BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SUPUESTOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GENERAL

Isabel María García Sánchez




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III.6. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: REMUNERACIONES SALARIALES Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Todas las empresas están obligadas por ley a remunerar a sus empleados por los servicios prestados y abonar las cotizaciones a la seguridad social correspondiente.

La remuneración a los empleados se documenta en las nóminas, recibo de salario que refleja los pagos por distintas partidas que éstos perciben por su trabajo, así como las deducciones legalmente establecidas sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.

Adicionalmente, las empresas reflejarán las cotizaciones por parte del empresario y el trabajador a la seguridad social en documentos denominados TCs que serán presentados en la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente dentro de los 30 días posteriores al mes que hacen referencia.

MODELO NOMINA

SEGURIDAD SOCIAL COTIZACION

III.7. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava las operaciones de compra-venta y de prestación de servicios. Existen dos tipos de IVA:

- IVA soportado: se aplica sobre el precio de adquisición de un producto (compra) o servicio recibido.

- IVA repercutido: se aplica sobre el precio de venta de un producto o servicio prestado.

El IVA se aplica sobre la base imponible -importe facturado en operaciones de compraventa y prestación de servicios -, siendo el tipo general del 16%, actualmente 18%, (ordinario). Existe un IVA reducido del 7% , actualmente 8%, que se aplica a libros, transportes, etc. y del 4% para productos básicos no manipulados como pan, leche, etc.

Los descuentos y demás deducciones de los importes de compras y ventas modifican la base imponible y, por tanto, el importe del IVA. Si estas disminuciones se producen en una fecha posterior a las operaciones de compraventa, debe disminuirse el IVA, soportado o repercutido, que se reflejo en la operación de compraventa.

Los anticipos realizados por la empresa o recibidos están sujetos a IVA en el momento de realización de los mismos.

Sistema de contabilización.

a) Contabilización del IVA en las relaciones con proveedores y clientes.

Recoge el IVA aplicado en las facturas justificativas de las operaciones que la empresa realiza con ambos. Se utilizan las cuentas:

Hacienda Pública, IVA soportado.

Recoge las cuotas de IVA soportado (abonado) por la empresa en operaciones de compra y contratación de servicios. Cuenta de Activo (saldo deudor).

Hacienda Pública, IVA repercutido.

Recoge las cuotas de IVA repercutidas (cobrado) por la empresa en operaciones de venta y prestación de servicios. Cuenta de Pasivo (saldo acreedor).

b) Contabilización del IVA en las relaciones con la Hacienda Pública.

Recogen los saldos deudores o acreedores que la empresa mantiene con Hacienda en función de la liquidación periódica entre las cuotas soportadas y las repercutidas. La empresa actúa como intermediaria: Será recaudadora del IVA que aplica en las ventas y servicios prestados. Por diferencia respecto a las cantidades que abona a sus proveedores y acreedores será deudora o acreedora ante Hacienda Pública.

Hacienda pública, deudor por IVA

Esta cuenta se utiliza cuando el IVA soportado es superior al repercutido. La empresa solicitará a Hacienda la devolución de dicha diferencia, siendo este organismo público deudor hasta que proceda al abono de dicha cantidad. Cuenta de Activo (saldo deudor)

Hacienda pública acreedor por IVA

Esta cuenta se utiliza cuando el IVA repercutido es superior al soportado. La empresa esta obligada a ingresar a favor de Hacienda la diferencia. Siendo este organismo público acreedor hasta que la empresa proceda a abonar dicha cantidad. Cuenta de Pasivo (saldo acreedor).

Registro contable compra con IVA:

Mercaderías/Compra de mercaderías

Hacienda Pública, IVA soportado

a Proveedores

Registro contable venta con IVA:

Clientes

a Mercaderías/Venta de mercaderías

Hacienda Pública, IVA repercutido

Asiento liquidación IVA (soportado mayor que repercutido):

Hacienda Pública, deudor por IVA

Hacienda Pública, IVA repercutido

a Hacienda Pública, IVA soportado

Asiento liquidación IVA (soportado menor que repercutido):

Hacienda Pública, IVA repercutido

a Hacienda Pública, IVA soportado

Hacienda Pública, acreedor por IVA

Las empresas como sujetos pasivos de este impuesto están obligadas, entre otras, a:

- Informar de las operaciones de más de 3000 euros con terceros. Modelo 347.

- A partir del ejercicio 2010, Presentar declaraciones informativas trimestrales sobre operaciones registradas en los libros de facturas emitidas y recibidas. En el último trimestre, indicar, adicionalmente, las operaciones de bienes de inversión. Modelo 340.

- Presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes a ingresar o solicitar la devolución del importe del impuesto resultante. Modelos 303 y 390.

- Deberán llevar, entre otros, los siguientes libros de registros:

- Libro Registro de facturas emitidas.

- Libro Registro de facturas recibidas.

- Libro Registro de bienes de inversión.

Modelos 300 y 390.

El modelo 303 recoge las Declaraciones trimestrales o mensuales del IVA. (Para las grandes empresas la declaración es mensual mediante el modelo 320)

El modelo 390 se utiliza para presentar la Declaración anual del IVA. (Para las grandes empresas el modelo 392)

Muestran la diferencia que existe entre el IVA soportado y el IVA repercutido. Si el IVA soportado es superior al repercutido nos indicará A DEVOLVER. Si el IVA repercutido es superior al soportado, nos indicará A INGRESAR.

Libros Registro de facturas (emitidas y recibidas).

Configuran los denominados Diarios de Compra-Venta de IVA de los empresarios o profesionales sujetos pasivo del IVA. Contendrán los siguientes datos:

- Numeración correlativa.

- Datos a consignar del expedidor y del destinatario (no es necesario en caso de particular): Nombre, apellidos y razón social; NIF o CIF; y Domicilio.

- Descripción de la operación sujeta al impuesto.

- Contraprestación total, Base imponible, tipo y cuota.

- Lugar y fecha de emisión. Indicación de la fecha de la operación si difiere de la de emisión o expedición de la factura.


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