escondido en el zapato del pie derecho con el cual le lanza una cuchillada, la cual la D. R. logró esquivar, efectuando el acusado otro rápido movimiento que con el brazo armado con el cuchillo, hacia el lugar en que estaba parada la misma, logrando alcanzarla por el vientre produciéndole herida penetrante en el abdomen, con salida de asas intestinales en el flanco izquierdo, la cual puso en peligro inminente la vida de la víctima, por ser la misma penetrante con profusión de asas delgadas, en una gestante de 8 meses, quedándole a la víctima una cicatriz paralela a la línea media de 22 cm de longitud por la paratomía, sin que pudiera ocupar el arma utilizada por el acusado.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 122

Que mediante auditoría realizada el 2 de octubre de 1997, en el departamento de gastronomía y comercio del mercado ubicado en Calle 23 entre 10 y 12 en el Vedado, se determinó que en el período comprendido entre el 20 de junio de 1997 y el 30 de agosto de este propio año, el acusado Rodolfo DS, quien se desempeñaba como administrador del área, tenía en venta cervezas embotelladas por un precio de 14 pesos la botella y bocaditos de cerdo a 10 pesos cada uno, precios estos superiores a los establecidos para esta unidad, que eran de 12 pesos para la cerveza y 6 el bocadito, afectando de esta manera a los usuarios que allí concurrían diariamente, lo que le permitía incrementar el plan técnico económico de la entidad.

Que por tal motivo el mismo fue acusado del delito de Infracción de las normas de protección de los consumidores previsto y sancionado en el artículo 227 apartado 1 inciso c), del Código Penal, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley 175 de 1997, que comenzó a regir en septiembre de ese año.

• En su escrito de calificación el abogado defensor alegó que su representado debía ser declarado libremente absuelto, a tenor de lo preceptuado en el artículo 227 del Código Penal sin las modificaciones introducidas por el Decreto- Ley 175 de 1997. Lea este precepto y afilie su criterio a una de las dos posiciones presentadas. Fundamente su respuesta y explique el principio que se aplica en este caso.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 123

Que el acusado M.A.C.C., el 14 de Diciembre de 1990, en horas de la tarde cuando se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en una pipa de cerveza situada en 51 y 100, Marianao, sostuvo una discusión por motivos no precisados con su vecino E.R.V., lo que motivó más tarde se dirigiera al domicilio del mismo buscando a éste o a su hermano, los que no se encontraban allí, manifestando el acusado en ese momento “E. que se cuide que lo voy a matar”, llegando a su casa poco tiempo después el hermano del mencionado E nombrado A.L.V., él que al conocer que su hermano tenía problemas con el acusado, sale a buscar a este último y en la calle 62 y 102, Marianao, se encuentra con el mismo, comenzando una fuerte discusión entre ambos, ante lo cual el acusado coge un madero que se encuentra en el lugar, extrayendo A. L. Un arma blanca, que bien pudiera ser un cuchillo y que no fue ocupada, la que en el curso de la riña cae al pavimento por un golpe que logra darle el acusado en la mano con el madero que tenía, logrando el acusado apoderarse de dicha arma, con la que propina a A.L.R.V. una herida incisa en la región inguinal derecha, la que le seccionó la arteria ilíaca derecha, provocándole un shock hipovolémico que le produjo la muerte pocas horas después, sin que dejara ninguna persona que dependiera económicamente de él, siendo detenido más tarde, el acusado.

El acusado M.A.C.C. tiene 4 años de edad, trabaja, presentando una mala conducta social al reunirse con elementos antisociales y presumir de guaposo en su zona de residencia, constando además haber sido ejecutoriamente sancionado en la Causa 1130 de 1976, por el Tribunal Regional de Marianao, por el delito de Hurto, a 2 años de Privación de Libertad y por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, en la Causa 7125 de 1979, por el delito de Robo con Fuerza, a 15 años de Privación de Libertad.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 124

Que el acusado Emilio T.I., con el propósito de obtener beneficios personales de forma ilícita concertó con el acusado Gabriel A.T. y le indicó que en el domicilio de Armando A.P. vendían dólares a razón de 20 pesos cada uno, persona ésta que no se acusa en este proceso por no haber sido habido, y que el mismo en unión de su menor hijo de 14 años debían presentarse en el lugar y comprar dólares por valor de 4 mil pesos los que luego venderían en el Mercado de 19 y A en el Vedado a razón de 1 por 23 pesos, logrando una ganancia superior que luego se repartirían entre todos, así las cosas, el acusado Gabriel A.T. el día 15 de enero realizó toda la operación acordada y su menor hijo Octavio A.F. se encaminó al agromercado y allí cuando realizaba las operaciones de venta a varias personas, fue detenido por agentes de la autoridad, ocupándosele la suma de 140 dólares y 1200 pesos cubanos. Que el acusado Emilio T.I., tiene 30 años de edad, casado, desocupado de mala conducta social anterior a los hechos, siendo advertido oficialmente por las autoridades correspondientes en dos ocasiones por frecuentar las áreas del Hotel Meliá Cohiba e importunar a los turistas, sancionado en la Causa No. 485 de 1989 del Tribunal Municipal Popular de Playa por un delito de Lesiones a 150 cuotas de 10 pesos cada una y en la Causa No. 2085 de 1991 del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana por un delito de Hurto a 10 años de privación de libertad, encontrándose en libertad condicional, desde hacía 4 meses, luego de cumplir la mitad de la sanción impuesta. Que el acusado Gabriel A.T. de 50 años de edad, obrero, de regular conducta social anterior a los hechos, sancionado en la Causa No. 25 de 1987 del Tribunal Municipal de Arroyo Naranjo a 1 año de privación de libertad sustituido por trabajo correccional con internamiento, la que extinguió en el mes de abril de 1991, por un delito de Coacción y según peritaje médico legal presenta una disritmia cerebral que le reduce sustancialmente la capacidad para discernir entre el bien y el mal.

Responda:

a) Califique la conducta destacando sus elementos de tipicidad.

b) ¿Qué clase de autores o cómplices son los participantes en este hecho?

c) Señale las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren en este caso. Si el tribunal consideró en su sentencia que la circunstancia agravante que usted debió señalar en el artículo anterior concurre de manera significativa por el peligro que ésta entraña para la sociedad. ¿Qué institución aplicaría usted relacionada con ella y cómo influye la misma en los límites de la sanción a imponer?

d) A qué órgano dará usted cuenta de la conducta asumida por el menor Octavio A.F., qué cuerpo legal lo ampara.

e) Determine los límites mínimos y máximos de la sanción a imponer y aplique la correspondiente a los acusados, si los hechos narrados, fueron calificados correctamente como constitutivos de un delito de Tráfico Ilegal de Moneda Nacional, Divisas, Metales y Piedras Preciosas, previsto y sancionado en el artículo 235.1 inciso f del Código Penal.

f) ¿Qué efectos produce el nuevo delito cometido en cuanto a la libertad condicional de la que disfrutaba el acusado Emilio T.I.?

g) Aplique la sanción conjunta correspondiente.

