BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SUPUESTOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GENERAL

Isabel María García Sánchez




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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

NUMERO 1.608/2010

En Salamanca, mi residencia, a 1 de Noviembre de 2010

Ante mí, JUAN PEDRO MINARES, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital,

COMPARECEN

Doña Isabel Precisión, mayor de edad, español y vecina de Salamanca, calle Margarita, número 15, 1º A, DNI 7594631, y

Don. Juan Minutero , mayor de edad, español y vecino de Salamanca, calle Sonambulismo, 15, bajo, DNI 6453330.

INTEVIENEN, en su propio nombre.

Les identifico por sus respectivos DNI, reseñados.

Tienen, a mi juicio, capacidad legal para formalizar esta escritura de CONSTITUCION DE SOCIEDAD.

EXPOSICION

Con el nombre de “TIC TAC , S.L.”, tienen convenida la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de nacionalidad española, y, a tal efecto me acreditan a mi el Notario que la denominación elegida para la Sociedad que por esta escritura se constituye no coincide con la de ninguna otra preexistente, y lo justifican con certificación del Registro Mercantil Central que queda incorporada a esta matriz.

DISPOSICIONES

Primera.- CONSTITUCION

Doña Isabel Precisión y Don Juan Minutero, fundan y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “TIC TAC, S.L.”, cuya duración, objeto, capital, domicilio social y demás circunstancias constan en los Estatutos Sociales que me entregan, extendidos en SIETE folios de papel común, y después de leídos por mí, el Notario, los ratifican y firman, y a su instancia dejo unidos a esta matriz de la que formarán parte integrante bajo su mismo número protocolario.

La sociedad se regirá por los Estatutos Sociales, y, en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedad Limitadas, Código de Comercio y demás disposiciones complementarias.

Segunda.- CAPITAL

El capital social es de CIEN MIL EUROS, distribuído en DOS participaciones sociales iguales de un valor nominal de CINCUENTA MIEL EUROS cada una de ellas, numeradas correlativamente de 1 al 2, inclusive.

Tercera.- APORTACIONES Y ADJUDICACION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Doña Isabel Precisión , aporta cincuenta mil euros en metálico, y en su pago se le adjudica la participación social, número 1.

Don Juan Minutero, aporta cincuenta mil euros en metálico, y en su pago se le adjudica la participación social, número 2.

La realidad de las aportaciones dinerarias se me justifica, a mí el Notario, mediante exhibición por los aportantes, de certificación acreditativa de haber realizado dichos ingresos a nombre de la Sociedad en constitución, con fecha uno de Noviembre de dos mil diez, en la cuenta corriente número 2324 001 34 32999656890, abierta en el Banco DEPOSITO, oficina principal de Salamanca, que queda unida a esta matriz.

Cuarta.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Los otorgantes, reunidos en Junta General Universal, acuerdan por unanimidad:

1º.- Elegir de entre las diversas opciones, de gestión y representación de la Sociedad que prevén los Estatutos, las de Administradores Solidarios.

2ª Designar Administradores a Doña Isabel Precisión y Juan Minutero, quienes aceptan sus respectivos cargos.

La duración de los cargos de Administradores será por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos sociales.

3º.- Los nombrados, aun no inscrita la Sociedad, podrán ejercer sus facultades de manera solidaria e indistinta, desde la fecha en que según la escritura se inicia la actividad dentro de su esfera de actuación prevista en las disposiciones legales.

QUINTA.- INCOMPATIBILIDADES

Se prohíbe expresamente la ocupación o ejercicio de cargos de administración en esta sociedad a las personas incompatibles, según normativa vigente.

Igualmente, se deja constancia de la prohibición de competencia regulada en el artículo 65 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, según la cual los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.

Tras mi advertencia, los nombrados declaran no estar incursos en dichas incompatibilidades y prohibiciones.

SEXTA.- INSCRIPCION REGISTRAL

Advierto expresamente de la obligación de la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil.

OTORGAMIENTO

Leída esta escritura conforme a lo dispuesto en el Artículo 193 del Reglamento Notarial, los señores comparecientes – a quienes hice las reservas ya advertencias legales, en especial las de carácter fiscal -, la aceptan y firman.

