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EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: REGULACIÓN Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani


 

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2.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

El Perú necesita de un derecho actuante y eficaz debido a los constantes cambios e innovaciones que se producen en el mundo de los negocios.

Por ello una figura jurídico – financiera como el fideicomiso, de desarrollo incipiente en el país pero de larga data en países desarrollados e, incluso, en otros países de la región como Argentina, Colombia y Méjico, requiere de un minucioso estudio de su naturaleza, modalidades, revisión de su regulación, desenvolvimiento en el quehacer financiero nacional y de sus perspectivas de desarrollo.

Además existe diversidad de teorías que explican la naturaleza jurídica de esta institución, lo cual ha llevado a que se regule legislativamente de distintas maneras. Asimismo, existe aún en el país un escaso desarrollo doctrinario.

Así pues, el propósito de este trabajo pretende contribuir al mejor entendimiento del fideicomiso y, por ende, a su desarrollo en el país enmendado, de ser el caso, la regulación existente sobre el particular.

La fundamentación de la justificación del estudio de la presente investigación científica jurídica, trasciende porque en nuestro país existen deficiencias respecto a la legislación del contrato de fideicomiso. Es decir que tiene aspectos legales que aún no han sido solucionadas en su integridad, para que lo operadores del derecho lo apliquen en estos tipos de contratos.

No obstante ello, se accede a información limitada, tanto doctrinariamente, como jurisprudencialmente, esto debido a la poca investigación nacional sobre la materia. Sólo nos limitamos a copiar de otros países las normas y regulaciones jurídicas, no creando nuevas formas de legislación nueva sobre los contratos de fideicomiso.

La solución de la investigación contribuirá a solucionar otros problemas similares al tema que embarga la tesis. En su solución integral está interesada más de una entidad pública y privada que lo íntegra.

Aún más esta investigación es necesaria para los entes integrantes como el estado y las empresas gestoras del sistema de fideicomiso del Perú, y sobre todo para el sistema financiero en su conjunto, porque sus conclusiones proporcionarán las herramientas para que los distintos actores, participantes estatales y empresas privadas tomen conciencia de la importancia esencial y única que encierra contar con un sistema jurídico adecuado para el contrato de fideicomiso que sea confiable y con reglas claras, en particular, sobre las normas de regulación y la legislación tributaria, las cuales afectan directamente al patrimonio de dichos actores y/o participantes y, por consiguiente, el objetivo principal del contrato de fideicomiso que es participar como alternativa fiable y viable del financiamiento a corto, mediano y largo plazo en los distintos sectores del estado y de la economía nacional.

Aún más va a permitir subsanar los siguientes problemas:

Las carencias de información externa.

Restricciones en la capacidad de los sistemas y tecnología de la información.

Carencias de uniformidad en los tipos de contratos y riesgos asignados.

Discrepancias financieras, legales y contables.

Distorsiones con evaluación crediticia de entes supervisores.

Así como también trataremos de absolver lo siguiente:

1.- ¿Por qué en la legislación Peruana, el contrato de fideicomiso, legislado con la dación de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), no puede ser considerado como fuente de financiamiento y como creación de riqueza, lo que ha generado su poca difusión y utilización en las empresas peruanas, cuando esta figura jurídica ya se conocía con mayor anterioridad, en otras legislaciones de América Latina?

2.- Demostrar si el fideicomiso de titulización de flujos futuros recae sobre flujos futuros (Sobre papeles: facturas cedidas, cuentas por cobrar o administración de flujos).

3.-Demostrar que la ventaja del contrato de fideicomiso es que ya no es posible que pueda ser embargable (Es decir que es blindado como la ley lo estipula).


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