BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. TEORÍA Y PRÁCTICA

Xochitl Tamez Martínez




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CAPÍTULO 6. SUSPENSIÓN DE PAGOS Y QUIEBRA

CONCEPTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS

La suspensión de pagos es una situación jurídica a que toda persona física o moral tiene derecho, antes de que se le declare en quiebra. La persona de que se trate podrá solicitar que se le constituya un estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para celebrar un convenio general preventivo para tratar de evitar la quiebra.

El comerciante, sociedad mercantil, que solicite se le declare en suspensión de pagos, deberá presentar su demanda ante el Juez de Distrito o Juez de Primera Instancia competentes, con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen también para la declaración de la quiebra.

ASPECTOS LEGALES

Las disposiciones legales para la suspensión de pagos y la quiebra, están contenidas en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, publicada el 20 de abril de 1943, y sus modificaciones.

Causa de la Suspensión de Pagos

Cuando un negocio presenta escases de recursos para hacer frente a una obligación puede llegar a la suspensión de pagos, que es el sobreseimiento provisional en el pago de los créditos que ha reconocido; o la quiebra, que constituye el sobreseimiento general. Posiblemente el negocio cuente con bienes suficientes para cubrir todas sus obligaciones; pero la falta de liquidez en un momento dado lo obliga a seguir este camino, para reorganizarse financieramente y poder salir avante en el cumplimiento de sus obligaciones; en caso de no lograrlo; tendría que llegar a la quiebra.

Declaración de la Suspensión de Pagos

La suspensión de pagos debe promoverse mediante solicitud escrita al juez, quien el mismo día, o a más al siguiente de la presentación de la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos, después de comprobar que la demanda y la preposición del convenio con los acreedores reúne las condiciones legales.

En la solicitud de suspensión de pagos que se presente, deben exponerse los motivos que obligan a la referida suspensión, y a ella se acompañan: El estado de situación financiera, relación con el nombre, domicilio y monto de los deudores y acreedores del negocio; los estados de resultados de la empresa por los cinco últimos periodos; descripción valorada de todos los bienes inmuebles, muebles títulos-valores, inventarios y cualesquiera otros derechos, así como una valorización conjunta y razonada de la empresa.

También deben acompañarse a la demanda, la preposición de convenio preventivo que la empresa haga a sus acreedores.

Al ser declarada la suspensión de pagos, debe nombrarse al síndico que realizará las operaciones propias de su encargo y convocará a junta a los acreedores para el reconocimiento de sus créditos.

ELEMENTOS

Los elementos de la suspensión de pagos son los siguientes:

a) Persona física o moral (sociedad mercantil).

b) El síndico.

c) El convenio.

d) Los acreedores.

e) El juez competente.

El síndico

Es la persona encargada de vigilar la suspensión de pagos y la sentencia del juez. Este es nombrado por la Cámara de Comercio o Industria a la cual pertenece la persona física o sociedad mercantil, pudiendo ser nombrado, también, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Facultades del Síndico

El síndico tendrá los siguientes derechos y obligaciones

a) Practicar el inventario, comprobarlo o rectificarlo en su caso, en un plazo que no exceda de quince días, respecto a la exactitud de los activos y pasivos presentados por el solicitante; así como la verificación de la relación de los deudores y acreedores, especialmente en cuanto a la naturaleza y monto de sus deudas y obligaciones pendientes.

b) Controlar el efectivo, vigilar la contabilidad y todas las operaciones que efectúe el suspenso, pudiendo oponerse a la realización de cualquier acto que perjudique a los acreedores. En caso de inconformidad del suspenso, el juez debe resolver.

c) Comunicar al juez cualquier irregularidad que advierta en los asuntos del deudor.

d) Rendir un informe sobre el estado de la negociación, que comprenda todos los datos y que pueda ilustrar a los acreedores respecto al convenio propuesto, y sobre la conducta del deudor. Este informe debe presentarse al juez, por lo menos tres días antes de la celebración de la junta, para que los acreedores puedan enterarse de él.

e) En general, tiene los derechos y obligaciones del síndico en la quiebra.

