BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ENFOQUE COMPARATIVO A LOS POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD

Mauro Alberto Sánchez Hernández




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VI.2 COMENTARIO GENERAL AL POSTULADO BÁSICO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De registro e integración presupuestaria

El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) con fecha 13 de agosto del año 2009, aprobó en la Ciudad de México, la Norma relativa al Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, a que hace referencia la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mencionándose en la referida norma en el punto VI. ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS, señalando expresamente que la elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden a requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.

La integración de dichos estados se llevará a cabo con los datos y cifras generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.

De conformidad con lo que expresa el párrafo 69 del documento del CONAC, denominado: Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, el sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se detalla:

a) Información contable;

b) Información presupuestaria;

c) Información programática;

d) Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte.

b) Información presupuestaria:

i. Estado Analítico de Ingresos

Comparación del total de ingresos estimados y los realmente obtenidos durante un ejercicio, conforme a su clasificación en la Ley de Ingresos y al Clasificador de Ingresos.

ii. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Refleja el comportamiento del presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados Federal o los congresos locales y la asamblea legislativa del Distrito Federal, las modificaciones autorizadas durante el ejercicio, y el ejercicio del presupuesto pagado y pendiente de pago por cada uno de los entes públicos.

De este estado se desprende la siguiente clasificación:

 Administrativa

Se muestran los gastos de cada una de las unidades administrativas de los entes públicos. Se define al administrador o responsable directo de los recursos.

 Económica y por objeto del gasto

Económica.- Gasto público de acuerdo a su naturaleza económica, dividiéndola en corriente o de capital; de conformidad con los insumos o factores de producción que adquieran los entes públicos para su funcionamiento.

Objeto de gasto.- Clasificación económica ordenada, homogénea y coherente del gasto que permite identificar los bienes y servicios que el ente público demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. Identifica los diversos bienes y servicios que las distintas dependencias y entidades públicas necesitan adquirir para funcionar, tales como servicios personales, arrendamientos de edificios, adquisición de escritorios, tinta, papel y demás materiales necesarios para la operación, adquisición de bienes inmuebles, pago de intereses, etcétera.

 Funcional – programática

Funcional.- Su finalidad es mostrar la distribución de los recursos públicos, con base en las actividades sustantivas que realizan los entes públicos en los ámbitos social, económico y de gobierno.

Programática.- Conjunto de reportes cuantitativos y cualitativos que permiten dar seguimiento e informan sobre el cumplimiento de las metas físicas y presupuestarias de los indicadores de cada una de las categorías programáticas autorizadas en el Presupuesto de Egresos, a fin de explicar el destino del gasto y precisar la eficacia en el logro de los objetivos establecidos.

iii. Endeudamiento

Es la diferencia entre el monto de la colocación y la amortización de la deuda pública.

iv. Intereses de la Deuda

Recursos destinados a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión o congresos locales y asamblea legislativa del Distrito Federal, colocados en instituciones nacionales o extranjeras, privadas y mixtas de crédito, pagaderos en el interior o exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

v. Flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

Lo que se puede afirmar, es que corresponde al sistema contable el registro e integración presupuestaria de los ingresos y egresos comprendidos en la ley de ingresos y presupuesto de egresos del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.

Es de importancia toral que exista un sistema de registro contable, aun cuando este sea en cuentas de orden, que mida y proporcione información veraz y oportuna, acerca de la ejecución presupuestaria, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el ejercicio fiscal.

También es sumamente importante que el sistema contable del ente incluya, la verificación del presupuesto ejercido y la disponibilidad de recursos por cada concepto de gastos, antes de contraer compromisos que impliquen nuevas responsabilidades.

Es relevante señalar también, que el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), señala entre las características de diseño y operación del mismo, una que destaca por su importancia y relevancia, misma que se cita en el párrafo 21 del documento: Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental (MCCG):

“b. Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario”.

Lo anterior implica un mayor y eficaz control del ejercicio presupuestario y su consiguiente reconocimiento en la contabilidad.

Es oportuno comentar que la NIF A – 2 y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Boletín A – 1, no reconocen al Registro e Integración Presupuestaria como Postulado Básico, por lo que este comentario se circunscribe únicamente a la Contabilidad Gubernamental.


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