BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ENFOQUE COMPARATIVO A LOS POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD

Mauro Alberto Sánchez Hernández




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VIII.4 COMENTARIO GENERAL AL POSTULADO BÁSICO DE DEVENGO CONTABLE O DEVENGACIÓN CONTABLE

Los Principios de Contabilidad de Realización y Periodo Contable, han sido sustituidos o retomados en la Contabilidad Gubernamental por el Postulado Básico de Devengo Contable y por el Postulado Básico de Devengación Contable consignado en la NIF A – 2, por lo que estos ya no existen con tal denominación como postulados básicos.

El Postulado Básico de Devengo Contable, expresa que los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa, como ha quedado dicho la contabilidad sobre una base de devengación, también es llamada “contabilidad sobre una base acumulada” o “contabilidad sobre una base de acumulación”, esta es una contabilidad que no solo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan cuándo y bajo qué circunstancias serán objeto de reconocimiento contable.

Este postulado precisa con toda claridad lo que debe entenderse por Ingreso Devengado, señalando que es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro y, el Gasto Devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros, independientemente de la fecha de pago.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental, expresa respecto de los registros contables con base acumulativa que deberán llevar los entes públicos, en su Art. 34, lo siguiente:

Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Comentario al ART. 34 de la LGCG.

Se conoce como base acumulativa: la base contable en que los ingresos se asignan al periodo contable en que se ganan, independientemente de que se reciba o no el efectivo; según este criterio, los gastos en que se incurre para ganar los ingresos se deducen de dichos ingresos, sin importar si el efecto fue desembolsado o no para su pago.

Base de registro acumulativa. También conocida como “criterio de devengo”. Mediante su utilización es posible proporcionar a los usuarios de la información los valores totales de los recursos financieros, activos físicos o de capital y pasivos financieros, incluyendo las provisiones; así mismo, se presentan todos los costos y gastos relacionados con los riesgos reportados, incluyendo las depreciaciones. En esta base de registro se fundamenta la contabilidad patrimonial.

Registro Contable de las Operaciones:

 Se llevarán con base acumulativa

 La contabilización del gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago,

 La del ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

 La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros

El Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental por parte del CONAC, señala en el párrafo 21 relativo a las Características Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), lo siguiente: El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCG de los entes públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que destacan las siguientes:

c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones.

Lo anteriormente expuesto, hace énfasis en la base acumulativa como característica sustantiva del Sistema de Contabilidad Gubernamental.


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