El convenio

Generalmente el convenio de pago, consiste en una quita, o bien en una espera, o también, en una quita y una espera, observando:

1°. El pago de contado no podrá implicar una quita mayor del 65%.

2°. La espera no mayor de dos años y en el pago de una quita no mayor del 55%.

3°. Para lograr el convenio de pago, se requiere de ciertos por cientos de aceptación de los acreedores.

4°. El convenio de pago, deberá ser fundado, razonado y desde luego, tener una vialidad financiera, para que los acreedores y el juez lo acepten.

Los acreedores

La junta de acreedores, órgano y elemento que acepta el convenio de pago, a través de una votación, se encarga de vigilar el estado de la suspensión de pagos, a través de los informes que rinde periódicamente el síndico, informes que incluyen todos los datos que puedan ilustrar a los acreedores, sobre el convenio y sobre todo de la conducta de deudor, persona física o moral (sociedad mercantil).

El juez

Presentada la demanda de suspensión de pagos, el juez competente, dictará sentencia el mismo día, o bien, o más tardar el día siguiente, declarando la suspensión de pagos, cuando haya comprobado que la demanda y la preposición de convenio reúnan los requisitos que establecen la ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

El juez nombrará al síndico de la suspensión de pagos a quien le manda una orden de realización de operaciones propias del cargo, así como la orden de emplazamiento de los acreedores, la convocatoria de la junta correspondiente, la inscripción de la sentencia, etcétera.

BENEFICIOS

a) Evita la declaración de quiebra.

b) No se pierde la administración de la sociedad mercantil.

c) La suspensión de pagos concluye, cuando la sociedad pueda pagar.

d) Se otorga una moratoria forzosa de pagos, que obliga a todos los acreedores, mientras dure el procedimiento.

e) Ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo, quedando por lo tanto, en suspenso.

La suspensión de pagos otorga a la persona física o moral (sociedad mercantil) una oportunidad para que, durante el tiempo de la suspensión ésta liquide sus obligaciones compromisos y pasivos, concediendo una moratoria forzosa que deben entregarle sus acreedores desde el momento de la sentencia de declaración de convenio de pago.

Durante el procedimiento, el deudor puede conservar la administración de los bienes y activos de la sociedad, y continuar las operaciones ordinarias de su empresa, bajo la vigilancia del síndico.

Terminación de la Suspensión de Pagos

En cualquier tiempo, ante la celebración de la junta para el reconocimiento de créditos, el juez podrá declarar concluido el procedimiento de suspensión, si el deudor manifiesta su capacidad de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso, el deudor podrá volver a pedir el beneficio de la suspensión en el plazo de un año, después de la fecha en que se hubiere acogido previamente a tal beneficio.

Cumplido el convenio con los acreedores, el síndico le informará al juez y se establecerá el procedimiento para levantar la suspensión de pagos. Si el convenio con los acreedores no se cumple, se solicitará y declarará la quiebra del suspenso.

CONCEPTO DE QUIEBRA

La quiebra es una institución mercantil, mediante la cual un comerciante persona física o moral, cesa el pago de sus obligaciones y compromisos, motivado por un estado de insolvencia permanente.

La quiebra tiene el principal propósito del apoderamiento del activo del deudor insolvente, a fin de convertirlo en dinero y aplicarlo al pago de los créditos garantizados, de los que se tengan prioridad y en la medida en que un tribunal lo determine, al resto de los créditos ordinarios y comunes.

Desde el punto de vista jurídico, es un método legal de suspensión de pagos para la acumulación y liquidación de los bienes de un deudor insolvente, cuyos productos se distribuyen de acuerdo con la graduación que al efecto se hagan entre los acreedores. La quiebra de una empresa sugiere desde la imposibilidad de realizar ganancias hasta el despilfarro de los recursos, lo que origina problemas financieros que terminan en la “bancarrota” y disolución de la sociedad.

