BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ENFOQUE COMPARATIVO A LOS POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD

Mauro Alberto Sánchez Hernández




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II.3 ENTIDAD

(BOLETÍN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD: A – I)

La actividad económica es realizada por entidades identificables, las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad.

A la contabilidad le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades. Se utilizan para identificar una entidad dos criterios:

(I) conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios, y

(2) centro de decisiones independiente con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social. Por tanto, la personalidad de un negocio es independiente de la de sus accionistas o propietarios y en sus estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La entidad puede ser una persona física, una persona moral o una combinación de varias de ellas.

II.4 COMENTARIO GENERAL AL POSTULADO DE ENTES PÚBLICOS O ENTIDAD ECONÓMICA

Se entiende por entidad o ente a aquello que tiene ser, es decir, aquello que existe, por lo que la contabilidad trata de conocer al sujeto que existiendo o teniendo una existencia, requiere de información financiera, en virtud de que realiza actividades económicas.

Para identificar una entidad, se emplean dos criterios:

1. Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios.

2. Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social.

Obsérvese que ambos criterios corresponden al concepto de empresa.

Se entiende por Empresa la combinación de recursos humanos, técnicos, materiales, naturales, financieros y capital, cuyo objetivo natural y principal es la prestación de servicios a la comunidad, a la obtención de lucro (ganancias), coordinada por una autoridad encargada de tomar decisiones acertadas para el logro de los objetivos preestablecidos.

Ambos criterios corresponden al concepto de empresa.

Desde el punto de vista jurídico, la persona es un sujeto de derechos y obligaciones; en otras palabras, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.

Las personas tanto físicas como morales tienen una serie de atributos o características:

Los atributos de las personas físicas son:

• Capacidad

• Nombre

• Domicilio

• Estado Civil

• Patrimonio

• Nacionalidad

Los atributos de las personas morales son:

• Capacidad

• Nombre, razón o denominación social

• Domicilio

• Estado político o nacionalidad

• Patrimonio

El artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal, comenta acerca de la capacidad jurídica de las Personas Físicas: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

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Así también, el artículo 23 del citado ordenamiento, señala acerca de los requisitos para tener capacidad jurídica, lo siguiente: “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la dignidad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”

Asimismo, el artículo 25 de la norma comentada, señala quienes son las personas morales:

“Artículo 25. Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines ´políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Es relevante lo que señala el artículo 27 de éste Código, respecto de la representación de las personas morales: “Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos”

Respecto de cómo se rigen las personas morales, el artículo 28 de la disposición en comento expresa: “Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos”

La personalidad de los Entes Públicos es establecida por su marco normativo, el cual le asigna atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones. Los Entes Públicos existen por disposición de la Ley. Por lo tanto tales derechos, obligaciones, patrimonio, ingresos, costos, gastos y resultados, así como sus modificaciones, deben ser reconocidos por su sistema contable considerando que su existencia es permanente.

A la contabilidad le interesa conocer, identificar y delimitar entidades independientes, cada una con personalidad jurídica propia y ajena a las demás.

La relación de las entidades y su personalidad con la contabilidad, se puede explicar en el sentido de que cada entidad tiene sus propios atributos y personalidad, la cual es distinta de otras entidades, por lo que al identificarse plenamente una entidad, a partir de ese momento es sujeto, ya sea por necesidad o por obligación, de hacer uso de la técnica contable.


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