Caso Práctico # 125

Que el acusado M.A.C.C., el 14 de Diciembre de 2001, en horas de la tarde cuando se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en una pipa de cerveza situada en 51 y 100, Marianao, sostuvo una discusión por motivos no precisados con su vecino E.R.V., lo que motivó que más tarde se dirigiera al domicilio del mismo buscando a éste o a su hermano, los que no se encontraban allí, manifestando el acusado en ese momento “E. que se cuide que lo voy a matar”, llegando a su casa poco tiempo después el hermano del mencionado E nombrado A.L.V., él que al conocer que su hermano tenía problemas con el acusado, sale a buscar a este último y en la calle 62 y 102, Marianao, se encuentra con el mismo, comenzando una fuerte discusión entre ambos, ante lo cual el acusado coge un madero que se encuentra en el lugar, extrayendo A. L. Un arma blanca, que bien pudiera ser un cuchillo y que no fue ocupada, la que en el curso de la riña cae al pavimento por un golpe que logra darle el acusado en la mano con el madero que tenía, logrando el acusado apoderarse de dicha arma, con la que propina a A.L.R.V. una herida incisa en la región inguinal derecha, la que le seccionó la arteria ilíaca derecha, provocándole un shock hipovolémico que le produjo la muerte pocas horas después, sin que dejara ninguna persona que dependiera económicamente de él, siendo detenido más tarde, el acusado.

El acusado M.A.C.C. tiene 41 años de edad, trabaja, presentando una mala conducta social al reunirse con elementos antisociales y presumir de guaposo en su zona de residencia, constando además haber sido ejecutoriamente sancionado en la Causa 1130 de 1996, por el Tribunal Municipal de Marianao, por el delito de Hurto, a 2 años de Privación de Libertad y por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, en la Causa 7125 de 1999, por el delito de Robo con Fuerza, a 3 años de Privación de Libertad, encontrándose en libertad condicional desde hacía dos meses luego de cumplir un año y diez meses en privación de libertad.

Que el acusado Manuel N.O., tiene 19 años de edad, soltero, desocupado, de pésima conducta social anterior a los hechos pues se relaciona con elementos catalogados como antisociales, sancionado en la Causa No. 315 de 1989 del Tribunal Militar de la Guarnición de Santiago de Cuba, por un delito de Violación en grado de tentativa a 18 meses de privación de libertad.

Que el acusado Rosendo S.T. tienen 28 años de edad, soltero, obrero de la construcción, sancionado en la Causa No. 83 de 1990 del Tribunal Municipal Popular de Boyeros a 180 días de privación de libertad por un delito de Escándalo Público y en la Causa No. 810 de 1989 del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila a 2 años de privación de libertad por un delito de Abusos Lascivos.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 126

Que Enrique JR de 25 años de edad, de mala conducta, del que consta fue sancionado en 1999 por un delito de Hurto a multa de 250 ctas de un peso cada una. El día 23 de enero de este año, en el poblado cercano a esta ciudad, mientras disfrutaba de una fiesta popular, sostiene una discusión con el ciudadano Pedro R de 22 años de edad, regular conducta, del que no constan antecedentes penales alguno, a consecuencia de la cual se van a las manos, alterando el normal desarrollo de la actividad, por esa razón interviene el agente de la PNR, Alberto P para disuadir la gresca, al verlo Enrique toma un gran trozo de ladrillo, y lo lanza a la cabeza del militar, ocasionándole fractura de parietal derecho, por ello edema cerebral agudo y por esta razón la muerte días más tarde, al caer el militar Enrique se hace de su arma, con la cual le dispara a su contrincante pero no le alcanza pues este logra parapetarse, gracias a la intervención de otros uniformados Enrique es por fin inmovilizado.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 127

Que Afredo P de 30 años de edad, normal conducta moral y social, sin antecedentes penales, quien practicaba boxeo, el día 22 de setiembre de este año, al transitar en su bicicleta por Calle Primera en Miramar en esta ciudad, se le interponen en el camino los ciudadanos Julio GR de 22 años de edad, normal conducta sin antecedentes penales y Camilo SR de 20 años de edad similar conducta, sin antecedentes penales, suscitándose por ello un intercambio de ofensas verbales al cabo de las cuales y dado el calor del intercambio se van a las manos, ya en la pelea Afredo toma a Julio y con un rápido movimiento logra levantarlo en peso lanzándolo violentamente al piso, quien recibe, al caer, fractura de dos vértebras cervicales, que le dejan como secuela fisiológica una hemiplejía parcial que le impiden caminar para siempre, luego de este acto, pelea entonces con Camilo pero éste último armado con un pedazo de madera, le propina un fuerte golpe en el hombro derecho que le hace caer, recibiendo Afredo fractura del hombro de derecho, que luego del tratamiento ortopédico, al cabo de un mes sana sin dejar secuela Julio a consecuencia de su imposibilidad física no puede seguir trabajando recibiendo como pensión $110.00 pesos cuando ganaba $220.00 suma en que se siente afectado, por su parte Afredo dejó de percibir de su salario en los días que estuvo bajo tratamiento médico $100.00.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 128

Que Antonio GM de 20 años de edad, regular conducta moral y social, sin antecedentes penales, el día 22 de setiembre de este año, mientras disfurtaba de las actividades de un Cabaret en esta ciudad, se encuentra a dos viejos enemigos suyos los ciudadanos Carlos MC de 22 años de edad, normal conducta sin antecedentes penales y Jose DP de 20 años de edad similar conducta, sin antecedentes penales, a los cuales, sin mas, les manifiesta que ellos son unos descarados y acto seguido le propina un puñetazo a Carlos por lo cual se van a las manos, al ver su desventaja numérica, Antonio extrae de entre sus ropas una navaja afilada que oculta llevaba y lanza varias cuchilladas a sus contrincantes, para sofocar el altercado interviene el ciudadano Daniel JP interponiéndose entre los contendientes, infelizmente al momento que Antonio lanza una cuchillada a Carlos pero lo alcanza a él en la región torácica, a consecuencia de lo cual horas más tarde fallece, dejando al morir un niño de 10 años que mantenía económicamente.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 129

Que Josefa BC de 42 años de edad, ama de casa, cumplidora de las tareas cederista, de la que no constan antecedentes penales, sin que se precise la fecha exacta conoció que su esposo le era infiel con su vecina María MF, es así que el día 13 de setiembre del presente año, para sorprender infraganti a la pareja esperó fueran las 12 de la noche, se dirigió al domicilio de María donde los amantes supuestamente se encontraban, tras romper una ventana trasera penetró en el inmueble, rápidamente fue a la habitación de la propietaria, quien, ante el ruido se despierta, una vez frente a ella Josefa le manifiesta que era una P…, acompañando su dicho de un fuerte golpe en el rostro de María que le hace caer recibiendo fractura de clavícula derecha por lo cual requirió tratamiento médico, afectando a su vez su economía en $100.00. Alarmada por el ruido la hija de María, la jovencita Carla RM de 13 años de edad, va hasta el cuarto de su madre, al verla llegar Josefa, también arremete contra ella, golpeándola en el rostro, aturdida Carla cae y en el trayecto se golpea con el borde de una mesita de noche en la cabeza, donde recibe fractura abierta de base de cráneo a consecuencia de lo cual se debate entre la vida y la muerte por espacio de dos meses logrando sanar cinco meses después.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 130