Para satisfacer los intereses del conflicto, el Tribunal Federal designa un síndico, quien asume la dirección de la empresa y procura, si es posible, arreglo con los acreedores que permitan la reorganización de la empresa. De no ser esto viable se llegará a la quiebra.

La intervención del síndico puede ser voluntaria u obligatoria, según se le designe a petición de la empresa o de sus acreedores o socios

Causas de la Quiebra

De acuerdo con la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante (persona física o moral) cesó sus pagos, en los siguientes casos y en cualesquiera otros de naturaleza análoga:

a) Incumplimiento general en el pago de su obligaciones liquidas y vencidas.

b) Existencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación, o al ejecutarse una sentencia basada en autoridad de una cosa juzgada.

c) Ocultación o ausencia del comerciante, sin dejar al frente de su empresa alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones.

d) En iguales circunstancias que le punto anterior, el cierre de los locales de su empresa.

e) La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores.

f) Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

g) Pedir su declaración de quiebra.

h) Solicitar la suspensión de pagos y no proceder ésta, o si concedida ésta no se concluyó un convenio con los acreedores.

i) Incumplimiento de las obligaciones contraídas en convenio hecho por la suspensión de pagos.

La quiebra de una sociedad determina que, cuando lo socios son ilimitadamente responsables, sociedad colectiva o comanditados, para todos los efectos sean considerados como quebrados. Sin embargo, la quiebra de uno o más socios no produce por sí sola la de la sociedad.

Declaración de la Quiebra

La declaración de quiebra procede de oficio en los casos citados, o a solicitud escrita del comerciante, de uno o varios de sus acreedores, o del ministerio público.

La demanda de la quiebra debe acompañarse de:

a) Los libros de contabilidad obligatorios y, en su caso, los optativos.

b) Balances y estado de resultados por los últimos cinco años.

c) Relación que muestre nombres y domicilios de acreedores y deudores, la naturaleza y monto de sus deudas y obligaciones pendientes.

d) Relación detallada de todos los bienes y derechos.

e) Estado pro forma de realización y liquidación que la ley llama “valorización conjunta y razonada de su empresa”.

f) Copia de la escritura social.

Al ser declarada la quiebra se nombrará al síndico y al Intervención que representa a los acreedores. Se cita a éstos convocándolos a junta para reconocimiento, rectificación y graduación de sus créditos; se ordena anotarla en el Registro Público donde se hubiere inscrito la sociedad o en el de la residencia del juez competente y en los de comercio y de la propiedad de las localidades donde se hubieren inscrito o existiesen bienes o establecimientos del quebrado.

El juez que haya declarado la quiebra está facultado para:

a) Dirigir y vigilar las gestiones de la quiebra además de sus operaciones. Realizar todos los actos necesarios para autorizar la ocupación de los bienes, libros y documentos del quebrado, su examen y aseguramiento.

b) Designar y renovar, en su caso, al personal y profesionales en interés de la quiebra.

c) Facultar al síndico para el ejercicio, transacción o desistimiento de acciones o de hechos, que no excedan a los de la conservación y administración; y a removerle de oficio o a petición de parte, si hubiere razón fundada.

CLASES DE QUIEBRA

La ley distingue tres clases de quiebra, que son: fortuita, culpable y fraudulenta.

La quiebra fortuita es originada por una insolvencia que proviene de infortunios casuales e inevitables en la orden regular y prudente de una buena administración, que reducen al capital a una cantidad tal que tenga que cesar sus pagos.

La quiebra culpable proviene de la insolvencia que surge por imprudencia o negligencia del administrador, pero sin que se haya tenido el ánimo de defraudar a los acreedores. La ley señala como circunstancias que califican de culpable la quiebra, las siguientes:

a) Si los gastos domésticos o personales del comerciante hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación con sus posibilidades personales;

b) Si hubiere perdido sumas con desproporción a sus posibilidades.

c) Si hubiere experimentado pérdidas como consecuencia de compras, de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la quiebra;

d) Si dentro del periodo de retroacción de la quiebra hubiere enajenado con pérdida o por lo menos del precio corriente, efectos comprados a crédito y que todavía estuvieren debiendo;

e) Si los gastos de su empresa son mayores de lo debido, atendiendo su capital, movimiento y demás circunstancias análogas.

