BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SUPUESTOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GENERAL

Isabel María García Sánchez




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II.2. CREACIÓN DE EMPRESAS: EL PLAN DE EMPRESAS

En el momento inicial de crear una empresa es necesario delimitar la actividad a desarrollar a través de esta figura mercantil dentro de un Plan de Empresa, que asimismo, recogerá una planificación a largo plazo sobre la viabilidad del negocio, la valoración de riesgos asociados, etc. En la figura II.2.1. se refleja el contenido de este documento.

De acuerdo con este mismo organismo, el contenido del Plan de Empresa es el siguiente:

Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial

 Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores

Definición del producto o servicio a suministrar

 Descripción

 Necesidades que cubre

 Diferencias con productos de la competencia

 Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar

Planificación de los aspectos comerciales

 Análisis de mercado

 Estudio de mercado

 Plan de marketing

 Establecimiento de las redes de distribución

 Plan de compras

Estudio económico-financiero

 Determinación de los recursos necesarios

 Fuentes de financiación

 Presupuesto de tesorería

 Estructura financiera de la empresa

 Análisis de rentabilidad

II.3. TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Los trámites administrativos realizar en el momento de constituir una compañía aparecen sintetizados en la Tabla II.3.1.

Adicionalmente, y en función de la actividad empresarial realizada, deberán realizarse otros trámites en Sanidad, en el Registro Industrial, etc.

En los sub-apartados, de acuerdo con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (2008), se analizan con más detenimiento los trámites indicados.

A) Solicitud De Certificación Negativa de Denominación (Razón Social)

Es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo Nombre que el de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central. C/ Príncipe de Vergara, nº 94.- Madrid. Tel.: 91/ 563 12 52. http://www.rmc.es

Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. La reserva de la denominación social se mantiene durante un periodo de quince meses y el certificado caduca a los dos meses.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

REFERENCIA RMC:

BENEFICIARIO DE LA DENOMINACIÓN

Indíquese finalidad de la certificación:

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

CAMBIO DE DENOMINACIÓN

CAMBIO DENOMINACIÓN SLNE

Fecha de Constitución de la Sociedad: Debe indicar la fecha de constitución En el caso de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, indíquese el nombre y apellidos (en este orden y sin abreviaturas) o denominación social, de uno de los socios fundadores. En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN indicar el nombre actual de la sociedad. IMPORTANTE: NO INCLUYA DATOS DE NIF, ETC EN ESTE CAMPO

Debe indicar el nombre del beneficiario

DENOMINACIONES SOLICITADAS

Primera Denominación Social: Forma o tipo:

Segunda Denominación Social: Forma o tipo:

Tercera Denominación Social: Forma o tipo:

DATOS DE LA FACTURA

La factura se emitirá a nombre del

Documento: Clave:

(la clave y NIF/CIF se pedirá para visualizar el estado de la certificación solicitada)

DATOS DEL PRESENTANTE DE LA SOLICITUD

Nombre y apellidos o denominación social:

Teléfono: E-mail (para recibir el nº de presentación):

DIRECCION PARA EL ENVIO (No apartado de Correos)

Nombre del destinatario:

C/Avda/Pza: Código Postal:

Población: Pais:

ENTREGA DE LA CERTIFICACION:

Mensajería ordinaria

Recogida en Registro Mercantil Central

Correo Certificado

Mensajería contra reembolso

IMPORTE

22,00

Por favor teclee el siguiente código

B) Escritura Pública

El otorgamiento de ésta es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante notario. La documentación a aportar se concreta en:

- Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

- Acreditación del desembolso del capital social.

C) Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

En el caso de las operaciones societarias, el impuesto recae sobre las de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. No está sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

El sujeto pasivo es el obligado a pagar el impuesto:

• La Sociedad: En las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión y aportaciones de los socios para reponer pérdidas.

• Los Socios: Por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.

La base imponible del impuesto se corresponderá:

• En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.

• En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente más las primas de emisión.

• En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.

El impuesto sobre actos jurídicos documentados recae sobre el adquiriente del bien o derecho, y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.

Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las consejerías de hacienda de las comunidades autónomas donde se encuentre domiciliada la Sociedad.

Documentación

 Impreso necesario para la liquidación del Impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Hacienda correspondiente.

 Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad

 DNI del representante legal de la empresa y NIF de la Sociedad

El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario.

D) Solicitud del Código de Identificación Fiscal (NIF)

Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. El objeto del Número es identificar a la Sociedad a efectos fiscales. El trámite ha de hacerse en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad.