Que Juan BP de 40 años de edad, buen trabajador, cumplidor de las tareas cederista, sin antecedentes penales, J’ de Brigada de mantenimiento del C.A.I. Manuel Martínez Prieto el día 12 de diciembre de 2001 recibió la comunicación por parte del soldador de su brigada ciudada Ricardo JP que el equipo de soldadura con el cual estaban laborando presentaba una falla técnica motivos por los cuales se tragaba la candela y eso podía provocar un accidente grave, Juan le refiere que es cierto, pero que ese día no podían detenerse pues estaban muy complicado con las reparaciones de la zafra. Es así que continúan laborando con ese equipo defectuoso, pero el día 14 de ese mes, tal como augurara el, trabajador se produce una explosión en el equipo, a consecuencia de la cual fallecen Camilo RG de 22 años de edad, sin persona alguna a su abrigo, y Afredo MF de 50 años de edad con dos niños de 10 y 12 años, a su abrigo, y recibe lesiones graves Ricardo JP quien dejo de percibir de su salario $350.00.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 131

Que Pedro LP de 40 años de edad, trabajador por cuenta propia, el cual no cumple con las actividades cederistas, es poco sociable con sus vecinos, del que consta fue sancionado en 1994 por un delito de Abusos Lascivos a un año de PL, y en 1996 por el mismo delito a 9 meses de PL, el día 20 de julio de este año en horas de la noche se personó en el domicilio de la ciudadana María MN de 25 años de edad, donde tras romper una ventana de la parte trasera del recinto, penetra en el mismo, va hasta el cuarto de la fémina y aprovechando que dormía comienza a tocarla, pero en medio del evento la misma se despierta, si dilación Pedro extrae un cuchillo que oculto en sus ropas llevaba, y le manifiesta que si gritaba la mataba, aterrada la dama se queda tranquila mientras el inculpado la toca en sus senos y genitales, no conforme se extrae el pene y obliga a María a que lo masturbe, acto que cumple la aludida, saciado en sus aberrados instintos se marcha siendo detenido al día siguiente.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 132

Que Manuel DP de 20 años de edad normal conducta sin antecedentes el día 20 de enero de presente año, en horas de la noche en la parada situada en la esquina de las avenida 23 y 26 del Vedado Ciudad Habana, coincide con joven Julio JC de 13 años de edad, al cual conoce hace varios años por ello le consta su preferencia homosexual, en el encuentro éste último le propone a Manuel mantener relaciones sexuales a cambio de la cual le entregaría un reloj de pulsera nuevo que llevaba consigo, fascinado Manuel accede y se trasladan hasta un apartado lugar del parque Almendares, asumiendo Julio la parte pasiva del acto, lo inician pero, en medio del mismo, son sorprendido por un grupo de jóvenes que por allí pasaban dado el escándalo que se suscita arriban al lugar varios agentes de la PNR quienes lo conducen hasta la unidad policiaca más cercana denunciando el suceso.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 133

Que Miguel BM de 25 años de edad, normal conducta moral y social del que no constan antecedentes penales, sin que se pueda determinar la fecha exacta, comenzó a enamorar a la hija de su esposa Barbara MC la niña Camila JM de 11 años de edad, la cual accedió es así que a escondidas de Barbara comienzan a mantener relaciones sexuales, pero el día 11 de junio del presente año son sorprendidos por la susodicha Barbara, de inmediato manifiesta que ira a la PNR, pero el sumariado raudo toma un cuchillo de la cocina y de manera imperativa la manifiesta a Barbara que se siente y que si se mueve para algún sitio la mata, la aludida desoyendo el imperativo sale corriendo va a la unidad de la PNR y formula la denuncia.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 134

Que Angel RT de 25 años de edad, pésima conducta moral y social del que consta fue sancionado en 1996 por Hurto a Un año de PL, y Martha PB de 20 años de edad, mala conducta, pues se dedica a la prostitución, desde hace aproximadamente un año, el 22 de julio del presente año, en el domicilio de Martha reciben a la menor Adela JL de doce años, vecina del lugar, a la que invitan a que vea un espectáculo nunca visto por ella, a lo cual la menor accede, se dirigen al cuarto y ante los ojos de la niña se desvisten y comienzan el acto sexual, en medio del cual la llaman y entre ambos toquetean los genitales de la infante. Culminado tan aberrante escena, Adela se marcha y días más tarde lo cuenta a su madre, realizando esta la denuncia ante la PNR.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 135

Que Juan JP de 20 años de edad regular conducta moral y social, sin antecedentes penales, el día 10 de enero de este año, en horas de la noche, en una fiesta familiar conoce a la jovencita Miralis JH de 15 años de edad, a la cual enamora y luego le invita a un paseo en su moto, accediendo la aludida, en el trayecto Juan le propone llegar hasta un apartado lugar, y así lo hacen. Tras varios besos Juan intenta entonces realizar el acto sexual pero Miralis no acepta, suscitándose una discusión. No satisfecho Juan con la negativa, le arranca la blusa a la fémina, pasando de la palabra al forcejeo en medio del cual Juan en su afán de alcanzar su satisfacción sexual, continúa tratando de despojar de sus vestidos a la dama mientras le toca los genitales, sin fruto aún le propina un fuerte puñetazo que hace caer a la jovencita la cual, con un madero, recibe una gran herida en la mejilla izquierda, que una vez sana le dejo una desagradable cicatriz abultada que afea sensiblemente su rostro. Atraídos por el escándalo dos vecinos llegan al lugar y logran salvar a la angustiada dama de su captor, el cual raudo parte del lugar pero al día siguiente es detenido por agentes de la PNR.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 136

Que la ciudadana María GT de 50 años de edad, normal conducta, sin antecedentes penales, persona dedicada al comentario sobre la vida íntima de sus cros de trabajo, sin que se pueda determinar la fecha exacta pero sí anterior al 20 de setiembre de este año, al observar que su cra Virginia DR, frecuentemente hablaba con el también cro Daniel HJ le comenta a varios miembros del colectivo obrero que dicha joven mantenía relaciones intimas con el referido Daniel, a su vez esposo de la también miembro del colectivo laboral Fermina PB. No satisfecha aún con los comentarios que se suscitan , se dirige a la propia Fermina y le comenta sus juicios sobre Virginia y Daniel , por esta razón entre Virginia y Fermina se produce una discusión, al término de la cual se comprueba que tales insinuaciones eran falsas, pues sólo eran motivos de trabajo los que movían las relaciones de dicha personas, pero la agraviada Virginia no conforme con lo ocurrido, se persona en la Unidad de la PNR, y formula denuncia contra María, quien al conocer de esos trámites se dirige al domicilio de Fermina, donde, sin ser invitada, ni poseer confianza alguna con sus moradores, penetra y le manifiesta a Fermina que ella era una chivata, prostituta, descarada, que se defecaba en su madre, y otras tantas ofensas más, a pesar de mesuradas invitaciones de los habitantes del lugar a que se retirara, María persiste en sus actos, y para concluir su agresión toma una de las figuras que adornan la mesa de la sala, la tira contra el piso destruyéndola totalmente cuyo valor asciende a $50.00, sólo sofoca el incidente el actuar de la PNR que conduce a la agresiva dama a la Unidad Policiaca.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

GRUPO DE EJERC ICIOS

137.

A, en plena vía pública y luego de concluirse una actividad festiva, provocó una riña en la que intervinieron gran número de personas y por ser en horas de la madrugada, molestó a la mayoría de los vecinos del lugar, quienes solicitaron la presencia de la policía.