También se considerará quiebra culpable, salvo prueba en contrario, la del comerciante que:

a) No hubiere llevado su contabilidad con los requisitos exigidos por el código o que llevándolos haya incurrido en ella una falta que hubiese causado perjuicio a terceros;

b) No hubiere hecho su manifestación de quiebra en los tres días siguientes al señalado como el de su cesación de pagos;

c) Omitiere la presentación de los documentos que la Ley de Quiebras o Suspensión de Pagos dispone en la forma, casos y plazos señalados.

La quiebra fraudulenta es producida por la insolvencia originada por actos u operaciones dolosas, señalando la ley que se le reputará como tal al comerciante que:

a) Se alce con todo o parte de sus bienes, o fraudulentamente realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo;

b) No llevaren todos los libros de contabilidad, o los alterare, falsificare o destruyere en términos de hacer imposible deducir la verdadera situación;

c) Con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciere a algún acreedor haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencias que éste no tuviera derecho a obtener.

SANCIONES

A los comerciantes declarados en quiebra calificada como culpable se les impondrá la pena de uno a cuatro años de prisión.

A los comerciantes declarados en quiebra fraudulenta se les impondrá la pena de cinco a diez años de prisión y multa, que podrá ser hasta del 10% del pasivo.

Los comerciantes y demás personas reconocidas culpables de quiebra culpable o fraudulenta, podrán ser condenados a no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure la condena principal y a no ejercer los cargos de administración o representación de ninguna clase de sociedades mercantiles durante el mismo tiempo.

Cuando la quiebra de una sociedad fuera calificada culpable o fraudulenta, la responsabilidad recae sobre los directores, administradores o liquidadores de la misma que resulten responsables de los actos que califican la quiebra.

MASA DE LA QUIEBRA

La masa de la quiebra se integra por todos los bienes del quebrado y por todos los demás que adquiera desde la fecha de la declaración judicial de la quiebra hasta su terminación, con excepción de los siguientes:

a) Los derechos estrictamente relacionados con la persona, como son los relativos al estado civil o político, aunque indirectamente tengan un contenido primordial;

b) Los bienes que legalmente constituyan el patrimonio familiar;

c) Los derechos sobre los bienes ajenos que no sean transmisibles por su naturaleza o para su transmisión sea necesario el consentimiento del dueño;

d) Las ganancias que el quebrado obtenga después de la declaración de la quiebra por el ejercicio de actividades personales; el juez podrá limitar al exclusión, tomando en cuenta las necesidades del quebrado y de su familia;

e) Las pensiones alimenticias, dentro de los limites que el juez señale;

Los que sean legalmente inembargables, con las excepciones exigidas por el carácter universal del procedimiento de quiebra y con las limitaciones que el juez estime necesarias

Administración de la Quiebra

La administración y vigilancia corresponde al juez, quien la ejerce por medio del síndico, el que a su vez debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes y los derechos y acciones que corresponden a la masa de los bienes, así como para su realización y liquidación.

El síndico debe hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes del quebrado, y efectuará todos los actos indispensables a efecto de conservar los bienes y derechos con objeto de evitar perjuicios a la masa; depositará el dinero recogido de la ocupación de la empresa, el de la venta de los bienes y los provenientes de cualquier otra operación concerniente a la empresa. Conservará las cantidades de efectivo indispensables para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice el juez.

Mediante la autorización del juez, el síndico procederá a la venta inmediata de aquellos bienes que no pueden conservarse sin que se deterioren, echen a perder o estén expuestos a grave disminución de su precio.

A preposición del propio síndico, el juez resolverá sobre la convivencia de continuar provisionalmente la empresa del quebrado. Esta continuación se decidirá siempre que una interrupción pueda ocasionar grave daño a elementos que la integren y, en general siempre que del informe del síndico y de los peritos se deduzca la viabilidad de la empresa y la utilidad social de su conservación.