AUTORIZACION

Yo, el Notario doy fe del contenido íntegro de este instrumento público, extendido en folios del timbre del Estado de papel exclusivo para documentos notariales, números y en el presente.

ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA CON ADMINISTRADORES SOLIDARIOS.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina "TIC TAC, SOCIEDAD LIMITADA". Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones complementarias.

ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en Salamanca, calle el Tiempo, número 12, polígono industrial Segundo.

El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.

ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto la fabricación y comercialización de relojes de pared.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

ARTICULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

TITULO II. CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en 100.000 EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.

Dicho capital social se divide en DOS PARTICIPACIONES SOCIALES de 50.000 EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al DOS, ambos inclusive.

TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

ARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.

Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos.

La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Organo de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición.

En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

ARTICULO 7.- COMUNICACIONES A LOS SOCIOS. En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el Organo de Administración a todos los socios, excepto a aquéllos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo.

Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.

El incumplimiento de este deber de comunicación por el Organo de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso.

ARTICULO 8.- DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES.

1.- Transmisión voluntaria inter vivos:

La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la citada Ley.

2.- Transmisiones hereditarias:

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.

Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 9.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por:

a) La Junta General de Socios.

b) Los Administradores Solidarios.

ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.

A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Organo de Administración, o por los Liquidadores en su caso, mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo a través de Notario al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios.

La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios.

A tal efecto, los socios podrán pedir, en cualquier tiempo, que se actualicen o cambien los datos relativos a su domicilio que figuren en el Libro Registro de Socios.

Los socios residentes en el extranjero deberán designar un domicilio dentro del territorio nacional para recibir las notificaciones, el cual se hará constar en el Libro Registro de socios. En otro caso, se entenderán genéricamente convocados por el anuncio que a tal fin se exponga en el domicilio social.

B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Organo de Administración convocará necesariamente la Junta cuando se lo solicite en virtud de requerimiento notarial, un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social.

Si el Organo de Administración incumple esta obligación, la Sociedad podrá repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención.

C) REPRESENTACION EN LA JUNTA: El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General, además de por las personas expresadas en la Ley, por medio de Letrados, Economistas y, en general, cualquier tipo de Asesores Profesionales con autorización especial para cada Junta conferida por escrito.

D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los elegidos por la misma al comienzo de la reunión.

E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten.

Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

ARTICULO 11.- JUNTA UNIVERSAL.

La Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración dela Junta y el orden del día de la misma.

ARTICULO 12.- ORGANO DE ADMINISTRACION.

La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderá a los Administradores Solidarios nombrados por la Junta General de socios, debiendo ser un mínimo de dos Administradores y un máximo de siete.

El Organo de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

El cargo de Administrador Solidario será gratuito.

ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a cualquiera de los Administradores Solidarios en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.

En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexción entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, el Administrador Solidario que intervenga manifestará la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretende realizar.

A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:

a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.

b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. así como sucribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.

h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos,incluidos los arbitrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de cosación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.

k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

TITULO V. ASPECTOS CONTABLES

ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.

A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.

B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.

C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoría serán satisfechos por la Sociedad.

ARTICULO 15.- NORMAS ECONOMICAS.

A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año.

B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Organo de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por cualquiera de los Administradores Solidarios.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

Si el Organo de Administración incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley.

Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.

C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.

Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.

A falta de tales nombramientos, ejercerán el cargo de liquidador los mismos Administradores de la sociedad.

Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.

TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.

ARTICULO 18.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.

ABONO

CODIGO CUENTA FECHA FECHA VALOR IMPORTE

2324 001 34 32999656890 01/11/2010 01/11/2010 100.000 euros

BENEFICIARIO: LUZ, S.A.