A es un adulto joven de 18 años de edad, con un marcado comportamiento antisocial pues constantemente provoca problemas sin razón, mostrando gran agresividad.

138.

A, individuo pendenciero, en una fiesta pública portaba una navaja, de lo cual tuvo conocimiento la policía, pero al hacerle un registro personal A la había ocultado y no pudo ser ocupada.

A carece de antecedentes penales.

139.

A, exmilitar, fue detenido por la policía cuando transportaba 2 cajitas (24 balas cada una) de balas para una pistola Colt 38 que le iba a obsequiar a un amigo. Las balas le sobraron en una práctica de tiro cuando era militar.

A es un hombre de bien, carece de antecedentes penales.

140.

A, individuos ingenioso, hizo un instrumento que permite disparar un proyectil mediante la deflagración de la pólvora, pero sólo permite hacer un disparo, pues el mecanismo se autodestruye. A fue detenido cuando transportaba dicho instrumento para mostrarlo a un amigo.

A carece de antecedentes penales.

141.

A y B se dedicaban al juego ilícito conocido por la bolita. El primero, A, anotaba la cantidad de dinero y el número que le interesaba a cada jugador, haciendo las listas correspondientes, y el otro, B, tenía el dinero y era el que pagaba los números premiados, dándole el dinero a A para que se lo entregara a los beneficiados. A y B fueron sorprendidos por la policía en el ejercicio de esta actividad.

A y B carecen de antecedentes penales.

142.

A, B, C y D, jugaban dominó en el domicilio de este último, cosa a la cual acostumbraban los fines de semana, en el juego hacían apuestas de dinero y bebidas. La policía los sorprendió en esta actividad.

A, B, C y D, carecen de antecedentes penales.

P R E G U N T A S

En todos los casos presentados los estudiantes deben hacer las calificaciones siguientes:

1. Delito

2. Intervención en el delito.

3. Circunstancias concurrentes (eximentes, agravantes, atenuantes).

4. Fundamento de la responsabilidad civil, en su caso.

5. Medición de la pena.

6. Penas a imponer.

Caso Práctico # 143

Que Alberto JP de 20 años de edad, pésima conducta moral y social, del que consta fue sancionado en el año 2000 por Hurto a multa de 300 cuotas de un peso cada una, y Manuel TR de 30 años de edad similar conducta del que consta fue sancionado en 1999 por Desacato a multa de 250 cuotas de un peso cada una. El día 30 de agosto de este año, aproximadamente a la 1 de la madrugada, se personaron en el domicilio de la ciudadana Caridad PB, lugar en el cual esta dormía, tras saltar la tapia que rodea el patio, con una altura aproximada de 2 metros, tomaron para sí de allí una puerca de aproximadamente 200 libras de peso valorada en $1000.00 la cual sacrifican allí mismo, no cumplidas aún sus expectativas deciden penetra en el interior del inmueble, para ello rompen una de las ventanas traseras por allí se introduce Manuel y toma una batidora valorada en $100.00 la extraen del lugar marchándose. Continuando sus fechorías el 22 de setiembre, en horas de la tarde ven la puerta trasera del domicilio del ciudadano Augusto JT abierta, y penetran tomando para si un radio valorado en 100 pesos, con el cual parte raudos del lugar. No conforme aún el día 25 de ese propio mes, al pasar por frente a una tienda, ven estacionada una bicicleta, rápidamente mientras Manuel vigila Alberto la toma y parte veloz pero gracias a la ayuda de varios ciudadanos es detenido minutos más tarde, ocupándose la bicicleta, y luego en el domicilio de Manuel el radio antes referido, no así los restantes productos.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 144

Que Antonio GP de 30 años de edad, pésima conducta moral y social, del que consta fue sancionado en 1992 por un delito de Robo con Violencia a 6 años de PL. Conociendo que el ciudadano Julio HP era un campesino que contaba con grandes sumas de dinero, y su nivel cultural era escaso, el día 20 de diciembre de 2001, se presenta como estudiante extranjero de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Agraria, para lo cual anteriormente había confeccionado un carne de estudiante de la citada universidad, donde hacía consignar un nombre y dirección supuesto, con nacionalidad angolana, tras simular una investigación de terreno sobre los cerdos, entabla una larga conversación en medio de la cual comenta que, a través de su embajada lograba adquirir equipos de música de gran calidad a precios muy ventajosos, información en la cual Julio se muestra interesado, sin dilación Antonio le presenta un catálogo y le manifiesta que escoja el que desee. Tras un estudio a dicho catálogo Julio elige uno, refiriéndole Antonio que su precio es 8.000.00 pesos y que debe entregarle el dinero con anterioridad, pues el debe cambiarlos a Dólar. Convencido Julio de su ventajoso negocio abona el dinero. Al pasar varias semanas y no tener noticia de Antonio decide denunciar lo ocurrido, siendo detenido este último el 2 de febrero de este año en el domicilio del campesino Carlos MP cuando, tras la misma historia que a Julio, iba a recibir en ese instante preciso del referido Carlos la suma de $4.000.00 para la supuesta compra de un televisor.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 145

Que Adela JP de 30 años de edad, normal conducta moral y social, de la que no constan antecedentes penales, directora del circulo infantil “Jardín de la infancia” cargo por el cual tiene la disponibilidad de todos los bienes de dicho circulo y Martha PT de 20 años de edad, normal conducta, sin antecedentes penales, almacenera de dicho lugar, la cual es encargada de entregar los productos que se le depositan en dicho almacén para el destino que designe la administradora del centro. Sin que se pueda determinar la fecha exacta, pero si anterior al 20 de enero de este año, de mutuo acuerdo decidieron aumentar sus patrimonio a partir de sustracciones en dicho circulo, valiéndose de las funciones de Adela, y la posibilidad de que Martha tiene acceso directo a los producto, por esa razón mientras esta última extraía los productos Adela les firmaba los vales ficticios como si los mismos fueran trasladados a otros centros, motivos por los cuales la administradora no logro detectar las perdidas, con tales acciones lograron apropiarse de productos por valor de 25.000.00 pesos, pero en auditoria efectuada en la fecha antes consignada se detecto tal defalco.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 146

Que Manuel TR de 22 años de edad, pésima conducta moral y social, del que consta fue sancionado por Desacato en 1999, a multa de 300 ctas de un peso cada una. El día 20 de enero de este año, aproximadamente a las 10 de la noche, la pasar por frente al domicilio del ciudadano Manuel GR en esta ciudad, ve la puerta de la calle entreabierta mientras sus moradores en otra habitación conversaban, cautelosamente penetra en el inmueble de allí toma para si un reloj de pulsera , valorado en $100.00, un adorno de mesa valorado en $20.00, pero al intentar salir del lugar es sorprendido por Manuel ante el imprevisto el sumariado le lanza el adorno al rostro donde le ocasiona una herida en la región frontal que luego de ser tratada por el médico no dejan secuela alguna. A pesar de la persecusión, logra buena ventaja, pero aún temeroso de que lo alcanzaran decide encontrar un medio de transporte que le saque definitivamente de la persecución es así que al pasar por frente al domicilio del ciudadano Juan PT, ve estacionado un Jeep, propiedad del MINAZ, de el cual es su conductor el referido Juan, de inmediato monta en el, con un puente en el encendido logra ponerlo en marcha, y se dirige a las afuera de la ciudad, pero cuando circulaba por la carretera, en una curva pierde el control del vehículo se sale de la vía y se vuelca, con esfuerzo logra salir del interior de dicho automóvil, el cual prende fuego, quemándose totalmente, ascendiendo las perdidas a $2.600.00. Por otra parte debido al impacto el adorno de Manuel se destruye totalmente, logrando recuperar el reloj una vez detenido el sumariado.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 147