En caso de que el síndico no hubiere tomado posesión, el juez designará un depositario judicial que realizará las operaciones mencionadas hasta que el síndico ocupe el cargo.

OPERACIONES DE LA QUIEBRA

La primera etapa de las operaciones de la quiebra es el mandamiento de asegurar y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos.

En virtud de la sentencia de declaración de quiebra y de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, se procederá a la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado.

La segunda etapa de las operaciones de la quiebra es la formación del inventario y del balance, y para esto, el síndico deberá iniciar el inventario de los bienes ocupados a más tardar dentro de los tres días siguientes al de su toma de posesión.

El inventario se hará mediante la relación y descripción de todos los bienes muebles o inmuebles, títulos-valores, de todas clases, géneros de comercio y derechos. Se procurará separar en la relación los bienes y efectos dedicados al servicio de la empresa y los demás.

La tercera etapa de las operaciones de la quiebra es el avaluó de los bienes ocupados que se hará, en la medida de lo posible, simultáneamente con la formación del inventario y, en todo caso, incluido el inventario, dentro de un plazo que fijará el juez y que no podrá ser superior a dos meses. La evaluación se hará de acuerdo con los usos mercantiles.

La cuarta etapa de las operaciones de la quiebra es la administración de la quiebra.

Corresponderá al síndico:

I. Hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes de la masa;

II. Efectuar los cobros por créditos del quebrado;

III. Hacer las inscripciones hipotecarias pendientes a favor del quebrado, así como todos aquellos actos indispensables para la conservación de bienes o derechos para evitar perjuicios a la masa;

IV. Depositar el dinero recogido en la ocupación o en los cobros posteriores por ventas hechas en ocasión de las enajenaciones realizadas u otras operaciones convenientes de la empresa.

El síndico podrá proceder sin autorización del juez, a la venta inmediata de aquellas cosas que no pueden conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestas a una grave disminución de su precio, o que sean de conservación costosa en comparación a la utilidad que puedan reportar.

En caso de realizar estas enajenaciones, el síndico deberá hacerlo del conocimiento del juez, dentro del término de tres días siguientes a la fecha de enajenación, exponiendo las razones que hubiere tenido para ello.

Firme la sentencia de declaración de quiebra y concluido el reconocimiento de los créditos, el síndico procederá sin dilación a la enajenación de los bienes comprometidos en la masa. Para ello propondrá al juez la forma de modos de enajenación. El juez, oyendo a la intervención, resolverá lo que estime conveniente, de lo que no podrá hacerse alteración sin causa fundada a su juicio.

Orden de preferencia. El juez está obligado a observar la siguiente orden de preferencia en cuanto a la enajenación del activo, del que podrá apartarse por resolución motivada.

a) Enajenación de la empresa como unidad económica y de destino jurídico de los bienes que la integra;

b) Si la empresa tuviere varios establecimientos o sucursales, o por la complejidad de su actividad pudieren hacerse enajenaciones parciales, de conjunto de bienes susceptibles de una explotación unitaria, se procederá a ello;

c) Enajenación total o parcial de los inventarios continuando al operación de la empresa;

d) Si no fuese posible o conveniente proceder de alguno de los modos anteriores, se enajenarán aisladamente los diversos bienes que integraban la empresa.

La quinta etapa de las operaciones de la quiebra es el reconocimiento de los créditos. Para el reconocimiento de los créditos, los acreedores del quebrado que quieren hacer efectivos sus derechos contra la masa, deberán solicitar el reconocimiento de esos derechos que se hará por el juez, previo a la junta de acreedores especialmente convocada al efecto.

Para la graduación y preferencia de los créditos, el juez emitirá la sentencia de reconocimiento de créditos, en la que establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito.

Los acreedores del quebrado se clasifican en los grados según la naturaleza de sus créditos:

I. Acreedores singularmente privilegiados, que son aquellos cuya pre relación se determinará por el siguiente orden:

a) Los acreedores por gastos de entierro, si la declaración de quiebra ha tenido lugar después del fallecimiento.

b) Los gastos de la enfermedad que hayan causado la muerte del deudor común en caso de quiebra declarada después del fallecimiento.

c) Los salarios del personal de la empresa y de los obreros y empleados cuyos servicios hubiere utilizado directamente durante el último año de la quiebra.