ORDENANTE: Juan Minutero e Isabel Precisión

OPERACIÓN: Ingreso aportación de capital para la constitución de la sociedad

Firma _________Juan Minutero e Isabel Precisión___________________________

LIQUIDACION IMPUESTOS CONSTITUCION SOCIEDAD

ALTA IAE

LICENCIA DE APERTURA

COMUNICACION DE APERTURA CENTRO DE TRABAJO

ALTA SOCIOS REGIMEN ESPECIAL AUTONOMO (Isabel)

ALTA SOCIOS REGIMEN ESPECIAL AUTONOMO (Juan)

ALTA EMPRESA REGIMEN GENERAL

CONTRATO DE TRABAJO

AFILIACION DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL

ALTA COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA

PRESTAMO

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO

En la ciudad de Salamanca. a 31 de Diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte don Enrique Lonce, mayor de edad, casado, en régimen económico de gananciales, de profesión relojero, vecino de la ciudad Salamanca, con domicilio en la calle Onza, 15 y con D.N.I. n.º 9683330 como administrador del Banco DEPOSITO, en adelante parte prestamista

Y de otra parte don Juan Minutero, mayor de edad, casado, en régimen económico de gananciales, de profesión relojero, vecino de la ciudad Salamanca, con domicilio en la calle Sonambulismo, 15 y con D.N.I. n.º .6453330. Y, Doña Isabel Precisión, mayor de edad, casada, en régimen económico de separación de bines, de profesión relojera, vecina de la ciudad Salamanca, con domicilio en la calle Margarita, 15 y con D.N.I. n.º 7594631. Actúan ambos como administradores de la sociedad TIC TAC, S.L., en adelante prestatario.

COMPARECEN

Ambas parte, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud:

MANIFIESTAN

Que el BANCO DEPOSITO entrega en este acto a la sociedad TIC TAC, S.L. que lo recibe, la cantidad de 50.000€., en metálico, en concepto de préstamo, con sujeción a las condiciones convenidas en el presente documento.

ESTIPULACIONES

Primera: El capital prestado devengará hasta el momento de su devolución, y sin necesidad de requerimiento alguno, el interés del 3 por 100 anual. De igual modo, los intereses no pagados a sus respectivos vencimientos devengarán, sin necesidad de requerimiento alguno, el interés anteriormente convenido hasta el momento de su abono.

Segunda: El capital del préstamo será revisado el día de hoy en cada uno de los años futuros y hasta la fecha de su pago total.

Para tal efecto se fija como único módulo el índice general de precios al consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle.

La prueba del índice vigente será la publicación oficial o el certificado del Organismo correspondiente.

Tercera: El plazo será de 4 años a contar desde la fecha de suscripción del presente documento.

De común acuerdo, las partes podrán prorrogar el plazo de vencimiento.

Los intereses se abonarán mensualmente.

Cuarta: El deudor podrá reembolsar el capital prestado antes de su vencimiento; como asimismo entregar cantidades a cuenta, siempre que estuviere al corriente de los intereses y las amortizaciones del capital prestado.

No podrá exigir los intereses que hubiere satisfecho y las cantidades entregadas a cuenta del principal dejarán de devengar interés.

Quinta: A requerimiento del acreedor, el deudor se obliga a prestar las garantías personales o reales que aquél tuviere por conveniente para asegurar la devolución de lo debido.

De igual modo se compromete a que cualquier otra deuda que contrajere no goce de prioridad alguna sobre el presente crédito.

Sexta: En cualquiera de los casos en que el deudor incumpliere algunas de las obligaciones que le competen según lo dispuesto en el presente documento, el acreedor podrá resolver el contrato antes del vencimiento del plazo para el pago del capital e intereses, siempre que previamente requiera al deudor al cumplimiento de sus obligaciones; y transcurridos 45 días del citado requerimiento sin que aquél atendiere el contenido del mismo, quedará de pleno derecho resuelto el contrato.

Octava: Los comparecientes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de esta capital, con renuncia expresa al fuero propio, para el ejercicio de las acciones derivadas de este contrato.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

EL PRESTAMISTA EL PRESTATARIO

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADQUISICION DE NAVE

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA PROTOCOLO Nº 1.609/2010

En Salamanca, mi residencia, a 1 de Noviembre de 2010

Ante mí, JUAN PEDRO MINARES, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital,

COMPARECEN

De una parte, Don Fernando Páez, mayor de edad, soltero, vecino de Salamanca, con domicilio en la calle Gaviota número 3, con NIF 8976543, en representación de la Sociedad CONSTRUCCIONES, S.A.