Que Ramón PC de 35 años de edad, regular conducta moral y social, del que no constan antecedentes penales, mecánico particular, el día 23 de setiembre de 2001, recibió del ciudadano Mario PR un automóvil marca Lada propiedad de este último, para que se lo reparara, es así que transcurrido dos mese Mario recoge su vehículo, pero al llegar a su casa detecta que las gomas que tenía estaban en mal estado y no eran las suyas, el cristal trasero no era el suyo y presentaba una rotura en una esquina, y todo el sistema de amortiguación había sido sustituido por uno en mal estado, al reclamarle sus piezas a Ramón, este respondió que no sabía como había ocurrido pues él no las había tocado. Al ver que no tenía solución Mario se persona en la Unidad de la PNR, e iniciado el proceso investigativo se determinó que Ramón vendió todas esa piezas a diferentes personas cuya identidad no se pudo determinar. En registro efectuado en su taller, se le ocuparon varias piezas de vehículos que habían sido sustraídos, sobre los cuales alego el sumariado que las había comprado a una persona desconocida.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 148

Que Ricardo GR de 19 años de edad, desvinculado laboralmente, presume de guapo en su barriada por ello es mal llevado con sus vecino, no cumple con ninguna actividad cederista, con frecuencia ingiere bebidas alcohólicas, del que consta fue sancionado en el 2000 por un delito de Hurto a un año de PL sanción que extinguió totalmente Lazaro TR de 25 años de edad, mecánico particular, con frecuencia ingiere bebidas alcohólicas, participa poco en las actividades de los CDR, del que se sabe fue sancionado en el años 1997 por un delito de Hurto a un año de privación de libertad que extinguió totalmente y Carlos TG de 19 años de edad desvinculado laboralmente, regular relaciones con sus vecinos del que no constan antecedentes penales. El día 12 de noviembre del 2001, aproximadamente a la 1.00 de la madrugada, horario elegido de antemano para ocultar sus movimientos, se personaron en el domicilio de la anciana Francisca PF, sito en calle 20 Miramar en esta ciudad, en el cual, según informaciones que se habían agenciado, vivía sola dicha anciana, por ello, tras colocar a Carlos de vigilancia, los restantes saltan la tapia que rodea el inmueble, con su fuerza física rompen la puerta trasera y penetran, tomando para si un radio, una batidora y una cafetera, todo valorado en $160 pesos, en medio de esta faena Francisca les sorprende, rápidamente Ricardo le propina un fuerte puñetazo en el rostro que le hace caer a consecuencia de lo cual recibe frectura de cráneo falleciendo horas más tarde. Raudos parten del recinto los acusados con el botín, pero al salir son vistos por Jorge PS vecino de la cuadra, quien da la alarma. Siendo detenidos al día siguiente los acusados.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 149

Probado, que en fecha veinte de noviembre del dos mil tres siendo aproximadamente las ocho horas, hubo de suscitarse una discusión por motivos baladíes entre los acusados EDC e IVA en ocasión de encontrarse en la vivienda sita en calle primera final sin número, poblado Argelia Libre, Isla de la Juventud, en la que intervino la ciudadana ARP, ex-esposa de DC, y esposa actual de VA, dándose por terminada la discusión se retiró la misma del lugar. Poco después el encausado ED se marchó hacia su centro de trabajo ubicado en el propio poblado, llevando consigo un vagón y encima de este una pala, bienes que utiliza en sus labores habituales, lugar en el que se personó el reo IV dirigiéndose hacia donde se encontraba el coacusado a la vez que le decía “que hasta hoy había llegado su día” palabras que acompañaba con gestos de sacar algo de su cintura, lo que amedrentó a su adversario quien lo creyó capaz de llevar a cabo acciones contra su persona, manifestando DC que no quería tener problemas, permaneciendo en el lugar aún y cuando pudo haberse retirado, y ante la persistencia de VA tomó en sus manos la referida pala y golpeó a su contrincante causándole una herida desgarrante que le provocó desgarramiento del pabellón auricular derecho, que fue calificada por el galeno correspondiente como graves por dejar secuelas anatómicas, visible y permanente que producen fealdad, incurriendo en gastos por concepto de compra de medicamentos ascendentes a treinta y ocho pesos con veintitrés centavos y en transportación de quince pesos, ascendiendo a un valor total de cincuenta y tres pesos con veintitrés centavos. Que una vez consumados estos hechos DC salió corriendo y detrás de él VA quien llevaba en una de sus manos un cuchillo de fabricación casera de cabo de madera, con remaches de aluminio y hoja de metal la que mide aproximadamente quince centímetros, interviniendo terceras personas para aplacar la situación que se había provocado.- El acusado EDC de normal conducta social anterior a los hechos, es músico profesional. No presume de guapo aunque en varias ocasiones se ha visto involucrado en riñas, mantiene buenas relaciones con los vecinos, pertenece a las organizaciones de masas y participa en las actividades, no le constan antecedentes penales.- El acusado IVA de mala conducta social se caracteriza por ser una persona conflictiva, violenta, altera el orden con frecuencia y no respeta las normas de convivencia social.- No goza de prestigio en su lugar de residencia; pertenece a las organizaciones de masas y participa en las actividades convocadas por éstas.- Fue ejecutoriamente sancionado por el Tribunal Militar de Guarnición de la Isla de la Juventud en la causa treinta y uno de mil novecientos noventa y seis por el delito de robo con fuerza en las cosas a cuatro años de privación de libertad..-

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 150

Que siendo aproximadamente las dos y treinta de la tarde del veintisiete de mayo del dos mil cuatro, el acusado AMC, con el interés de aumentar de forma fácil e ilegítima su patrimonio personal se presentó en el domicilio de la ciudadana YHB, situado en municipio de San Luis, provincia de Santiago de Cuba y aprovechando que la puerta delantera del mismo se encontraba abierta y sus moradores estaban en el patio, se adueñó de una bicicleta china color verde, veintiséis y medio de hombre, de catorce años de uso, valorada en ciento veinticinco pesos moneda nacional, y de la suma de setecientos pesos moneda nacional en efectivo, que estaba encima de la máquina de coser y se retiró del lugar por donde mismo entró con los bienes ya consignados. Así las cosas, se dirigió hacia el lugar conocido por “El Hormiguero” en Dos Caminos, municipio de San Luis, provincia de Santiago de Cuba y le entregó la mencionada bicicleta al ciudadano RAR como garantía de OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL que le pidió prestados a este, al que le fue ocupada la bicicleta y entregada a su legítima dueña. Los familiares del incoado le devolvieron los setecientos pesos moneda nacional en efectivo a la ciudadana YE y ochocientos pesos moneda nacional en efectivo al ciudadano RAR. Con anterioridad a los hechos el acusado no poseía vínculo laboral alguno, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia, no respeta las normas de convivencia social, se relaciona con sus vecinos, no le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 151