II. Los acreedores hipotecarios, quienes percibirán sus créditos del producto de los bienes hipotecados con exclusión absoluta de los demás acreedores y son sujeción a la orden que se determine con arreglo a las fechas de inscripción de sus títulos.

III. Acreedores con privilegio especial, que son todos los que, según el Código de Comercio o leyes especiales, tengan un privilegio especial o un derecho de retención. Cobrarán como los hipotecarios o de acuerdo con la fecha de su crédito si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurriesen sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.

IV. Acreedores comunes por operaciones mercantiles, quienes cobrarán a prorrata, sin distinción de fecha.

V. Acreedores por obligaciones de derecho común, que cobrarán en la misma forma que los anteriores.

Los créditos fiscales tendrán el grado y la pre relación que fijen las leyes de la materia. El Código Fiscal de la Federación señala en el primer párrafo del artículo 149, que los créditos del gobierno federal provenientes de impuestos, derechos o productos de aprovechamientos son preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos hipotecarios o prendarios, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último o de indemnizaciones a los obreros.

La sexta etapa de las operaciones de la quiebra es la distribución del activo, que implica la determinación de quienes tienen derecho de los activos netos de la quiebra y la fijación de la orden de pago.

EXTINCIÓN DE LA QUIEBRA

La extinción de la quiebra puede ocurrir de cinco formas, a saber: Por pago, por falta de activo, por falta de concurrencia de los acreedores, por acuerdo unánime de los acreedores concurrentes y por convenio.

La extinción de la quiebra por pago concluye, de hecho, si se hubiere efectuado el pago concursal o íntegro de las obligaciones pendientes y de derecho cuando el juez de la quiebra dictara la resolución declarada concluida de la quiebra;

Se entiende por pago concursal el realizado en moneda de quiebra, de acuerdo con los porcentajes que se establezcan.

La extinción de la quiebra por falta de activo procede si en cualquier momento de la quiebra se probare que el activo es insuficiente, aun para cubrir los gastos ocasionados por ella misma. El juez, oídos del síndico, la intervención y el quebrado, dictará sentencia declarando concluida la quiebra, lo que no impide la responsabilidad penal que corresponda.

Los acreedores podrán solicitar la reapertura de la quiebra, si no hubieren transcurrido dos años desde su cierre, cuando probaren la existencia de bienes. La quiebra se continuara en el punto en el que se hubiere interrumpido, continuando en sus funciones el síndico y la intervención antes designados.

Los acreedores del quebrado, posteriormente a la sentencia de conclusión, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos a no ser que hubieren ocultado los bienes cuya existencia se pruebe, para sustraerlos de la responsabilidad de la quiebra.

La conclusión de la quiebra por falta de activo produce los efectos civiles y penales de la falta de pago aun concursal.

La extinción de la quiebra por falta de concurrencia de los acreedores se origina si, concluido el plazo señalado para la presentación de los acreedores, sólo hubiere concurrido uno de éstos. El juez, oyendo al síndico y al quebrado, dictará la resolución declarando concluida la quiebra, esta resolución produce los efectos de la revocación.

La extinción de la quiebra por acuerdo unánime de los acreedores concurrentes se da si el quebrado probare que en ellos consienten unánimemente los acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos.

Antes de disponer la conclusión de la quiebra el juez deberá oír a los acreedores concurrentes no reconocidos, con reclamación pendiente, y resolverá lo que estime conveniente.

Aun antes de que transcurra el plazo para la presentación de los créditos, se podrá concluir la quiebra sino se conocieren más acreedores que aquellos que consienten en la conclusión.

La extinción de la quiebra por convenio, desde el punto de vista práctico y de conservación de valores de la empresa, es la forma más importante para concluir la quiebra, en la cual, en cualquier estado de juicio, terminado el reconocimiento de créditos y antes de la distribución final, el quebrado y sus acreedores podrán celebrar los convenios que estimen oportunos.