La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio acreditando su personalidad con el DNI.

Documentación a aportar:

Para obtener el NIF provisional, que tendrá validez de 6 meses, se deberá presentar:

 Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado

 Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad

Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad.

Para retirar la tarjeta definitiva del NIF se debe presentar:

 Resguardo del modelo 036

 Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil.

 Fotocopia de la hoja de inscripción

E) Declaración Censal

La Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentará en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Documentación a aportar:

 Impreso 036 (sociedades) /037 (empresarios individuales) debidamente cumplimentado

 Primera Copia de Escritura

 Fotocopia del Número/Código de Identificación Fiscal (NIF/CIF)

F) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Es un tributo por ejercer, en el territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Desde el 1 de enero de 2003 están exentos de este impuesto las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros. También están exentas las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios. En estos casos, la información censal correspondiente a los elementos tributarios que grava este impuesto se aporta en la Declaración Censal (modelo 036/037).

En el caso de sujetos no exentos, la solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el ayuntamiento. Algunos ayuntamientos y diputaciones tienen la competencia en el trámite de alta de este impuesto.

Documentación a aportar:

 Impreso oficial para cuota municipal modelo 840

 Impreso 036/037 de alta en el Censo.

 NIF de la empresa.

G) Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad.

Documentación a aportar:

 Escritura Pública de Constitución de la Sociedad

 Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)

 Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impreso modelo 600 cumplimentado.

H) Licencia Municipal de Obras

Es un permiso que se necesita para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Se solicita en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

I) Licencia Municipal de Apertura

Es la orden de comprobación de que la solicitud de la empresa es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico:

a) La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales.

b) Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso.

c) La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.

d) La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

La solicitud de la licencia ha de efectuarse en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente por la persona física o jurídica que pretenda realizar una

actividad. Documentación:

 Formulario Municipal

 En algunos ayuntamientos: Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.

 Fotocopia del DNI. En el caso de sociedades, escritura de constitución y NIF.

 Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.).

 Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.

 En algunos ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio.

 Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal.

 Licencias de apertura para actividades calificadas:

Si la actividad a desarrollar se encuentra definida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, además presentará:

 Relación de vecinos colindantes

 Proyecto técnico de las instalaciones firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa. Dicho proyecto deberá contener:

 Memoria descriptiva

 Planos de planta y sección, acotados

 Planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio

 Presupuesto, a precios de mercado, de maquinaria e instalaciones

 Plano de situación

 Relación de maquinaria indicando su potencia

J) Inscripción del Empresario Individual y de los Socios de la Sociedad

El empresario individual y los socios que tomen decisiones de gestión, realizan su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.

Al darse de alta en el Régimen de Especial de Trabajadores por Cuenta Propia el empresario puede optar por la base de cotización que desee siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cada ejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado.

Los pagos de la cotización son mensuales en este Régimen. La Seguridad Social proporcionará, de forma mecanizada, semestralmente los boletines de cotización para simplificar la liquidación de cuotas.

K) Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia del empresario. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el “Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La inscripción se realizará en las Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.

El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador.

La empresa debe obtener un número patronal para cada provincia donde tenga un centro de trabajo. Asimismo, dentro de cada provincia, deberá obtener un número de patronal por cada actividad adjudicada y Ordenanza de Trabajo distinta.

Si se trata de una Sociedad Mercantil, deberá acreditar:

 La personalidad del firmante con el DNI

 La existencia de la Sociedad, con la Escritura Pública de Constitución

 Las facultades del firmante, con poder notarial

 Documentación necesaria para la inscripción de la empresa:

 Copia del Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal

 Formulario TA-6 de solicitud de inscripción

 Cuatro copias del documento de asociación con la Mutua Patronal, o el modelo TA-16, por duplicado, en el caso de que se haya elegido la opción del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Documentación necesaria para la afiliación del trabajador:

 Copia del DNI del trabajador. Copia de la tarjeta TA-I si el trabajador se encontraba

afiliado con anterioridad.

 Tarjeta A-1 por duplicado para los trabajadores de primer empleo

 Formulario A2/2

 Impreso modelo PI, por triplicado, para trabajadores que tengan personas a su cargo.

MUTUA

L) Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Una vez constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a este trámite. La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la sociedad o empresario individual en las consejerías de trabajo de las comunidades autónomas.

La documentación necesaria es un formulario oficial que se facilita en la consejería de trabajo correspondiente a la comunidad autónoma en la que se establece el centro de trabajo.


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