“Que el acusado FCP, insatisfecho con lo adquirido, sin poder precisar fecha y horas exactas pero sí comprendidas e la noche del día dos o madrugada del día tres de Octubre del año dos mil uno, con el fin de no ser visto, encaminó sus pasos hasta el domicilio del ciudadano JLBY, sito en Consolación del Sur, Provincia de Pinar del Río, en el que a esa hora dormían sus propietarios y el que carece de cerca que lo proteja; así las cosas, allegar al lugar, procedió a ejercer presión con sus manos sobre las tablillas de la persiana ubicada a un metro del piso en el último cuarto del lateral izquierdo, logrando desprender las tres primeras, con un valor de treinta pesos, quedando una abertura de ochenta centímetros de largo por treinta seis centímetros de ancho, por la que se introdujo al interior de la edificación, de donde tomó para sí un ventilador marca GOOL grande, con valor de cuatrocientos pesos; una grabadora marca GOOL de color negra doble casetera, con valor de quinientos pesos; un reloj pulsera marca Casio con manilla niquelada, con valor de trescientos pesos; una camisa de color azul, roja y morada con la parte de atrás azul, con valor de cuarenta pesos; una camisa de color azul, con valor de cuarenta pesos; una camiseta de color verde, roja y azul, con valor de cuarenta pesos; dos shores, uno azul con listas rojas al lado y el otro gris con valor cada uno de sesenta pesos para un total de ciento veinte pesos; cinco pulóveres de colores, dos negros, uno verde, uno rosado y uno gris con valor total de trescientos pesos; una toalla grande color rosada con valor de ochenta pesos; una billetera de camuflaje, con valor de treinta pesos; quince pesos en efectivo que en su interior se encontraba, el carné de identidad, así como la licencia de conducción con valor todos de treinta pesos; una toalla grande de color azul, con valor de ochenta pesos; un pitusa marca BLUE JEANS de color negro con valor de ciento veinte pesos, ciento cincuenta pesos efectivo que en uno de sus bolsillos se encontraban y un pañuelo de color blanco, con valor de cinco pesos; un reloj marca Casio digital con manilla metálica niquelada, con valor de trescientos pesos; una toalla grande de listas blancas, rosada y amarilla, con valor de ochenta pesos; una olla eléctrica, con valor de mil seiscientos pesos; un paño de mesa de óvalos de color beige tejido, con valor de quinientos pesos; un tapete para el televisor tejido estampado con el fondo azul, con valor de veinticinco pesos; dos colchones de espuma, todos con valor de seiscientos pesos, una camisa de lista roja, blanca y verde, marca Tosconi, con valor de cuarenta pesos; un pulóver de e lista negro y amarillo con cuello, con valor de sesenta pesos; todo lo cual asciende a la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos Moneda Nacional, sintiéndose afectado por estos hechos JBY en la cuantía de cuatro mil doscientos setenta y cinco pesos Moneda Nacional, por lo no recuperado, al solo recuperar una camisa de listas de color rojo, blanco y verde, marca Tosconi; un pulóver de listas de colores negro y amarillo con cuello, en buen estado; un pitusa de color negro, marca BLUE JEANS; n reloj marca Casio con manilla niquelada en buen estado; un reloj marca Casio digital, con manilla niquelada; un ventilador marca GOOL grande, para un total de mil doscientos veinte pesos siéndoles ocupada al acusado no juzgado aún LAB los dos relojes quien aún conociendo su ilícita procedencia por boca del acusado FCP decidió quedárselas para con la venta obtener algún beneficio económico de forma ilegítima, para lo cual existió un previo acuerdo; así las cosas el acusado FCP como necesitaba en definitiva dinero, contactó con el también acusado, no asegurado en esta causa LMB de veinte años de edad y de las demás generales que se consignan en el encabezamiento de esta sentencia y que damos por reproducidas, para que éste lo ayudara a enajenar el ventilador marca GOOL, por lo que le daría cierta cantidad de dinero, a lo que éste accedió sabiendo por boca de CP de su procedencia, por lo que procedió a enajenarlo a la ciudadana FRZ, quien desconocía su procedencia, siéndole ocupado con posterioridad, desconociéndose el destino de las restantes prendas”.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 152

