BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SUPUESTOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GENERAL

Isabel María García Sánchez




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CAPITULO II. CREACIÓN DE EMPRESAS

II.1. TOPOLOGÍAS DE EMPRESAS

La empresa, desde el punto de vista económico, es una organización de medios productivos, que goza de autonomía para el establecimiento y ejecución de planes económicos, encaminados a la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios.

En función de la forma jurídica del titular, se pueden distinguir entre empresas sin personalidad jurídica (sujetos físicos los que asumen la titularidad de la actividad económica, respondiendo ilimitadamente con todo su patrimonio) y empresas con personalidad jurídica (agrupación de un conjunto de empresarios, que delegan la titularidad de la actividad económica a la sociedad mercantil que constituyen, quedando su responsabilidad generalmente limitada a los fondos aportados a la agrupación que forman). En la Tabla II.1.1. se sintetizan las distintas tipologías de empresas atendiendo a la naturaleza de su personalidad.

Las características más relevantes de estas tipologías de empresas aparecen sintetizadas en la Tabla II.1.2. Posteriormente, se tratará con un mayor detenimiento las figuras de empresario individual y sociedades limitadas y anónimas. Concretamente, las características indicadas hacen referencias a las exigencias legales mínimas para su constitución y el régimen tributario en el que se encuadran.

Tabla II.1.3. Empresario individual y sociedades mercantiles anónima y limitada

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

Forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

Forma más económica y rápida para la realización de su actividad.

Legislación:

Código de Comercio en materia mercantil

Código Civil en materia de derechos y obligaciones

El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Incluso los bienes propios de los cónyuges casados en gananciales quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

Régimen tributario y obligaciones:

IRPF. Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.

Estimación directa normal. Se aplicará a: i) Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000 euros; ii) Las actividades empresariales o profesionales que, siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades, hayan renunciado expresamente mediante la presentación del modelo de impreso 036/037 (Declaración Censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

Estimación directa simplificada. Se aplicará a: i) Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva; ii) Las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000 euros anuales; iii) Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a Estimación Directa Normal.

Estimación objetiva. se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

i) Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen; ii) Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden; iii) Que no hayan renunciado a su aplicación; iv) Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de la Agricultura del IVA; v) Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada).

Obligaciones contables:

Actividades empresariales mercantiles en el método de estimación directa: Libros oficiales del Código de Comercio (art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son:

1. Libro Diario

2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales

Actividad empresarial no mercantil o tributa en la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá llevar Libros Registros, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio. Estos libros registros son:

1. Libro Registro de Ventas e Ingresos

2. Libro Registro de Compras y Gastos

3. Libro Registro de Bienes de Inversión

Si está en régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. Existen excepciones, así, llevará:

1. Libro de Registro de Bienes de Inversión, en el caso de que aplique deducción por amortizaciones.

2. Libro Registro de Ventas e Ingresos para aquellas actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

Las empresas sujetos pasivos del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) están obligadas, entre otras, a:

- Informar de las operaciones de más de 3000 euros con terceros. Modelo 347.

- A partir del ejercicio 2010, Presentar declaraciones informativas trimestrales sobre operaciones registradas en los libros de facturas emitidas y recibidas. En el último trimestre, indicar, adicionalmente, las operaciones de bienes de inversión. Modelo 340.

- Presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes a ingresar o solicitar la devolución del importe del impuesto resultante. Modelos 303 y 390.

- Deberán llevar, entre otros, los siguientes libros de registros:

- Libro Registro de facturas emitidas.

- Libro Registro de facturas recibidas.

- Libro Registro de bienes de inversión.

SOCIEDADES ANONIMA Y LIMITADA

Régimen tributario y obligaciones:

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS. Las sociedades tributan al tipo fijo del 30% sobre los beneficios (o el 25% para los primeros 120.202,41 euros, en empresas con cifra de negocios inferior a 8 millones de euros).

Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Obligaciones contables:

Libros oficiales del Código de Comercio (art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son:

1. Libro Diario

2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales

Las Cuentas anuales han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado.

Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General.

Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

Comprenderán: El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria

Otros libros obligatorios:

Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando: i) los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano; ii) un resumen de los asuntos debatidos; iii) intervenciones de las que se haya solicitado constancias; iv) acuerdos adoptados y v) resultado de las votaciones.

Libro de socios: se corresponden con el Libro de Registro de acciones nominativas para sociedades anónimas y comanditarias por acciones y el Libro Registro de Socios para sociedades de responsabilidad limitada.

Las empresas sujetos pasivos del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) están obligadas, entre otras, a:

- Informar de las operaciones de más de 3000 euros con terceros. Modelo 347.

- A partir del ejercicio 2010, Presentar declaraciones informativas trimestrales sobre operaciones registradas en los libros de facturas emitidas y recibidas. En el último trimestre, indicar, adicionalmente, las operaciones de bienes de inversión. Modelo 340.

- Presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes a ingresar o solicitar la devolución del importe del impuesto resultante. Modelos 303 y 390.

- Deberán llevar, entre otros, los siguientes libros de registros:

- Libro Registro de facturas emitidas.

- Libro Registro de facturas recibidas.

- Libro Registro de bienes de inversión.

SOCIEDAD ANÓNIMA: CARACTERÍSTICAS

Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.

Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA".

El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.

Legislación:

Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido.

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Disposición adicional segunda.

Escritura y Estatutos para la constitución de la sociedad:

La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:

- Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.

- Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima

- Bienes, en metálico o no, y derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar

- Cuantía de los gastos de constitución

- Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad

- Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad y domicilio.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:

- Denominación social

- Objeto social

- Duración de la sociedad

- Fecha de inicio de operaciones

- Domicilio social

- Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.

- Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

- Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.

- Modo de deliberar y adoptar acuerdos

- Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.

- Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.

- Régimen de prestaciones accesorias.

- Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad

Órganos de la sociedad:

Junta General de accionistas:

Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.

Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.

Clases de Juntas:

- Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

- Junta Extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un 5% del capital social.

La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

Administradores o Consejo de Administración:

Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros.

Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.

Facultades y deberes de los administradores:

- Convocar las Juntas Generales

- Informar a los accionistas

- Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión

- Depositar las cuentas en el Registro Mercantil

Derechos de los accionistas:

Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.

Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.

Derecho de información.

SOCIEDAD LIMITADA: CARACTERÍSTICAS

Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.

En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL".

El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.

Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

Legislación:

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Escritura y Estatutos para la constitución de la sociedad:

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.

La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:

- La identidad del socio o socios

- La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada

- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

- Los estatutos de la sociedad

- La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.

- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

- Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.

En los estatutos se hará constar, al menos:

- La denominación de la sociedad

- El objeto social, determinando las actividades que lo integran

- La fecha de cierre del ejercicio social

- El domicilio social

- El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa

- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.

Órganos Sociales:

Junta General de socios

Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

 Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.

 Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.

 Modificación de los estatutos sociales

 Aumento o reducción del capital social

 Transformación, fusión y escisión de la sociedad

 Disolución de la sociedad

Los administradores

Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.

Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.

Derechos de los Socios:

Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.

A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.


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