Los convenios entre los acreedores y el quebrado han de ser hechos en junta de acreedores debidamente constituida. Los pactos particulares entre el quebrado y cualquiera de sus acreedores serán nulos; el acreedor que los hiciere perderá sus derechos en la quiebra, y el quebrado, por este solo hecho, será clasificado de culpable, cuando no mereciese ser considerado como quebrado fraudulento.

Podrán presentar proposiciones para el convenio, el quebrado, la intervención y el síndico.

Firme la sentencia de aprobación del convenio, concluirá la quiebra y cesarán en sus funciones los órganos de esta. El deudo será puesto en posesión de todos los bienes que integran la masa, recobrando la plena capacidad de dominio y administración.

Si el deudor después del convenio faltare al cumplimento de lo estipulado, a petición de cualquiera de sus acreedores el juez ordenará la comparecencia del quebrado, y oídas las partes, dictará la sentencia rescindiendo o no el convenio. La sentencia ser apelable en el efecto devolutivo.

La rescisión del convenio determinará la reapertura de la quiebra. Además el juez dictará las medidas oportunas en la misma sentencia de rescisión.

La reapertura de la quiebra por rescisión de convenio produce todos los efectos de la declaración de quiebra.

EJEMPLO:

La compañía “Los Faroles, S.A.”, se declaró en estado de quiebra el día 30 de julio de 2010, en ese momento su contabilidad reflejaba los siguientes saldos:

SOLUCIÓN

1er. Paso

Determinar los valores netos en libros:

____________ 1____________

Dep. Acum. De Mobiliario y eq. De ofna. $ 148,000

Dep. Acum. De eq. De fábrica 312,000

Mobiliario y eq. De ofna. $ 148,000

Equipo de fábrica 312,000

Asiento para determinar el valor neto en libros.

Una vez registrado el asiento anterior se elabora el balance general que deberá ser presentado al Juez de la Quiebra.

2º. Paso

En los libros de la compañía Los Faroles, S.A., se deberá registrar la entrega que se hace de los bienes al Síndico, de acuerdo con la orden del Juez de la Quiebra:

____________ 2 ____________

Sr. Síndico $ 400,000

Caja y Bancos $ 25,000

Inventarios 260,000

Mobiliario y equipo de oficina 37,000

Equipo de fábrica 78,000

Por la entrega de los activos al síndico de la quiebra.

____________ 3 ____________

Proveedores $ 400,000

Acreedores Diversos 140,000

Sr. Síndico $ 540,000

Por el traspaso de los pasivos al síndico de la quiebra.

3er. Paso

El Síndico deberá registrar en sus libros la recepción de los activos y el traspaso de los pasivos de la compañía “Los Faroles, S.A.”

____________ 1 ____________

Caja y Bancos $ 25,000

Inventarios 260,000

Mobiliario y Equipo de Oficina 37,000

Equipo de fábrica 78,000

Los Faroles, S.A. $ 400,000

Por la recepción de los activos de la empresa en quiebra.

____________ 2 ____________

Los Faroles, S.A. $ 540,000

Proveedores $ 400,000

Acreedores Diversos 140,000

Por la recepción de los pasivos de la empresa en quiebra.

Una vez que el Síndico registra en sus libros los asientos anteriores, su contabilidad reflejará los siguientes saldos:

4º. Paso

Venta de Activo.- A continuación se procede a vender el activo y se registran los asientos correspondientes, para ello suponemos los siguientes precios de realización:

____________ 3 ____________

Caja y Bancos $ 280,000

Inventarios $ 260,000

Resultados por Quiebra 20,000

Registro de la venta de mercancías.

____________ 4 ____________

Caja y Bancos $ 25,000

Resultados por Quiebra 12,000

Mobiliario y Equipo de oficina $ 37,000

Registro de la venta del mobiliario de oficina.