“Probado que, el acusado AMTB aprovechando su condición en el Almacén de Harina, en el Municipio de Güanajay, Provincia La habana, que le posibilitaba recepcionar y transferir las materia primas que entraban al almacén, además de tener toda la responsabilidad, de lo movimientos de almacén, firmando vales de salida y entrada, por estar además por el Jefe de Almacén en sustitución desde el mes de octubre del año dos mil hasta Enero del año dos mil uno, concibió la idea de hacer uso particular de la harina que recibía en el almacén, teniendo el en cuenta que por cada tarjeta de harina que por cada tonelada de harina el estimado por concepto de merma era de cincuenta kilogramo, estipulado para la harina que se exparse por el aire, la que se queda pegada en los bordes de los tubos, barredura, antes la imposibilidad de realizar estos actos por sí solo, decidió imponer de sus intenciones al acusado IRB, trabajador del almacén, desempeñándose en el puesto de Custodio, a quien le correspondía buscar un comprador y ajustarían las ganancias, ya puestos debidamente de acuerdo, los acusados TB y RB, en fecha no precisada pero sí entre los meses de noviembre y diciembre del dos mil hasta enero del dos mil uno, se dispusieron a llevar a vías de hecho, lo que habían concebido y en horario de la noche para evitar se vistos, y llamar la atención, envasaron, varios sacos de harina, sin poder precisar cifra exacta y de la que está destinada a la producción de pan y se la entregaron al también acusado MLL con quien, se había contactado previamente por RH y el que conociendo de lo ilícito del producto aceptó a cambio de dinero, en dependencia su cuantía de la carga y de la venta posterior de la harina, trasladan esta a los lugares que se le indicaron, por TB y RB, tal es así, que un primer traslado lo realizó LL en el camión que conducía marca NIZZAN con chapa BF-cero,cinco,siete,ocho,ocho, propiedad de la Empresa Municipio de Comercio, donde se desempeñaba como chofer, desde el almacén hacia el domicilio ubicado en avenida cincuenta y cinco número cinco mil cuatrocientos tres Municipio de Guanajay, Provincia La Habana, donde reside AVN, el que es panadero en la Empresa Cubana del Pan y en su domicilio se dedica a la confección de dulces, sin la debida autorización legal, quien ya había dado su consentimiento a RB de comprar esta harina a razón de doscientos cincuenta pesos Moneda Nacional consciente y claro de su procedencia, producto que le facilitaba la venta ilícita de dulces y por consiguiente ganancias, acción que se repitió en cinco oportunidades más, siempre ejecutando cada uno de los implicados TB, RB, LL y VN, siempre en el horario de la noche para mayor seguridad, lo cual ya no era suficiente, pues TB y RB en dos oportunidades envasaron cantidades no precisadas de harina que de igual manera trasladaron con el apoyo de LL, pero en esta oportunidad, la llevaron al domicilio de RH, quien destinó la harina al consumo de las crías de animales que tenía en su domicilio sito en Avenida setenta y cinco número ocho mil seiscientos cuatro entre ochenta y seis y línea Municipio de Güanajay, cantidades de harina que han podido ser determinadas hasta la fecha; así las cosas, TB quien se había acostumbrado evidentemente a vivir con una entrada económica superior a su salario producto de la venta que venía realizando de estos sacos de harina comenzó a pensar en el modo de que sus ganancias fueran superiores y de esta manera el día veintisiete de enero del año dos mil uno, en ocasión de encontrarse en su unidad, el acusado ERA, que fungía como Chofer de la Empresa Alimentaria Habana, encargada de transportar harina de los almacenes centrales a los diferentes almacenes de la provincia, TB, le propuso a cambio de remuneración, que le resolviera seis toneladas de harina, para dedicarlo a la elaboración de pan, parra su uso particular, lo que es aceptado por RA, tal es así, que al siguiente día, veintiocho de enero del año mil uno, cuando RA, se trasladaba en el camión tipo rastra BG-cero,tres,nueve,siete, conducido por el acusado JLCH por tener extraviada su documentación RA, dirigiéndose con destino Al Puerto de Regla, lugar donde está ubicada, la Empresa de Cereales José Antonio Echeverría, RA le participó a CH la propuesta de TB y de la posibilidad de obtener algún beneficio de ello, poniéndose de acuerdo en ver como se podía, buscando los mecanismos de control que existían procurar las seis toneladas, y una vez llegados al almacén, RA quedó fuera como está estipulado y CH, conduciendo el vehículo tipo Torba, penetró al interior del almacén y una vez dentro agenciándose de mecanismos no determinados hasta la fecha logró cargar las ocho toneladas que tenía autorizada y debidamente facturadas y las seis toneladas que requería TB y violando los mecanismos de pesaje y otras normas de seguridad, lo cual fue posible por la ineficiencia de algunos mecanismos de control dispuestos a estos efectos y logró salir de la Empresa con la harina adicional, destinada al almacén de Güanajay, Provincia La Habana, recogiendo en las afueras a RA y siguieron viaje desde el municipio de Regla Ciudad Habana, hasta el Municipio de Güanajay, Provincia La Habana, y al llegar al almacén de la harina de Güanajay, y al contactar con TB, este no tenía capacidad en el almacén para descargar las seis toneladas, pues había recibido un envío anterior, por lo que se dispuso a establecer comunicación con el ciudadano JCS, administrador del almacén de la harina, del municipio de Bauta, en la provincia de La Habana, y le explicó de la necesidad que le depositara en su almacén de mayor capacidad seis toneladas de harina, que le correspondían de su recepción pero que en ese momento, no tenía capacidad para almacenarlos, ante la aceptación de CSM, quien creía que estaba resolviendo un problema administrativo, se dirigieron al municipio de Bauta TB, RA y CR, estos dos últimos en el camión Torba, contactando el acusado TB, con el ciudadano CS, quien personalmente fue al almacén, lo abrió para que se descargara la harina las ocho toneladas de harina que legalmente transportaban y estaban destinadas, a este almacén de Bauta, y las restantes seis toneladas que habían pactado con TB, quien el día veintinueve de enero del año dos mil uno, siguiente día junto al acusado RB se pusieron al hablar con el acusado LL, quien con conocimiento de lo que acontecía , se trasladó conduciendo el mismo camión NISSON chapa BF-cero, cinco,siete,ocho,ocho, perteneciente a la Empresa Comercio de Güanajay, siempre por el interés de la remuneración que se recibiría a cambio hacia el municipio de Bauta, haciéndose acompañar por los ciudadanos YRB, SLRC, y L.MGB, quienes desconociendo el origen de la harina, se dispusieron a colaborar, ya en el almacén de la harina de Bauta a donde fueron a nombre de TB, recogieron ciento veinte sacos de nylon que se equiparaban a las seis toneladas, de harina que fueron sacada y pesada por los trabajadores de este almacén, la que fue estibada para el camión del acusado LL, por este y Y, SL y L y una vez en el municipio de Güanajay, y una vez en este recogieron al acusado RB, quien (hay una frase borrada) cargarse la harina que no era otra, que la Finca la Travesura, sita en este propio domicilio, lugar donde reside HNA, el que esperaba el producto y conociendo la ilicitud del acto decidió quedarse para sí con cien sacos a razón de cien pesos cada uno, descargando estos el acusado RB y los ciudadanos YB, SLRC y LMB, quienes pudieron en este momento, que algo anormal ocurría, pues este no era el lugar donde se almacenaba la harina, contra la que no se encausó proceso penal, al ser requeridos administrativamente al amparo del artículo ocho.tres del Código Penal en la Unidad de la Policía, retirándose del lugar una vez concluida esta transacción y los restantes sacos los descargaron en el domicilio de RB recuperándose un total de ciento diecinueve sacos que reportan cinco mil ochocientos ochenta y cinco kilogramos de harina, no recuperándose ciento quince kilogramos valorados en quinientos sesenta cinco pesos Moneda Nacional. Al momento de los hechos el acusado ATB contaba con treinta y dos años de edad, natural de Ciudad Habana, Balancista del almacén de la harina Güanajay, vecino deGüanajay, de buena conducta social, sin antecedentes penales reconocidos. El acusado IRB contaba con veintiséis años de edad, natural de La Habana, custodio en el Almacén de la harina, Güanajay, vecino de Güanajay, La Habana, sin antecedentes penales, de buena conducta social. El acusado HNA contaba con treinta años de edad, natural de Güanajay, pequeño agricultor, vecino de Güanajay, La Habana, sin antecedentes penales, de normal conducta social. El acusado MELL contaba con veintinueve años de edad, natural de Güanajay; La Habana, chofer en la Empresa de Comercio Güanajay, vecino de Güanajay, La Habana, de normal conducta social, sin antecedentes penales.- El acusado ERA contaba con treinta y nueve años de edad, natural de Güanajay, chofer e la Empresa Alimentaria La Habana, vecino de Bejucal, de buena conducta social, sin antecedentes penales.- El acusado JLCH contaba con treinta y cuatro años de edad, natural de Güines, La Habana, chofer en la Empresa Alimentaria La Habana, Bejucal, vecino de Ciudad Habana, con antecedentes penales y en libertad por esta causa.- El acusado AVN contaba con veintinueve años de edad, natural de Güanajay, Panadero en la Empresa Cubana del Pan, Municipio de Güanajay, Habana, Güanajay, La Habana.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Caso Práctico # 153