Y de la otra, Don Juan Minutero y Doña Isabel Precisión, mayores de edad, vecinos de Salamanca, con domicilio en Salamanca y con NIF respectivamente 6453330 y 7594631, en representación de la Sociedad TIC TAC, S.L.

Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto, libre y espontáneamente

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que CONSTRUCCIONES, S.A., en adelante la parte vendedora, son propietarios de la siguiente nave.

- Nave industrial 5 emplazada en la ciudad de Salamanca, Pol. Ind. Segundo, calle el Tiempo, 12, de una superficie útil de 140 m2, que se distribuye en nave y oficina, que linda por frente e izquierda con las calles Muelle y Corona respectivamente, por la derecha nave 6 en y por fondo con nave industial 13.

- TITULO: Le pertenece por título de DECLARACION DE OBRA NUEVA, según escritura otorgada en fecha de 1 de Julio de 2010 autorizada por MI en el nº 998/2010 de protocolo.

- INSCRIPCIÓN: Consta inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad de 2 al Tomo 5, libro 45, folio 132, finca 5.

- CARGAS: La nave descrita no está afecta de cargas ni gravámenes, según se desprende de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad número 2 de Salamanca y está al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios y gastos de propiedad horizontal según se desprende de la certificación expedida al efecto por el Administrador de la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO.- Que estando interesados ambos comparecientes en la compraventa de la finca descrita, por medio del presente documento lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

I.- Compraventa

CONSTRUCCIONES, S.A. vende y TIC TAC, S.L. compra la nave descrita en el Antecedente I sin inquilinos ni ocupantes, en el estado de cargas descrito y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos y al corriente en el pago de gastos comunes de propiedad horizontal.

II.- Precio

El precio convenido por la presente compraventa es el de 20.000 Euros, que la parte compradora satisfará, mediante un cheque nº 1 librado por la parte compradora contra la cuenta corriente que mantiene en la Oficina Principal del Banco DEPOSITOS que la parte vendedora recibe salvo su buen fin.

III.- Escritura de compraventa

La escritura pública de compraventa a favor de la parte compradora o de la persona que designe, se otorgará a simple requerimiento de cualquiera de los comparecientes ante el Notario que designe el requirente, una vez la parte compradora haya satisfecho el total precio de la compraventa y sus intereses.

Los gastos e impuestos que se deriven de dicho otorgamiento serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley, y por tanto cada compareciente satisfará la parte de Notaria que reglamentariamente le corresponda, la parte vendedora el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (Plus Valía) y la parte compradora el Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y los gastos de gestión y los Honorarios por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.

Si la parte compradora instase de la parte vendedora el otorgamiento de la escritura de compraventa en cualquier momento anterior al total pago del precio aplazado y sus intereses, ésta se otorgará dando a la falta de pago del precio aplazado el carácter de condición resolutoria explícita en los términos del art. 11 de la Ley Hipotecaria y el art. 58 y siguientes de su Reglamento, con las condiciones establecidas en la resolución por incumplimiento.

Para la consignación registral del cumplimiento de la condición resolutoria y la recuperación del pleno dominio y plena disponibilidad por la parte vendedora del inmueble objeto de la compraventa, deberá presentarse copia del requerimiento que se dirá así como el título de la propia de parte vendedora.

Para consignar en el Registro de la Propiedad el pago del precio aplazado una vez se haya satisfecho la total cantidad y la cancelación de la condición resolutoria explícita, la parte compradora podrá exigir de la parte vendedora el otorgamiento de escritura de Carta de Pago y Extinción de la Condición Resolutoria, o a su sola instancia, otorgar Acta Notarial de exhibición de los pagarés y letras de cambio cuya tenencia supone el pago del precio, siempre que la parte compradora manifieste que posee dichos efectos legítimamente por haber pagado su nominal.


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