____________ 5 ____________

Caja y Bancos $ 50,000

Resultados por Quiebra 28,000

Equipo de Fábrica $ 78,000

Registro de la venta del equipo de fábrica.

5º. Paso

Gastos de la Quiebra.- Los gastos en que se incurra durante el periodo de la administración de la Quiebra deberán ser cubiertos por el Síndico y registrados en su contabilidad como sigue:

Suponiendo que se incurrió en gastos por concepto de Sueldos, Arrendamientos, Impuestos, etc. con un importe de $ 30,000; estos se registran:

____________ 6 ____________

Gastos por Quiebra $ 30,000

Sueldos

Arrendamiento

Impuestos

Etc.

Caja y Bancos $ 30,000

6º. Paso

Estado Final por Quiebra.- Una vez realizado el activo, el síndico procederá a cancelar diversas cuentas como sigue:

____________ 7 ____________

Resultados por Quiebra $ 30,000

Gastos por Quiebra $ 30,000

Para saldar la cuenta de gastos.

____________ 8 ____________

Los Faroles, S.A. $ 50,000

Resultados por Quiebra $ 50,000

Para saldar la cuenta de Resultados por Quiebra.

____________ 9 ____________

Proveedores $ 400,000

Acreedores Diversos $ 400,000

Pasa saldar la cuenta de Proveedores.

Una vez registrados estos asientos, la contabilidad del Síndico mostrará los siguientes saldos:

7º. Paso

Pago a los Acreedores.- Con el saldo líquido en Caja y Bancos, el Síndico procederá a pagar a los Acreedores, de acuerdo con el Juez de la Quiebra:

____________ 10 ____________

Acreedores Diversos $ 350,000

Caja y Bancos $ 350,000

Nota: Para liquidar a cada socio, se calculará la parte proporcional que le corresponda del saldo líquido en Caja y Bancos. Por ejemplo si al acreedor X se le deben $ 50,000; se le liquidarán:

X 50,000 = $ 32,407.40

8º. Paso

Cierre de Libros.- Una vez que se ha realizado la liquidación a los acreedores, el Síndico deberá proceder a cerrar sus libros de la contabilidad de la empresa en quiebra:

____________ 11 ____________

Acreedores Diversos $ 190,000

Los Faroles, S.A. $ 190,000

Para cerrar los libros del Síndico.

Igualmente. La empresa en quiebra también deberá cerrar sus libros contables:

____________ 4 ____________

Capital Social $ 800,000

Sr. Síndico 140,000

Pérdidas por aplicar $ 940,000

Con estos registros contables tanto los libros del Síndico como los de la empresa Los. Faroles, S.A., quedarán saldados.

PREGUNTAS DE REPASO

1.- ¿En qué consiste la suspensión de pagos?

2.- Explique brevemente las causas por las que se puede declarar una suspensión de pagos:

3.- Mencione los elementos intervinientes en una suspensión de pagos:

4.- ¿Cuáles son las funciones del Síndico en una suspensión de pagos?

5.- Mencione los beneficios que obtiene una empresa a la cual se le concede la suspensión de pagos:

6.- ¿En qué cosiste la quiebra de una sociedad mercantil?

7.- Explique brevemente los tipos de quiebra que existen:

8.- ¿Qué es la masa de la quiebra?

9.- Explique cada una de las siete etapas en la operación de una quiebra:

10.- ¿Cuáles son los cinco motivos por los cuáles una quiebra puede extinguirse?

EJERCICIO 1

“La Occidental, S.A.”, se declaró en estado de quiebra el día 25 de Octubre de 2010, en ese momento su contabilidad reflejaba los siguientes saldos:

El saldo de la cuenta de Proveedores está compuesto de la siguiente forma:

Proveedor X $ 190,000

Proveedor Y 175,000

Proveedor Z 135,000

El saldo de la cuenta de Acreedores Diversos está compuesto de la siguiente forma:

Acreedor A $ 70,000

Acreedor B 38,000

Acreedor C 28,000

Los activos se vendieron en las siguientes cantidades:

SE PIDE:

- Desarrollar los siete pasos en la operación de una Quiebra.


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