en horas de la noche del quince de mayo del dos mil cinco, el acusado asegurado LETB y la ciudadana OCG, quienes mantenían relaciones de concubinato, conversaban en la vía pública de Municipio Marianao, Ciudad de La Habana, ocasión en que llegó junto a ellos el ciudadano que en vida se nombrara RQS con el que la CG, había mantenido relaciones maritales años atrás, teniendo en común a la menor de siete años nombrada MCQC y con quien el acusado había tenido problemas personales, donde este último, al verlo manifestó “ a mi me sirve cualquiera” y pensando el QS que tales palabras eran dirigidas hacia él por los problemas entre ellos existente surgió una discusión entre ambos entrando la CG, para su domicilio y en medio de la discusión de estos el acusado sacó el cuchillo que ilícitamente portaba lanzando cuchilladas al QS quien igualmente portaba ilícitamente un machete con él que lanzó varios machetazos al acusado, llegando este último a causar algunas excoriaciones al otro instante en que uno de los machetazos alcanzó al acusado causándole lesión tendonosa en mano izquierda mientras el acusado ya con el ánimo de privarlo de la vía le propinó cuchilladas al QS, que estaba del frente a él causándole heridas penetrante de dos centímetros a nivel de epigastro, herida penetrante a nivel del hepocondrio derecho de tres centímetros derecho de tres centímetros, fractura del húmero derecho y herida a nivel del brazo derecho, luego de lo cual el acusado se retiro del lugar en poder del cuchillo y el machete siendo auxiliado por el ciudadano RQS, que traslado al Hospital Militar Carlos J Finlay, donde fue intervenido quirúrgicamente de urgencia falleciendo horas después a causa de anemia hemorrágica aguda, hemaperitoneo herida en hígado y riñón derecho y agresión con arma blanca tratándose de una muerte violenta teniendo las heridas carácter vital. En el proceso instructivo se le ocupó al CN el cuchillo de cabo plástico negro y el machete de cabo plástico con esparadrapo ambos oxidados los que por el tiempo transcurrido y habiendo estado expuesto a los factores medioambientales en el patio del domicilio de quien se le ocupó no pudieron remitirse a peritaje ambos se enviaron a los fosos disposición del Tribunal. Al momento del hecho el QS mantenía económicamente a la menor QC y a la madre de este que tiene sesenta años de edad. La ciudadana MGSa y demás familiares del occiso no interesan ser indemnizados por los gastos en funerales.

El acusado LETB alias “H”, de treinta y seis años, hijo de J y M, natural de Ciudad de La Habana, vecino de Marianao, sin vínculo laboral, ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia, guaposo, altera el orden, se relaciona con antisociales, es irrespetuoso, no participa en las actividades de las organizaciones de masas y le constan antecedentes penales por los delitos de Amenazas, sancionado el seis de junio del dos mil, en el Tribunal Municipal Popular Marianao, a un año de Privación de Libertad subsidiada por Limitación de Libertad, causa doscientos noventa y cinco del dos mil, Apropiación Indebida sancionado en el Tribunal Municipal Popular Marianao a un año de Privación de Libertad subsidiado por Trabajo Correccional Sin Internamiento y multa de trescientas cuotas de dos pesos cada una, causa seiscientos setenta y uno punto noventa y tres; Amenaza sancionado el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Tribunal Municipal Popular de La Lisa con multa de trescientas cuotas de dos pesos cada una, Causa doce del mil novecientos noventa y seis, y Lesiones sancionado el doce de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho en el Tribunal Municipal Popular de Marianao con multa de doscientos cuotas de un peso cada una, causa cuatrocientos cuarenta y dos del año mil novecientos noventa y ocho.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.

Ejercicio Práctico 154

que los acusados FVL Y LGB, encontrándose la madrugada del día primero de mayo del dos mil cuatro, sobre las 02:00 horas en la parte superior del puente estructurado en la Calzada de Bejucal por pasar por debajo la Calle Cien municipio de Arroyo Naranjo, Ciudad de La Habana, conocido el lugar como el Puente de Calabazar, acompañados por YGB y YAB, hermano y primo, respectivamente, de L, jóvenes todos con edades muy próximas, los que desde la altura del puente observaban pasar las caravanas de vehículos que desde los municipios de provincia de La Habana, trasladaban a las personas que participarían en la Ciudad de La Habana en el Desfile de los trabajadores el primero de mayo en horas de la mañana. Que así las cosas, después que FV terminó de tomarse lo que le quedaba de una botella de ron que había llevado hasta allí, y que había comprado en los momentos antes que había participado en una actividad recreativa, esperando el primero de mayo, lugar cercano al punto en que se encontraba, así como dicho puente por igual estaba aledaño al barrio en que residían todos aquellos jóvenes antes mencionados, incluyendo a F, decide en los momentos en que pasaban una de aquellas caravanas tirar la botella vacía hacia la Calle Cien, la que no alcanzó a ninguna persona o vehículo, resultando la conducta de este reprendida con fuerza por YG, no llegándose a liar a los puñetazos dado a la intervención de los otros jóvenes, LG Y YA, por lo que éste último y Y deciden marcharse para sus respectivos domicilios, quedando encima del puente los dos acusados, siendo así que en los momentos en que se acercaba otra caravana, procedente en este caso del municipio de Güines, ambos acusados comienzan a tirar piedras hacia la misma, parando LG en su hacer y continuando FV, alcanzando una de las tiradas por este a OTV y otra de las piedras a JBDTA, también tirada por FV, todo ello de forma sucesiva, trayendo como resultado que O es lesionado en la región correspondiente al ojo izquierdo, que dada la magnitud del golpe, le produjo estallamiento del globo ocular, siendo necesario extirparlo, quedándole como secuela funcional permanente la pérdida de la vista de ese lado, además de también producirle fractura máxilo molar y fractura lineal de órbita posterior, lesiones de las que aún está bajo tratamiento quirúrgico, asimismo JBT solo recibió un traumatismo en el hombro izquierdo sin necesidad de tratamiento médico.

Que dada esta situación que se creó encima de la cama del camión en que viajaba OT, como resultado de la lesión que había recibido y la necesidad de recibir de inmediato atención médica, la caravana se detuvo y se creó entre sus participantes un gran malestar e indignación por la injusta agresión hacia ellos, y el resultado de esta, resultando detenidos los acusados momentos después con el actuar efectivo de los agentes del Ministerio del Interior que se personaron.

El acusado FVL, antes de este hecho mantenía una conducta social desajustada dado a que se relacionaba con elementos antisociales, no estando incorporado al estudio o al trabajo, a pesar de que su núcleo familiar guarda buenas normas de conducta, no participa en las actividades de las organizaciones de masas del lugar, no le obran antecedentes penales y presenta una personalidad con trastornos donde predominan rasgos antisociales que rebasan el simple trastorno disocial del adolescente, con plenas facultades para comprender el alcance de sus acciones y controlar su conducta, no enajenado mental.

El acusado LGB, antes de este hecho era acreedor de una conducta social normal, pero no estaba incorporado al estudio o al trabajo, relacionándose en el barrio con los demás jóvenes de su edad, integrado al Comité de Defensa de la Revolución desde los catorce años, aunque realiza las pocas actividades de éste, siendo atendido por el Grupo de Prevención y Atención Social de su localidad por haberse detectado que alquilaba un caballo de su propiedad en áreas del Parque Lenin sin estar autorizado, procedente de un núcleo familiar muy humilde con buena conducta social, presentando una personalidad algo impulsiva, ligeramente oposicionista con la autoridad, con plenas facultades para comprender el alcance de sus acciones y dirigir su conducta, no enajenado mental, no le constan antecedentes penales.

1. Determine:

-Sujeto activo y pasivo.

-bien jurídico individual y particular.

-resultado.

-grado de consumación delictiva.

-autoría y participación.

-agravantes, atenuantes y circunstancias modificativas.

-elementos subjetivos.

- verbo rector.

-conducta típica.

-objeto directo de la acción.

-responsabilidad civil.

2. Justifique legalmente en cada caso en tanto sea posible y Analice críticamente los preceptos de la ley penal sustantiva utilizados para la resolución del caso práctico.


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